Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Tema 40 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión de extranjeros. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional: requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Libertad y excarcelación | ¿Qué decisión permite salir y cómo se ejecuta? | Título de libertad, comprobaciones, identificación, responsabilidades pendientes y ayudas. |
| Penados | ¿Cómo se prepara la libertad definitiva? | Propuesta, aprobación judicial, reiteración, medidas de gracia y certificaciones. |
| Expulsión | ¿Cuándo sustituye la expulsión a la prisión? | Duración de la pena, cumplimiento parcial, arraigo, retorno e imposibilidad de ejecución. |
| Libertad condicional | ¿Qué se suspende y qué modalidades existen? | Régimen general, dos tercios, adelantamiento y primera condena corta. |
| Supuestos especiales | ¿Qué reglas cambian por edad, enfermedad o pena impuesta? | Septuagenarios, enfermedad grave y prisión permanente revisable. |
| Procedimiento | ¿Cómo llega la propuesta al órgano judicial? | Expediente, Junta de Tratamiento, documentos, resolución y excarcelación. |
| Control y terminación | ¿Qué sucede durante la suspensión? | Seguimiento, reglas de conducta, modificación, revocación y remisión. |
| Beneficios | ¿Qué medidas tienen legalmente esta condición? | Adelantamiento de la libertad condicional e indulto particular. |
Lo esencial
Puntos clave
- La excarcelación no crea por sí misma la libertad: ejecuta una decisión válida de la autoridad competente después de comprobar la identidad del interno y la inexistencia de otras responsabilidades pendientes.
- Detenidos y presos salen por mandamiento de la autoridad competente; el detenido debe ser excarcelado cuando vence el plazo máximo sin recibirse orden de prisión.
- Para liberar a un penado se requiere la aprobación de la libertad definitiva por el tribunal sentenciador o la resolución de libertad condicional del juez de vigilancia penitenciaria.
- La expulsión del artículo 89 del Código Penal es una sustitución judicial de la pena y debe diferenciarse de la expulsión administrativa posterior al cumplimiento y del disfrute de la libertad condicional en otro país.
- Desde 2015, la libertad condicional se configura como suspensión de la ejecución del resto de la pena, no como un cuarto grado penitenciario cumplido fuera del establecimiento.
- El régimen general exige tercer grado, tres cuartas partes de la condena, buena conducta y satisfacción de la responsabilidad civil conforme a los criterios legales.
- Existen modalidades a las dos terceras partes, un adelantamiento de hasta noventa días por año y un supuesto excepcional desde la mitad de la condena, cada uno con requisitos y exclusiones propios.
- Septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables quedan dispensados de la fracción temporal, pero no automáticamente de los demás requisitos.
- La prisión permanente revisable posee plazos, órgano competente, procedimiento y periodo de suspensión específicos.
- La revocación obliga a ejecutar la pena pendiente y el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como cumplimiento.
- El seguimiento material corresponde a los servicios penitenciarios, mientras que la imposición, modificación y revocación de condiciones corresponde al órgano judicial.
- Los únicos beneficios penitenciarios definidos como tales por el Reglamento son el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
- LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal