Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 39 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Los permisos de salida: concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
OrdinarioPreparación para la libertadHasta 7 días; cupos anuales por grado.
ExtraordinarioAcontecimiento grave o motivo análogoLa necesaria para su finalidad, con límite ordinario.
Médico ambulatorioConsulta exteriorHasta 12 horas.
Médico hospitalarioIngreso exteriorHasta 2 días, prorrogables por órgano competente.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los permisos son salidas temporales autorizadas y no extinguen ni suspenden la pena.
  2. Los ordinarios preparan para la vida en libertad; los extraordinarios responden a acontecimientos graves o importantes.
  3. Segundo y tercer grado, cuarta parte cumplida y ausencia de mala conducta son requisitos de los ordinarios.
  4. El Equipo Técnico informa, la Junta acuerda y la autorización corresponde al órgano determinado por grado, duración y situación procesal.
  5. Suspensión provisional antes de salir y pérdida de efectos por fuga o nuevo delito son supuestos diferentes.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario
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