Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 37 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El tratamiento penitenciario (2): elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

18 apartados18 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Elementos y órganos¿Qué integra el tratamiento y quién interviene?Artículos 110 y 111, Junta, Equipos y colaboración.
Participación¿Puede el interno negarse?Información, rechazo y fuentes para clasificar.
Programas¿Cómo se ejecuta la intervención?Actividades, salidas, comunidades y programas especializados.
Formación¿Cómo se organiza la enseñanza?Incentivos, tutoría, traslados y formación básica.
Cultura y medios¿Qué derechos y límites existen?Biblioteca, publicaciones, informática y redes.
Formación profesional y deporte¿Quién programa y coordina?Cursos, actividades socioculturales y participación.
Régimen-tratamiento¿Cómo se compatibilizan seguridad e intervención?Especialización, coordinación y límites funcionales.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. El artículo 110 RP reúne programas formativos, técnicas psicosociales y contactos con el exterior mediante recursos comunitarios.
  2. Las Juntas realizan las tareas de observación, clasificación y tratamiento; sus decisiones son ejecutadas por los Equipos Técnicos.
  3. El interno puede rechazar técnicas de estudio de su personalidad sin consecuencias disciplinarias, regimentales ni regresión de grado.
  4. Las salidas programadas requieren garantías de buen uso, los requisitos de los permisos ordinarios, propuesta de la Junta y aprobación del Centro Directivo.
  5. La comunidad terapéutica requiere autorización del Centro Directivo y modifica el reparto ordinario de funciones.
  6. El artículo 117 permite a determinados penados en segundo grado acudir regularmente a una institución exterior.
  7. La formación básica solo es obligatoria cuando faltan los conocimientos propios de las enseñanzas básicas.
  8. Libros, prensa, ordenadores y redes están sometidos a reglas y garantías específicas.
  9. Régimen y tratamiento están especializados, pero deben coordinarse: seguridad, orden y disciplina son medios y no pueden vaciar los programas.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Ver base legislativa