Bloque 2 · I. Derecho Penal

Explicación del Tema 21 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.

16 apartados29 min de lectura

21.1

Suspensión: significado y régimen ordinario

Suspender no es extinguir

La suspensión deja temporalmente sin ejecutar una pena privativa de libertad y somete al condenado a un plazo de prueba. La pena sigue existiendo: si se cumplen las condiciones se produce la remisión definitiva; si concurre una causa de revocación, se ordena su ejecución.

Debe distinguirse de otras figuras:

FiguraEfecto principal
SuspensiónLa ejecución queda condicionadamente paralizada.
SustituciónLa pena o su resto se reemplaza por otra consecuencia, como la expulsión.
Libertad condicionalSe suspende el resto de una pena de prisión ya iniciada.
Remisión definitivaTermina satisfactoriamente la suspensión y se extingue la pena.
IndultoEl derecho de gracia remite total o parcialmente la pena.

Decisión motivada y pronóstico

El artículo 80.1 permite suspender penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que su ejecución no resulte necesaria para evitar nuevos delitos. No existe un derecho automático a la suspensión por el mero dato de la duración.

El juez o tribunal valora las circunstancias del delito, las personales y familiares, los antecedentes, la conducta posterior, el esfuerzo reparador y los efectos previsibles de la suspensión y de las medidas impuestas. El centro de la decisión es un pronóstico individualizado de no reiteración.

Tres condiciones ordinarias

CondiciónContenido
Primariedad delictivaHaber delinquido por primera vez en el sentido especial del artículo 80.2.1.ª.
Límite penológicoPena o suma de penas no superior a dos años, sin incluir la responsabilidad subsidiaria por impago de multa.
Responsabilidad civil y decomisoSatisfacción o compromiso razonable de pago según capacidad económica y facilitación del decomiso.

No se computan para la primariedad las condenas por delitos imprudentes o leves, salvo el supuesto legal de multirreincidencia de leves; tampoco los antecedentes cancelados o cancelables ni los irrelevantes para valorar futuros delitos. Por tanto, «delinquir por primera vez» no equivale literalmente a carecer de toda condena anterior.

El compromiso de pago puede bastar si es razonable esperar su cumplimiento. El tribunal puede exigir garantías atendiendo al importe y al impacto social del delito.

21.2

Regímenes especiales de suspensión

Suspensión excepcional del artículo 80.3

Aunque no concurran primariedad y límite conjunto de dos años, pueden suspenderse penas de prisión que individualmente no excedan de dos años si el condenado no es reo habitual y lo aconsejan sus circunstancias, la naturaleza del hecho, su conducta y especialmente su esfuerzo reparador.

Esta vía exige siempre reparación efectiva conforme a las posibilidades del condenado o cumplimiento del acuerdo de mediación. Además, debe imponerse multa o trabajos en beneficio de la comunidad con una extensión mínima equivalente a un quinto de la pena, dentro de los límites del artículo 84.

El artículo 94 considera reo habitual a quien ha cometido tres o más delitos del mismo capítulo en un plazo no superior a cinco años y ha sido condenado por ellos.

Enfermedad muy grave e incurable

El artículo 80.4 permite suspender cualquier pena sin sujeción a los requisitos ordinarios cuando el penado padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. La excepción es que, al cometer el delito, ya tuviera otra pena suspendida por el mismo motivo.

No debe confundirse con la libertad condicional de enfermos muy graves: aquí se decide si comienza a ejecutarse la pena; en el artículo 91 se suspende el resto de una prisión que ya se está cumpliendo.

Delito causado por dependencia

El artículo 80.5 permite suspender penas privativas de libertad de hasta cinco años aunque no concurran primariedad ni el límite ordinario, cuando el delito se cometió a causa de dependencia de alcohol, drogas u otras sustancias análogas.

Debe certificarse que el condenado está deshabituado o sometido a tratamiento. Si continúa en tratamiento, no puede abandonarlo hasta finalizarlo. Una recaída no supone por sí sola abandono cuando no evidencia una ruptura definitiva del proceso terapéutico.

Delitos perseguibles a instancia de parte

Cuando el delito solo puede perseguirse previa denuncia o querella del ofendido, el juez o tribunal debe oír a la persona ofendida o a su representante antes de resolver sobre la suspensión. Su opinión es preceptivamente oída, pero no constituye por sí misma una decisión vinculante.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 79.Artículo 80.4 del Código Penal.

    1. Según el artículo 80.4 del Código Penal, si el penado padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, podrá suspenderse la pena sin sujeción a requisito alguno:

21.3

Plazo, procedimiento y condiciones

Duración y cómputo

El plazo de suspensión es:

SupuestoPlazo
Pena privativa de libertad no superior a dos añosDe 2 a 5 años
Pena leveDe 3 meses a 1 año
Suspensión por dependenciaDe 3 a 5 años

Se fija atendiendo a los mismos criterios usados para decidir la suspensión. Como regla, el tribunal resuelve en sentencia; si no es posible, lo hace con urgencia tras la firmeza y previa audiencia de las partes.

El plazo se computa desde la resolución que acuerda la suspensión o, si se acordó en sentencia, desde que esta se hace firme. No cuenta el tiempo durante el cual el penado permanece en rebeldía.

Prohibiciones y deberes del artículo 83

El tribunal puede imponerlos cuando sean necesarios para prevenir nuevos delitos y no resulten excesivos ni desproporcionados:

1. Prohibición de aproximación y comunicación. 2. Prohibición de contacto con personas o grupos que faciliten delinquir. 3. Residencia obligatoria y prohibición de ausentarse sin permiso. 4. Prohibición de residir o acudir a determinados lugares. 5. Comparecencias periódicas. 6. Participación en programas formativos, laborales, culturales, viales, sexuales, ambientales, de protección animal, igualdad, resolución de conflictos o parentalidad. 7. Programas de deshabituación o tratamiento de adicciones. 8. Uso de vehículos con dispositivos de control de condiciones físicas, en delitos viales. 9. Otros deberes adecuados para la rehabilitación, con conformidad y respeto a la dignidad.

En determinados delitos cometidos contra la mujer por pareja o expareja, y también en delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata, se imponen siempre las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad controlan las prohibiciones territoriales y personales de las reglas 1.ª a 4.ª. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas controlan los programas y dispositivos de las reglas 6.ª a 8.ª e informan al órgano judicial con la periodicidad legal.

Prestaciones y medidas del artículo 84

No deben confundirse con las reglas anteriores:

PrestaciónLímite o particularidad
Acuerdo de mediaciónCumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes.
MultaHasta dos cuotas por cada día de prisión y como máximo sobre dos tercios de su duración.
Trabajos comunitariosUn día de trabajo por cada día de prisión y como máximo sobre dos tercios.

En ciertos delitos de violencia familiar o de pareja, la multa solo puede imponerse si se acredita que no existen relaciones económicas derivadas de matrimonio, convivencia, filiación o descendencia común, evitando que la carga repercuta sobre la víctima.

Durante la suspensión, el tribunal puede alzar, modificar o sustituir las prohibiciones, deberes y prestaciones si cambian las circunstancias, siempre dentro de los límites legales.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 141.Artículo 84.1 del Código Penal.

    1. Conforme al artículo 84 del Código Penal, el tribunal puede condicionar la suspensión a:

21.4

Revocación y remisión definitiva

Causas de revocación

El artículo 86 obliga a revocar cuando:

  • se condena por un delito cometido durante el plazo y ello destruye el pronóstico que fundamentó la suspensión;
  • se incumplen grave o reiteradamente las prohibiciones o deberes, o se elude el control administrativo;
  • se incumplen grave o reiteradamente las prestaciones del artículo 84;
  • se oculta información patrimonial o sobre el decomiso, o se incumple injustificadamente el compromiso de responsabilidad civil.

No basta cualquier nuevo delito de forma automática: debe revelar que ya no puede mantenerse la expectativa favorable. Tampoco todo incumplimiento provoca ingreso. Si no es grave o reiterado, pueden imponerse nuevas condiciones, modificar las existentes o prorrogar el plazo hasta la mitad del inicialmente fijado.

Revocada la suspensión, se ejecuta la pena. La multa pagada y los trabajos realizados como prestaciones se abonan conforme a la ley; los gastos efectuados para cumplir un acuerdo reparador no se restituyen.

Audiencia e ingreso inmediato

La decisión se adopta tras oír al fiscal y a las partes. Excepcionalmente puede ordenarse la revocación y el ingreso inmediato si es imprescindible para evitar reiteración o fuga o para proteger a la víctima.

Remisión

Finalizado el plazo sin delito que destruya el pronóstico y cumplidas suficientemente las condiciones, el tribunal acuerda la remisión. Con ella se extingue la responsabilidad criminal respecto de esa pena.

En la suspensión por dependencia debe acreditarse deshabituación o continuidad del tratamiento. Si no se acredita, se ordena el cumplimiento, salvo que resulte necesaria la continuación terapéutica; en ese caso el plazo puede prorrogarse motivadamente hasta dos años.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 60.Artículo 87.2 del Código Penal.

    1. Para acordar la remisión de una pena suspendida por dependencia de sustancias debe acreditarse:

21.5

Trastorno mental sobrevenido y expulsión

Trastorno mental grave posterior a la sentencia

Si después de la sentencia firme se aprecia en el penado un trastorno mental grave que le impide conocer el sentido de la pena, el juez de vigilancia suspende la ejecución de la pena privativa de libertad y garantiza la asistencia médica necesaria. Puede imponer una medida de seguridad privativa de libertad, que nunca será más gravosa que la pena sustituida.

Restablecida la salud mental, se cumple la pena si no ha prescrito, aunque el tribunal puede darla por extinguida o reducir su duración por razones de equidad cuando su ejecución resulte innecesaria o contraproducente.

Para otras penas, el juez valora si la situación permite comprender su sentido y suspende, modifica o mantiene lo procedente.

Expulsión sustitutiva del artículo 89

Las penas de prisión de más de un año impuestas a ciudadanos extranjeros son, como regla, sustituidas por expulsión. El tribunal puede ordenar el cumplimiento de una parte, nunca superior a dos tercios, cuando sea necesario para defender el orden jurídico y la confianza en la norma. El resto se sustituye al acceder a tercer grado o libertad condicional.

Si la pena supera cinco años, o varias penas exceden conjuntamente de esa duración, se cumple todo o parte de lo necesario y luego se sustituye el resto. No procede la expulsión cuando sea desproporcionada atendiendo al hecho y al arraigo. Para ciudadanos de la Unión Europea se exige amenaza grave para el orden o seguridad pública y rigen garantías reforzadas.

La expulsión lleva una prohibición de regreso de cinco a diez años. Si el expulsado vuelve antes, cumple las penas sustituidas, salvo reducción judicial por el tiempo transcurrido; si es sorprendido intentando entrar en frontera, es expulsado de nuevo y el plazo comienza otra vez.

Esta expulsión sustitutiva de pena no es la misma figura que la expulsión como medida de seguridad del artículo 108.

21.6

Libertad condicional como suspensión del resto

Régimen general

Desde 2015 la libertad condicional tiene naturaleza de suspensión de la ejecución del resto de la prisión. El juez de vigilancia penitenciaria la concede cuando concurren:

1. Clasificación en tercer grado. 2. Cumplimiento de tres cuartas partes. 3. Buena conducta. 4. Satisfacción de responsabilidad civil conforme a los criterios penitenciarios. 5. Valoración favorable de personalidad, antecedentes, delito, conducta, entorno y efectos de la suspensión.

Modalidades adelantadas

ModalidadFracción y requisitos principales
Adelantada ordinariaDos tercios, actividades continuadas o aprovechamiento favorable y restantes requisitos.
Adelantamiento cualificadoDesde la mitad, hasta 90 días por cada año efectivo, a propuesta penitenciaria y con programas de reparación o tratamiento.
Primera condena cortaMitad de una primera prisión no superior a tres años; excluida para delitos sexuales.

Los regímenes de dos tercios y primera condena corta no se aplican a terrorismo ni a delitos cometidos en organizaciones criminales. Para estos condenados se exige, además, abandono inequívoco de fines y medios y colaboración activa en los términos legales.

Duración y revocación

El plazo de suspensión es de dos a cinco años y nunca inferior al resto pendiente. Se cuenta desde la puesta en libertad. Pueden imponerse reglas del artículo 83 y modificarse durante el seguimiento.

La revocación obliga a cumplir la parte pendiente y el tiempo pasado en libertad condicional no se descuenta. Esta consecuencia distingue la suspensión actual del antiguo sistema de cumplimiento en libertad.

Septuagenarios y enfermos muy graves

Pueden acceder sin las fracciones temporales si cumplen los restantes requisitos. Si existe peligro patente para la vida acreditado por médico forense y servicios médicos penitenciarios, el procedimiento se simplifica y se valora especialmente la falta de peligrosidad relevante.

La suspensión de la prisión permanente revisable se rige por el artículo 92 y se desarrolla en el tema 20: no debe confundirse su mínimo de revisión con las fracciones de la libertad condicional ordinaria.

21.7

Penas privativas de derechos

Enumeración y duración

El artículo 39 incluye inhabilitaciones, suspensión de empleo o cargo, privación de conducción y armas, prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación, trabajos comunitarios, privación de patria potestad e inhabilitaciones relacionadas con animales.

PenaDuración general
Inhabilitación absoluta6 a 20 años
Inhabilitación especial3 meses a 20 años
Suspensión de empleo o cargo3 meses a 6 años
Conducción o armas3 meses a 10 años
Residencia, aproximación o comunicación1 mes a 10 años
Trabajos comunitarios1 día a 1 año

Los límites pueden superarse cuando otros preceptos del Código lo dispongan.

Inhabilitación absoluta, especial y suspensión

PenaQué se pierdeEfecto futuro durante la condena
Inhabilitación absolutaTodos los honores, empleos y cargos públicos, incluso electivosIncapacidad para obtenerlos y para ser elegido.
Inhabilitación especial para empleo o cargoEl empleo o cargo concretado y sus honoresIncapacidad para el mismo y los análogos especificados.
SuspensiónSolo el ejercicio del empleo o cargoNo produce por sí misma la pérdida definitiva de la titularidad.

La sentencia debe precisar empleos, cargos o derechos afectados. La inhabilitación profesional priva del ejercicio de la profesión, oficio, industria, comercio u otra actividad concretada y exige motivación sobre la relación con el delito.

La privación de patria potestad supone perder su titularidad, aunque pueden subsistir otros derechos del hijo respecto del progenitor. Las inhabilitaciones para patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogimiento afectan al ejercicio durante la condena.

Conducción, armas y prohibiciones protectoras

La privación de conducción o armas impide ejercer el derecho durante la condena. Si se impone por más de dos años comporta la pérdida de vigencia del permiso correspondiente.

La prohibición de residir o acudir impide vivir o presentarse en los lugares fijados. La aproximación impide acercarse a la víctima y lugares frecuentados y suspende el régimen de visitas respecto de los hijos durante su vigencia. La comunicación alcanza medios escritos, verbales, visuales, informáticos o telemáticos. Puede acordarse control electrónico.

Penas accesorias

Las penas accesorias acompañan a una principal cuando la ley lo ordena. La prisión igual o superior a diez años lleva inhabilitación absoluta, salvo que ya sea principal. Para penas inferiores pueden imponerse suspensión o inhabilitaciones vinculadas al delito. Las prohibiciones protectoras del artículo 57 atienden al delito, relación con la víctima y riesgo.

21.8

Trabajos en beneficio de la comunidad: contenido penal

Consentimiento y contenido

Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin consentimiento. La exigencia evita trabajo forzoso, pero una vez impuesta la pena su cumplimiento no queda a voluntad del condenado.

Consisten en cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública. Pueden relacionarse con el delito, reparar daños o apoyar a víctimas, y también cumplirse mediante talleres o programas formativos, laborales, culturales, viales, sexuales, de convivencia o protección animal previstos legalmente.

Condiciones esenciales

  • La jornada no puede exceder de ocho horas.
  • El trabajo no puede atentar contra la dignidad.
  • Lo facilita la Administración y puede ejecutarse mediante convenios.
  • No se supedita a conseguir intereses económicos.
  • Goza de protección de Seguridad Social en los términos reglamentarios.
  • Los servicios sociales penitenciarios prestan apoyo y seguimiento.
  • El penado sigue las instrucciones del juez de vigilancia, de los servicios gestores y de la entidad.

Incidencias del artículo 49

La entidad comunica ausencias, rendimiento sensiblemente inferior, oposición reiterada a instrucciones o conductas que provoquen el rechazo del responsable. El juez de vigilancia puede mantener el cumplimiento en el mismo centro, trasladarlo a otro o considerar incumplida la pena.

La ausencia justificada no constituye abandono, pero la jornada perdida no se computa. Si se declara el incumplimiento, se deduce testimonio para valorar quebrantamiento; además, los actos concretos pueden ser constitutivos de otro delito.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 21.Artículo 49.7.ª del Código Penal.

    1. Si el penado falta a un trabajo en beneficio de la comunidad por causa justificada:

21.9

Ejecución de los trabajos por la Administración penitenciaria

Inicio y determinación del puesto

Recibida la resolución judicial, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar de residencia realizan las actuaciones. Los puestos pueden facilitarlos Administraciones estatales, autonómicas o locales y entidades colaboradoras públicas o privadas. El penado también puede proponer un trabajo, sujeto a verificación.

Los servicios entrevistan y valoran al penado, explican puestos y horarios y escuchan su propuesta. Atienden a capacidades, circunstancias personales, laborales, familiares y etiología delictiva. Cuando resulte adecuado ofrecen talleres o programas aprobados por la Administración penitenciaria.

Plan de ejecución

Tras la valoración se elabora el plan y se remite al juez de vigilancia para control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Si el penado acredita oposición al plan, se informa al juez para que decida.

La ejecución se rige por flexibilidad para compatibilizarla con la vida diaria. Cada jornada tiene un máximo de ocho horas y puede fraccionarse cuando exista causa justificada.

Seguimiento, incidencias y finalización

La entidad informa periódicamente sobre actividad e incidencias. Los servicios penitenciarios verifican y comunican al juez las relevantes. Terminado el plan, informan tanto al juez de vigilancia como al órgano jurisdiccional competente para ejecutar la sentencia.

La protección del Régimen General se limita a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante los días de prestación efectiva. Quien cumple mediante talleres o programas queda fuera de esa concreta acción protectora. En condiciones equivalentes se aplica la prevención de riesgos laborales.

Suspensión con programas y plan de intervención

Cuando la suspensión incluye programas o tratamiento gestionados por la Administración penitenciaria, los servicios elaboran un plan individual de intervención y seguimiento. Si consideran necesario modificar una obligación judicial, formulan propuesta y esperan la decisión del órgano competente; no pueden cambiarla por sí solos.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 138.Artículo 15.2 del Real Decreto 840/2011.

    1. Si durante una suspensión las circunstancias aconsejan modificar una obligación inicialmente impuesta, los servicios penitenciarios:

  2. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 89.Artículos 2, 9, 13 y 17 del Real Decreto 840/2011.

    2. Señale la opción incorrecta sobre los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas:

21.10

Medidas de seguridad: fundamento y límites

Peligrosidad criminal posdelictual

Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal exteriorizada mediante un hecho previsto como delito. No cabe una medida predelictual basada solo en modo de vida, diagnóstico o peligrosidad social.

El artículo 95 exige:

1. Comisión de un hecho previsto como delito. 2. Pronóstico, deducido del hecho y circunstancias personales, de probabilidad de nuevos delitos.

Si la pena que habría correspondido no era privativa de libertad, solo pueden imponerse medidas no privativas. La medida no puede ser más gravosa ni durar más que la pena abstractamente aplicable ni exceder lo necesario para prevenir la peligrosidad.

Diferencia respecto de la pena

PenaMedida de seguridad
Responde a culpabilidad por el delitoResponde a peligrosidad criminal revelada por el delito
Tiene marco fijado por el tipo y reglas penológicasSe adapta a necesidad y evolución dentro del límite legal
Su duración se determina en sentenciaPuede mantenerse, cesar, sustituirse o suspenderse

Una medida no es tratamiento sanitario involuntario sin más: requiere título judicial penal y los presupuestos legales.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 18.Artículo 6.1 del Código Penal.

    1. Las medidas de seguridad se fundamentan en:

21.11

Clases y destinatarios de las medidas

Clasificación del artículo 96

Privativas de libertadNo privativas de libertad
Internamiento en centro psiquiátricoInhabilitación profesional
Internamiento en centro de deshabituaciónExpulsión de extranjero no residente legalmente
Internamiento en centro educativo especialLibertad vigilada
Custodia familiar
Privación de conducción
Privación de armas

La localización permanente es una pena privativa de libertad, no una medida de seguridad.

Exentos de responsabilidad

Para la anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 puede imponerse internamiento psiquiátrico o una medida no privativa. En intoxicación plena o dependencia del artículo 20.2 procede, si es necesario, internamiento en centro de deshabituación. Para alteraciones de percepción del artículo 20.3 puede acordarse centro educativo especial.

El internamiento no puede superar el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad. La sentencia fija el máximo y no puede abandonarse el centro sin autorización judicial.

Eximente incompleta

Cuando las circunstancias de los tres primeros números del artículo 20 concurren incompletamente, pueden imponerse pena y medida. El internamiento solo es posible si la pena impuesta es privativa de libertad y no puede exceder su duración.

Medidas no privativas

El tribunal puede imponer una o varias medidas del artículo 105 durante el tiempo legalmente previsto y debe valorar informes profesionales. Los servicios de asistencia social prestan la ayuda legalmente procedente.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 51.Artículos 35 y 96.3 del Código Penal.

    1. Señale cuál no es una medida de seguridad no privativa de libertad:

21.12

Aplicación, revisión, concurrencia y quebrantamiento

Decisiones durante la ejecución

El tribunal sentenciador puede:

  • mantener la medida;
  • decretar su cese al desaparecer la peligrosidad;
  • sustituirla por otra más adecuada y recuperar la anterior si la evolución es desfavorable;
  • suspenderla por el tiempo restante, condicionada a no delinquir y a que no reaparezca la peligrosidad.

Para medidas privativas y libertad vigilada pospenitenciaria, el juez de vigilancia eleva al menos anualmente una propuesta motivada tras valorar informes. Decide el juez o tribunal sentenciador, que oye al sometido, fiscal y partes. Para otras medidas, el sentenciador recaba directamente los informes.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 98.Artículo 98.1 del Código Penal.

    1. Cuando se trata de una medida privativa de libertad o libertad vigilada posterior a prisión:

Sistema vicarial

Si concurren pena y medida privativas de libertad, se cumple primero la medida y ese tiempo se abona a la pena. Al alzar la medida, el tribunal puede suspender el resto de la pena si su ejecución pone en peligro los efectos conseguidos o sustituirlo por una medida no privativa.

La regla prioriza el tratamiento sin hacer desaparecer la pena. No es el juez de vigilancia quien altera por sí solo la condena: formula propuestas en los casos legales y resuelve el sentenciador.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 45.Artículo 99 del Código Penal.

    1. Si concurren pena y medida de seguridad privativas de libertad, el juez o tribunal:

Quebrantamiento

Quebrantar una medida de internamiento produce reingreso en el mismo centro o en otro adecuado. Para otras medidas, el tribunal puede sustituirla por internamiento si este estaba previsto para el supuesto y el quebrantamiento demuestra su necesidad.

La negativa a recibir tratamiento médico o continuar uno inicialmente consentido no es quebrantamiento, aunque el tribunal puede sustituir el tratamiento por otra medida aplicable. Los hechos pueden dar lugar, además, a testimonio por el artículo 468.

21.13

Libertad vigilada y expulsión como medidas

Contenido de la libertad vigilada

La libertad vigilada somete a control judicial mediante una o varias obligaciones o prohibiciones:

  • localización electrónica permanente;
  • presentaciones periódicas;
  • comunicación de cambios de residencia o trabajo;
  • prohibición de ausentarse de territorio;
  • prohibiciones de aproximación, comunicación, acudir o residir;
  • prohibición de actividades que faciliten delitos semejantes;
  • programas formativos, laborales, culturales o sexuales;
  • tratamiento médico externo o controles periódicos.

Cuando el Código ordena libertad vigilada posterior a prisión, la sentencia la impone. Al menos dos meses antes de extinguirse todas las penas de prisión, el juez de vigilancia eleva propuesta al sentenciador, que concreta su contenido.

El tribunal puede modificar obligaciones, reducir la duración o finalizar la medida si el pronóstico positivo la hace innecesaria o contraproducente. Ante incumplimiento puede modificarla; si es reiterado o grave y revela voluntad de sustraerse, deduce además testimonio por quebrantamiento.

Inhabilitación y expulsión

La inhabilitación como medida puede durar de uno a cinco años cuando el hecho se cometió con abuso de una actividad y existe riesgo de reiteración, pero no procede pena por inimputabilidad.

Para extranjeros no residentes legalmente, el artículo 108 prevé expulsión sustitutiva de las medidas, salvo que excepcionalmente la naturaleza del delito justifique cumplir en España. Impide regresar durante diez años. Si no puede ejecutarse, se cumple la medida originaria.

21.14

Medidas competencia de la Administración penitenciaria

Internamiento psiquiátrico penitenciario

Las medidas se cumplen en centros adecuados de las Administraciones competentes. La Administración penitenciaria ejecuta específicamente el internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, conforme también a los artículos 183 a 191 del Reglamento Penitenciario.

La misma regulación se aplica al internamiento acordado por trastorno mental sobrevenido. La Administración ejecuta y presta asistencia, pero la imposición, modificación, cese o sustitución corresponde a los órganos judiciales.

Informe para libertad vigilada pospenitenciaria

Antes de terminar la prisión, y a solicitud del juez de vigilancia, la Administración penitenciaria eleva un informe técnico sobre la evolución. Lo elabora la Junta de Tratamiento u órgano autonómico equivalente del centro donde cumple condena o al que está adscrito si se encuentra en libertad condicional.

Este informe sirve para la propuesta del juez de vigilancia y la posterior concreción del sentenciador; la Junta no fija por sí misma las obligaciones.

Comunicaciones y coordinación

Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas reciben resoluciones dentro de su competencia. Para localización permanente en centro, libertad vigilada pospenitenciaria y medidas privativas, la comunicación se dirige al establecimiento donde está ingresado.

En violencia de género se coordina con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Oficinas de Asistencia a las Víctimas y Delegación del Gobierno. Si cambia la provincia de residencia se informa al juzgado o tribunal y se traslada el expediente.

21.15

Extinción de la responsabilidad criminal

Causas del artículo 130

La responsabilidad criminal se extingue:

1. Por muerte del reo. 2. Por cumplimiento de la condena. 3. Por remisión definitiva de la pena suspendida. 4. Por amnistía o indulto. 5. Por perdón de la persona ofendida en los casos legales. 6. Por prescripción del delito. 7. Por prescripción de la pena o medida.

El perdón debe ser expreso y anterior a sentencia cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevea. No extingue la responsabilidad en delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales.

La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad. Tampoco una disolución encubierta cuando continúa sustancialmente la actividad.

Prescripción de los delitos

Pena máxima previstaPrescripción
Prisión de 15 o más años20 años
Inhabilitación superior a 10, o prisión superior a 10 e inferior a 1515 años
Prisión o inhabilitación superior a 5 y no superior a 1010 años
Restantes delitos5 años
Delitos leves, injurias y calumnias1 año

Para pena compuesta se atiende a la que exija más tiempo. En concurso o infracciones conexas rige el plazo del delito más grave. No prescriben genocidio, lesa humanidad, determinados delitos de conflicto armado ni terrorismo con resultado de muerte.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 49.Artículo 131.1 del Código Penal.

    1. Según el Código Penal, los delitos prescriben:

Inicio e interrupción

El plazo comienza el día del delito. En el continuado, desde la última infracción; en el permanente, desde que cesa la situación; y en el habitual, desde que cesa la conducta.

Para determinados delitos contra menores comienza al alcanzar la mayoría de edad. En tentativa de homicidio, lesiones de los artículos 149 y 150, maltrato habitual, delitos sexuales y trata con víctima menor, comienza cuando cumple treinta y cinco años o desde su fallecimiento anterior.

La resolución judicial motivada que atribuye participación interrumpe la prescripción y deja sin efecto el tiempo transcurrido. La querella o denuncia judicial contra persona determinada suspende inicialmente el cómputo hasta seis meses; si se dicta resolución dirigida contra ella, la interrupción se retrotrae a la presentación.

Prescripción de penas y medidas

Pena firmePlazo
Prisión superior a 20 años30 años
Prisión de 15 a 20 años25 años
Inhabilitación superior a 10 o prisión superior a 10 e inferior a 1520 años
Inhabilitación superior a 6 y hasta 10, o prisión superior a 5 y hasta 1015 años
Restantes graves10 años
Menos graves5 años
Leves1 año

Se computa desde sentencia firme o quebrantamiento. El plazo queda suspendido durante la suspensión de ejecución y durante otras penas cuando se aplica el cumplimiento sucesivo.

Las medidas prescriben a los diez años si son internamientos superiores a tres años y a los cinco si son internamientos de hasta tres años o tienen otro contenido. Si siguen a una pena, el plazo comienza al extinguirse esta.

21.16

Cancelación de antecedentes y responsabilidad civil

Cancelación de antecedentes penales

Extinguida la responsabilidad penal y sin volver a delinquir, existe derecho a obtener la cancelación de oficio o a instancia de parte:

Pena extinguidaPlazo sin delinquir
Leve6 meses
No superior a 12 meses o impuesta por delito imprudente2 años
Restante menos grave inferior a 3 años3 años
Restante menos grave igual o superior a 3 años5 años
Grave10 años

El plazo comienza al día siguiente de extinguirse la pena. Si hubo remisión condicional, una vez obtenida la remisión definitiva se retrotrae el cómputo conforme al artículo 136.2.

Las inscripciones no son públicas. Si debieron cancelarse pero la cancelación no se practicó, el tribunal no las tendrá en cuenta cuando se acrediten los requisitos. Para personas jurídicas rigen los plazos correspondientes, salvo disolución o prohibición definitiva, cuyas anotaciones se cancelan a los cincuenta años.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 79.Artículo 136.1 del Código Penal.

    1. Conforme al artículo 136 del Código Penal, el plazo de cancelación es:

Anotaciones de medidas y responsabilidad civil

Las anotaciones de medidas de seguridad se cancelan al cumplirse o prescribir la medida. Hasta entonces solo aparecen en certificaciones para jueces, tribunales o autoridades administrativas en los casos legales.

La extinción de la responsabilidad criminal no extingue por sí sola la responsabilidad civil derivada del delito. Esta continúa sometida a sus propias causas de extinción. Para el examen conviene separar siempre tres momentos: extinción de la pena, cancelación registral y extinción de la deuda civil.

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