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Juicio ordinario y juicio verbal: ¿en qué se diferencian?
La materia determina primero si corresponde juicio ordinario o verbal; la cuantía solo decide cuando la LEC no asigna un procedimiento específico.

El juicio ordinario y el juicio verbal son los dos procesos declarativos generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Elegir uno u otro no depende únicamente de la cantidad reclamada.
La LEC atiende primero a la materia de la demanda. Solo cuando no existe una regla específica utiliza la cuantía para determinar el procedimiento.
Principales diferencias
| Aspecto | Juicio ordinario | Juicio verbal |
|---|---|---|
| Materia | Las asignadas por el artículo 249 | Las asignadas por el artículo 250 |
| Cuantía, cuando la materia no decide | Más de 15.000 euros o cuantía indeterminable | Hasta 15.000 euros |
| Plazo para contestar la demanda | 20 días | 10 días |
| Proposición de prueba | En la audiencia previa | En una fase escrita después de la contestación |
| Actuación oral posterior | Juicio, cuando sea necesario | Vista, cuando sea necesaria |
¿Cómo se determina el procedimiento?
La LEC atribuye al ordinario determinadas materias, como algunos litigios sobre derechos fundamentales o la impugnación de acuerdos sociales.
Al verbal asigna, entre otros, el desahucio, el precario y la tutela sumaria de la posesión.
Estas asignaciones se aplican con independencia de la cuantía. Un asunto puede tramitarse mediante juicio verbal aunque su valor económico supere los 15.000 euros si la ley lo ha atribuido a este procedimiento por razón de la materia.
Cuando no existe una regla material, se aplica el criterio económico:
- hasta 15.000 euros: juicio verbal;
- más de 15.000 euros: juicio ordinario;
- cuantía imposible de calcular: juicio ordinario.
El orden correcto es: materia → procedimiento asignado por la ley → cuantía, si la materia no decide.
¿Cómo cambia la tramitación?
Ambos procesos comienzan mediante una demanda escrita. Una vez admitida, se da traslado al demandado para que conteste.
En la tramitación cambian los plazos y, sobre todo, la forma de preparar y practicar la prueba.
Juicio ordinario
Demanda → contestación → audiencia previa → juicio, cuando sea necesario → sentencia.
La audiencia previa sirve para intentar un acuerdo, resolver cuestiones procesales, concretar los hechos discutidos y proponer y admitir la prueba.
Si existe prueba que deba practicarse en juicio, este se celebra. Si el asunto puede resolverse sin esa práctica, puede quedar listo para sentencia al terminar la audiencia previa.
Juicio verbal
Demanda → contestación → proposición e impugnación de prueba → decisión sobre la vista → vista, cuando sea necesaria → sentencia.
Después de la contestación existe una fase escrita para proponer prueba y formular las impugnaciones previstas por la ley.
El tribunal resuelve sobre las cuestiones procesales, la prueba admitida y la necesidad de celebrar vista.
Por tanto, juicio verbal no significa demanda oral ni vista automática. La demanda y la contestación son escritas y puede dictarse sentencia sin vista cuando no resulte necesaria.
Tres ejemplos
| Supuesto | Procedimiento |
|---|---|
| Reclamación contractual de 20.000 euros sin regla por razón de la materia | Ordinario por cuantía |
| Reclamación contractual de 8.000 euros sin regla por razón de la materia | Verbal por cuantía |
| Demanda de desahucio | Verbal por razón de la materia |
El ordinario utiliza la audiencia previa para preparar el proceso. El verbal concentra esa preparación en una fase escrita y en la decisión sobre la vista. En ninguno de los dos casos la actuación oral posterior tiene que celebrarse siempre.
La explicación completa de la Ley de Enjuiciamiento Civil desarrolla ambos procedimientos. El test de la LEC permite practicar sus principales diferencias.
Fuente normativa
El contenido se ha contrastado con los artículos 248 a 250 y la regulación vigente de los procesos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.