Bloque 2 · I. Derecho Penal

Explicación del Tema 22 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Principales delitos (1): el homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos contra el patrimonio: el hurto y los robos. Delitos contra la libertad: la detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones. Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas.

15 apartados28 min de lectura

22.1

Mapa general de los delitos del tema

El tema agrupa delitos que protegen bienes jurídicos diferentes. Para resolver una pregunta no basta recordar una pena: hay que identificar el bien atacado, la conducta, el medio, el resultado, la relación con la víctima y las circunstancias que transforman el tipo.

FamiliaBien jurídicoArtículos centrales
Homicidio y sus formasVida humana independiente138 a 143 bis
LesionesIntegridad corporal y salud física o mental147 a 156 quinquies
Violencia de género y domésticaIntegridad, libertad, seguridad y convivencia153, 171, 172 y 173.2
Detención y secuestroLibertad ambulatoria163 a 168
AmenazasLibertad de formación de la voluntad169 a 171
CoaccionesLibertad de obrar172 a 172 quater
Hurto y roboPatrimonio y posesión234 a 242
Tráfico de drogasSalud pública368 a 378

Las figuras próximas se distinguen por elementos concretos. Matar con alevosía es asesinato; encerrar exigiendo una condición es secuestro; tomar una cosa rompiendo una puerta es robo con fuerza; anunciar un mal futuro es amenaza, mientras imponer inmediatamente una conducta mediante violencia es coacción.

El estudio se ciñe al programa. Estafa, apropiación indebida, insolvencias, daños, receptación y blanqueo no forman parte del epígrafe del tema 22. Tampoco se desarrolla aquí el delito general contra la integridad moral del artículo 173.1, reservado al tema 23; solo se estudia el apartado 2 por su conexión expresa con la violencia doméstica habitual.

22.2

Homicidio doloso, asesinato y agravaciones

Homicidio básico y agravado

El artículo 138.1 castiga a quien mata a otro con prisión de diez a quince años. El dolo comprende tanto la intención directa de matar como la aceptación consciente de una probabilidad de muerte. La diferencia con las lesiones no depende solo del resultado: exige valorar el ánimo de matar a través del arma, zona atacada, intensidad, reiteración y conducta anterior y posterior.

La pena se impone en su mitad superior cuando concurre alguna circunstancia del artículo 140.1 o cuando, además, los hechos constituyen atentado contra autoridad, agente o funcionario público del artículo 550.

Circunstancias del asesinato

El artículo 139 convierte la muerte dolosa en asesinato si concurre al menos una de estas circunstancias:

CircunstanciaSignificado esencial
AlevosíaEmpleo de medios que aseguran la ejecución y eliminan la defensa de la víctima.
Precio, recompensa o promesaLa muerte se ejecuta a cambio de una ventaja ofrecida o esperada.
EnsañamientoAumento deliberado e inhumano del sufrimiento innecesario para causar la muerte.
Finalidad instrumentalFacilitar otro delito o evitar que sea descubierto.

El asesinato con una circunstancia se castiga con prisión de quince a veinticinco años. Si concurren más de una, la pena se impone en su mitad superior. Esta regla no equivale por sí sola a prisión permanente revisable.

Prisión permanente revisable

El artículo 140.1 reserva esta pena para el asesinato cuando:

  • la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad;
  • el hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima;
  • el autor pertenece a un grupo u organización criminal.

También se impone al condenado por el asesinato de más de dos personas. En este último supuesto se aplican las reglas especiales de progresión y revisión legalmente previstas.

La palabra subsiguiente es esencial: el asesinato debe ser posterior al delito sexual. No basta que el delito sexual se cometa después de la muerte.

Consecuencias y actos preparatorios

El artículo 140 bis permite imponer libertad vigilada y contiene consecuencias relativas a patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento cuando la víctima tiene determinada relación con el autor. La provocación, conspiración y proposición para homicidio o asesinato se castigan con pena inferior en uno o dos grados.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 38.Artículo 140.1 del Código Penal.

    1. Señale la respuesta incorrecta. El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando:

22.3

Homicidio imprudente, suicidio y eutanasia

Imprudencia grave y menos grave

El homicidio imprudente exige infracción del deber objetivo de cuidado, producción de la muerte y relación de imputación entre riesgo y resultado. El artículo 142 distingue imprudencia grave y menos grave; la imprudencia leve queda fuera del delito de homicidio.

Cuando interviene vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego se añaden privaciones de derechos. Si existe imprudencia profesional se impone también inhabilitación especial. La ley contiene criterios específicos para considerar grave la imprudencia vial y exige denuncia de la persona agraviada o representante en determinados supuestos menos graves.

El artículo 142 bis permite elevar la pena cuando la imprudencia grave provoca varias muertes o una muerte y lesiones graves a otras personas. La elevación depende de la especial gravedad y del número de afectados.

Participación en el suicidio

El suicidio de una persona no se castiga, pero sí determinadas intervenciones de terceros:

ConductaArtículo 143
Inducir directamente al suicidioDeterminar a otro a tomar la decisión.
Cooperar con actos necesariosAportación imprescindible a la ejecución.
Ejecutar la muerteCooperación que llega a causar directamente el fallecimiento.

La inducción exige una influencia directa y eficaz sobre una persona que no había adoptado ya la decisión. La cooperación necesaria presupone una decisión suicida libre y una ayuda imprescindible.

Contexto eutanásico

Cuando concurren padecimiento grave, petición expresa, seria e inequívoca y los demás presupuestos del artículo 143.4, la cooperación activa a la muerte recibe una pena atenuada. No incurre en responsabilidad penal quien actúa cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia.

La exención no nace de cualquier petición de la persona, sino del cumplimiento del procedimiento y garantías de esa ley.

Promoción del suicidio de menores

El artículo 143 bis sanciona la distribución o difusión pública, mediante internet o tecnologías, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar el suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Las autoridades pueden ordenar retirada, interrupción del servicio o bloqueo.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 121.Artículo 143.5 del Código Penal.

    1. Conforme al artículo 143 del Código Penal:

22.4

Lesiones: tipo básico, modalidades y resultados agravados

Concepto y tratamiento

El artículo 147.1 castiga causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental y requiera objetivamente, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

El tratamiento es un sistema planificado de curación prescrito por profesional. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no constituye tratamiento. No depende de que la víctima acepte o complete lo indicado, sino de su necesidad objetiva.

ResultadoCalificación general
Requiere tratamiento médico o quirúrgicoArtículo 147.1
No requiere tratamiento, aunque exista lesiónArtículo 147.2
Golpe o maltrato sin causar lesiónArtículo 147.3

Las modalidades de los apartados 2 y 3 requieren denuncia, salvo cuando la víctima pertenece al ámbito protegido por el artículo 153.

Lesiones agravadas por medio, forma o víctima

El artículo 148 permite imponer prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o riesgo, cuando:

  • se usan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos;
  • media ensañamiento o alevosía;
  • la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección;
  • la víctima es o fue esposa o mujer ligada por relación análoga;
  • la víctima es especialmente vulnerable y convive con el autor.

No toda utilización abstracta de un objeto activa la agravación: debe valorarse su peligrosidad concreta.

Resultados de los artículos 149 y 150

Artículo 149Artículo 150
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principalPérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal
Pérdida de un sentidoDeformidad no comprendida en el artículo 149
Impotencia o esterilidad
Grave deformidad
Grave enfermedad somática o psíquica

El artículo 149 también castiga la mutilación genital y permite imponer inhabilitación en materia de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si la víctima es menor o persona con discapacidad protegida.

La provocación, conspiración y proposición para estos delitos se castigan con pena inferior en uno o dos grados.

22.5

Lesiones imprudentes, riña, consentimiento y figuras especiales

Lesiones por imprudencia

El artículo 152 gradúa la respuesta combinando intensidad de la imprudencia y resultado de los artículos 147.1, 149 o 150. Si intervienen vehículo, arma o actividad profesional se añaden penas privativas del derecho correspondiente o inhabilitación.

La imprudencia menos grave se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o representante. El artículo 152 bis permite elevar la pena ante pluralidad de resultados y especial gravedad, de modo paralelo al homicidio imprudente agravado.

Riña tumultuaria

El artículo 154 castiga a quienes riñen tumultuariamente, acometiéndose entre sí confusa y tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que ponen en peligro vida o integridad. No basta presenciar la pelea: se exige participación en el acometimiento y uso por los contendientes de medios peligrosos.

Consentimiento en las lesiones

El consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso reduce la pena en uno o dos grados, pero no elimina por regla general la responsabilidad. A estos efectos no es válido el prestado por una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

El artículo 156 establece supuestos específicos de exención en trasplantes realizados conforme a la ley, esterilizaciones y cirugía correspondiente cuando concurren consentimiento y requisitos legales. En estos supuestos no es válido el consentimiento obtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, ni el otorgado por un menor o por quien carezca absolutamente de aptitud para prestarlo.

Tráfico de órganos y contenidos lesivos

El artículo 156 bis sanciona promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar el tráfico ilegal de órganos humanos y su trasplante. Regula también receptores, facultativos, funcionarios, organizaciones y personas jurídicas.

Los artículos 156 ter a quinquies contienen actos preparatorios, responsabilidad de personas jurídicas y difusión tecnológica de contenidos específicamente destinados a promover autolesiones de menores o personas especialmente protegidas.

22.6

Violencia de género y violencia doméstica

Conceptos que no deben confundirse

La Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia.

Comprende violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad. También comprende la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores para causar perjuicio o daño a la mujer.

El Convenio de Estambul emplea un concepto más amplio de violencia contra la mujer por razones de género: violencia dirigida contra una mujer por serlo o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.

CategoríaElemento delimitador
Violencia de género de la LO 1/2004Mujer y pareja o expareja en el marco legal de desigualdad y poder.
Violencia domésticaPersonas del ámbito familiar, convivencial o sometidas a custodia.
Violencia ocasionalUn episodio integrado en los artículos 153, 171 o 172.
Violencia habitualReiteración del artículo 173.2.

Maltrato ocasional del artículo 153

Castiga causar menoscabo psíquico, lesión de menor gravedad del artículo 147.2 o golpear o maltratar sin lesión cuando la víctima es:

  • esposa o exesposa, o mujer ligada o anteriormente ligada al autor por relación análoga aun sin convivencia;
  • persona especialmente vulnerable que conviva con el autor;
  • alguna de las restantes personas del artículo 173.2, en el régimen de su apartado 2.

La pena se agrava en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, utilizando armas, en domicilio común o de la víctima, o quebrantando pena, medida cautelar o de seguridad. El tribunal puede imponer la pena inferior en grado razonándolo por circunstancias personales y del hecho.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 24.Artículo 3.d del Convenio de Estambul.

    1. El Convenio de Estambul define la violencia contra la mujer por razones de género como:

22.7

Violencia habitual, amenazas y coacciones en el ámbito familiar

Violencia habitual del artículo 173.2

Castiga ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre:

  • cónyuge o persona ligada por relación análoga, aun sin convivencia;
  • descendientes, ascendientes o hermanos propios o de la pareja;
  • menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección convivientes o sujetas a potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda;
  • otras personas amparadas por una relación que las integre en el núcleo de convivencia familiar;
  • personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

La pena por habitualidad se impone sin perjuicio de las correspondientes a cada acto concreto. Se protege el clima continuado de dominación y violencia, además de cada lesión, amenaza o coacción.

La habitualidad atiende al número y proximidad temporal de actos, con independencia de que recaigan sobre la misma o distintas víctimas del círculo y de que hayan sido ya enjuiciados. No exige un número aritmético predeterminado, sino reiteración apreciable.

Se impone la mitad superior cuando los actos se realizan en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando una prohibición o medida. También se impone libertad vigilada y pueden adoptarse consecuencias sobre patria potestad o guarda.

Amenazas leves específicas

El artículo 171 agrava determinadas amenazas leves cuando la víctima es esposa, expareja o mujer ligada por relación análoga, o persona especialmente vulnerable conviviente. También regula amenazas leves con armas a otras personas del artículo 173.2 y el régimen de perseguibilidad de las restantes.

Coacciones leves específicas

El artículo 172.2 contiene un tratamiento especial de las coacciones leves sobre pareja o expareja mujer y persona especialmente vulnerable conviviente. Las restantes coacciones leves del ámbito doméstico exigen denuncia, salvo las excepciones legales.

La relación entre figuras puede resumirse así: un episodio concreto se castiga por el tipo correspondiente y, si forma parte de un contexto habitual acreditado, puede concurrir además el artículo 173.2.

22.8

Detención ilegal y secuestro

Tipo básico

El particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad comete detención ilegal. Encerrar implica confinar en un espacio; detener, inmovilizar o impedir desplazarse aunque no exista recinto cerrado. La privación debe tener una mínima relevancia, pero no requiere una duración concreta.

El consentimiento válido excluye la privación contra voluntad. Una retención inicialmente legítima puede convertirse en ilegal si desaparece su cobertura.

Atenuación, detención legal y duración

SupuestoConsecuencia
Liberación dentro de los tres primeros días, sin lograr el objetoPena inferior en grado
Aprehensión fuera de casos legales para presentar inmediatamente a la autoridadTipo privilegiado específico
Duración superior a quince díasTipo agravado

El particular que aprehende en los casos permitidos por las leyes y presenta inmediatamente a la persona ante la autoridad no comete detención ilegal. La clave es que exista habilitación legal y puesta a disposición inmediata.

Secuestro

El secuestro es una detención ilegal en la que se exige alguna condición para poner en libertad. La condición puede ser económica o de otra naturaleza. Si se libera en tres días sin conseguir el objetivo o la privación supera quince días se aplican las correspondientes modulaciones del artículo 164.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 29.Artículo 164 del Código Penal.

    1. Es elemento del tipo básico de secuestro del artículo 164:

Agravaciones y desaparición

Las penas se agravan cuando se simula autoridad o función pública, la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o es funcionario público en ejercicio.

El artículo 166 sanciona especialmente a quien no da razón del paradero de la persona detenida, salvo que acredite haberla dejado en libertad. Los marcos aumentan si la víctima es menor o vulnerable o si la detención persigue o sigue a un delito sexual.

La autoridad o funcionario que, fuera de los casos legales y sin mediar causa por delito, comete estos hechos recibe las penas del artículo 167 en su mitad superior y, además, inhabilitación absoluta. También se sanciona al funcionario que acuerda, practica o prolonga la privación y no reconoce o oculta la situación.

La provocación, conspiración y proposición se castigan con pena inferior en uno o dos grados.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 129.Artículo 163.4 del Código Penal.

    1. Conforme al artículo 163, no comete detención ilegal el particular que:

22.9

Amenazas

Concepto y diferencia con la coacción

Amenazar es anunciar seriamente un mal futuro, posible y dependiente de la voluntad del autor, idóneo para intimidar. No es imprescindible que el autor pretenda ejecutar finalmente el mal; sí que el anuncio resulte serio en su contexto.

La amenaza proyecta el mal hacia el futuro y afecta a la tranquilidad y formación de la voluntad. La coacción emplea violencia para imponer o impedir una conducta actual o inminente.

Amenazas de un mal constitutivo de delito

El artículo 169 incluye males constitutivos de homicidio, lesiones, aborto, delitos contra libertad, torturas e integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y orden socioeconómico.

ModalidadElemento relevante
CondicionalSe exige cantidad o condición, aunque no sea ilícita.
No condicionalSe anuncia directamente uno de los delitos enumerados.
Especialmente difundidaEscrito, teléfono, comunicación o reproducción; agrava la condicional.

En la amenaza condicional la pena depende de si el culpable consigue su propósito. Si la dirige sin derecho a imponer la condición y el mal no constituye delito, se aplica el artículo 171.1.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 100.Artículo 169 del Código Penal.

    1. El artículo 169 incluye entre los males constitutivos de delito propios de las amenazas los delitos:

Amenazas colectivas y chantaje

Amenazar a una población, grupo étnico, cultural, religioso, colectivo social o profesional u otro grupo con un mal delictivo se agrava si tiene gravedad suficiente. También se castiga reclamar públicamente acciones violentas por organizaciones o grupos terroristas.

El chantaje consiste en exigir cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o relaciones familiares no públicamente conocidos capaces de afectar fama, crédito o interés. La ley contiene reglas especiales cuando lo amenazado revela la comisión de un delito.

Las restantes amenazas leves requieren denuncia, salvo las modalidades de violencia de género o doméstica previstas expresamente.

22.10

Coacciones y modalidades especiales

Coacción básica

El artículo 172.1 castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

Sus elementos son:

1. Impedir una conducta permitida o compeler a otra no querida. 2. Uso de violencia idónea, que puede recaer sobre la persona y, según el caso, sobre cosas o mediante intimidación. 3. Ausencia de autorización legítima. 4. Voluntad de restringir la libertad ajena.

Si pretende impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impone la mitad superior, salvo que exista otro tipo con pena mayor. También se agrava cuando busca impedir el legítimo disfrute de una vivienda.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 90.Artículo 172.1 del Código Penal.

    1. El artículo 172.1 tipifica como coacción:

Matrimonio forzado

El artículo 172 bis castiga compeler con intimidación grave o violencia a contraer matrimonio y utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a abandonar España o no regresar con esa finalidad. La pena se agrava si la víctima es menor.

Acoso insistente

El artículo 172 ter sanciona vigilar, perseguir, buscar cercanía, contactar insistentemente, usar indebidamente datos para adquirir bienes o hacer que terceros contacten, o atentar contra libertad o patrimonio, cuando la conducta insistente y reiterada altera el normal desarrollo de la vida cotidiana.

No exige una amenaza explícita. El núcleo es la reiteración y alteración relevante de la vida. Existen agravaciones por vulnerabilidad y reglas específicas para personas del artículo 173.2.

Obstaculización del aborto

El artículo 172 quater castiga actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaban la libertad de mujeres para ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, y conductas equivalentes contra profesionales sanitarios. No se exige denuncia para perseguirlos.

22.11

Hurto

Tipo básico y leve

Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma una cosa mueble ajena sin voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

ElementoContenido
Cosa muebleObjeto susceptible de aprehensión y desplazamiento.
AjenidadPertenece total o parcialmente a otra persona.
TomaDesplazamiento desde la esfera de custodia del titular.
Ánimo de lucroPropósito de obtener ventaja patrimonial.
Falta de consentimientoAusencia de voluntad del dueño.

Si el valor excede de 400 euros se aplica el tipo básico; si no, multa como delito leve, salvo que concurra agravación o la regla de multirreincidencia. Para esta última se exigen al menos tres condenas ejecutorias por delitos del mismo título y naturaleza y que el importe acumulado supere 400 euros; no se computan antecedentes cancelados o cancelables.

Neutralizar, eliminar o inutilizar dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas eleva la pena a su mitad superior.

Hurtos agravados

El artículo 235 agrava, entre otros, por:

  • cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico;
  • bienes de primera necesidad con desabastecimiento;
  • conducciones, cableado o infraestructuras de interés general;
  • productos agrarios o ganaderos y medios utilizados para obtenerlos en explotaciones;
  • especial gravedad por valor o perjuicios;
  • grave situación económica de la víctima o abuso de circunstancias o desamparo;
  • utilización de menores de dieciséis años;
  • pertenencia a organización o grupo criminal dedicado a delitos patrimoniales.

Si concurren dos o más circunstancias se aplica el marco más elevado previsto por el propio artículo.

Sustracción por el propietario

El artículo 236 castiga al dueño o a quien actúa con su consentimiento que sustrae la cosa mueble de quien la posee legítimamente, causando perjuicio. Aquí la cosa no es ajena para el autor, pero se protege la posesión legítima de otra persona.

22.12

Robo con fuerza en las cosas

Concepto de robo

El artículo 237 considera reos de robo a quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación al cometer el delito, proteger la huida o auxiliar a quienes participan.

La fuerza no es cualquier esfuerzo físico: debe adoptar alguna modalidad legal del artículo 238.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 22.Artículo 237 del Código Penal.

    1. Conforme al artículo 237, son reos de robo quienes:

Modalidades de fuerza

1. Escalamiento. 2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3. Fractura de armarios, arcas u objetos cerrados, o forzamiento de cerraduras para sustraer su contenido, en el lugar o fuera de él. 4. Uso de llaves falsas. 5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

El escalamiento exige acceso por vía no destinada normalmente a entrar y una especial habilidad o esfuerzo. La fractura puede ser exterior para acceder o interior sobre receptáculos que protegen la cosa.

Llaves falsas

El artículo 239 comprende:

  • ganzúas e instrumentos análogos;
  • llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio constitutivo de infracción penal;
  • otras llaves no destinadas por el propietario a abrir la cerradura violentada;
  • tarjetas magnéticas o perforadas, mandos o instrumentos de apertura a distancia y otros instrumentos tecnológicos de eficacia similar.

No toda llave legítima obtenida «por cualquier medio» es falsa: la ley exige pérdida o adquisición mediante infracción penal.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 94.Artículo 239 del Código Penal.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Se consideran llaves falsas:

Casa habitada y establecimiento abierto

El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años y con marco superior si concurre alguna circunstancia del artículo 235.

En casa habitada, edificio o local abierto al público o sus dependencias, el artículo 241 agrava la pena. Casa habitada es todo albergue que constituye morada de una o más personas aunque accidentalmente estén ausentes. Dependencias son patios, garajes y departamentos contiguos, interiores y comunicados que forman una unidad física.

El subtipo se agrava aún más si los hechos revisten especial gravedad por la forma, perjuicios o circunstancias del artículo 235.

22.13

Robo con violencia o intimidación

Violencia, intimidación y momento de empleo

El artículo 242 castiga el apoderamiento con violencia o intimidación en las personas. La violencia es fuerza física sobre una persona; la intimidación anuncia o representa un mal inmediato capaz de doblegar su voluntad.

Pueden emplearse:

  • al ejecutar el apoderamiento;
  • para proteger la huida;
  • sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen a los autores.

Esta extensión temporal explica que un apoderamiento iniciado sin violencia pueda convertirse en robo si el autor la usa para asegurar la huida con lo sustraído.

Relación con otros resultados

La pena por robo se impone sin perjuicio de la que corresponda por los actos de violencia física. Si se causan lesiones con autonomía, pueden castigarse además conforme a las reglas concursales.

El robo en casa habitada, edificio o local abierto o sus dependencias tiene pena agravada. El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos al cometer el delito o proteger la huida determina la mitad superior.

El tribunal puede imponer la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad de violencia o intimidación y a las restantes circunstancias. Esta atenuación no se basa únicamente en que el valor sustraído sea reducido.

Cuadro de delimitación

ConductaDelito
Toma sin fuerza ni ataque a personasHurto
Apoderamiento con alguna fuerza tasadaRobo con fuerza
Apoderamiento con violencia o intimidaciónRobo del artículo 242
Fuerza sobre la cosa no incluida en el artículo 238Puede seguir siendo hurto
Violencia autónoma que causa lesiónRobo y, en su caso, delito de lesiones

22.14

Tráfico de drogas: tipo básico y delimitación

Bien jurídico y conductas

El artículo 368 protege la salud pública y castiga:

  • cultivo o elaboración;
  • tráfico;
  • promoción, favorecimiento o facilitación por cualquier medio del consumo ilegal;
  • posesión con cualquiera de esos fines.

Es un delito de peligro abstracto y consumación anticipada. No exige acreditar una venta final ni una lesión concreta a un consumidor.

Posesión para tráfico y autoconsumo

La mera posesión para consumo propio no integra el delito. La finalidad de tráfico se infiere de indicios como cantidad y variedad, pureza, fraccionamiento en dosis, instrumentos de pesaje, dinero, comunicaciones, lugar y circunstancias de la ocupación.

Ningún indicio aislado decide necesariamente el caso. La cantidad orienta, pero debe valorarse junto con el resto de elementos.

Grave daño a la salud

El Código distingue sustancias que causan grave daño a la salud y las demás. La primera categoría recibe un marco de prisión superior; en ambas se impone multa vinculada al valor de la droga.

Los jueces pueden aplicar la pena inferior en grado por escasa entidad del hecho y circunstancias personales, salvo en los supuestos de organización o extrema gravedad excluidos legalmente.

22.15

Agravaciones, organización y reglas complementarias sobre drogas

Subtipos agravados del artículo 369

Se impone la pena superior en grado y multa agravada, entre otros supuestos, cuando:

  • el culpable es autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador y actúa en el ejercicio;
  • participa en actividades organizadas o su ejecución se ve facilitada por ellas;
  • los hechos se realizan en establecimiento abierto al público por responsables o empleados;
  • se facilitan sustancias a menores de dieciocho años, personas con discapacidad intelectual o sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación;
  • la cantidad es de notoria importancia;
  • se adulteran o manipulan aumentando el posible daño;
  • se realizan en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación, o en sus proximidades;
  • se emplea violencia o se exhiben o usan armas.

La referencia vigente es a menores de dieciocho años, no a menores de dieciséis.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 105.Artículo 369.1 del Código Penal, que se refiere a menores de dieciocho años y discapacidad intelectual.

    1. Entre los subtipos agravados del artículo 369 no se encuentra que:

Organización y extrema gravedad

El artículo 369 bis contiene penas específicas cuando los hechos se cometen dentro de una organización delictiva y agrava a jefes, encargados o administradores. También prevé responsabilidad de personas jurídicas.

El artículo 370 eleva una o dos grados cuando:

  • se utilizan menores de dieciocho años o personas con discapacidad para cometer el delito;
  • se trata de jefes o encargados en los supuestos agravados;
  • las conductas son de extrema gravedad.

La extrema gravedad comprende, entre otros casos, cantidad que excede notablemente la de notoria importancia, uso de buques o aeronaves como transporte específico, operaciones internacionales simuladas o concurrencia de varias circunstancias del artículo 369.

Precursores, decomiso y atenuación

El artículo 371 castiga fabricar, transportar, distribuir, comerciar o poseer equipos, materiales o sustancias enumeradas sabiendo que se usarán en cultivo, producción o fabricación ilícita.

Los artículos 372 a 375 regulan inhabilitaciones profesionales y públicas, provocación, conspiración, proposición, decomiso y efectos de condenas extranjeras.

El artículo 376 permite reducir uno o dos grados a quien abandona voluntariamente la actividad, colabora activamente y cumple los restantes requisitos; también al drogodependiente que acredita haber finalizado con éxito tratamiento, dentro de los límites legales y siempre que la cantidad no sea de notoria importancia o extrema gravedad.

El valor de la droga se determina por su precio final o por la recompensa o ganancia obtenida o posible. Los pagos se aplican en el orden especial del artículo 378: reparación e indemnización, gastos anticipados por el Estado, multa, costas del acusador particular o privado y restantes costas procesales.

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.