Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 40 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión de extranjeros. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional: requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Libertad y excarcelación¿Qué decisión permite salir y cómo se ejecuta?Título de libertad, comprobaciones, identificación, responsabilidades pendientes y ayudas.
Penados¿Cómo se prepara la libertad definitiva?Propuesta, aprobación judicial, reiteración, medidas de gracia y certificaciones.
Expulsión¿Cuándo sustituye la expulsión a la prisión?Duración de la pena, cumplimiento parcial, arraigo, retorno e imposibilidad de ejecución.
Libertad condicional¿Qué se suspende y qué modalidades existen?Régimen general, dos tercios, adelantamiento y primera condena corta.
Supuestos especiales¿Qué reglas cambian por edad, enfermedad o pena impuesta?Septuagenarios, enfermedad grave y prisión permanente revisable.
Procedimiento¿Cómo llega la propuesta al órgano judicial?Expediente, Junta de Tratamiento, documentos, resolución y excarcelación.
Control y terminación¿Qué sucede durante la suspensión?Seguimiento, reglas de conducta, modificación, revocación y remisión.
Beneficios¿Qué medidas tienen legalmente esta condición?Adelantamiento de la libertad condicional e indulto particular.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La excarcelación no crea por sí misma la libertad: ejecuta una decisión válida de la autoridad competente después de comprobar la identidad del interno y la inexistencia de otras responsabilidades pendientes.
  2. Detenidos y presos salen por mandamiento de la autoridad competente; el detenido debe ser excarcelado cuando vence el plazo máximo sin recibirse orden de prisión.
  3. Para liberar a un penado se requiere la aprobación de la libertad definitiva por el tribunal sentenciador o la resolución de libertad condicional del juez de vigilancia penitenciaria.
  4. La expulsión del artículo 89 del Código Penal es una sustitución judicial de la pena y debe diferenciarse de la expulsión administrativa posterior al cumplimiento y del disfrute de la libertad condicional en otro país.
  5. Desde 2015, la libertad condicional se configura como suspensión de la ejecución del resto de la pena, no como un cuarto grado penitenciario cumplido fuera del establecimiento.
  6. El régimen general exige tercer grado, tres cuartas partes de la condena, buena conducta y satisfacción de la responsabilidad civil conforme a los criterios legales.
  7. Existen modalidades a las dos terceras partes, un adelantamiento de hasta noventa días por año y un supuesto excepcional desde la mitad de la condena, cada uno con requisitos y exclusiones propios.
  8. Septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables quedan dispensados de la fracción temporal, pero no automáticamente de los demás requisitos.
  9. La prisión permanente revisable posee plazos, órgano competente, procedimiento y periodo de suspensión específicos.
  10. La revocación obliga a ejecutar la pena pendiente y el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como cumplimiento.
  11. El seguimiento material corresponde a los servicios penitenciarios, mientras que la imposición, modificación y revocación de condiciones corresponde al órgano judicial.
  12. Los únicos beneficios penitenciarios definidos como tales por el Reglamento son el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
  • LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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