Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 39 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Los permisos de salida: concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.

14 apartados19 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto y naturaleza¿Qué es jurídicamente un permiso?Una salida temporal, autorizada y sometida a condiciones dentro de la ejecución penitenciaria.
Clases¿Qué diferencia al ordinario del extraordinario?Finalidad, presupuesto, destinatarios y reglas de duración.
Ordinarios¿Quién puede obtenerlos y durante cuánto tiempo?Grado, cuarta parte, conducta, siete días y límites anuales y semestrales.
Extraordinarios¿Qué situaciones los justifican?Causas familiares, motivos análogos, supuestos médicos y circunstancias excepcionales.
Valoración¿Basta con reunir los requisitos objetivos?Informe preceptivo, riesgos, condiciones y controles individualizados.
Procedimiento¿Cómo se tramita una solicitud?Solicitud, instrucción, acuerdo de la Junta, autorización, denegación y queja.
Competencias¿Quién interviene en cada supuesto?Junta, Juez de Vigilancia, Centro Directivo, Director y autoridad judicial.
Incidencias¿Qué ocurre si cambian las circunstancias o no se regresa?Suspensión provisional, pérdida de efectos y consecuencias.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los permisos son salidas temporales integradas en la ejecución penitenciaria: no suspenden la condena, no modifican el grado y no deben confundirse con la libertad ni con un beneficio que acorte la pena.
  2. Los ordinarios preparan para la vida en libertad; los extraordinarios permiten atender acontecimientos graves o importantes y determinados supuestos médicos.
  3. El ordinario exige segundo o tercer grado, extinción de la cuarta parte de la condena o condenas, ausencia de mala conducta e informe preceptivo del Equipo Técnico.
  4. El Equipo Técnico informa y propone controles; la Junta de Tratamiento concede o deniega; el órgano administrativo o judicial correspondiente autoriza cuando lo exige la norma.
  5. En segundo grado autoriza normalmente el Juez de Vigilancia, pero los ordinarios de hasta dos días los autoriza el Centro Directivo; en tercer grado autoriza el Centro Directivo.
  6. La suspensión provisional antes de la salida y la pérdida de efectos por fuga o nuevo delito son situaciones distintas.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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