Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 38 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

La relación laboral en el medio penitenciario: características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y Seguridad Social de los internos trabajadores.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Fundamento y modalidades¿Todo trabajo realizado en prisión es laboral?Principios de la LOGP, modalidades de trabajo y actividades excluidas.
Relación laboral especial¿Cuándo nace y quién interviene?Ámbito, sujetos, finalidad, acceso, adjudicación y Libro de Matrícula.
Estatuto del trabajador¿Qué derechos y obligaciones tiene?Derechos, deberes, categorías, organización, participación y movilidad.
Vicisitudes¿Cuándo se interrumpe o termina?Causas y efectos de suspensión y extinción y competencia para acordarlas.
Salario y tiempo¿Cómo se retribuye y organiza la jornada?Módulo, SMI, peculio, calendario, descansos, vacaciones y permisos.
Seguridad Social¿Qué protección recibe y cómo se cotiza?Acción protectora, altas, bajas, bases, tipos y obligación de cotizar.
TPFE¿Qué naturaleza, funciones y órganos tiene?Presidente, Consejo, Director-Gerente, estructura, recursos y control.
Gestión administrativa¿Cómo se confeccionan nómina y cotización?Secuencia práctica, incidencias, controles y errores que deben evitarse.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El trabajo penitenciario es un concepto amplio, pero solo la actividad productiva por cuenta ajena realizada en talleres penitenciarios queda sometida a la relación laboral especial.
  2. La Junta de Tratamiento adjudica los puestos siguiendo un orden de prelación tasado; TPFE es el empleador y el director del centro actúa como delegado de la entidad.
  3. La inscripción en el Libro de Matrícula formaliza la relación, cuya duración coincide con la obra o servicio encomendado.
  4. Suspensión y extinción tienen causas, efectos y órganos competentes diferentes; el traslado hasta dos meses suspende y el superior a dos meses extingue.
  5. La retribución toma como referencia el SMI y atiende a las horas realmente trabajadas y al rendimiento; se paga mensualmente en la cuenta de peculio.
  6. El interno trabajador se integra en el Régimen General con la acción protectora y las reglas de cotización específicamente previstas en el Real Decreto 782/2001.
  7. El Consejo de Administración de TPFE aprueba el plan de actuación y determina anualmente el módulo retributivo; el Presidente aprueba los planes generales de actuación.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
  • RD 782/2001Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral especial penitenciaria y la protección de Seguridad Social de los penados sometidos a trabajo en beneficio de la comunidad
  • RD 122/2015Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
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