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Primer, segundo y tercer grado penitenciario: diferencias y régimen aplicable
El primer, segundo y tercer grado son clasificaciones de los penados y determinan, respectivamente, la aplicación de los regímenes cerrado, ordinario y abierto.
Los grados penitenciarios adaptan el cumplimiento de la pena a las circunstancias y evolución de cada penado. No indican por sí solos la gravedad del delito ni son tres etapas que deban recorrerse siempre en orden. La clasificación puede comenzar en cualquiera de ellos y revisarse posteriormente.
La idea esencial es sencilla: el grado clasifica al penado y el régimen organiza su forma de vida penitenciaria.
La clasificación en grados se refiere a los penados. Los detenidos y presos preventivos están sometidos al régimen que corresponda a su situación procesal, pero no se clasifican en primero, segundo o tercer grado mientras mantengan esa condición.
Diferencia entre grado y régimen penitenciario
Grado, régimen y destino describen decisiones relacionadas, pero diferentes:
- Grado: resultado de la clasificación tratamental del penado.
- Régimen: conjunto de normas que ordena su forma de vida penitenciaria.
- Destino: centro, módulo, sección o unidad concreta donde se cumple la pena.
El Reglamento establece una correspondencia general entre los grados y los regímenes:
| Grado | Régimen aplicable | Situación característica |
|---|---|---|
| Primer grado | Régimen cerrado | Peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave. |
| Segundo grado | Régimen ordinario | Convivencia normal, pero sin capacidad actual para vivir en semilibertad. |
| Tercer grado | Régimen abierto | Capacidad para desarrollar un régimen de vida en semilibertad. |
La clasificación no determina por sí sola el lugar exacto de cumplimiento. El primer grado puede ejecutarse en distintas modalidades de régimen cerrado. El tercero puede cumplirse en un centro de inserción social, una sección abierta o una unidad dependiente.
¿A quién se clasifica en primer grado?
El primer grado se reserva a penados en los que se aprecia peligrosidad extrema o una inadaptación manifiesta y grave a los regímenes ordinario y abierto. No constituye una sanción disciplinaria ni puede imponerse automáticamente por una sola infracción.
Para decidirlo se valoran los factores del artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario. Entre ellos figuran la trayectoria violenta, la participación en motines o agresiones y la reiteración sostenida de infracciones graves o muy graves.
El régimen cerrado implica controles más intensos y una mayor limitación de la vida en común, pero conserva una finalidad tratamental. La modalidad aplicada debe revisarse, y el penado puede progresar cuando cambien positivamente las circunstancias que justificaron la clasificación.
¿Qué significa estar en segundo grado?
El segundo grado se aplica a penados que mantienen unas condiciones personales y penitenciarias de convivencia normal, pero que todavía no están capacitados para vivir en semilibertad.
Es el grado asociado al régimen ordinario. El interno participa en la vida general del establecimiento, en las actividades y en su programa individualizado, con los controles propios de un centro penitenciario ordinario.
Estar en segundo grado no impide obtener permisos ordinarios si se cumplen los demás requisitos. Tampoco significa que deba permanecer en él durante un tiempo fijo: la clasificación se revisa de acuerdo con la evolución observada.
¿Qué supone el tercer grado?
El tercer grado se aplica a penados capacitados para desarrollar un régimen de vida en semilibertad. Determina la aplicación del régimen abierto, caracterizado por una mayor autorresponsabilidad y una atenuación de los controles.
No equivale a quedar en libertad ni extingue la condena. La persona continúa cumpliendo una pena, permanece sometida al programa establecido y debe respetar los horarios, controles y condiciones de su modalidad de vida.
El acceso al tercer grado exige una valoración individual. Se tienen en cuenta la personalidad, el historial, la duración de la pena, el entorno de retorno, la evolución y la responsabilidad civil derivada del delito. Sus diferencias con la libertad condicional se explican en tercer grado y libertad condicional.
¿Quién decide la clasificación?
La Junta de Tratamiento estudia al penado y formula una propuesta razonada de grado y destino. Como regla general, el Centro Directivo resuelve por escrito y de forma motivada. En condenas de hasta un año, una propuesta unánime de segundo o tercer grado puede tener valor de resolución; la excepción nunca se aplica al primer grado.
¿Cuándo se revisa el grado?
La situación debe estudiarse individualmente, como máximo, cada seis meses. Esa revisión no obliga a cambiar el grado: obliga a reconsiderar la clasificación y a motivar la decisión.
La progresión exige una evolución positiva de los factores relacionados con la actividad delictiva, manifestada en la conducta global y en una mayor capacidad para asumir responsabilidades. La regresión requiere una evolución negativa del pronóstico de integración social o de la personalidad o conducta.
El interno puede recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria las resoluciones sobre clasificación inicial, progresión, regresión o mantenimiento del grado en los supuestos previstos.
¿Qué es el principio de flexibilidad?
El artículo 100.2 permite combinar excepcionalmente aspectos propios de distintos grados cuando un programa específico de tratamiento no pueda ejecutarse de otra forma. La medida debe justificarse y recibir la aprobación posterior del Juez de Vigilancia. No crea un cuarto grado ni permite escoger libremente las reglas de cada régimen.
La explicación del tema 36 desarrolla el procedimiento de clasificación, los criterios de cada grado, la Central Penitenciaria de Observación y el control judicial.
Fuentes normativas
- Artículos 63 a 65 y 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
- Artículos 100 a 109 del Reglamento Penitenciario.