Bloque 2 · I. Derecho Penal
Explicación del Tema 20 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la prisión permanente revisable.
20.1
Personas criminalmente responsables
Autores y cómplices
El artículo 27 establece que son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. Esta regla no significa que todos hayan realizado la misma aportación ni que reciban necesariamente la misma pena. Los artículos siguientes determinan qué intervención corresponde a cada uno.
La responsabilidad es personal. Cada interviniente responde por su propia contribución, el alcance de su dolo o imprudencia y las circunstancias que legalmente puedan comunicarse. La mera presencia en el lugar, el conocimiento posterior o una relación personal con el autor no convierten automáticamente en responsable.
Autoría inmediata, coautoría y autoría mediata
El artículo 28 considera autores en sentido estricto a quienes realizan el hecho:
| Modalidad | Forma de realización |
|---|---|
| Autor inmediato | Ejecuta el hecho por sí solo. |
| Coautor | Lo realiza conjuntamente con otras personas. |
| Autor mediato | Lo ejecuta por medio de otro del que se sirve como instrumento. |
La coautoría exige una actuación conjunta basada en una aportación esencial al plan común, no una ayuda secundaria. En la autoría mediata, la persona de atrás domina la ejecución utilizando a otra como instrumento por error, coacción u otra circunstancia jurídicamente relevante.
Inducción y cooperación necesaria
El Código considera también autores, a efectos de pena, a los inductores directos y a los cooperadores necesarios. El inductor determina a otra persona a cometer un delito concreto. La inducción debe ser directa, anterior a la ejecución y eficaz; reforzar una decisión delictiva ya formada no equivale necesariamente a inducir.
El cooperador necesario aporta un acto sin el cual el delito no se habría efectuado en los términos del artículo 28. Su contribución se diferencia de la complicidad por su carácter esencial. Aunque inductor y cooperador reciben pena de autor, su forma de intervención sigue siendo conceptualmente distinta de la realización directa.
Complicidad
Son cómplices quienes, sin estar comprendidos en el artículo 28, cooperan mediante actos anteriores o simultáneos. La aportación facilita la ejecución, pero no alcanza la esencialidad propia de la cooperación necesaria.
| Interviniente | Aportación | Regla penológica general |
|---|---|---|
| Autor | Realiza el hecho | Pena prevista para el delito consumado. |
| Inductor | Determina directamente a ejecutar | Considerado autor. |
| Cooperador necesario | Aporta un acto esencial | Considerado autor. |
| Cómplice | Aporta ayuda no esencial | Pena inferior en un grado. |
Los actos posteriores a la consumación no constituyen complicidad, que exige cooperación anterior o simultánea. Pueden integrar encubrimiento u otro delito si concurren sus requisitos.
20.2
Responsabilidad en medios de difusión y actuación en nombre de otro
Medios o soportes de difusión mecánicos
El artículo 30 establece un régimen especial para delitos cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánicos. No responden los cómplices ni quienes hayan favorecido personal o realmente a los autores.
Los autores del artículo 28 responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria:
| Orden | Persona responsable |
|---|---|
| 1.º | Quien redacta realmente el texto o produce el signo y quien le induce. |
| 2.º | Director de la publicación o programa. |
| 3.º | Director de la empresa editora, emisora o difusora. |
| 4.º | Director de la empresa grabadora, reproductora o impresora. |
El procedimiento pasa al escalón siguiente cuando no puede dirigirse contra quienes ocupan el anterior por causa distinta de la extinción de responsabilidad, incluida rebeldía o residencia fuera de España. El sistema no suma automáticamente responsables de todos los niveles.
Actuación en nombre o representación de otro
El artículo 31 resuelve los delitos especiales en los que el tipo exige una cualidad determinada. Quien actúa como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responde personalmente aunque no posea esa cualidad, si concurre en la entidad o persona representada.
La norma evita que la interposición de una organización o representante impida responsabilizar a quien ejecuta el hecho. No transfiere mecánicamente toda responsabilidad de la entidad al administrador: deben concurrir los restantes elementos del delito.
20.3
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Sistema de atribución legal
La persona jurídica responde únicamente en los delitos para los que el Código lo prevé expresamente. La comisión material corresponde a una persona física, pero la organización puede recibir una responsabilidad propia cuando el hecho se comete en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto.
El artículo 31 bis diferencia dos vías:
| Autor material | Presupuesto de responsabilidad de la entidad |
|---|---|
| Representante, directivo o persona con facultades de decisión, organización o control | Delito cometido en nombre o por cuenta y en beneficio directo o indirecto. |
| Persona sometida a la autoridad de las anteriores | Incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control que hizo posible el delito. |
No basta que el delito se cometa dentro de las instalaciones o durante la jornada. Debe existir el vínculo funcional y el beneficio exigido por la ley.
Modelos de organización y gestión
Para delitos cometidos por directivos, la exención exige que antes del hecho el órgano de administración haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo adecuado; que la supervisión se confíe a un órgano con poderes autónomos o con función legal de control; que los autores eludan fraudulentamente el modelo; y que no exista omisión o ejercicio insuficiente de supervisión.
En personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión pueden asumirse directamente por el órgano de administración. Si solo se acreditan parcialmente las condiciones, pueden producir una atenuación.
En delitos cometidos por subordinados, la entidad queda exenta si antes del hecho ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo adecuado para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir significativamente el riesgo.
Contenido esencial del programa preventivo
El modelo debe identificar actividades de riesgo, establecer protocolos de formación de decisiones, disponer modelos de gestión financiera, imponer deberes de información, crear un sistema disciplinario y prever una verificación periódica y modificación cuando aparezcan infracciones relevantes o cambios organizativos.
Un documento meramente formal no basta. La eficacia se valora por su diseño, implantación, supervisión y reacción ante incumplimientos.
Autonomía respecto de la persona física
La responsabilidad de la entidad puede exigirse aunque la persona física concreta no haya sido individualizada o no pueda ser procesada. La muerte, fuga o circunstancias personales de quien realizó el hecho tampoco excluyen por sí mismas la responsabilidad corporativa.
Si por los mismos hechos se imponen multas a la persona física y a la jurídica, el tribunal debe modular sus cuantías para que la suma no resulte desproporcionada.
Atenuantes de la persona jurídica
Solo pueden actuar como atenuantes posteriores al delito las actividades del artículo 31 quater:
- confesar antes de conocer que el procedimiento se dirige contra la entidad;
- aportar pruebas nuevas y decisivas;
- reparar o disminuir el daño antes del juicio oral;
- establecer antes del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir futuros delitos.
Entidades excluidas y sociedades mercantiles públicas
El régimen no se aplica al Estado, Administraciones territoriales e institucionales, organismos reguladores, agencias, entidades públicas empresariales, organizaciones internacionales de Derecho público y otras entidades que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
A las sociedades mercantiles públicas que ejecutan políticas públicas o prestan servicios de interés económico general solo pueden imponerse, como regla, multa e intervención judicial. La limitación desaparece si la forma jurídica fue creada para eludir una eventual responsabilidad penal.
20.4
Concepto, fundamento y fines de las penas
Concepto
La pena es una consecuencia jurídica prevista por la ley e impuesta por sentencia firme al responsable de un delito. Supone privación o restricción de bienes y derechos y está sometida a legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, humanidad y control judicial.
No debe confundirse con la medida de seguridad. La pena se fundamenta en la responsabilidad por el hecho culpable; la medida, en la peligrosidad criminal exteriorizada mediante un hecho delictivo. Tampoco toda consecuencia desfavorable es pena: el artículo 34 excluye medidas cautelares, correcciones disciplinarias y determinadas consecuencias civiles o administrativas.
Teorías absolutas y relativas
Las teorías absolutas explican la pena como retribución proporcionada por el delito cometido. Las teorías relativas la justifican por la prevención de delitos futuros.
| Finalidad | Destinatario | Manifestación |
|---|---|---|
| Prevención general negativa | Colectividad | Intimidación frente a la comisión de delitos. |
| Prevención general positiva | Colectividad | Reafirmación de la vigencia de la norma. |
| Prevención especial negativa | Condenado | Evitar que vuelva a delinquir mediante contención o intimidación. |
| Prevención especial positiva | Condenado | Reeducación y reinserción. |
Los sistemas contemporáneos combinan límites retributivos y fines preventivos. Ninguna finalidad permite sobrepasar la pena legal ni castigar a una persona por lo que podría hacer en vez de por el delito cometido.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 15.Teoría general de los fines de la pena y artículo 25.2 de la Constitución.
1. El concepto de prevención general de la pena:
Reeducación y reinserción
El artículo 25.2 de la Constitución dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. La persona condenada conserva los derechos fundamentales salvo los limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
La orientación reinsertadora no convierte la progresión, los permisos o la libertad en efectos automáticos. Cada institución se concede conforme a sus requisitos legales, valoración individualizada y control judicial.
20.5
Clases de penas y consecuencias que no son penas
Clasificación por naturaleza y autonomía
Según el artículo 32, las penas, principales o accesorias, son:
- privativas de libertad;
- privativas de otros derechos;
- multa.
La pena principal está prevista directamente para el delito. La accesoria acompaña a otra pena por disposición legal y debe imponerse expresamente cuando corresponda.
Clasificación por gravedad
El artículo 33 atiende a naturaleza y duración. Una misma clase de pena puede ser grave, menos grave o leve según su extensión.
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión | Permanente revisable o superior a 5 años | De 3 meses a 5 años | No existe prisión leve |
| Inhabilitación especial | Superior a 5 años | Hasta 5 años | — |
| Suspensión de empleo o cargo | Superior a 5 años | Hasta 5 años | — |
| Conducción | Superior a 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Armas | Superior a 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Residencia o acudir a lugares | Superior a 5 años | De 6 meses a 5 años | Menos de 6 meses |
| Aproximación o comunicación | Superior a 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa por cuotas | — | Más de 3 meses | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | De 31 días a 1 año | De 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — | De 1 día a 3 meses |
La inhabilitación absoluta y la privación de la patria potestad son siempre graves. La multa proporcional impuesta a una persona física es menos grave. Todas las penas aplicables a personas jurídicas tienen consideración de graves.
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 122.Artículo 33.7 del Código Penal.
1. Indique, conforme al Código Penal, cuál de las siguientes penas es grave:
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 56.Artículo 33.3 del Código Penal.
2. Conforme al artículo 33 del Código Penal, es una pena menos grave:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 16.Artículo 33.2 del Código Penal.
3. Conforme al Código Penal, es una pena grave:
Penas de las personas jurídicas
El artículo 33.7 permite imponer a las personas jurídicas multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades, inhabilitación para subvenciones, contratos y beneficios fiscales o de Seguridad Social e intervención judicial. Los límites temporales y requisitos se concretan en el Código.
Consecuencias que no se reputan penas
El artículo 34 excluye:
- detención, prisión preventiva y demás medidas cautelares penales;
- multas y correcciones gubernativas o disciplinarias;
- privaciones de derechos y sanciones reparadoras civiles o administrativas.
La exclusión significa que no tienen naturaleza de pena criminal, no que carezcan de consecuencias o garantías propias. La prisión preventiva, por ejemplo, restringe la libertad cautelarmente y puede abonarse después, pero no anticipa jurídicamente la pena.
20.6
Penas privativas de libertad
Enumeración del artículo 35
Son penas privativas de libertad:
1. Prisión permanente revisable. 2. Prisión. 3. Localización permanente. 4. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
La prisión provisional no figura en esta lista porque es una medida cautelar, no una pena.
Prisión y período de seguridad
La prisión tiene una duración general mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo que otros preceptos establezcan excepcionalmente límites superiores.
Cuando la pena impuesta supera cinco años, el juez o tribunal puede ordenar que el tercer grado no se produzca hasta cumplir la mitad. El cumplimiento de la mitad es obligatorio para terrorismo, delitos cometidos en organizaciones criminales y determinados delitos sexuales o de trata previstos en el artículo 36.2.
En algunos delitos sexuales, además, se exige valoración e informe específico sobre el aprovechamiento del programa de tratamiento. Fuera de los supuestos legalmente excluidos, el juez de vigilancia puede acordar razonadamente el retorno al régimen general tras valorar reinserción y evolución del tratamiento.
La progresión humanitaria de personas enfermas muy graves con padecimientos incurables y septuagenarias puede acordarse valorando especialmente su escasa peligrosidad, conforme al artículo 36.4.
Localización permanente
Tiene duración de hasta seis meses y obliga a permanecer en domicilio o lugar fijado por sentencia o auto motivado. Si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, puede cumplirse en sábados y domingos o de forma no continuada, oído el Ministerio Fiscal.
Cuando el precepto lo permite expresamente y existe reiteración, el tribunal puede ordenar el cumplimiento en sábados, domingos y festivos en el centro penitenciario más próximo. El control puede realizarse por medios mecánicos o electrónicos. El incumplimiento da lugar a deducir testimonio por posible quebrantamiento.
Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
El impago de multa puede generar una responsabilidad subsidiaria privativa de libertad. En el sistema de días-multa, la regla general es un día de privación por cada dos cuotas diarias impagadas. Tratándose de delitos leves puede cumplirse mediante localización permanente; también puede acordarse trabajos en beneficio de la comunidad con consentimiento.
En multa proporcional, el tribunal establece la responsabilidad según prudente arbitrio dentro del límite legal. No se impone a personas jurídicas.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 20.Artículos 33.5, 35 y 53 del Código Penal.
1. Conforme al Código Penal, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa es una pena privativa de:
Abono y cómputo
La prisión provisional se abona íntegramente en la causa en que se acordó, salvo coincidencia con otra privación ya abonada. Puede abonarse en otra causa cuando la medida cautelar sea posterior a los hechos que originaron la pena, sin permitir doble cómputo.
Si el penado está preso, la duración comienza el día en que la sentencia condenatoria es firme. Si no está preso, comienza cuando ingresa en el establecimiento adecuado. Las reglas del artículo 38 se aplican también a otras penas temporales según su naturaleza.
20.7
Penas privativas de derechos, multa y accesorias
Principales penas privativas de derechos
El artículo 39 comprende inhabilitación absoluta y especial, suspensión de empleo o cargo, privación de conducción y armas, prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación, trabajos en beneficio de la comunidad, privación de patria potestad e inhabilitación relacionada con animales.
La inhabilitación absoluta afecta a todos los honores, empleos y cargos públicos y al derecho de sufragio pasivo durante la condena. La inhabilitación especial se refiere al empleo, cargo, profesión, derecho o actividad concretamente determinados. La suspensión priva temporalmente del ejercicio del empleo o cargo, pero no produce la misma pérdida definitiva del puesto que la inhabilitación.
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 19.Artículo 42 del Código Penal.
1. La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público:
Prohibiciones y trabajos en beneficio de la comunidad
Las prohibiciones de residencia o asistencia a lugares, aproximación y comunicación protegen a víctimas y personas determinadas. Su contenido y alcance deben quedar precisados y pueden controlarse electrónicamente cuando la ley lo permite.
Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren consentimiento y consisten en cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, reparación, asistencia a víctimas, talleres o programas. La jornada no supera ocho horas. Una ausencia justificada no equivale a abandono, pero la jornada perdida no se computa como realizada. Su régimen detallado se estudia en el tema 21.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 21.Artículo 49 del Código Penal.
1. En la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, si el penado falta al trabajo por causa justificada:
Multa
El sistema ordinario es días-multa. Su extensión temporal responde a la gravedad del hecho y la cuota diaria a la situación económica del condenado. El tribunal puede modificar las cuotas o plazos si cambia la situación económica.
La multa proporcional se calcula en relación con daño, valor del objeto o beneficio reportado, dentro de los límites del delito. En personas jurídicas se aplican reglas específicas para cuotas y proporcionalidad.
Penas accesorias
La prisión igual o superior a diez años lleva, como regla, inhabilitación absoluta durante la condena, salvo que ya sea principal. En penas inferiores pueden imponerse suspensión, inhabilitación especial u otras accesorias relacionadas con el delito. Las prohibiciones del artículo 57 atienden al tipo delictivo, relación con la víctima y necesidad de protección.
Las accesorias deben imponerse expresamente. Su duración se vincula normalmente a la pena principal, sin perjuicio de las reglas especiales.
20.8
Determinación de la pena
Punto de partida
Cuando la ley establece una pena se entiende prevista para el autor del delito consumado. A partir de ese marco se aplican reglas sobre grado de ejecución, participación, circunstancias y concursos.
| Situación | Regla general |
|---|---|
| Autor de delito consumado | Pena prevista por la ley. |
| Autor de tentativa | Pena inferior en uno o dos grados. |
| Cómplice | Pena inferior en un grado a la del autor. |
| Eximente incompleta | Pena inferior en uno o dos grados. |
Para la tentativa se valora el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. La regla de complicidad no se aplica cuando el propio tipo castiga específicamente esa participación.
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 35.Artículos 62 y 63 del Código Penal.
1. Según los artículos 62 y 63 del Código Penal:
Circunstancias modificativas
El artículo 66 ordena la pena según concurran atenuantes y agravantes. Sin circunstancias, el tribunal individualiza dentro del marco atendiendo a circunstancias personales y gravedad del hecho. Una atenuante conduce normalmente a la mitad inferior; dos o más atenuantes o una muy cualificada pueden reducir uno o dos grados; una o dos agravantes llevan a la mitad superior; más de dos agravantes sin atenuantes pueden permitir la pena superior en grado en su mitad inferior.
Cuando concurren atenuantes y agravantes se valoran y compensan racionalmente. La reincidencia cualificada permite una respuesta específica en los términos legales. Estas reglas presentan excepciones para imprudencia y personas jurídicas.
Las circunstancias personales solo se comunican a quien las conoce cuando la ley lo permite; las relativas a ejecución o medios se aplican a quienes las conocían al actuar. No se computan como genéricas las circunstancias que ya integran o son inherentes al delito.
Pena superior e inferior en grado
La pena superior parte del máximo legal y añade la mitad de su cuantía; la inferior parte del mínimo y deduce la mitad. Para determinar mitades y grados, el día o día-multa actúa como unidad indivisible.
La pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es prisión de veinte a treinta años. Si una prisión inferior en grado resulta inferior a tres meses, se sustituye conforme al artículo 71.
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 68.Artículo 70.4 del Código Penal.
1. Conforme al artículo 70 del Código Penal, la pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es:
20.9
Concursos y límites de cumplimiento
Concurso real, ideal y medial
En el concurso real se imponen todas las penas por las distintas infracciones y se cumplen simultáneamente cuando sea posible; en otro caso, sucesivamente. El concurso ideal aparece cuando un hecho constituye dos o más delitos. El medial existe cuando una infracción es medio necesario para cometer otra.
El delito continuado reúne varias acciones u omisiones realizadas en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, con los requisitos del artículo 74. No debe confundirse con el concurso real.
Límite máximo de cumplimiento
El máximo ordinario de cumplimiento efectivo no puede superar el triple del tiempo de la pena más grave ni veinte años. El artículo 76 eleva el límite a veinticinco, treinta o cuarenta años en supuestos tasados. Cuando existe alguna prisión permanente revisable se aplican los artículos 78 bis y 92.
La acumulación jurídica limita el cumplimiento, pero no elimina las condenas impuestas. Esa diferencia explica las reglas sobre beneficios y cómputos.
Cómputo sobre la totalidad de las penas
Si el límite del artículo 76 resulta inferior a la mitad de la suma total, el tribunal sentenciador puede acordar que beneficios penitenciarios, permisos, tercer grado y tiempo para libertad condicional se calculen sobre la totalidad de las penas.
Posteriormente, el juez de vigilancia puede aplicar el régimen general tras pronóstico favorable y audiencia de las partes. Para terrorismo y delitos cometidos en organizaciones criminales existen fracciones especiales: una quinta parte pendiente para tercer grado y una octava para libertad condicional.
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 102.Artículo 78.1 del Código Penal.
1. Conforme al artículo 78.1 del Código Penal, si el límite de cumplimiento resulta inferior a la mitad de la suma total, el tribunal sentenciador podrá acordar que:
20.10
Evolución histórica de la prisión
De custodia a pena autónoma
Durante largos períodos históricos la cárcel funcionó principalmente como custodia del acusado o condenado hasta el juicio, la ejecución corporal, el destierro o el pago. La privación de libertad no ocupaba todavía la posición central de los sistemas penales contemporáneos.
Entre los siglos XVI y XVIII se desarrollaron casas de corrección y establecimientos de trabajo, ligados a disciplina, pobreza y aprovechamiento laboral. Con la Ilustración aumentó la crítica a penas corporales, arbitrarias y desproporcionadas, y la prisión se consolidó como alternativa aparentemente graduable y racional.
Sistemas celulares
El sistema filadélfico o pensilvánico se basó en aislamiento celular continuo, silencio, trabajo individual y reflexión. Buscaba evitar contagio criminal y favorecer arrepentimiento, pero produjo graves efectos físicos y psíquicos y dificultó la socialización.
El sistema de Auburn combinó aislamiento nocturno con trabajo común diurno bajo regla de silencio. Mejoró la organización productiva, pero mantuvo disciplina muy rígida y castigos severos.
| Sistema | Celda | Trabajo y vida común |
|---|---|---|
| Filadélfico | Aislamiento continuo | Actividad individual en celda. |
| Auburn | Aislamiento nocturno | Trabajo diurno común en silencio. |
Sistemas progresivos
Los sistemas progresivos introdujeron fases y permitieron mejorar las condiciones según conducta y evolución. Maconochie desarrolló un sistema de marcas ligado al esfuerzo; Crofton incorporó fases intermedias y preparación para la libertad.
En España destaca Manuel Montesinos, que impulsó en el presidio de Valencia un modelo gradual basado en trabajo, confianza y preparación para la libertad. Estas experiencias anticiparon la idea de progresión individualizada.
Individualización científica en España
La Ley Orgánica General Penitenciaria sustituyó un esquema rígido de fases por individualización científica separada en grados. La clasificación y progresión atienden a personalidad, historial, duración de penas, medio social y evolución del tratamiento.
El artículo 72 LOGP permite progresión y regresión y evita que el interno tenga que recorrer necesariamente todas las fases. El sistema actual combina cumplimiento de la sentencia, seguridad, tratamiento, derechos y preparación para la vida en libertad.
20.11
Prisión permanente revisable: naturaleza y supuestos
Naturaleza jurídica
La prisión permanente revisable es una pena grave y privativa de libertad introducida en 2015. Su duración máxima no queda fijada inicialmente, pero su mantenimiento está sometido a revisión judicial cuando se alcanzan los mínimos y concurren los restantes requisitos.
No es una pena temporal de veinticinco años. Los veinticinco años constituyen el mínimo general para poder acordar la suspensión de la ejecución del resto, no una fecha automática de extinción o libertad.
Delitos castigados con esta pena
Se reserva a supuestos excepcionalmente graves, entre ellos:
- asesinatos cualificados del artículo 140 y asesinato de más de dos personas;
- muerte del Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias;
- muerte de jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida en España;
- determinados actos de genocidio;
- delitos de lesa humanidad con resultado de muerte;
- terrorismo con resultado de muerte.
La pena solo puede imponerse cuando el tipo correspondiente la establece. Su excepcionalidad no permite extenderla por analogía a otros delitos graves.
Constitucionalidad y revisión
Su compatibilidad constitucional se apoya en la existencia de un horizonte de revisión, control judicial y posibilidad real de suspensión si existe pronóstico favorable. La revisión no garantiza la libertad: comprueba si persisten o han desaparecido las razones para continuar ejecutando la pena.
La pena inferior en grado es prisión de veinte a treinta años. Esta regla permite aplicar tentativa, complicidad u otras reducciones cuando legalmente corresponda.
20.12
Permisos y tercer grado en una prisión permanente revisable
Mínimos ordinarios
Cuando existe una sola condena a prisión permanente revisable, el artículo 36 distingue:
| Institución | Régimen general | Terrorismo |
|---|---|---|
| Permisos de salida | 8 años | 12 años |
| Tercer grado | 15 años | 20 años |
Los mínimos temporales son necesarios, pero no suficientes. El permiso exige además los requisitos penitenciarios generales. El tercer grado debe autorizarlo el tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción y después de oír al Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 86.Artículo 36.1 del Código Penal.
1. El condenado a prisión permanente revisable no podrá disfrutar de permisos de salida:
Régimen humanitario
La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria puede acordar la progresión a tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal para enfermos muy graves con padecimientos incurables y personas septuagenarias, valorando especialmente su escasa peligrosidad.
Esta vía no equivale a libertad automática por edad o enfermedad. Exige decisión judicial, informes y valoración individual.
Diferencia entre tribunal y juez de vigilancia
En el régimen ordinario de la prisión permanente revisable, el tercer grado es autorizado por el tribunal sentenciador. La progresión humanitaria corresponde a la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria. La suspensión del resto conforme al artículo 92 vuelve a ser decisión del tribunal, mientras que la revocación posterior prevista en el artículo 92.3 corresponde al juez de vigilancia.
20.13
Concurso de penas y revisión de la prisión permanente revisable
Mínimos del artículo 78 bis
Cuando existen varios delitos y al menos uno está castigado con prisión permanente revisable, los mínimos aumentan según las restantes penas:
| Situación | Tercer grado | Suspensión del resto |
|---|---|---|
| Una PPR y resto superior a 5 años | 18 años | 25 años |
| Una PPR y resto superior a 15 años | 20 años | 25 años |
| Dos o más PPR, o una PPR y resto de 25 años o más | 22 años | 30 años |
Para terrorismo o delitos cometidos en organizaciones criminales:
| Situación | Tercer grado | Suspensión del resto |
|---|---|---|
| Primeros dos supuestos | 24 años | 28 años |
| Supuesto más grave | 32 años | 35 años |
Estas cifras sustituyen los mínimos ordinarios cuando concurre el supuesto correspondiente; no son nuevas penas independientes.
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- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 120.Artículo 78 bis.1.b del Código Penal.
1. Conforme al artículo 78 bis.1 del Código Penal, cuando existe una prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas excede de quince años, la progresión a tercer grado requiere un mínimo de:
Requisitos de la suspensión del artículo 92
El tribunal acordará la suspensión del resto cuando concurran:
1. Cumplimiento de veinticinco años o del mínimo superior del artículo 78 bis. 2. Clasificación en tercer grado. 3. Pronóstico favorable de reinserción social.
El pronóstico valora personalidad, antecedentes, delitos, bienes que podrían verse afectados por reiteración, conducta durante el cumplimiento, circunstancias familiares y sociales, efectos de la suspensión e informes de evolución y especialistas.
La resolución se adopta en procedimiento oral contradictorio con intervención del Ministerio Fiscal y del penado asistido por abogado. En terrorismo se exige además abandono inequívoco de fines y medios y colaboración activa en los términos legales.
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- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 120.Artículo 92.1 del Código Penal.
1. De acuerdo con el artículo 92.1 del Código Penal, la suspensión de la prisión permanente revisable exige, entre otros requisitos:
Duración, condiciones y revocación
La suspensión dura de cinco a diez años desde la puesta en libertad. Pueden imponerse prohibiciones, deberes y prestaciones, modificarse según evolucionen las circunstancias y revocarse si desaparece el pronóstico de falta de peligrosidad o se incumplen las condiciones en los términos legales.
La secuencia para el examen es: permiso, tercer grado, revisión y suspensión. Cada institución tiene órgano, mínimo y requisitos propios. Alcanzar una cifra temporal abre la posibilidad de valoración, pero no concede automáticamente la libertad.
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