1.En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos
graves y leves.
2.Son penas graves:
a)La prisión permanente revisable.
b)La prisión superior a cinco años.
c)La inhabilitación absoluta.
d)Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e)La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a ocho años.
g)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho
años.
h)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo
superior a cinco años.
i)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k)La privación de la patria potestad.
3.Son penas menos graves:
a)La prisión de tres meses hasta cinco años.
b)Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c)La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un
día a ocho años.
e)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho
años.
f)Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo
de seis meses a cinco años.
h)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j)La multa de más de tres meses.
k)La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el
apartado 7 de este artículo.
l)Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
4.Son penas leves:
a)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a
un año.
b)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c)Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo
inferior a seis meses.
e)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g)La multa de hasta tres meses.
h)La localización permanente de un día a tres meses.
i)Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
5.La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos
grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
6.Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena
principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
7.Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de
graves, son las siguientes:
a)Multa por cuotas o proporcional.
b)Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c)Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d)Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de
cinco años.
e)Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f)Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g)Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los
acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
información estime necesaria para el ejercicio de sus
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.