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Permisos penitenciarios: requisitos, duración y quién los autoriza

Los permisos penitenciarios son salidas temporales sujetas a requisitos, valoración individual y autorización del órgano competente según el grado y la duración.

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Un permiso penitenciario permite que un interno salga temporalmente del establecimiento por una causa prevista en la normativa y con la obligación de regresar en el momento fijado. Durante ese tiempo la condena continúa cumpliéndose y el interno conserva su grado de clasificación.

Por eso, un permiso no equivale a la libertad condicional, no suspende la pena y tampoco es un beneficio penitenciario que reduzca la condena. Es una salida temporal sometida a requisitos, valoración individual y, cuando corresponda, condiciones de control.

¿Qué tipos de permisos penitenciarios existen?

El Reglamento Penitenciario distingue dos clases principales: los permisos ordinarios y los extraordinarios.

Tipo de permisoFinalidad principal
OrdinarioPreparar progresivamente al penado para la vida en libertad.
ExtraordinarioAtender una situación grave o importante, como el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, un alumbramiento o determinados motivos médicos.

La diferencia no depende solo del nombre empleado en la solicitud. Lo decisivo es la causa que justifica la salida. Además, un permiso extraordinario no puede utilizarse para evitar los requisitos de uno ordinario cuando el supuesto pueda tramitarse por esta última vía.

Requisitos de los permisos ordinarios

Los permisos ordinarios pueden concederse a penados clasificados en segundo o tercer grado cuando concurran estos requisitos:

  • Haber cumplido la cuarta parte de la condena o condenas.
  • No observar mala conducta.
  • Contar con el informe preceptivo del Equipo Técnico.
  • Superar la valoración individual de las circunstancias y riesgos de la salida.

Cumplir la cuarta parte y encontrarse en el grado adecuado no concede automáticamente el permiso. El Equipo Técnico valora también el riesgo de quebrantamiento o de comisión de nuevos delitos. Además, analiza cómo puede afectar la salida a la preparación para la libertad y al programa de tratamiento.

¿Cuánto puede durar un permiso ordinario?

Cada permiso ordinario puede durar hasta siete días. La duración concreta se fija atendiendo a la finalidad de la salida y a las circunstancias del interno.

Los límites anuales dependen del grado:

ClasificaciónMáximo anualDistribución general por semestre
Segundo grado36 díasHasta 18 días.
Tercer grado48 díasHasta 24 días.

En esos límites no se incluyen los permisos extraordinarios, las salidas programadas ni las salidas de fin de semana propias del régimen abierto.

¿Cuándo se concede un permiso extraordinario?

Los permisos extraordinarios permiten atender acontecimientos relevantes y acreditados. Entre sus causas se encuentran:

  • El fallecimiento o la enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermanos u otras personas íntimamente vinculadas.
  • El alumbramiento de la esposa o de la persona con la que el interno mantenga una relación afectiva semejante.
  • Otros motivos importantes y comprobados de naturaleza análoga.
  • Determinadas consultas médicas o ingresos hospitalarios fuera de prisión.

Su duración será la necesaria para cumplir la finalidad, sin superar con carácter general el máximo de los permisos ordinarios. En los supuestos médicos existen límites específicos: hasta doce horas para una consulta ambulatoria y hasta dos días para un ingreso hospitalario, que puede prolongarse cuando resulte necesario.

Los internos clasificados en primer grado no están excluidos de todo permiso extraordinario, pero necesitan autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

¿Quién concede y quién autoriza el permiso?

En la tramitación intervienen varios órganos y cada uno realiza una función distinta:

  1. El interno presenta la solicitud y acredita su finalidad.
  2. El Equipo Técnico comprueba los requisitos, valora los riesgos y propone, en su caso, condiciones y controles.
  3. La Junta de Tratamiento acuerda conceder o denegar el permiso.
  4. Si el acuerdo es favorable, el órgano competente debe autorizar la salida cuando la normativa así lo exige.

La duración y el grado determinan quién autoriza. Los permisos ordinarios de hasta dos días corresponden al Centro Directivo. A partir de ahí, en segundo grado interviene el Juez de Vigilancia y en tercero el Centro Directivo.

SupuestoÓrgano que autoriza
Permiso ordinario de hasta dos díasCentro Directivo.
Penado en segundo grado, en los demás casosJuez de Vigilancia Penitenciaria.
Penado en tercer gradoCentro Directivo.
Extraordinario de interno en primer gradoJuez de Vigilancia Penitenciaria.
Interno preventivoAutoridad judicial a cuya disposición se encuentre.
Extraordinario urgenteDirector del establecimiento, con las comunicaciones reglamentarias.

Conceder y autorizar no son, por tanto, la misma decisión: la Junta acuerda la concesión y el órgano administrativo o judicial correspondiente permite su ejecución.

¿Qué ocurre si se deniega?

La denegación debe notificarse de forma motivada. El interno puede presentar una queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Este control judicial es distinto de la autorización previa de un permiso que la Junta sí haya concedido.

También puede suspenderse provisionalmente un permiso ya concedido y autorizado si, antes de comenzar, cambian las circunstancias que lo justificaron. Si el interno se fuga o comete un nuevo delito durante la salida, el permiso queda sin efecto. Esa conducta puede perjudicar futuras solicitudes y producir las consecuencias penales y penitenciarias correspondientes.

La explicación del tema 39 desarrolla los supuestos médicos y el procedimiento completo de concesión.

Fuentes normativas

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