Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 37 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El tratamiento penitenciario (2): elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

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37.1

Elementos del tratamiento penitenciario

El artículo 110 RP convierte la finalidad resocializadora en tres líneas de actuación. La primera son los programas formativos, destinados a desarrollar aptitudes, enriquecer conocimientos, mejorar capacidades técnicas o profesionales y compensar carencias. La segunda son los programas y técnicas psicosociales, dirigidos a mejorar capacidades y abordar problemas que hayan podido influir en el comportamiento delictivo. La tercera consiste en potenciar los contactos con el exterior, utilizando siempre que sea posible los recursos de la comunidad.

Base normativa: artículos 59 a 62 LOGP y artículo 110 RP.

Los tres elementos son complementarios. La intervención puede integrar educación, habilidades sociales, tratamiento de adicciones, capacitación profesional, vínculos familiares y recursos comunitarios. Su selección depende de las necesidades, capacidades y riesgos apreciados en cada persona.

El programa individualizado concreta objetivos, actividades, profesionales responsables, medios, intensidad, duración aproximada y criterios de evaluación. No es una lista genérica de actividades. Dos internos pueden asistir al mismo curso, pero este solo tendrá significado tratamental individual cuando responda a una necesidad diagnosticada y exista un objetivo evaluable. Tampoco basta la asistencia: deben valorarse el aprovechamiento y los cambios relacionados con el programa.

37.2

Juntas de Tratamiento, Equipos Técnicos y colaboración

Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizan las Juntas de Tratamiento, y sus decisiones son ejecutadas por los Equipos Técnicos. La Junta establece el programa y adopta acuerdos; el Equipo desarrolla las actuaciones concretas, conoce directamente los problemas del interno y evalúa resultados.

Base normativa: artículos 111 y 272 a 275 RP.

La ejecución cuenta con la colaboración del resto de profesionales penitenciarios. El personal de interior facilita movimientos y actividades y aporta observaciones objetivas, pero no sustituye la valoración técnica ni la decisión colegiada. También debe facilitarse la participación de ciudadanos, instituciones y asociaciones públicas o privadas.

La Junta establece programas, supervisa su ejecución, organiza la participación y facilita a la Unidad Docente información útil. El Equipo ejecuta, propone medidas, atiende peticiones, evalúa objetivos e informa a la Junta. Se forma así el ciclo decisión → ejecución → evaluación → revisión.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 87.Artículo 111.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. Conforme al artículo 111.1 RP, las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciario las realizarán:

37.3

Participación del interno y efectos del rechazo

Se estimula la participación del interno en la planificación y ejecución. El profesional encargado de su seguimiento debe informarle de los objetivos, medios y plazos más adecuados.

Base normativa: artículos 61 LOGP y 112 RP.

El interno puede rechazar libremente o no colaborar en cualquier técnica de estudio de su personalidad. Esa negativa no produce consecuencias disciplinarias, regimentales ni regresión de grado, pero tampoco paraliza la clasificación y sus revisiones. Estas se apoyarán en observación directa, informes del personal de los Equipos Técnicos relacionado con el interno y datos documentales. La trampa habitual consiste en afirmar que se utiliza únicamente la documentación.

Voluntariedad no significa ausencia de valoración: la participación y el aprovechamiento pueden valorarse conforme a sus reglas, pero la negativa no puede transformarse automáticamente en sanción o regresión.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 137.Artículo 112 del Reglamento Penitenciario.

    1. Señale la respuesta incorrecta sobre la participación del interno en su tratamiento:

37.4

Actividades y recursos comunitarios

Las actividades de tratamiento se realizan dentro o fuera de los centros según las condiciones más adecuadas para alcanzar los fines de la pena. La Administración debe tener en cuenta los recursos existentes en la comunidad. Utilizar una institución educativa, sanitaria o terapéutica exterior favorece la continuidad entre prisión y libertad, pero exige planificación, coordinación y seguimiento.

Base normativa: artículo 113 RP.

El artículo 113 es la regla general. Una salida programada del artículo 114 y una asistencia regular del artículo 117 no son equivalentes: varían destinatarios, finalidad, duración, acompañamiento y órgano autorizante.

37.5

Salidas programadas

Las salidas programadas permiten realizar actividades específicas de tratamiento con internos que ofrezcan garantías de uso correcto. No son permisos ordinarios: existe una actividad organizada, acompañamiento y evaluación.

Base normativa: artículo 114 RP.

Los internos van acompañados por personal del centro, de otras instituciones o por voluntarios que realicen habitualmente actividades tratamentales. Se exigen los requisitos de los permisos ordinarios. La Junta propone la salida y solicita la aprobación del Centro Directivo; se añade autorización judicial cuando, por duración y grado, sea competencia del juez de vigilancia.

Como regla, la duración no supera dos días y nunca consume días de permiso ordinario. Deben fijarse forma y medio de traslado y medidas de seguridad.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 126.Artículo 114 del Reglamento Penitenciario.

    1. Señale la respuesta incorrecta sobre las salidas programadas:

37.6

Grupos en comunidad terapéutica

Para grupos de internos cuyo tratamiento lo requiera pueden organizarse programas basados en el principio de comunidad terapéutica. La constitución exige autorización del Centro Directivo.

Base normativa: artículo 115 RP.

Autorizado el grupo, la Junta de Tratamiento situada al frente asume las funciones del Consejo de Dirección y de la Comisión Disciplinaria, excepto las relativas a aspectos económico-administrativos. No asume las de la Junta Económico-Administrativa ni basta una autorización del Consejo de Dirección.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 41.Artículo 115.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. Según el artículo 115 RP, una comunidad terapéutica solo puede organizarse:

  2. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 27.Artículo 115.2 del Reglamento Penitenciario.

    2. En una comunidad terapéutica, la Junta de Tratamiento que esté al frente asume:

37.7

Programas de actuación especializada

Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee debe poder seguir programas de tratamiento y deshabituación con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias. Comprende preventivos y penados y no depende del grado.

Base normativa: artículos 66 y 66 bis LOGP y artículo 116 RP.

Los programas de drogodependencias pueden desarrollarse con otras Administraciones e instituciones acreditadas. El Centro Directivo puede disponer departamentos específicos en distintas áreas geográficas para evitar el desarraigo.

También pueden establecerse programas para condenados por delitos contra la libertad sexual, conforme al diagnóstico previo, y otros programas específicos. Su seguimiento es siempre voluntario y no puede ocasionar marginación.

La LOGP contempla programas para condenados por delitos relacionados con violencia contra la infancia y adolescencia. Su seguimiento y aprovechamiento son valorados por la Junta en progresiones de grado, permisos y libertad condicional.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 125.Artículo 66 bis de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

    1. El seguimiento y aprovechamiento de los programas del artículo 66 bis LOGP:

37.8

Programas externos para penados en segundo grado

El artículo 117 permite que determinados penados en segundo grado acudan regularmente a una institución exterior para un programa concreto. Deben presentar baja peligrosidad social, no ofrecer riesgo de quebrantamiento y necesitar el programa para su tratamiento y reinserción.

Base normativa: artículo 117 RP.

La Junta planifica la medida con el interno. Este consiente y se compromete a observar el régimen de la institución y las medidas de seguimiento, que no pueden consistir en control personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cada salida diaria no supera ocho horas. El programa regular requiere autorización del juez de vigilancia; las salidas puntuales o irregulares, del Centro Directivo. La Junta coordina el seguimiento. La participación puede revocarse por decisión voluntaria, incumplimiento o circunstancias sobrevenidas. La medida no equivale a tercer grado.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 23.Artículo 117.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. Conforme al artículo 117.1 RP, pueden acudir regularmente a una institución exterior:

37.9

Programación de formación, cultura y deporte

Las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas son determinadas por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes del Centro Directivo y partiendo de los programas individualizados elaborados por las Juntas. Se diferencia así la programación general de la individualización tratamental.

Base normativa: artículos 118 y 119 RP.

Los extranjeros tienen las mismas posibilidades de acceso que los nacionales. La Administración debe procurar medios para aprender castellano y la lengua cooficial correspondiente.

El aprovechamiento se estimula mediante beneficios y recompensas que procedan, no mediante una consecuencia automática. A solicitud del interno se expiden certificaciones que no pueden indicar que las enseñanzas o actividades fueron obtenidas en prisión.

Una actividad puede ser prestación general y, a la vez, elemento del tratamiento. Para esto último debe conectarse con necesidades y objetivos individualizados; la mera asistencia no acredita por sí sola evolución favorable.

37.10

Tutoría, orientación y traslados educativos

La tutoría y orientación forman parte de la función docente y cada grupo cuenta con profesor tutor. Los servicios educativos garantizan orientación académica, psicopedagógica y profesional, atendiendo especialmente a opciones educativas, transición al trabajo y superación de hábitos marginales.

Base normativa: artículos 120 y 121 RP.

El Centro Directivo puede conceder traslados educativos, previo informe de la Junta, solicitud anticipada y ausencia de razones de seguridad. La Junta informa; el Centro Directivo concede. En cualquier traslado debe incorporarse al expediente el historial escolar para preservar la continuidad educativa.

37.11

Formación básica y actuaciones prioritarias

Al ingresar, quienes carezcan de titulaciones obligatorias son examinados por el maestro para determinar nivel, perfil educativo y ciclo. Los servicios educativos fijan los cursos, que solo son obligatorios cuando falten conocimientos propios de las enseñanzas básicas. En lo académico se aplica lo dispuesto por las autoridades educativas competentes.

Base normativa: artículos 122 y 123 RP.

La formación básica de analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas específicos de acceso es prioritaria. La educación para la salud recibe atención preferente y la formación básica se completa con actividades para el desarrollo integral. Deben separarse obligatoriedad y prioridad: son reglas distintas.

37.12

Otras enseñanzas y unidades educativas

La Administración facilita enseñanzas regladas y no regladas y promueve acuerdos con instituciones públicas y privadas. Cuando la participación implique modificaciones regimentales, debe solicitarse autorización a la Dirección del establecimiento, que puede denegarla por razones de seguridad.

Base normativa: artículos 124 a 126 RP.

En las Unidades de Madres, la Unidad Educativa programa anualmente actividades para los menores. Cada centro debe contar con una o varias Unidades Educativas para la formación básica, maestros responsables de enseñanza presencial y a distancia e instalaciones y medios adecuados.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 108.Artículo 124.3 del Reglamento Penitenciario.

    1. Si participar en enseñanzas regladas o no regladas implica modificaciones regimentales, autoriza:

37.13

Bibliotecas, publicaciones y medios de información

Cada establecimiento dispone de biblioteca y sala de lectura bajo responsabilidad del maestro. Los internos pueden colaborar en la gestión, proponer adquisiciones y utilizar los fondos. Pueden incorporarse publicaciones en idiomas extranjeros y, cuando los medios lo permitan, puntos de acceso a redes sujetos a seguridad digital, protección de datos y normas de régimen interior.

Base normativa: artículo 58 LOGP y artículos 127 y 128 RP.

Existe derecho a libros, periódicos y revistas de libre circulación. Las limitaciones por tratamiento individualizado requieren resolución motivada de la Junta, notificación y posibilidad de queja ante el juez de vigilancia.

No se autorizan publicaciones sin depósito legal o pie de imprenta —salvo las editadas en el propio centro— ni las que atenten contra seguridad y buen orden. Si se retira una publicación no autorizada, la resolución se notifica al interno y se comunica al juez. Debe diferenciarse esta comunicación de la queja frente a una limitación tratamental.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 59.Artículo 128 del Reglamento Penitenciario.

    1. El artículo 128 RP establece que:

37.14

Ordenadores y material informático

Por razones educativas o culturales, el Consejo de Dirección puede autorizar un ordenador personal. El interno presenta una memoria justificativa de la necesidad avalada por profesor o tutor.

Base normativa: artículo 129 RP.

El uso de ordenador, dispositivos externos y conexión a redes se regula en las normas de régimen interior. La redacción vigente no establece una prohibición absoluta. El Consejo puede retirar la autorización por sospechas fundadas de mal uso o falta de necesidad real. Existe en todo caso sospecha de mal uso si el interno, requerido por el Consejo, se niega a mostrar todos los archivos.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 68.Artículo 129.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. Para autorizar un ordenador personal se exige que:

  2. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 69.Artículo 129 del Reglamento Penitenciario.

    2. Señale la respuesta incorrecta sobre ordenadores personales:

37.15

Formación profesional, cultura y deporte

Los internos con baja cualificación realizan cursos de formación profesional y ocupacional asignados conforme a directrices de la Junta. Se organizan según los planes existentes para los demás ciudadanos e incluyen las partes teórica y práctica previstas.

Base normativa: artículos 130 y 131 RP.

Las actividades culturales, deportivas y de apoyo se programan conforme a directrices del Centro Directivo y necesidades detectadas por las Juntas. Los internos pueden proponer actividades. La Administración promueve la máxima participación, las dirige al mayor número posible y les da continuidad durante todo el año.

La Junta coordina las actividades y la participación de internos, profesionales y colaboradores externos. No contradice la competencia general del Consejo del artículo 118: el Consejo determina la programación y la Junta la conecta con necesidades y coordina su realización. Una cartilla registra las actuaciones formativas, laborales, socioculturales y deportivas efectuadas.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 69.Artículo 131.4 del Reglamento Penitenciario.

    1. La participación de internos, profesionales y colaboradores externos en actividades socioculturales se coordina por:

37.16

Colaboración entre régimen y tratamiento

El régimen busca convivencia ordenada y pacífica, retención y custodia y un ambiente adecuado para el tratamiento. Seguridad, orden y disciplina son medios, no finalidades autónomas; deben ser proporcionados y no pueden obstaculizar los programas.

Base normativa: artículo 71 LOGP y artículos 73 y 111 RP.

Régimen y tratamiento se rigen por especialización, pero deben coordinarse. Tratamiento decide objetivos y técnicas; régimen organiza horarios, movimientos, accesos y condiciones de seguridad. Ejecutar un curso, entrevista o salida exige ambas dimensiones.

PlanoTratamientoRégimen
ProgramaciónDefine objetivos y destinatarios.Encaja horarios, espacios y movimientos.
InformaciónValora el significado tratamental.Comunica hechos e incidencias objetivas.
EjecuciónDesarrolla técnicas y evalúa.Facilita acceso y mantiene seguridad.
IncidenciasDecide si adapta el programa.Adopta medidas de su competencia.

Una incidencia disciplinaria puede aportar información, pero no produce automáticamente una conclusión tratamental. La conveniencia terapéutica tampoco elimina controles necesarios, aunque obliga a buscar medidas proporcionadas. El personal de interior observa, informa y facilita; el Equipo integra la información y la Junta decide.

37.17

Cuadro de competencias

37.18

Errores frecuentes

1. La Junta decide y supervisa; el Equipo ejecuta y evalúa. 2. La negativa a una técnica no paraliza la clasificación ni la reduce a documentos. 3. La salida programada no es permiso y no consume días de permiso. 4. La comunidad terapéutica la autoriza el Centro Directivo. 5. El artículo 117 exige segundo grado, baja peligrosidad, ausencia de riesgo y necesidad del programa. 6. La formación básica solo es obligatoria cuando faltan conocimientos básicos. 7. El traslado educativo lo concede el Centro Directivo, previo informe de la Junta. 8. La modificación regimental educativa la autoriza el Director. 9. La retirada de una publicación no autorizada se comunica al juez. 10. La redacción vigente no prohíbe absolutamente dispositivos externos y redes. 11. El Consejo determina la programación general; la Junta coordina la participación. 12. Seguridad, orden y disciplina son medios proporcionados y no pueden impedir sin más el tratamiento.

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