Bloque 2 · I. Derecho Penal

Tema 21 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Suspensión ordinaria¿Cuándo puede evitarse el ingreso?Límite de dos años, primariedad, responsabilidad civil y pronóstico.
Regímenes especiales¿Hay excepciones a los requisitos ordinarios?No habitualidad, dependencia, enfermedad y trastorno mental.
Condiciones¿Qué puede imponerse durante la suspensión?Prohibiciones, deberes, mediación, multa y trabajos.
Incumplimiento¿Cuándo se revoca?Delito relevante, incumplimiento grave o reiterado y ocultación patrimonial.
Libertad condicional¿Cómo se suspende el resto de prisión?Tercer grado, fracciones, buena conducta y pronóstico.
Derechos¿Qué efectos tiene cada pena?Inhabilitación, suspensión, privaciones y prohibiciones.
Trabajos¿Cómo se ejecutan?Consentimiento, plan, jornadas, incidencias y control.
Medidas de seguridad¿Cuándo proceden?Hecho delictivo, peligrosidad, necesidad y proporcionalidad.
Competencia penitenciaria¿Qué ejecuta o informa la Administración?Internamiento psiquiátrico, libertad vigilada y servicios de gestión.
Extinción¿Cuándo termina la responsabilidad penal?Artículo 130 y prescripción.
Cancelación¿Cuándo desaparece la anotación registral?Plazos de seis meses a diez años.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Suspender una pena no significa extinguirla: durante un plazo de prueba continúa pendiente y puede ejecutarse si se revoca la suspensión.
  2. El régimen ordinario permite suspender penas privativas de libertad no superiores a dos años si concurren los requisitos y existe un pronóstico favorable.
  3. Existen regímenes especiales para reos no habituales, dependencia de sustancias, enfermedad muy grave y trastorno mental sobrevenido.
  4. Las prohibiciones y deberes del artículo 83 no son lo mismo que las prestaciones del artículo 84; su incumplimiento tampoco produce siempre la misma consecuencia.
  5. La libertad condicional es una suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión, no un cuarto grado penitenciario.
  6. Inhabilitación absoluta, inhabilitación especial y suspensión de empleo o cargo producen efectos distintos.
  7. Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren consentimiento, se ejecutan mediante un plan y son controlados por el juez de vigilancia penitenciaria.
  8. Las medidas de seguridad exigen un hecho delictivo y un pronóstico de peligrosidad criminal; pueden ser privativas o no privativas de libertad.
  9. Cuando concurren pena y medida privativas de libertad se cumple primero la medida y su tiempo se abona a la pena.
  10. La responsabilidad criminal puede extinguirse, pero la responsabilidad civil derivada del delito puede subsistir.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • RD 840/2011Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan determinadas penas, medidas de seguridad y la suspensión de las penas privativas de libertad
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