Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 39 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Los permisos de salida: concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.

8 apartados8 min de lectura

39.1

Concepto, naturaleza y finalidad

Los permisos de salida son instrumentos temporales dentro de la ejecución y no alteran por sí mismos la condena ni el grado. El tema diferencia permisos ordinarios y extraordinarios, estudia sus requisitos y particularidades para personas preventivas y ordena la intervención del Equipo Técnico, la Junta de Tratamiento y el órgano autorizante. La fase final distingue denegación, suspensión antes de la salida y pérdida de efectos por hechos posteriores. Seguir este itinerario permite separar propuesta, concesión, autorización y ejecución material.

Base normativa: Artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los artículos 154 y 155 del Reglamento Penitenciario.

El permiso de salida es una ausencia temporal autorizada del establecimiento, sometida a condiciones y con obligación de regreso. No equivale a libertad, beneficio que acorte condena ni derecho automático por reunir requisitos. Su concesión exige valorar finalidad legal, situación individual, riesgo y condiciones de ejecución.

El ordinario prepara para la vida en libertad y mantiene vínculos familiares y sociales. El extraordinario permite atender acontecimientos humanos graves o importantes. Ambos forman parte de la ejecución penitenciaria y pueden incluir medidas y controles proporcionados.

39.2

Permisos ordinarios: duración y requisitos

Pueden concederse a condenados en segundo o tercer grado que hayan cumplido la cuarta parte y no observen mala conducta, previo informe preceptivo del Equipo Técnico. Cada permiso dura hasta siete días. El máximo anual es de treinta y seis días en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero.

Base normativa: Artículo 154 del Reglamento Penitenciario.

Como regla, los cupos se distribuyen por semestres: hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente. No computan en esos límites las salidas de fin de semana del régimen abierto, las salidas programadas ni los permisos extraordinarios. Cumplir los requisitos objetivos permite tramitar y valorar, pero no elimina el juicio individual de riesgo y finalidad.

39.3

Permisos extraordinarios

Proceden por fallecimiento o enfermedad grave de familiares o personas íntimamente vinculadas, alumbramiento de la esposa o pareja y motivos importantes y comprobados análogos, salvo circunstancias excepcionales. La duración viene determinada por la finalidad y no puede superar el límite individual del ordinario. Para primer grado se requiere autorización expresa del juez de vigilancia.

Base normativa: Artículos 155 y 158 del Reglamento Penitenciario.

Las consultas médicas exteriores permiten hasta doce horas para segundo o tercer grado; el ingreso hospitalario, hasta dos días. La prolongación corresponde al juez para segundo grado y al centro directivo para tercero. El extraordinario es compatible con ordinarios, pero no se usa si el supuesto puede tramitarse como ordinario.

Preguntado en convocatorias oficiales

1 pregunta oficial de este tema

La duración del permiso extraordinario ha aparecido en una convocatoria oficial:

  1. «¿Cómo se determina la duración de los permisos extraordinarios?»

    Respuesta correcta: «Por su finalidad y sin exceder del límite fijado para los permisos ordinarios.»

    OEP 2024, primer ejercicio, modelo Aladino, pregunta 45. Artículo 155 del Reglamento Penitenciario.

39.4

Permisos de personas preventivas

Los permisos del capítulo reglamentario pueden concederse a detenidos y presos, pero requieren en cada caso aprobación de la autoridad judicial de la que dependan. La ausencia de clasificación en grado no impide el permiso extraordinario ni permite aplicar sin más los requisitos de los ordinarios propios de condenados.

Base normativa: Artículo 48 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 159 del Reglamento Penitenciario.

La decisión considera la situación procesal, finalidad, riesgo para el procedimiento y medidas de seguridad. La autoridad penitenciaria tramita e informa; la autorización judicial expresa es indispensable.

39.5

Informe del Equipo Técnico y controles

El informe verifica requisitos y valora trayectoria delictiva, personalidad y variables cualitativas relacionadas con probabilidad de quebrantamiento, nuevos delitos o repercusión negativa sobre preparación para libertad o programa individualizado. Debe ser desfavorable cuando esos riesgos resulten probables.

Base normativa: Artículo 156 del Reglamento Penitenciario.

También fija condiciones y controles adecuados, cuyo cumplimiento se valorará en solicitudes futuras. La valoración ha de ser individual, motivada y vinculada a datos actuales; no basta reproducir factores abstractos o convertir antecedentes aislados en prohibición automática.

39.6

Solicitud, instrucción y denegación

El interno solicita el permiso; el Equipo Técnico comprueba requisitos, valora circunstancias y finalidad y propone controles. A la vista del informe, la Junta de Tratamiento acuerda conceder o denegar. Si deniega, notifica una decisión motivada e indica expresamente el derecho a acudir en queja al juez de vigilancia.

Base normativa: Artículos 160 y 162 del Reglamento Penitenciario.

La motivación debe permitir conocer hechos, valoración y razón decisoria. Una solicitud extraordinaria urgente conserva su causa específica y no se transforma por conveniencia en ordinaria.

39.7

Concesión y autorización competente

La Junta acuerda la concesión y remite acuerdo e informe para autorización. En segundo grado autoriza el juez de vigilancia, salvo permisos ordinarios de hasta dos días, que autoriza el centro directivo. En tercer grado autoriza el centro directivo. Para preventivos autoriza siempre la autoridad judicial de la que dependan.

Base normativa: Artículo setenta y seis de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 161 del Reglamento Penitenciario.

En urgencia, la dirección puede autorizar el extraordinario, previa consulta al centro directivo cuando proceda, y lo comunica a la Junta. La competencia se determina por situación procesal, grado, clase y duración; no solo por quién inicia el expediente.

39.8

Suspensión, pérdida de efectos y consecuencias

Antes de comenzar, si cambian los hechos que justificaron la concesión, la dirección puede suspender provisionalmente y de forma motivada, dando cuenta al órgano administrativo o judicial competente para que resuelva. La suspensión no revoca definitivamente por sí sola.

Base normativa: Artículo 157 del Reglamento Penitenciario.

Si durante el permiso se produce fuga o nuevo delito, el permiso queda sin efecto, sin perjuicio de consecuencias penales y penitenciarias. Esos hechos se valoran negativamente para futuros permisos ordinarios. Cada consecuencia exige su propio procedimiento y no permite anticipar automáticamente responsabilidad no declarada.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.