Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Tema 39 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Los permisos de salida: concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Ordinario | Preparación para la libertad | Hasta 7 días; cupos anuales por grado. |
| Extraordinario | Acontecimiento grave o motivo análogo | La necesaria para su finalidad, con límite ordinario. |
| Médico ambulatorio | Consulta exterior | Hasta 12 horas. |
| Médico hospitalario | Ingreso exterior | Hasta 2 días, prorrogables por órgano competente. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los permisos son salidas temporales autorizadas y no extinguen ni suspenden la pena.
- Los ordinarios preparan para la vida en libertad; los extraordinarios responden a acontecimientos graves o importantes.
- Segundo y tercer grado, cuarta parte cumplida y ausencia de mala conducta son requisitos de los ordinarios.
- El Equipo Técnico informa, la Junta acuerda y la autorización corresponde al órgano determinado por grado, duración y situación procesal.
- Suspensión provisional antes de salir y pérdida de efectos por fuga o nuevo delito son supuestos diferentes.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario