Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 40 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión de extranjeros. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional: requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.

12 apartados29 min de lectura

40.1

Libertad y excarcelación: conceptos y autoridades competentes

La libertad es la situación jurídica que permite al interno abandonar legítimamente el establecimiento. La excarcelación es la actuación administrativa que materializa esa libertad. Por tanto, el director no decide libremente si una persona debe continuar privada de libertad: ejecuta el mandamiento o la resolución procedente y comprueba que no exista otra causa que obligue a mantenerla ingresada.

El artículo 17.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria formula la regla básica: la libertad de detenidos, presos y penados solo puede acordarla la autoridad competente. La autoridad y el título cambian según la situación procesal. En el detenido todavía no existe auto de prisión; el preso se encuentra sometido a prisión provisional; y el penado cumple una condena firme. Esta distinción explica por qué el Reglamento establece reglas diferentes para detenidos y presos, por una parte, y para penados, por otra.

Recibido un mandamiento de libertad de un detenido o preso, el director —o quien reglamentariamente lo sustituya— da una orden escrita y firmada al jefe de Servicios. Antes de ejecutarla, la Oficina de Régimen revisa por completo el expediente personal para comprobar que la persona no esté sujeta a otras responsabilidades. Después se verifica su identidad mediante el cotejo de huellas dactilares y de los datos de filiación, se la acompaña hasta la salida y se extiende la diligencia correspondiente. También se remiten certificaciones a la autoridad judicial de la que dependía el interno.

La revisión del expediente es una garantía doble. Impide mantener privado de libertad a quien ya carece de título de ingreso, pero también evita liberar a quien debe permanecer en el centro por otra causa, otra condena o una prisión provisional acordada en distinto procedimiento. Una orden de libertad referida a una responsabilidad concreta no elimina las demás que puedan estar vigentes.

Excarcelación del detenido por transcurso del plazo

El detenido presenta una particularidad. Si no se recibe orden o mandamiento de libertad o de prisión, el director debe excarcelarlo al vencer el plazo máximo de detención o, en todo caso, una vez transcurridas setenta y dos horas desde el ingreso. Cuando el ingreso se haya producido por orden de la policía judicial, del Ministerio Fiscal o por presentación voluntaria, la comunicación a la autoridad judicial a cuya disposición quede el detenido debe realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso. Si al cumplirse las setenta y dos horas no se ha recibido mandamiento judicial, se ejecuta la excarcelación y se comunica a las autoridades implicadas.

No debe confundirse este plazo penitenciario con una autorización concedida al centro para mantener a la persona hasta setenta y dos horas en cualquier circunstancia. El centro solo puede conservar la privación de libertad mientras exista cobertura jurídica y debe actuar cuando vence el límite sin recibirse el título judicial necesario.

40.2

Libertad de los penados y actuaciones de excarcelación

La salida del penado exige distinguir la libertad definitiva de la libertad condicional. Para la primera se necesita la aprobación del tribunal sentenciador; para la segunda, la resolución del juez de vigilancia penitenciaria que suspenda la ejecución del resto de la pena y conceda la libertad condicional. El centro ejecuta la decisión, pero no sustituye al órgano judicial competente.

La libertad definitiva se prepara anticipadamente. Con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en que previsiblemente se extinguirá la condena, el director formula la propuesta al tribunal sentenciador de acuerdo con la liquidación practicada. Si quince días antes de la fecha propuesta no se ha recibido respuesta, la propuesta se reitera y se advierte que, salvo orden expresa en contrario, se procederá a liberar al penado en la fecha señalada. Esta previsión evita que una demora administrativa prolongue indebidamente la privación de libertad.

Cuando la libertad definitiva deriva de una medida de gracia, el director no puede poner en libertad al penado hasta recibir por escrito la orden o el mandamiento del tribunal sentenciador. El indulto, por tanto, no se ejecuta a partir de una noticia, una solicitud o una propuesta penitenciaria, sino mediante el correspondiente título judicial.

Antes de ejecutar la orden de libertad definitiva o condicional, la Oficina de Régimen vuelve a revisar el expediente y se comprueba la identidad del penado. Si ha extinguido una condena pero tiene otra pendiente, el director debe retenerlo e informarle de la causa. Si la responsabilidad pendiente consiste en prisión provisional, se comunica a la autoridad judicial competente y al centro directivo para que se adopten las medidas de traslado que correspondan.

Documentación y ayuda a la salida

La excarcelación no termina con la apertura de la puerta del establecimiento. Al liberado se le entregan el peculio, los valores y efectos depositados y una certificación del tiempo durante el cual estuvo privado de libertad o, cuando proceda, de su situación de libertad condicional. Si lo solicita o debe continuar tratamiento médico, recibe un informe sanitario y una propuesta terapéutica; el informe no puede contener ninguna referencia que revele que fue expedido en un centro penitenciario.

Cuando carezca de recursos, la Administración debe facilitar los medios necesarios para llegar a su residencia y atender sus primeros gastos. Estas actuaciones enlazan la regularidad jurídica de la excarcelación con la finalidad de reinserción y con la necesidad de evitar una salida materialmente desasistida.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 20.Artículo 17.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

    1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para proceder a la excarcelación de las personas condenadas será precisa:

40.3

Expulsión de ciudadanos extranjeros: naturaleza y supuestos

La expulsión regulada en el artículo 89 del Código Penal es una forma de sustitución de la pena de prisión impuesta a un ciudadano extranjero. No debe confundirse con la expulsión administrativa acordada conforme a la legislación de extranjería ni con la posibilidad de que una persona disfrute la libertad condicional en su país de residencia. En la sustitución penal, la decisión corresponde al juez o tribunal y la salida del territorio reemplaza total o parcialmente la ejecución de la prisión.

Cuando la pena de prisión impuesta es de más de un año y no supera cinco años, la regla es su sustitución por la expulsión. Excepcionalmente, si resulta necesario para defender el orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida, puede ordenarse el cumplimiento de una parte que no exceda de dos tercios de la pena y sustituirse el resto. En todo caso, el resto se sustituye cuando el penado accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional.

Cuando se haya impuesto una pena de más de cinco años, o varias penas que excedan conjuntamente de esa duración, el juez o tribunal acuerda el cumplimiento de todo o de una parte de la pena en la medida necesaria para aquellos mismos fines. La parte restante se sustituye cuando se cumple el periodo fijado, se accede al tercer grado o se concede la libertad condicional.

Pena impuestaDecisión básicaMomento en que se sustituye el resto
Más de un año y hasta cincoExpulsión, con posible cumplimiento excepcional de una parte no superior a dos tercios.Al cumplirse la parte fijada y, en todo caso, al acceder al tercer grado o a la libertad condicional.
Más de cinco años, o varias que excedan de cincoCumplimiento de todo o de la parte necesaria para defender el orden jurídico.Al cumplirse la parte determinada, acceder al tercer grado o concederse la libertad condicional.

La sustitución debe resolverse en sentencia siempre que sea posible. Si no lo fuera, el órgano judicial decide después de la firmeza, con la mayor urgencia y previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las demás partes. No procede cuando, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor —en particular su arraigo en España—, la expulsión resulte desproporcionada.

Ciudadanos de la Unión Europea

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea exige que represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, teniendo en cuenta la naturaleza, las circunstancias y la gravedad del delito, los antecedentes y las circunstancias personales. Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores, se aplican exigencias reforzadas: la expulsión solo cabe en los supuestos especialmente graves previstos por el Código Penal.

Efectos de la expulsión y regreso anticipado

La expulsión lleva aparejada la prohibición de regresar a España durante un periodo de cinco a diez años, contado desde la fecha de expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales. También determina el archivo de los procedimientos administrativos dirigidos a obtener autorización de residencia o trabajo.

Si el expulsado regresa antes de terminar el periodo de prohibición, debe cumplir las penas sustituidas, aunque el juez o tribunal puede reducir su duración cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico atendiendo al tiempo transcurrido. Si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente y el plazo de prohibición comenzará a computarse de nuevo en su integridad.

Para asegurar la ejecución puede acordarse el ingreso en un centro de internamiento de extranjeros. Si la expulsión finalmente no puede llevarse a efecto, se ejecuta la pena originaria o la parte que reste, sin perjuicio de que pueda aplicarse, cuando proceda, el régimen general de suspensión.

El Código Penal excluye expresamente de esta sustitución las penas impuestas por los delitos de trata de seres humanos, contratación de trabajadores sin autorización en las condiciones tipificadas, emigración fraudulenta y determinados delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a los que remite el artículo 89.9. La regla general de expulsión no puede aplicarse, por tanto, prescindiendo de estas exclusiones por razón del delito.

Actuaciones penitenciarias relacionadas

El Reglamento diferencia varias comunicaciones. Si la persona extranjera está sujeta a una medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena, el director comunica a la autoridad competente la fecha previsible de extinción con tres meses de antelación o al formular la propuesta de libertad definitiva. En los supuestos de sustitución penal se comunica al Ministerio Fiscal la fecha previsible de extinción en los términos reglamentarios.

Otra situación distinta es la del extranjero no residente legalmente en España o la del español residente en el extranjero que pretende disfrutar allí la libertad condicional. Con su conformidad documentada, el expediente puede elevarse al juez de vigilancia solicitando autorización y fijando las cautelas necesarias. Cuando el Derecho internacional lo permita, podrá solicitarse a las autoridades del país de residencia que apliquen sus medidas de seguimiento y control.

40.4

Libertad condicional: naturaleza y régimen general

La reforma penal de 2015 configuró la libertad condicional como suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión. Mientras dura, la condena no se ha extinguido: queda pendiente una parte cuya ejecución se suspende bajo determinadas condiciones. Si el periodo termina satisfactoriamente, se produce la remisión de la pena; si se revoca, se ejecuta la parte pendiente y el tiempo pasado en libertad condicional no se descuenta.

Esta configuración debe tenerse presente al leer la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento, cuyos preceptos conservan en ocasiones expresiones propias del sistema anterior, como la consideración de la libertad condicional como último grado o la denominación de «beneficio». En caso de discordancia, la regulación vigente del Código Penal determina la naturaleza, los requisitos, la duración y los efectos de la institución.

En el régimen general del artículo 90.1 del Código Penal, el juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión y concederá la libertad condicional cuando concurran tres requisitos: clasificación en tercer grado, extinción de las tres cuartas partes de la pena y buena conducta. A ellos se añade la exigencia relativa a la responsabilidad civil conforme a los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

La satisfacción de la responsabilidad civil no se limita a comprobar si se ha pagado íntegramente una cantidad. Deben valorarse la conducta dirigida a restituir, reparar e indemnizar; la capacidad económica real, presente y futura; las garantías de pago; el enriquecimiento obtenido; el daño causado al servicio público; la naturaleza de los perjuicios y el número y condición de los perjudicados. La regla adquiere especial intensidad en los delitos patrimoniales de notoria gravedad con pluralidad de perjudicados, contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y contra la Administración pública previstos legalmente.

El cumplimiento de los requisitos objetivos no elimina la valoración individual. El juez debe considerar la personalidad y los antecedentes del penado, las circunstancias del delito, los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración, la conducta penitenciaria, las circunstancias familiares y sociales y los efectos previsibles de la suspensión y de las medidas impuestas. La decisión enlaza así la evolución penitenciaria con un pronóstico sobre el comportamiento en libertad.

El juez puede denegar la suspensión cuando el penado proporcione información inexacta o insuficiente sobre bienes sujetos a decomiso, incumpla conforme a su capacidad el compromiso de pago de responsabilidades civiles o oculte información patrimonial. En determinados delitos contra la Administración pública también puede denegarse cuando se hayan eludido las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración.

40.5

Modalidades adelantadas y regímenes reforzados

El artículo 90 permite anticipar la libertad condicional cuando la evolución del penado ofrece elementos positivos adicionales. Estas modalidades no alteran la naturaleza de suspensión: reducen la fracción temporal exigida, pero mantienen el tercer grado, la buena conducta, la responsabilidad civil y la valoración judicial en los términos aplicables.

Libertad condicional a las dos terceras partes

El juez podrá concederla cuando el penado haya extinguido dos terceras partes de la condena y, durante su cumplimiento, haya desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada o con un aprovechamiento que haya producido una modificación relevante y favorable de las circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva. También deben concurrir los requisitos del régimen general, salvo el cumplimiento de las tres cuartas partes.

La actividad no actúa como un premio automático por asistencia. La norma exige continuidad o un aprovechamiento relacionado con una evolución personal relevante. Por eso el órgano judicial debe valorar el contenido y los efectos del itinerario desarrollado, no solo su existencia formal.

Adelantamiento de hasta noventa días por año

A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el juez puede adelantar, respecto del límite de las dos terceras partes, hasta noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo, una vez extinguida al menos la mitad de la condena. Se requieren las actividades continuadas de la modalidad anterior y, además, participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o en programas de tratamiento o desintoxicación, cuando correspondan.

La mitad de la condena es el momento a partir del cual puede operar el cálculo, no una regla general que permita conceder sin más la libertad condicional. El máximo de noventa días debe relacionarse con cada año de cumplimiento efectivo y con una propuesta penitenciaria fundada.

Primera condena de prisión no superior a tres años

Excepcionalmente, el juez puede conceder la libertad condicional desde la mitad de la condena cuando el penado esté cumpliendo su primera condena de prisión, esta no supere tres años, se encuentre en tercer grado, observe buena conducta, cumpla las exigencias de responsabilidad civil y haya desarrollado las actividades requeridas para la modalidad de dos tercios. Este régimen no se aplica a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad sexual.

Terrorismo y organizaciones criminales

Las personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales deben mostrar signos inequívocos de abandono de los fines y medios terroristas y colaborar activamente con las autoridades en los términos legales. El abandono y la colaboración pueden acreditarse mediante declaración de repudio, abandono de la violencia, petición de perdón a las víctimas e informes técnicos de desvinculación real.

Además, no pueden acceder a las modalidades del artículo 90.2 y 90.3: quedan excluidas tanto la vía de las dos terceras partes y su adelantamiento de noventa días como el supuesto excepcional de primera condena corta. Esta exclusión debe diferenciarse de los requisitos reforzados que sí operan para el régimen general.

40.6

Septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables

El artículo 91 del Código Penal establece un régimen humanitario para quienes hayan cumplido setenta años —o los cumplan durante la extinción de la condena— y para los enfermos muy graves con padecimientos incurables. La especialidad consiste en que pueden obtener la libertad condicional sin haber alcanzado las tres cuartas partes, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena. No desaparecen por ello automáticamente los restantes requisitos.

La Administración penitenciaria, cuando conozca la concurrencia de estas circunstancias, debe elevar el expediente con la urgencia necesaria. El juez de vigilancia valora, junto a las circunstancias personales, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad. En el caso de enfermedad deben practicarse los informes médicos que el juez estime necesarios; en el de septuagenarios debe acreditarse la edad.

Existe un supuesto de mayor urgencia cuando el peligro para la vida es patente debido a la enfermedad o a la avanzada edad y así lo acreditan el médico forense y los servicios médicos del establecimiento. En tal caso, el juez o tribunal puede acordar la suspensión sin exigir ningún otro requisito, después de valorar que no exista peligrosidad relevante y de requerir al centro el informe de pronóstico final.

Incluso en esta modalidad urgente subsiste un mecanismo de control sanitario. El penado debe facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense o al profesional que determine el órgano judicial la información necesaria para seguir la evolución de la enfermedad. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la revocación.

Debe distinguirse la libertad condicional del artículo 91 de la progresión a tercer grado por razones humanitarias del artículo 36.4 del Código Penal. Esta última permite la progresión de enfermos muy graves y septuagenarios valorando especialmente su escasa peligrosidad, pero no equivale por sí sola a conceder la libertad condicional.

40.7

Libertad condicional en la prisión permanente revisable

En la prisión permanente revisable la suspensión la acuerda el tribunal, no el juez de vigilancia penitenciaria. La regla general exige haber cumplido veinticinco años, estar clasificado en tercer grado y obtener un pronóstico favorable de reinserción social. El tribunal valora la personalidad, los antecedentes, las circunstancias y bienes afectados por el delito, la conducta penitenciaria, el entorno familiar y social y los efectos previsibles de las medidas. Si existen varios delitos, la valoración se realiza conjuntamente.

La resolución se adopta mediante un procedimiento oral contradictorio con intervención del Ministerio Fiscal y del penado, asistido por abogado. En terrorismo se exigen además el abandono inequívoco de los fines y medios de la actividad terrorista y la colaboración activa con las autoridades.

Cuando concurren varias condenas y al menos una de ellas es prisión permanente revisable, el artículo 78 bis eleva los mínimos. Para la suspensión se exigen veinticinco años en los supuestos en los que las restantes penas exceden de cinco o de quince años, y treinta años cuando existen dos o más penas de prisión permanente revisable o una de ellas y las restantes alcanzan al menos veinticinco años. Si se trata de terrorismo u organización criminal, esos límites pasan, respectivamente, a veintiocho y treinta y cinco años.

Supuesto de acumulaciónMínimo general para la suspensiónTerrorismo u organización criminal
Una prisión permanente revisable y otras penas superiores a 5 años25 años28 años
Una prisión permanente revisable y otras penas superiores a 15 años25 años28 años
Dos o más prisiones permanentes revisables, o una y otras penas de al menos 25 años30 años35 años

El periodo de suspensión dura entre cinco y diez años y se computa desde la puesta en libertad. Durante él pueden modificarse, imponerse o alzarse prohibiciones, deberes y prestaciones. Una vez alcanzado el mínimo temporal, el tribunal debe verificar al menos cada dos años si se cumplen los demás requisitos. También resuelve las solicitudes del penado y, después de denegar una, puede fijar un plazo de hasta un año durante el cual no se tramiten nuevas peticiones.

40.8

Expediente y resolución de libertad condicional

La tramitación debe comenzar con antelación suficiente para que una demora no impida disfrutar la libertad condicional desde el momento en que legalmente proceda. La Junta de Tratamiento prepara el expediente y lo eleva al juez de vigilancia antes de que se alcance el tiempo de condena requerido; si llega después, debe justificarse el retraso.

Para calcular las fracciones temporales, el tiempo de condena objeto de indulto se descuenta del total como si se tratara de una pena de menor duración. Cuando se cumplen dos o más condenas privativas de libertad, su suma se considera una sola condena a estos efectos. Estas reglas de cómputo permiten fijar las fechas de la mitad, las dos terceras partes y las tres cuartas partes que deben constar en el expediente.

El expediente ofrece al órgano judicial una visión penal, penitenciaria y social completa. Incluye el testimonio de la sentencia o sentencias y la liquidación de condena; la certificación de beneficios y de tercer grado; el informe pronóstico de integración social; y un resumen con fechas de prisión continuada, cumplimiento de fracciones, libertad definitiva, permisos, incidencias, sanciones y cancelaciones.

Junto con esos antecedentes debe incorporarse el programa individual de libertad condicional y su plan de seguimiento, el compromiso de acogida familiar, de una persona allegada o de una institución, la residencia prevista y la aceptación de la tutela y control de los servicios correspondientes. También se informa del trabajo o medio de vida disponible o de las posibilidades de inserción exterior. El acta de la Junta recoge el acuerdo de iniciación y puede proponer las reglas de conducta que se consideren necesarias.

En el caso de septuagenarios y enfermos muy graves se añade la documentación específica de edad, enfermedad y apoyo social. Cuando el interno carece de vínculos exteriores, la Administración debe facilitar apoyo y puede documentarse la acogida por una institución o asociación.

Concluido el expediente, la Junta de Tratamiento lo eleva con los certificados, informes y propuesta razonada. Recibida la resolución judicial de puesta en libertad condicional, el director la ejecuta inmediatamente, remite copia al centro directivo y da cuenta a la Junta en su siguiente sesión. Si la resolución llega antes de la fecha legalmente prevista, la salida se ejecuta ese día, no antes.

Entre la elevación del expediente y la fecha de cumplimiento pueden aparecer hechos nuevos. Si el penado observa mala conducta, cambia el pronóstico o se descubre un error o inexactitud en los informes, el director debe comunicarlo inmediatamente al juez para que adopte la decisión procedente. La propuesta administrativa no genera un derecho inalterable al margen de la evolución posterior.

El juez de vigilancia resuelve sobre la libertad condicional a petición del penado en los términos del artículo 90.7 del Código Penal. Si la solicitud se desestima, puede fijarse un plazo de seis meses, ampliable motivadamente hasta un año, antes de que pueda volver a plantearse. Esta regla evita la reiteración inmediata de solicitudes idénticas, pero exige motivar la ampliación del plazo ordinario.

40.9

Condiciones, seguimiento y mecanismos de control

El órgano judicial puede someter la suspensión a las prohibiciones y deberes del artículo 83 del Código Penal cuando resulten necesarios para evitar nuevos delitos y sean proporcionados. Entre ellos se encuentran las prohibiciones de aproximación o comunicación, contacto con determinadas personas, residencia o presencia en determinados lugares; la obligación de mantener una residencia, comparecer periódicamente o participar en programas formativos, laborales, de igualdad, deshabituación o tratamiento de conductas adictivas.

Durante el periodo de suspensión, las condiciones pueden adaptarse a la evolución del liberado. El juez de vigilancia puede imponer nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, modificar las existentes o alzarlas. El control no es, por tanto, una fotografía tomada al conceder la libertad, sino un seguimiento dinámico destinado a sostener el pronóstico favorable y reaccionar proporcionalmente ante cambios relevantes.

En el ámbito penitenciario, el liberado se adscribe al establecimiento o centro de inserción social más próximo a su domicilio. Los servicios sociales penitenciarios realizan el seguimiento conforme a las directrices de la Junta de Tratamiento y ejecutan un programa individualizado que incorpora las reglas judiciales. Elaboran los informes solicitados y comunican las incidencias relevantes.

La distribución de funciones debe quedar clara: el órgano judicial impone y modifica las condiciones y decide sobre la revocación; la Administración organiza el seguimiento, acompaña la intervención y aporta la información necesaria. Los cuerpos policiales y los servicios de gestión de penas y medidas alternativas pueden asumir controles concretos previstos por el Código Penal según la naturaleza de la regla impuesta.

El plazo general de suspensión es de dos a cinco años y nunca puede ser inferior a la parte de pena pendiente. Se cuenta desde la puesta en libertad. En la prisión permanente revisable, como ya se ha indicado, dura de cinco a diez años.

40.10

Incumplimiento, revocación y remisión de la pena

La revocación no se produce automáticamente ante cualquier incidencia. Las normas generales de la suspensión distinguen entre incumplimientos graves o reiterados y aquellos que no presentan esa intensidad. Si el incumplimiento no es grave ni reiterado, el órgano judicial puede imponer nuevas condiciones, modificar las existentes o prorrogar el plazo dentro del límite legal.

La suspensión se revoca, entre otros supuestos, cuando el liberado es condenado por un delito cometido durante el periodo y ello demuestra que ya no puede mantenerse la expectativa favorable; incumple de forma grave o reiterada las prohibiciones, deberes o condiciones; se sustrae al control; incumple el compromiso de pago de responsabilidad civil pese a tener capacidad o facilita información patrimonial inexacta o insuficiente. El artículo 90 añade la revocación cuando cambia de tal forma la situación valorada que ya no puede mantenerse el pronóstico de falta de peligrosidad.

Como regla, la decisión se adopta después de oír al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Cuando resulte imprescindible para evitar la reiteración delictiva o la fuga o para proteger a la víctima, puede ordenarse el ingreso inmediato. Corresponde siempre al órgano judicial resolver; la comunicación de una incidencia por los servicios penitenciarios no equivale por sí sola a una revocación.

Revocada la libertad condicional, se ejecuta la parte de prisión pendiente y el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como cumplimiento. Tras el reingreso se aplica inicialmente el régimen ordinario hasta que la Junta de Tratamiento efectúe una nueva clasificación.

Si transcurre el plazo sin un nuevo delito que destruya la expectativa favorable y las reglas se han cumplido suficientemente, el órgano judicial acuerda la remisión de la pena. Solo entonces queda definitivamente extinguida la parte cuya ejecución permanecía suspendida. Esta es la diferencia esencial entre estar en libertad condicional y haber alcanzado la libertad definitiva.

40.11

Beneficios penitenciarios: concepto y fundamento

El Reglamento Penitenciario denomina beneficios a las medidas que reducen la duración de la condena impuesta en sentencia firme o el tiempo efectivo de internamiento. Bajo esta definición solo incluye dos figuras: el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

No son beneficios penitenciarios, en sentido técnico, los permisos de salida, las recompensas, el acceso al tercer grado ni la propia libertad condicional ordinaria. Estas instituciones pueden mejorar la situación del interno o permitir una ejecución progresiva en condiciones de semilibertad, pero poseen naturaleza, requisitos y finalidad inmediata diferentes.

Los beneficios responden al principio de individualización y atienden a factores positivos de la evolución del interno encaminados a la reeducación y reinserción. Su propuesta exige una ponderación razonada y la acreditación de buena conducta, trabajo, participación en actividades de reeducación y reinserción y evolución positiva. No basta, por tanto, una referencia genérica a la buena adaptación regimental.

Adelantamiento de la libertad condicional

La Junta de Tratamiento puede proponerlo al juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción. La regulación reglamentaria debe leerse hoy junto con el artículo 90 del Código Penal, que fija las modalidades, fracciones, requisitos, programas y exclusiones aplicables. La propuesta penitenciaria no concede el beneficio: aporta la valoración técnica que sirve de base a la decisión judicial.

Indulto particular

La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, puede solicitar al juez de vigilancia que tramite un indulto particular en la cuantía aconsejada por las circunstancias. Deben concurrir, de manera continuada durante un mínimo de dos años y en un grado calificable de extraordinario, tres condiciones acumulativas: buena conducta; desempeño de una actividad laboral normal y útil para la preparación de la vida en libertad; y participación en actividades de reeducación y reinserción social.

El Equipo Técnico propone, la Junta de Tratamiento solicita al juez la tramitación y el indulto se sustancia conforme a la legislación reguladora del derecho de gracia. Ni la propuesta técnica ni la solicitud de la Junta equivalen a la concesión del indulto.

40.12

Visión conjunta: título, órgano y efecto

Las figuras estudiadas se distinguen mejor atendiendo a tres preguntas: qué título permite salir, qué órgano lo acuerda y qué sucede con la pena pendiente.

FiguraÓrgano o título determinanteEfecto principal
Libertad de detenido o presoMandamiento de la autoridad competente; en el detenido, vencimiento del límite sin orden de prisión.Cesa la situación de detención o prisión correspondiente.
Libertad definitivaAprobación del tribunal sentenciador.Se extingue la condena cuya liquidación ha finalizado.
Libertad por medida de graciaOrden escrita del tribunal sentenciador.Se ejecuta la extinción o reducción derivada del indulto.
Expulsión penalResolución del juez o tribunal conforme al artículo 89 CP.La salida y prohibición de regreso sustituyen total o parcialmente la prisión.
Libertad condicional ordinariaJuez de vigilancia penitenciaria.Se suspende la parte pendiente bajo condiciones y control.
Libertad condicional de prisión permanente revisableTribunal sentenciador.Se suspende la pena durante un periodo de cinco a diez años.
Indulto particularDecisión adoptada conforme a la legislación de gracia, tras la tramitación correspondiente.Reduce o extingue la pena en la extensión concedida.

La excarcelación constituye el último acto de esta secuencia, no una categoría alternativa a todas las anteriores. Puede ejecutar una libertad provisional, definitiva o condicional, pero los efectos jurídicos proceden de la resolución que le sirve de fundamento. Del mismo modo, encontrarse fuera del centro no significa que la condena esté extinguida: durante la libertad condicional continúa existiendo una pena pendiente cuya ejecución depende del resultado del periodo de suspensión.

La lógica completa del tema puede resumirse así: la autoridad competente adopta la decisión; la Administración comprueba y ejecuta la salida; el órgano judicial fija las condiciones; los servicios correspondientes realizan el seguimiento; y el cumplimiento o incumplimiento determina la remisión definitiva o la ejecución de la pena pendiente.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.