Bloque 2 · I. Derecho Penal
Tema 21 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
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| I. Derecho Penal | ¿Qué cuestiones principales aborda este tema? | De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal. |
Lo esencial
Puntos clave
- La suspensión evita temporalmente ejecutar una pena y queda condicionada a requisitos, prohibiciones, deberes y ausencia de revocación.
- La libertad condicional es actualmente una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de prisión.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren consentimiento y no pueden atentar contra la dignidad.
- Las medidas de seguridad se fundamentan en peligrosidad criminal exteriorizada por un delito y se revisan judicialmente.
- Muerte, cumplimiento, remisión, indulto, perdón legal y prescripción extinguen responsabilidad en los términos del artículo 130.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- RD 840/2011Real Decreto 840/2011, de 17 de junio