Bloque 2 · I. Derecho Penal
Explicación del Tema 21 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.
21.1
Suspensión de penas privativas de libertad
El tema estudia distintas formas de modular, ejecutar o extinguir las consecuencias del delito. Comienza con la suspensión de la pena y la libertad condicional, continúa con penas privativas de derechos y trabajos en beneficio de la comunidad, y aborda después las medidas de seguridad. La extinción de la responsabilidad, la cancelación de antecedentes y la responsabilidad civil completan el recorrido. La relación entre estos bloques exige distinguir siempre si la consecuencia sigue vigente, se ejecuta de otro modo, queda condicionadamente suspendida o se extingue de manera definitiva.
Base normativa: Artículos 80 a 87 del Código Penal.
El órgano judicial puede suspender motivadamente penas de prisión no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que su ejecución no resulte necesaria para evitar nuevos delitos. Valora delito, antecedentes, conducta posterior, circunstancias familiares y sociales y efectos previsibles. Como regla se exige primariedad, límite de dos años y satisfacción o compromiso de responsabilidades civiles y decomiso, conforme al artículo 80.
El Código prevé regímenes especiales: suspensión excepcional aunque no concurran todos los requisitos; penas cometidas a causa de dependencia, con tratamiento o deshabituación y penas de hasta cinco años; enfermedad muy grave con padecimientos incurables; y trastorno mental sobrevenido. El plazo ordinario es de dos a cinco años para prisión no superior a dos años y de tres meses a un año para penas leves; por dependencia, de tres a cinco años.
La suspensión puede condicionarse a prohibiciones y deberes del artículo 83 y a prestaciones del artículo 84, incluida multa o trabajos en beneficio de la comunidad. La comisión de un nuevo delito que destruya el pronóstico o el incumplimiento grave o reiterado provocan revocación; incumplimientos no graves permiten modificar condiciones o ampliar plazo, según el artículo 86.
21.2
Remisión y libertad condicional
Transcurrido el plazo sin delito que destruya el pronóstico y cumplidas suficientemente las condiciones, se acuerda la remisión. En suspensión por dependencia debe acreditarse deshabituación o continuidad del tratamiento; de lo contrario puede ordenarse cumplimiento o prorrogarse hasta dos años, conforme al artículo 87.
Base normativa: Artículos 87 a 94 del Código Penal.
La libertad condicional suspende la ejecución del resto de prisión. El régimen general exige tercer grado, tres cuartas partes cumplidas y buena conducta, además de satisfacción de responsabilidad civil en los términos penitenciarios. Existen modalidades adelantadas tras dos tercios, para quienes desarrollan continuadamente actividades y muestran evolución favorable, y adelantamiento cualificado de hasta noventa días por año tras la mitad, según el artículo 90.
Septuagenarios y enfermos muy graves pueden acceder sin cumplir fracciones temporales si reúnen los demás requisitos, con régimen especial para peligro patente de muerte. La prisión permanente revisable se suspende conforme al artículo 92: mínimo de veinticinco años o el superior del artículo 78 bis, tercer grado y pronóstico favorable; la suspensión dura de cinco a diez años y se computa desde la puesta en libertad.
21.3
Penas privativas de derechos
Comprenden inhabilitación absoluta y especial, suspensión de empleo o cargo, privación de derechos a conducir o portar armas, prohibiciones de residir, aproximarse o comunicarse, trabajos en beneficio de la comunidad, privación de patria potestad e inhabilitación relacionada con animales. Cada pena afecta solo a los derechos definidos por sentencia y ley.
Base normativa: Artículos 39 a 48 y 54 a 60 del Código Penal.
La inhabilitación absoluta priva de honores, empleos y cargos públicos y de la posibilidad de obtenerlos durante la condena. La especial se delimita por empleo, cargo, profesión, derecho o actividad; la suspensión priva del ejercicio conservando la titularidad. Las prohibiciones de aproximación y comunicación protegen a víctimas y personas determinadas, conforme a los artículos 48 y 57.
Las penas accesorias dependen de la principal y de la relación con el delito. Su duración y efectos deben declararse expresamente cuando la Ley lo exige, según los artículos 54 a 60.
21.4
Trabajos en beneficio de la comunidad
Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin consentimiento. Obligan a prestar cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, reparación de daños, apoyo a víctimas o talleres y programas. No atentan contra la dignidad, están protegidos por Seguridad Social, no persiguen intereses económicos y la jornada no excede de ocho horas.
Base normativa: Artículo 49 del Código Penal y los artículos 1 a 9, 11 y 12 del Real Decreto 840/2011.
La Administración penitenciaria valora al penado, determina puesto y plan y comunica incidencias al juez de vigilancia. El cumplimiento atiende a cargas personales y familiares y puede desarrollarse en entidades públicas o privadas colaboradoras. Ausencias justificadas no se consideran abandono, pero no computan como jornada.
El juez de vigilancia decide ante inasistencia, rendimiento insuficiente, oposición o incumplimiento de instrucciones. Puede ordenar continuar en otro centro o entender incumplida la pena; los actos realizados pueden constituir además otro delito.
21.5
Medidas de seguridad: presupuestos y clases
Las medidas requieren hecho previsto como delito y pronóstico de nuevos delitos basado en el hecho y circunstancias personales. No pueden ser más gravosas ni durar más que la pena abstracta ni exceder lo necesario. Son privativas de libertad el internamiento psiquiátrico, en centro de deshabituación y en centro educativo especial; las no privativas se enumeran en el artículo 96.
Base normativa: Artículos 95 a 98 y 101 a 108 del Código Penal.
Los artículos 101 a 104 vinculan el internamiento a las causas de inimputabilidad o eximente incompleta y prohíben abandonar el establecimiento sin autorización. La libertad vigilada reúne obligaciones y prohibiciones controladas judicialmente; puede imponerse como medida o, en supuestos legales, después de una pena de prisión.
El quebrantamiento de internamiento provoca reingreso; el de otras medidas permite sustituirlas y deducir testimonio. Si una persona se niega a tratamiento médico, no se considera quebrantamiento, aunque pueden aplicarse otras medidas, conforme al artículo 100.
21.6
Aplicación, revisión y concurrencia
Durante la ejecución, el juez o tribunal puede mantener, cesar, sustituir o suspender la medida atendiendo a informes y evolución. El juez de vigilancia eleva al menos anualmente propuesta sobre medidas privativas de libertad; para otras, el órgano sentenciador recaba directamente informes, conforme al artículo 98.
Base normativa: Artículos 97 a 100 del Código Penal y los artículos 20 y 22 a 27 del Real Decreto 840/2011.
Si concurren pena y medida privativas de libertad, se cumple primero la medida y su tiempo se abona a la pena. Después el tribunal puede suspender el resto si su ejecución pondría en peligro los efectos logrados, o aplicar otra medida no privativa, según el artículo 99.
La Administración penitenciaria es competente para ejecutar medidas de seguridad privativas de libertad en establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias cuando así lo acuerda el órgano judicial. Recibe la resolución, designa el centro, coordina el ingreso y los traslados y eleva informes de seguimiento a través de los órganos penitenciarios establecidos en los artículos 22 a 27 del Real Decreto 840/2011. Las demás medidas se ejecutan mediante los servicios o recursos competentes y bajo control del órgano sentenciador.
21.7
Extinción y prescripción
La responsabilidad criminal se extingue por muerte del reo, cumplimiento de condena, remisión definitiva, amnistía o indulto, perdón cuando la ley lo prevea y prescripción del delito o de la pena o medida. El perdón debe otorgarse expresamente antes de sentencia y no extingue responsabilidad en los supuestos protegidos que precisa la Ley. En personas jurídicas, transformación, fusión, absorción o escisión no extinguen responsabilidad y la disolución encubierta tampoco, conforme al artículo 130.
Base normativa: Artículos 130 a 135 del Código Penal.
Los delitos prescriben a los veinte años si la pena máxima es prisión de quince o más; a los quince si es inhabilitación superior a diez o prisión superior a diez e inferior a quince; a los diez si prisión o inhabilitación supera cinco sin exceder de diez; los restantes, a los cinco; y delitos leves e injurias y calumnias, al año. No prescriben genocidio, lesa humanidad, determinados delitos de conflicto armado ni terrorismo con muerte, conforme al artículo 131.
El cómputo comienza al cometerse, con reglas para delito continuado, permanente y habitual. En determinados delitos con víctima menor comienza al alcanzar esta la mayoría de edad y, en los supuestos especialmente graves enumerados, al cumplir treinta y cinco años. Se interrumpe cuando resolución judicial motivada dirige el procedimiento contra persona determinada; querella o denuncia judicial suspenden inicialmente el cómputo hasta seis meses en los términos del artículo 132.
Penas y medidas prescriben conforme a gravedad y duración en los artículos 133 y 135. La prescripción de la pena se computa desde sentencia firme o quebrantamiento; en suspensión, el artículo 134 establece reglas específicas.
21.8
Cancelación de antecedentes y responsabilidad civil
Cumplida o extinguida la responsabilidad penal, los antecedentes pueden cancelarse si no se delinque durante los plazos legales, que varían de seis meses a diez años según gravedad y duración de la pena. El cómputo comienza al día siguiente de la extinción; si hubo remisión condicional, se aplican las reglas del artículo 136.
Base normativa: Artículos 136 y 137 del Código Penal.
Las anotaciones de medidas de seguridad se cancelan una vez cumplida o prescrita. Los registros no son públicos y solo emiten certificaciones en los supuestos legales.
La extinción penal no extingue por sí sola la responsabilidad civil derivada del delito. Esta subsiste conforme al Derecho civil, salvo que se haya extinguido por sus propias causas.
Has terminado la explicación
¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.