Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Tema 39 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Los permisos de salida: concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto y naturaleza | ¿Qué es jurídicamente un permiso? | Una salida temporal, autorizada y sometida a condiciones dentro de la ejecución penitenciaria. |
| Clases | ¿Qué diferencia al ordinario del extraordinario? | Finalidad, presupuesto, destinatarios y reglas de duración. |
| Ordinarios | ¿Quién puede obtenerlos y durante cuánto tiempo? | Grado, cuarta parte, conducta, siete días y límites anuales y semestrales. |
| Extraordinarios | ¿Qué situaciones los justifican? | Causas familiares, motivos análogos, supuestos médicos y circunstancias excepcionales. |
| Valoración | ¿Basta con reunir los requisitos objetivos? | Informe preceptivo, riesgos, condiciones y controles individualizados. |
| Procedimiento | ¿Cómo se tramita una solicitud? | Solicitud, instrucción, acuerdo de la Junta, autorización, denegación y queja. |
| Competencias | ¿Quién interviene en cada supuesto? | Junta, Juez de Vigilancia, Centro Directivo, Director y autoridad judicial. |
| Incidencias | ¿Qué ocurre si cambian las circunstancias o no se regresa? | Suspensión provisional, pérdida de efectos y consecuencias. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los permisos son salidas temporales integradas en la ejecución penitenciaria: no suspenden la condena, no modifican el grado y no deben confundirse con la libertad ni con un beneficio que acorte la pena.
- Los ordinarios preparan para la vida en libertad; los extraordinarios permiten atender acontecimientos graves o importantes y determinados supuestos médicos.
- El ordinario exige segundo o tercer grado, extinción de la cuarta parte de la condena o condenas, ausencia de mala conducta e informe preceptivo del Equipo Técnico.
- El Equipo Técnico informa y propone controles; la Junta de Tratamiento concede o deniega; el órgano administrativo o judicial correspondiente autoriza cuando lo exige la norma.
- En segundo grado autoriza normalmente el Juez de Vigilancia, pero los ordinarios de hasta dos días los autoriza el Centro Directivo; en tercer grado autoriza el Centro Directivo.
- La suspensión provisional antes de la salida y la pérdida de efectos por fuga o nuevo delito son situaciones distintas.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario