Bloque 2 · I. Derecho Penal

Tema 22 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Principales delitos (1): el homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos contra el patrimonio: el hurto y los robos. Delitos contra la libertad: la detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones. Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Homicidio¿Homicidio o asesinato?Circunstancias tasadas del artículo 139.
Vida agravada¿Asesinato ordinario o PPR?Supuestos específicos del artículo 140.
Lesiones¿Tipo básico o leve?Tratamiento médico o quirúrgico.
Violencia¿Género, doméstica u habitual?Relación, víctima y reiteración.
Detención¿Detención o secuestro?Condición para la puesta en libertad.
Amenazas¿Qué mal se anuncia?Delictivo o no, condicional o no.
Coacciones¿Anuncio futuro o imposición actual?Compulsión mediante violencia.
Hurto¿Apoderamiento simple?Ausencia de fuerza, violencia e intimidación.
Robo¿Fuerza o ataque a la persona?Medio de apoderamiento o aseguramiento de la huida.
Drogas¿Posesión impune o tráfico?Finalidad de promover el consumo ilegal.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El homicidio consiste en matar a otra persona; el asesinato exige alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento.
  2. La prisión permanente revisable no se aplica por la simple concurrencia de dos circunstancias del asesinato, sino en los supuestos tasados del artículo 140.
  3. En las lesiones, la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico separa el tipo básico del artículo 147.1 de la lesión de menor entidad.
  4. Violencia de género, violencia doméstica, violencia ocasional y violencia habitual son categorías relacionadas, pero no equivalentes.
  5. La detención ilegal priva de libertad; el secuestro añade la exigencia de una condición para liberar.
  6. La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impide hacer lo permitido u obliga a realizar lo no querido mediante violencia.
  7. El hurto es apoderamiento sin fuerza, violencia ni intimidación; el robo incorpora fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
  8. En el robo con fuerza importan tanto el modo de acceso o abandono como los conceptos legales de fractura, escalamiento y llave falsa.
  9. El tráfico de drogas castiga cultivo, elaboración, tráfico, favorecimiento y posesión con esos fines; la mera posesión para autoconsumo no integra el artículo 368.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • LO 1/2004Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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