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¿Qué son las penas privativas de libertad y cuáles existen?

El Código Penal reconoce cuatro penas privativas de libertad, pero no todas se cumplen necesariamente dentro de un establecimiento penitenciario.

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Las penas privativas de libertad limitan la libertad ambulatoria de una persona como consecuencia de una sentencia penal. La prisión es la más conocida, pero el Código Penal contempla otras penas que no siempre se cumplen dentro de un establecimiento penitenciario.

¿La detención y la prisión provisional son penas?

No. La detención y la prisión provisional también implican una privación de libertad, pero son medidas cautelares. La detención es temporal, la prisión provisional asegura determinados fines del proceso y la pena se impone mediante una sentencia condenatoria.

Por eso, un detenido o un preso preventivo no están cumpliendo una pena. El artículo 34 del Código Penal excluye expresamente la detención, la prisión provisional y las demás medidas cautelares. El artículo sobre la diferencia entre detenido, preso preventivo y penado desarrolla estas situaciones.

¿Cuáles son las penas privativas de libertad?

El artículo 35 del Código Penal establece cuatro:

PenaEn qué consiste¿Se cumple necesariamente en prisión?
Prisión permanente revisableDuración inicialmente indeterminada y revisión judicialSí
PrisiónInternamiento durante el tiempo establecido en sentenciaSí
Localización permanentePermanencia en el domicilio u otro lugar determinadoNo
Responsabilidad subsidiaria por impago de multaPrivación de libertad derivada del impagoNo siempre

Prisión permanente revisable

Es la pena más grave prevista en el Código Penal. Su duración no queda determinada inicialmente mediante un número cerrado de años, pero está sometida a revisión judicial.

La revisión no implica una puesta en libertad automática. Para suspender la ejecución del resto deben cumplirse los periodos mínimos legales, el penado debe encontrarse en tercer grado y tiene que existir un pronóstico favorable de reinserción. Sus reglas específicas se encuentran en los artículos 36, 78 bis y 92.

Pena de prisión

Consiste en el ingreso del condenado en un establecimiento durante el tiempo establecido en la sentencia. Como regla general, dura entre tres meses y veinte años, aunque otros preceptos pueden disponer excepciones.

Una vez firme la condena, el penado es estudiado para determinar su clasificación: primer grado y régimen cerrado, segundo y régimen ordinario, o tercero y régimen abierto. No tiene que pasar obligatoriamente por todos en orden y puede ser clasificado inicialmente en el adecuado, salvo las limitaciones legales.

La duración de una pena concreta no debe confundirse con el límite máximo cuando existen varias condenas. Esa cuestión se explica en la guía sobre el régimen general de cumplimiento de las penas de prisión.

Localización permanente

Obliga al penado a permanecer en su domicilio o en otro lugar fijado por el juez y puede durar hasta seis meses. Por tanto, priva de libertad, pero normalmente no supone un ingreso continuado en prisión.

Cuando el delito aplicable lo permita, el juez puede acordar su cumplimiento durante sábados, domingos y festivos en el establecimiento más próximo. También puede autorizar un cumplimiento discontinuo. Para controlarlo pueden utilizarse medios mecánicos o electrónicos y su incumplimiento puede constituir quebrantamiento de condena.

Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

La multa es una pena económica, pero su impago puede generar una responsabilidad subsidiaria privativa de libertad.

En el sistema de días-multa, la regla general es un día de privación por cada dos cuotas diarias impagadas. Si se trata de un delito leve, puede cumplirse mediante localización permanente. También puede acordarse mediante trabajos en beneficio de la comunidad con la conformidad del penado.

Las multas proporcionales siguen una regla diferente: el juez o tribunal fija la responsabilidad según su prudente arbitrio dentro de los límites legales. El impago no conduce automáticamente a prisión; debe comprobarse y aplicarse la modalidad correspondiente.

¿Los trabajos en beneficio de la comunidad privan de libertad?

No. Son una pena privativa de derechos. Pueden utilizarse, con consentimiento, para cumplir la responsabilidad subsidiaria por impago, pero su naturaleza no cambia.

Tampoco son penas privativas de libertad las prohibiciones de aproximación o comunicación, la retirada del permiso de conducir o las inhabilitaciones.

¿Todas se cumplen de la misma manera?

No. La prisión permanente revisable y la prisión se cumplen en establecimientos. La localización permanente se cumple normalmente en el domicilio o lugar señalado. La responsabilidad por impago admite distintas modalidades según la multa y la decisión judicial.

Lo determinante no es que la pena se cumpla dentro de una prisión, sino que limite jurídicamente la libertad de movimientos del penado.

Fuentes y contenido relacionado

La regulación principal se encuentra en los artículos 34 a 38 y 53 del Código Penal.

La explicación del tema 20 desarrolla las clases de penas y las reglas de la prisión permanente revisable. Consulta también la ficha de la oposición.

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