Bloque 5 · Gestión financiera

Tema 37 de Administrativo del Estado

Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.

26 apartados29 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Diferenciación¿Se compra una prestación o se fomenta una actividad?Contrato, subvención y transferencia.
Preparación contractual¿Qué cobertura económica necesita la licitación?Necesidad, crédito, presupuesto base, valor estimado y precio.
Compromiso contractual¿Cuándo queda vinculada la Administración?Aprobación, adjudicación, formalización y documentos A y D.
Ejecución y pago¿Cuándo nace el derecho del contratista?Conformidad, factura, certificaciones, obligación y pago.
Cierre contractual¿Cómo termina económicamente el contrato?Recepción, liquidación, garantía, penalidades y resolución.
Concesión¿Cómo se selecciona al beneficiario?Bases, convocatoria, concurrencia y concesión directa.
Gestión subvencional¿Cómo se transforma la concesión en pago?Aprobación, compromiso, justificación y reconocimiento.
Control y reintegro¿Qué ocurre si no se cumple la finalidad?Comprobación, control financiero, reintegro y prescripción.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El contrato procura una prestación a cambio de un precio; la subvención financia una actividad de interés público sin contraprestación directa.
  2. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio son magnitudes diferentes y no pueden utilizarse como sinónimos.
  3. La aprobación del expediente contractual implica normalmente la aprobación del gasto; la adjudicación produce el compromiso.
  4. La prestación ejecutada y conformada permite reconocer la obligación y tramitar el pago al contratista.
  5. La recepción, liquidación y garantía pueden mantener efectos económicos después del último pago ordinario.
  6. En subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión es la concurrencia competitiva.
  7. La aprobación del gasto debe preceder a la convocatoria o concesión directa, y la resolución de concesión conlleva el compromiso.
  8. El pago de la subvención exige normalmente justificación previa, aunque pueden existir pagos a cuenta o anticipados.
  9. Si las bases permiten subcontratar sin fijar porcentaje, el límite reglamentario es el 50 % de la actividad subvencionada.
  10. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años, con reglas específicas para iniciar el cómputo.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LCSPLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • RGLCAPReal Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • LGPLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
  • LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • RLGSReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
  • Orden de operatoriaOrden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
  • Orden de documentosOrden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
  • Ley 25/2013Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
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