Bloque 2 · I. Derecho Penal
Explicación del Tema 22 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Principales delitos (1): el homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos contra el patrimonio: el hurto y los robos. Delitos contra la libertad: la detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones. Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas.
22.1
Homicidio y delitos contra la vida
El tema reúne delitos que protegen bienes jurídicos diferentes: vida, integridad, libertad, patrimonio y salud pública. Su estudio no debe reducirse a enumerar penas, sino identificar en cada figura la conducta, el medio empleado, el resultado, la relación entre autor y víctima y las circunstancias que transforman o agravan el tipo. El recorrido parte de los ataques personales, pasa a los delitos patrimoniales y termina con receptación, blanqueo y tráfico de drogas. Comparar figuras próximas permite reconocer el elemento que desplaza una conducta de un delito a otro.
Base normativa: Artículos 138 a 143 bis del Código Penal.
El homicidio del artículo 138 consiste en matar a otra persona dolosamente. Se agrava si concurre alguna circunstancia del artículo 140.1 o los hechos constituyen atentado. El asesinato exige alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento; o finalidad de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Dos o más circunstancias elevan la pena dentro del marco del artículo 139.
El artículo 140 prevé prisión permanente revisable, entre otros casos, cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, el hecho sigue a un delito sexual, lo comete integrante de grupo u organización criminal o existe condena por muerte de más de dos personas. Provocación, conspiración y proposición se castigan conforme al artículo 141.
El homicidio imprudente distingue imprudencia grave y menos grave y contiene reglas para vehículos, armas e imprudencia profesional. El artículo 143 regula inducción, cooperación al suicidio, cooperación ejecutiva y supuestos eutanásicos; el artículo 143 bis sanciona la difusión pública específicamente destinada a promover el suicidio de menores o personas especialmente protegidas.
22.2
Lesiones
El tipo básico exige lesión que menoscabe integridad corporal o salud física o mental y, además de primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia no es tratamiento. Lesiones de menor entidad, golpe o maltrato sin lesión y determinadas imprudencias tienen respuesta propia en los artículos 147 y 152.
Base normativa: Artículos 147 a 156 quinquies del Código Penal.
El artículo 148 agrava por armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, edad o discapacidad de la víctima y relaciones de pareja o especial vulnerabilidad conviviente. Los artículos 149 y 150 atienden al resultado: pérdida o inutilidad de órgano principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o enfermedad somática o psíquica; o pérdida de órgano no principal y deformidad.
Riña tumultuaria, consentimiento, trasplantes, esterilización, cirugía de reasignación, tráfico de órganos y lesiones al feto se regulan separadamente. El consentimiento válido puede reducir pena, pero no vale si procede de menor o persona que carece absolutamente de aptitud para prestarlo, conforme a los artículos 155 y 156.
22.3
Violencia de género y doméstica
La Ley Orgánica 1/2004 define violencia de género como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder ejercida sobre mujeres por quienes sean o hayan sido cónyuges o estén o hayan estado ligados por relaciones similares, aun sin convivencia. Comprende violencia física y psicológica, incluidas agresiones sexuales, amenazas, coacciones, privación arbitraria de libertad y violencia sobre menores o allegados dirigida a causar perjuicio a la mujer.
Base normativa: Artículos 153 y 173 del Código Penal y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/2004.
El artículo 153 castiga menoscabo psíquico o lesión menos grave y golpe o maltrato sin lesión cuando la víctima es mujer ligada al autor varón por esas relaciones, o persona especialmente vulnerable conviviente. Su apartado 2 amplía el ámbito a las personas del artículo 173.2.
El artículo 173.2 castiga la violencia física o psíquica habitual sobre cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas vulnerables convivientes y otras personas integradas en el núcleo familiar o sometidas a custodia en centros. La habitualidad atiende a número y proximidad de actos, con independencia de que afecten a la misma víctima y de que hayan sido enjuiciados.
22.4
Delitos contra la libertad
Detención ilegal es encerrar o detener privando de libertad. Liberación dentro de tres días sin lograr el objeto atenúa; duración superior a quince días, simulación de autoridad, víctima menor o vulnerable y falta de información sobre paradero agravan. El secuestro añade una condición para poner en libertad, según el artículo 164.
Base normativa: Artículos 163 a 173 del Código Penal.
La amenaza anuncia un mal futuro y puede ser condicional o no; su pena depende de si el mal constituye delito, condición, medio, publicidad y víctima. El chantaje exige cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar hechos privados. Las amenazas leves tienen reglas específicas en relaciones de género o domésticas, conforme a los artículos 169 a 171.
La coacción del artículo 172 consiste en impedir con violencia, sin autorización legítima, hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a hacer lo no querido, sea justo o injusto. Matrimonio forzado, acoso insistente, hostigamiento para obstaculizar el aborto y coacciones leves poseen modalidades propias. El artículo 173 protege integridad moral y castiga trato degradante, acoso laboral o inmobiliario y violencia habitual.
22.5
Hurto, robo, extorsión, uso de vehículo y usurpación
Hurto es tomar cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin voluntad del dueño. La cuantía de 400 euros separa tipo básico y leve, sin perjuicio de multirreincidencia y agravaciones del artículo 235. El dueño que sustrae cosa legítimamente poseída por otro puede cometer furtum possessionis, conforme al artículo 236.
Base normativa: Artículos 234 a 247 del Código Penal.
Robo exige apoderamiento con fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación. Escalamiento, fractura, llaves falsas e inutilización de alarma integran fuerza; casa habitada, edificio abierto y especial gravedad agravan. En robo violento, la pena atiende a violencia y puede concurrir con delitos causados, según los artículos 237 a 242.
Extorsión obliga con violencia o intimidación a realizar u omitir negocio jurídico en perjuicio patrimonial. La sustracción de vehículo sin ánimo de apropiación exige restitución directa o indirecta en cuarenta y ocho horas. Usurpación protege inmuebles y derechos reales; alteración de lindes y distracción de aguas completan este grupo.
22.6
Estafa, apropiación, insolvencias y daños
La estafa exige ánimo de lucro, engaño bastante anterior o concurrente, error, acto de disposición y perjuicio. También comprende manipulaciones informáticas, instrumentos de pago y medios fabricados para defraudar. Cuantía, vivienda, abuso de firma, especial gravedad, relación personal y estafa procesal determinan agravación, según los artículos 248 a 251 bis.
Base normativa: Artículos 248 a 269 del Código Penal.
La administración desleal infringe facultades de administrar patrimonio y causa perjuicio; la apropiación indebida convierte en propia una cosa recibida con obligación de devolver o entregar. Las defraudaciones de fluidos y telecomunicaciones tienen tipos específicos. Frustración de ejecución e insolvencias punibles protegen el derecho de crédito frente a ocultación, disposición o gestión desleal, conforme a los artículos 257 a 261 bis.
Daños castigan destrucción o deterioro de propiedad ajena y se agravan por medios, objetos, perjuicio o titular. Daños informáticos poseen modalidades específicas. La excusa de parentesco del artículo 268 excluye responsabilidad penal, pero no civil, en delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación; provocación, conspiración y proposición se regulan en el artículo 269.
22.7
Receptación y blanqueo de capitales
La receptación exige conocimiento de un delito patrimonial o socioeconómico previo, ausencia de participación en él y ayuda para aprovechar efectos o recepción, adquisición u ocultación con ánimo de lucro. La pena no puede exceder la asignada al delito encubierto y se agrava por determinados bienes o tráfico mediante establecimiento.
Base normativa: Artículos 298 a 304 del Código Penal.
El blanqueo castiga adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de actividad delictiva, o realizar actos para ocultar origen o ayudar a eludir consecuencias. Comprende autoblanqueo, imprudencia grave, bienes generados en el extranjero y agravaciones por drogas, corrupción, organización o condición profesional, según los artículos 301 y 302.
Receptación busca aprovechar efectos de un delito patrimonial; blanqueo pretende incorporar u ocultar bienes de cualquier actividad delictiva. El artículo 304 castiga provocación, conspiración y proposición para blanqueo.
22.8
Tráfico de drogas
El artículo 368 castiga cultivo, elaboración o tráfico y cualquier promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal, así como posesión con esos fines. Distingue sustancias que causan grave daño a la salud y las demás; permite pena inferior en supuestos de escasa entidad y circunstancias personales, salvo agravaciones u organización.
Base normativa: Artículos 368 a 378 del Código Penal.
El artículo 369 agrava por autoridad o profesional, participación en otras actividades, establecimiento abierto, entrega a menores o vulnerables, cantidad de notoria importancia, adulteración, centros docentes, militares o penitenciarios, violencia o armas. La organización delictiva se regula en el artículo 369 bis y la extrema gravedad, jefatura o utilización de menores en el 370.
Precursores, inhabilitaciones, actos preparatorios, decomiso, reincidencia internacional, atenuación por abandono y colaboración o deshabituación y determinación de cuantía se regulan en los artículos 371 a 377. Los pagos del penado se imputan en el orden especial del artículo 378.
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