Bloque 5 · Gestión financiera
Tema 37 de Administrativo del Estado
Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Diferenciación | ¿Se compra una prestación o se fomenta una actividad? | Contrato, subvención y transferencia. |
| Preparación contractual | ¿Qué cobertura económica necesita la licitación? | Necesidad, crédito, presupuesto base, valor estimado y precio. |
| Compromiso contractual | ¿Cuándo queda vinculada la Administración? | Aprobación, adjudicación, formalización y documentos A y D. |
| Ejecución y pago | ¿Cuándo nace el derecho del contratista? | Conformidad, factura, certificaciones, obligación y pago. |
| Cierre contractual | ¿Cómo termina económicamente el contrato? | Recepción, liquidación, garantía, penalidades y resolución. |
| Concesión | ¿Cómo se selecciona al beneficiario? | Bases, convocatoria, concurrencia y concesión directa. |
| Gestión subvencional | ¿Cómo se transforma la concesión en pago? | Aprobación, compromiso, justificación y reconocimiento. |
| Control y reintegro | ¿Qué ocurre si no se cumple la finalidad? | Comprobación, control financiero, reintegro y prescripción. |
Lo esencial
Puntos clave
- El contrato procura una prestación a cambio de un precio; la subvención financia una actividad de interés público sin contraprestación directa.
- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio son magnitudes diferentes y no pueden utilizarse como sinónimos.
- La aprobación del expediente contractual implica normalmente la aprobación del gasto; la adjudicación produce el compromiso.
- La prestación ejecutada y conformada permite reconocer la obligación y tramitar el pago al contratista.
- La recepción, liquidación y garantía pueden mantener efectos económicos después del último pago ordinario.
- En subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión es la concurrencia competitiva.
- La aprobación del gasto debe preceder a la convocatoria o concesión directa, y la resolución de concesión conlleva el compromiso.
- El pago de la subvención exige normalmente justificación previa, aunque pueden existir pagos a cuenta o anticipados.
- Si las bases permiten subcontratar sin fijar porcentaje, el límite reglamentario es el 50 % de la actividad subvencionada.
- El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años, con reglas específicas para iniciar el cómputo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LCSPLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- RGLCAPReal Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- LGPLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- RLGSReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
- Orden de operatoriaOrden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
- Orden de documentosOrden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
- Ley 25/2013Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas