Bloque 5 · Gestión financiera
Explicación del Tema 37 de Administrativo del Estado
Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.
37.1
Contrato, subvención y transferencia
En un contrato existe intercambio: el contratista realiza una prestación determinada y recibe un precio. La Administración define una necesidad propia, selecciona al operador conforme a la legislación contractual y comprueba el resultado antes de pagar.
La subvención es una disposición dineraria sin contraprestación directa, vinculada al cumplimiento de un objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación y orientada a una finalidad pública. El beneficiario desarrolla su propia actividad dentro de las condiciones impuestas; no presta a la Administración un servicio equivalente al importe recibido.
Transferencia es una categoría económica más amplia. Puede financiar globalmente a otra entidad sin reunir todos los elementos de la subvención. La denominación utilizada no decide el régimen: debe comprobarse si hay contraprestación, finalidad afectada, obligación de justificar y marco jurídico.
Síntesis del apartado
El contrato compra; la subvención fomenta; la transferencia financia. La sustancia de la relación prevalece sobre su nombre.
37.2
Planificación y cobertura presupuestaria de los contratos
La contratación debe responder a necesidades necesarias, idóneas y relacionadas con los fines institucionales. La programación anticipa contratos recurrentes, vencimientos, recursos y cargas de trabajo, y evita recurrir indebidamente a contratos menores o tramitaciones urgentes.
Antes de iniciar la licitación debe identificarse la aplicación presupuestaria y acreditarse crédito adecuado y suficiente. Si el contrato abarca ejercicios futuros, deben respetarse los límites de gasto plurianual. Si se tramita anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.
La retención RC inmoviliza crédito o certifica cobertura, pero no autoriza todavía el gasto. La fiscalización previa examina competencia, crédito y requisitos esenciales cuando resulte exigible. Planificación contractual y programación presupuestaria deben ser coherentes.
La aplicación debe ser adecuada a la naturaleza de la prestación: una obra o activo inventariable se relaciona normalmente con inversión; un servicio de funcionamiento, con gasto corriente. En contratos mixtos puede ser necesario distribuir el gasto entre aplicaciones cuando las prestaciones tengan naturaleza económica diferente. El expediente ha de explicar esa imputación y evitar que una clasificación contable inadecuada distorsione la ejecución.
También debe calcularse la financiación completa. El crédito no cubre únicamente el precio inicial, sino las anualidades previstas y, cuando corresponda, impuestos, revisión, posibles prórrogas o compromisos derivados de opciones. Las modificaciones no previstas no pueden reservarse genéricamente como si fueran gasto cierto, pero sí deben considerarse en el valor estimado cuando la ley lo exige.
Síntesis del apartado
La necesidad define el contrato y el crédito hace viable su tramitación; la reserva no sustituye la posterior aprobación del expediente.
37.3
Presupuesto base, valor estimado y precio
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA salvo disposición en contrario. Debe ser adecuado a precios de mercado y desglosar costes cuando la ley lo exige.
El valor estimado se calcula sin IVA e incorpora, además del importe principal, opciones, prórrogas, primas y modificaciones previstas en los términos legales. Sirve para elegir procedimiento, publicidad, solvencia y sujeción a regulación armonizada; no es necesariamente la cantidad que se pagará.
El precio es la contraprestación real del contrato y debe ser cierto. Puede formularse por unidades, tanto alzado u otros sistemas permitidos. El IVA se indica separadamente. Se prohíbe el pago aplazado salvo arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra o autorización legal expresa.
Síntesis del apartado
Presupuesto base limita la licitación, valor estimado determina el régimen jurídico y precio expresa la contraprestación adjudicada.
37.4
El expediente de contratación
El expediente se inicia por el órgano de contratación mediante motivación de la necesidad. Debe abarcar todo el objeto, sin perjuicio de la división en lotes, e incorporar pliegos, crédito, fiscalización y justificaciones exigidas.
Han de justificarse procedimiento de adjudicación, criterios, solvencia, valor estimado, necesidad, insuficiencia de medios en servicios y decisión sobre lotes. El pliego de cláusulas administrativas regula derechos, precio, pagos, penalidades y garantías; el de prescripciones técnicas describe la prestación.
El expediente puede ser ordinario, urgente o de emergencia. La urgencia reduce determinados plazos, pero conserva expediente y controles. La emergencia permite actuar inmediatamente ante acontecimientos catastróficos, grave peligro o defensa nacional, con posterior rendición y financiación conforme a la ley.
Síntesis del apartado
El expediente convierte una necesidad en una licitación jurídicamente definida y económicamente cubierta.
37.5
Aprobación del expediente y autorización del gasto
Completado el expediente, el órgano de contratación dicta resolución motivada que lo aprueba y dispone la apertura del procedimiento. Como regla, esa resolución implica también la aprobación del gasto, salvo que el presupuesto no pueda fijarse previamente o la competencia económica corresponda a otro órgano.
La autorización se registra mediante documento A, de ejercicio corriente y, si procede, de ejercicios posteriores. Al documento se une la resolución aprobatoria. La aprobación reserva definitivamente el crédito para la licitación, pero todavía no identifica al acreedor.
Si el procedimiento se desiste, queda desierto o se reduce el importe, debe anularse el saldo autorizado no necesario mediante documento negativo. Esta liberación permite que el crédito vuelva a estar disponible.
Síntesis del apartado
Aprobar el expediente normalmente autoriza el gasto; todavía no existe compromiso con un contratista concreto.
37.6
Adjudicación, formalización y compromiso
La adjudicación selecciona la oferta con mejor relación calidad-precio conforme a los criterios publicados. Una vez adoptada, la Administración queda vinculada por el importe y condiciones establecidos, lo que produce la fase presupuestaria de compromiso D.
Si la adjudicación es inferior a la autorización, se registra simultáneamente la anulación del exceso. En compromisos plurianuales se distribuye el importe por anualidades. La garantía definitiva responde del cumplimiento, penalidades, daños y otros conceptos legalmente previstos.
La formalización documenta el contrato y, como regla, precede a la ejecución. Cuando el D se expide antes de formalizar, se acompaña la adjudicación y el contrato se incorpora al primer OK. Adjudicación y formalización están relacionadas, pero no son idénticas.
Antes de adjudicar, el licitador propuesto debe acreditar capacidad y ausencia de prohibiciones y constituir la garantía definitiva cuando proceda. La garantía provisional es excepcional. La definitiva se calcula normalmente sobre el precio final ofertado sin IVA, aunque contratos con precios provisionales, acuerdos marco o concesiones presentan especialidades. Su constitución no es un gasto presupuestario: asegura responsabilidades del contratista y se registra y custodia conforme al régimen de garantías públicas.
Síntesis del apartado
La adjudicación compromete crédito a favor del contratista; la formalización documenta el vínculo y habilita normalmente la ejecución.
37.7
Contratos menores y acumulación de fases
El contrato menor exige justificar necesidad y que no se altera el objeto para evitar umbrales o reglas de contratación. Requiere aprobación del gasto y factura; en obras, además, presupuesto y, cuando proceda, proyecto e informe de supervisión.
Su simplificación procedimental no elimina competencia, crédito, prohibición de fraccionamiento ni comprobación de la prestación. Tampoco convierte en menor una necesidad recurrente que debería planificarse y licitarse conjuntamente.
Cuando al tramitar el expediente ya concurren autorización, compromiso y obligación, puede utilizarse ADOK. El documento mixto registra fases acumuladas, pero cada una debe estar materialmente justificada.
Síntesis del apartado
Menor significa tramitación simplificada, no gasto libre; ADOK concentra registros sin suprimir requisitos.
37.8
Tramitación anticipada y contratos plurianuales
La tramitación anticipada permite preparar y adjudicar contratos cuya ejecución comenzará en el ejercicio siguiente. La adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
El contrato plurianual distribuye prestaciones y compromisos entre varias anualidades. Debe respetar el artículo 47 LGP en número de ejercicios y porcentajes, salvo autorización excepcional. Las anualidades han de corresponder al ritmo previsto de ejecución.
Si retrasos en la adjudicación, suspensión o modificación alteran el calendario, procede reajustar anualidades con audiencia del contratista y cobertura presupuestaria. No puede reconocerse en un ejercicio una obligación que corresponda a una prestación no ejecutada.
Síntesis del apartado
Anticipar prepara antes del ejercicio; plurianualizar compromete varios ejercicios; reajustar adapta el crédito a la ejecución real.
37.9
Ejecución y responsable del contrato
El contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a pliegos, oferta y documento contractual. El responsable supervisa la ejecución, adopta instrucciones dentro de sus competencias y propone medidas ante incidencias.
El órgano de contratación conserva prerrogativas de interpretación, modificación, resolución y determinación de efectos, sujetas a procedimiento. El incumplimiento de plazos o prestaciones puede originar penalidades, daños, incautación de garantía o resolución.
La gestión económica debe reflejar ejecución real. Informes, partes, mediciones y certificaciones acreditan qué se ha realizado y permiten calcular abonos. Una previsión o factura sin conformidad no basta para reconocer obligación.
Las incidencias deben documentarse en el momento en que aparecen. Una suspensión requiere acta que delimite causa, alcance y medios inmovilizados; una ampliación de plazo necesita resolución; y una penalidad debe tramitarse con audiencia. Esta documentación permitirá calcular posteriormente indemnizaciones, revisión, saldo y responsabilidades, evitando que la liquidación dependa de reconstrucciones tardías.
Síntesis del apartado
El seguimiento técnico sostiene la gestión financiera: solo la prestación comprobada puede transformarse en obligación exigible.
37.10
Abonos a cuenta y certificaciones
El precio puede pagarse totalmente al finalizar, parcialmente, mediante abonos a cuenta o por vencimientos en contratos de tracto sucesivo. Los abonos remuneran prestaciones ejecutadas y valoradas; no implican recepción definitiva.
En obras, las certificaciones mensuales acreditan obra ejecutada y permiten pagos a cuenta sujetos a rectificación en medición final. También pueden existir abonos por materiales acopiados o instalaciones, con garantías y límites.
Cuando el acumulado alcance con el siguiente pago el 90 % del precio, debe incorporarse la comunicación a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción cuando resulte preceptiva. La separación entre pago parcial y recepción protege la comprobación material final.
Síntesis del apartado
El abono a cuenta proporciona liquidez por ejecución acreditada, pero queda sujeto a medición, recepción y liquidación definitivas.
37.11
Modificaciones, revisión de precios y penalidades
La modificación contractual solo procede si estaba prevista de forma clara en el pliego o concurre un supuesto legal no previsto, dentro de límites y procedimiento. Debe aprobarse, fiscalizarse, disponer de crédito y formalizarse cuando corresponda.
El incremento o reducción del precio exige documentos contables positivos o negativos y, en su caso, reajuste de garantía y anualidades. Una prestación nueva que exceda las reglas de modificación requiere nueva licitación.
La revisión periódica y predeterminada de precios opera únicamente en los contratos y condiciones autorizados, aplicando fórmula y periodo legal. Las penalidades por demora o cumplimiento defectuoso pueden deducirse de pagos o garantía, sin excluir indemnización por daños cuando proceda.
Síntesis del apartado
Modificar, revisar y penalizar alteran efectos económicos por causas distintas y necesitan su propio fundamento y reflejo presupuestario.
37.12
Facturación y reconocimiento de la obligación
La factura identifica emisor, destinatario, prestación, base, impuestos y fecha. Cuando exista obligación de factura electrónica, se presenta a través del punto general y se anota en el registro contable, que permite seguir su tramitación.
El servicio competente comprueba que la prestación coincide con el contrato y emite conformidad o certificación. Con esa acreditación se reconoce la obligación y se formula OK, acompañado de contrato cuando sea el primer pago y de los justificantes correspondientes.
El reconocimiento no debe anticiparse a la prestación, salvo abonos anticipados legalmente admitidos y garantizados. Las facturas defectuosas se devuelven o requieren subsanación; la fecha y trazabilidad influyen en el cómputo de demora.
La Ley 25/2013 separa punto general de entrada y registro contable. El primero recibe la factura; el segundo la anota, asigna código e impulsa su remisión al órgano competente. La oficina contable controla que no permanezca paralizada, pero corresponde al órgano gestor aceptar o rechazar la prestación. Esta separación evita que la presentación electrónica se interprete como reconocimiento automático de deuda.
Antes del OK pueden ser exigibles comprobación material de la inversión y fiscalización del reconocimiento. La comprobación material verifica existencia y adecuación de la prestación; la intervención formal examina el expediente económico. En determinados contratos o importes la Intervención debe ser convocada con antelación suficiente para asistir a la recepción.
Síntesis del apartado
Factura, conformidad y acto de reconocimiento forman una cadena: ninguno de esos documentos sustituye por sí solo a los demás.
37.13
Pago, demora y cesión del cobro
El contratista tiene derecho al precio por la prestación realizada. La Administración debe aprobar los documentos de conformidad dentro del plazo legal y pagar dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, siempre que la factura se haya presentado correctamente.
La demora genera intereses y compensación por costes de cobro en los términos legales. El contratista puede reclamar por escrito y, si transcurre el plazo previsto sin respuesta, acudir a la jurisdicción; en retrasos prolongados puede suspender o resolver en los supuestos establecidos.
El derecho de cobro puede cederse. Para que produzca efectos frente a la Administración debe notificarse fehacientemente; después, el pago se realiza al cesionario, sin perjuicio de excepciones, embargos o compensaciones anteriores.
Síntesis del apartado
El pago puntual es obligación contractual; la demora tiene coste y la cesión cambia al perceptor, no la prestación ni el crédito.
37.14
Recepción, liquidación y garantía
El contrato se cumple cuando la prestación total se realiza a satisfacción de la Administración. La recepción o conformidad formal acredita ese resultado y debe practicarse dentro del plazo legal o contractual.
Tras la recepción se liquida el contrato: se comparan prestaciones, pagos, modificaciones, revisiones, penalidades y saldos. En obras existe certificación final y posteriormente liquidación. Un último pago ordinario no siempre cierra económicamente el expediente.
Durante el plazo de garantía el contratista responde de defectos. Transcurrido sin responsabilidades, se devuelve o cancela la garantía definitiva. Si el contrato se resuelve anticipadamente, la liquidación determina prestaciones útiles, daños, garantía y saldo resultante.
Síntesis del apartado
Recepción acredita cumplimiento, liquidación fija el saldo y garantía cubre responsabilidades posteriores.
37.15
Concepto y principios de las subvenciones
La subvención es una entrega dineraria sin contraprestación directa, condicionada a un objetivo o actividad y orientada al interés público. La afectación de los fondos obliga al beneficiario a cumplir y justificar.
La gestión se rige por publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Debe existir competencia, crédito, bases reguladoras y procedimiento previo, además de coherencia con estabilidad presupuestaria.
No son subvenciones las aportaciones globales entre Administraciones para financiar indiferenciadamente su actividad ni prestaciones contributivas o supuestos excluidos por la ley. Los fondos europeos se someten también a su normativa específica.
Síntesis del apartado
La subvención afecta recursos a una finalidad pública y combina fomento, competencia entre solicitantes, justificación y control.
37.16
Beneficiarios y entidades colaboradoras
Beneficiario es quien realiza la actividad o se encuentra en la situación que legitima la concesión. Puede ser persona física, jurídica, agrupación o miembro asociado cuando bases y ley lo permitan.
Debe cumplir la actividad, justificar, someterse a comprobación, comunicar otras ayudas, acreditar obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conservar documentos y dar publicidad a la financiación. Las prohibiciones del artículo 13 impiden obtener la condición en supuestos como condenas, insolvencia, sanciones o deudas.
La entidad colaboradora recibe y distribuye fondos o coopera en la gestión sin ser beneficiaria. Su relación se formaliza mediante convenio o instrumento jurídico, y responde de entrega, comprobación, justificación y reintegro según sus obligaciones.
Síntesis del apartado
El beneficiario ejecuta la finalidad; la entidad colaboradora ayuda a gestionar. Ambos asumen obligaciones, pero ocupan posiciones distintas.
37.17
Plan estratégico, bases reguladoras y convocatoria
Antes de establecer subvenciones debe aprobarse un plan estratégico que conecte objetivos, efectos, plazo, costes y financiación. El plan orienta y evalúa, pero no crea por sí solo derechos.
Las bases reguladoras contienen objeto, beneficiarios, procedimiento, criterios, cuantía, órganos, plazo, justificación, garantías, pagos y causas de reintegro. Su rango y aprobación dependen de la Administración concedente.
La convocatoria abre el procedimiento concreto, fija crédito máximo y plazo de solicitudes y se publica mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el diario oficial. Debe existir aprobación previa del gasto. Las bases son estables; la convocatoria aplica esas reglas a una edición y crédito determinados.
Síntesis del apartado
El plan programa, las bases regulan y la convocatoria abre la competición con un crédito concreto.
37.18
Concurrencia competitiva
La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario. Las solicitudes se comparan, se ordenan conforme a criterios publicados y se conceden ayudas, dentro del crédito, a quienes obtienen mayor valoración.
El órgano instructor verifica solicitudes, pide informes y formula propuesta. Un órgano colegiado evalúa conforme a las bases. Puede existir propuesta provisional, audiencia y reformulación antes de la definitiva.
La resolución debe motivar beneficiarios y cuantías y desestimar el resto. No puede superar el crédito. La falta de resolución en plazo produce los efectos desestimatorios previstos, sin liberar a la Administración de resolver.
Síntesis del apartado
Concurrencia no significa repartir entre todos: compara y establece prelación con criterios previos hasta agotar el crédito.
37.19
Concesión directa
La concesión directa es excepcional. Procede para subvenciones nominativas previstas en presupuestos, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía imponga una ley y las justificadas por razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten convocatoria.
Las nominativas identifican beneficiario y dotación en el estado de gastos. Se canalizan mediante resolución o convenio, que fija condiciones. Las impuestas por ley siguen el procedimiento de su norma.
Las excepcionales requieren real decreto a propuesta ministerial, con memoria justificativa y contenido de bases. La dificultad de convocatoria debe motivarse; no basta invocar genéricamente interés público.
Síntesis del apartado
La concesión directa no elimina expediente, crédito, condiciones ni control; sustituye la comparación competitiva por una causa legal motivada.
37.20
Aprobación y compromiso del gasto subvencional
La aprobación del gasto debe efectuarse antes de la convocatoria o de la concesión directa. En concurrencia, el servicio gestor registra RC y expide A una vez aprobado el expediente, antes de publicar la convocatoria.
La resolución de concesión conlleva el compromiso del gasto. Se registra D identificando beneficiarios e importes. Si se conceden menos fondos, se anula la autorización sobrante. En subvenciones nominativas puede formularse AD o ADOK según el momento de justificación.
Cuando la convocatoria permite una cuantía adicional, esta solo puede incorporarse en las condiciones reglamentarias y sin abrir un nuevo plazo de solicitudes. Si se incrementa crédito antes de resolver, el expediente debe dejar constancia de procedencia, disponibilidad y publicación exigible. El crédito máximo no es una previsión orientativa: limita el total que puede concederse.
La concesión puede distribuirse entre varias anualidades si la actividad también lo hace y existe cobertura para ejercicios posteriores. Las condiciones de ejecución y justificación deben corresponder a cada anualidad; no resulta correcto comprometer todo en el primer ejercicio si la obligación solo nacerá en los siguientes.
Las subvenciones paccionadas derivadas de convenios o pactos siguen su secuencia: reserva, autorización, compromiso al formalizar y OK al cumplirse condiciones. Las anualidades futuras requieren cobertura plurianual.
Síntesis del apartado
Antes de convocar se autoriza; al conceder se compromete; solo al cumplirse las condiciones se reconoce la obligación.
37.21
Reconocimiento de la obligación y pago
La regla general es pagar después de que el beneficiario justifique la actividad, proyecto, objetivo o comportamiento. El órgano gestor comprueba la documentación y reconoce obligación por la cuantía correctamente justificada.
Pueden existir pagos a cuenta por ejecución parcial y pagos anticipados como financiación previa. Deben estar previstos en la normativa y pueden exigir garantía. No procede pagar a quien no esté al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social o sea deudor por reintegro.
Si el coste justificado es menor, existe financiación concurrente excesiva o parte de la actividad se incumple, el pago se reduce aplicando proporcionalidad cuando proceda. El OK refleja la obligación reconocida, no necesariamente toda la concesión inicial.
Síntesis del apartado
Conceder crea compromiso; justificar convierte condiciones cumplidas en obligación pagable.
37.22
Gastos subvencionables y subcontratación
Es subvencionable el gasto que responde indudablemente a la actividad, resulta estrictamente necesario, se realiza en plazo y no supera valor de mercado. Las bases determinan elegibilidad, impuestos, costes indirectos, amortización y requisitos de ofertas.
Subcontratar significa concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que debía realizar el beneficiario. No es subcontratación adquirir bienes o servicios auxiliares necesarios para ejecutarla por sí mismo.
Solo se permite si las bases lo admiten. Si no fijan límite cuantitativo, el Reglamento establece un máximo del 50 %. Determinados importes exigen contrato escrito y autorización previa; se prohíbe contratar con personas incursas en las circunstancias legales o vinculadas sin autorización y condiciones de mercado.
Síntesis del apartado
El gasto debe ser necesario y real; subcontratar desplaza a un tercero parte de la actividad y por ello está sometido a límites reforzados.
37.23
Modalidades de justificación
La justificación demuestra actividad, resultados, gastos y financiación. La modalidad ordinaria es cuenta justificativa con memoria de actuación, memoria económica, facturas, pagos, relación de ingresos y, en su caso, reintegro de sobrantes.
El Reglamento permite cuenta con informe de auditor, cuenta simplificada, módulos y estados contables. La elección debe figurar en bases y ser proporcionada a naturaleza e importe. La presentación de una cuenta no supone aceptación automática: el órgano debe revisarla.
Los justificantes se conservan durante el plazo exigible y se someten a comprobación. Los costes pueden verificarse mediante muestreo, visitas y comprobación material. La falta de justificación en plazo da lugar a requerimiento y, si persiste, reintegro y responsabilidades.
La memoria de actuación explica qué se hizo y con qué resultados; la memoria económica demuestra cuánto costó y cómo se financió. Ambas dimensiones son necesarias. Una factura real y pagada puede ser no subvencionable si carece de relación con la finalidad, se realizó fuera de plazo o supera valor de mercado. Del mismo modo, ejecutar correctamente una actividad no excusa la falta de acreditación económica exigida.
Cuando concurren otras ayudas o ingresos, debe comprobarse compatibilidad y ausencia de sobrefinanciación. La subvención nunca puede superar por sí sola o junto con otros recursos el coste de la actividad. El exceso se reduce o reintegra con el tratamiento correspondiente.
Síntesis del apartado
Justificar no es aportar cualquier factura: debe demostrarse actividad, elegibilidad, pago, financiación y resultado.
37.24
Comprobación y control financiero
El órgano concedente comprueba la adecuada justificación, realización de la actividad y cumplimiento de finalidad. Puede efectuar comprobación material y revisar el valor de mercado.
La IGAE ejerce control financiero sobre beneficiarios y entidades colaboradoras. Puede examinar contabilidad, operaciones, inversiones y circunstancias no declaradas. Los sujetos controlados deben colaborar y facilitar documentación.
El Tribunal de Cuentas ejerce control externo. También intervienen controles de fondos europeos cuando existe cofinanciación. La comprobación gestora decide sobre el expediente; el control financiero evalúa legalidad y regularidad con alcance propio.
Síntesis del apartado
Gestión y control son complementarios: conceder y revisar la cuenta no sustituye el control financiero posterior.
37.25
Reintegro y prescripción
Procede reintegro por obtención indebida, incumplimiento total o parcial, falta de justificación, resistencia al control, exceso de financiación u otras condiciones esenciales. Se exige principal e interés desde el pago.
Debe distinguirse nulidad de la concesión, reintegro por incumplimiento y devolución voluntaria. El procedimiento de reintegro garantiza audiencia y termina por resolución que identifica causa, responsable, importe e intereses. La proporcionalidad puede modular el reintegro si el cumplimiento se aproxima significativamente al total y existe actuación inequívoca.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años. El inicio depende del vencimiento de la justificación, concesión en ciertos supuestos o cumplimiento de condiciones; actuaciones formales interrumpen el plazo.
La resolución corresponde al órgano concedente y el plazo máximo del procedimiento es de doce meses desde el acuerdo de iniciación. El vencimiento produce caducidad, pero no necesariamente prescripción del derecho, por lo que puede iniciarse otro procedimiento mientras el derecho permanezca vivo. Principal e intereses tienen naturaleza de ingreso de derecho público y se recaudan, si es preciso, por vía de apremio.
Síntesis del apartado
El reintegro restaura fondos indebidamente conservados; su exigencia requiere causa, procedimiento, intereses y respeto al plazo de cuatro años.
37.26
Preguntas oficiales y método de repaso
Las preguntas localizadas se concentran en subvenciones: procedimiento ordinario, secuencia contable, subcontratación y reintegro. Para resolverlas debe traducirse el acto a fase: expediente aprobado antes de convocar equivale a A; resolución de concesión equivale a D; condiciones cumplidas permiten OK.
La ausencia de preguntas contractuales históricas en este bloque no reduce su importancia. Deben repasarse especialmente las diferencias entre presupuesto base, valor estimado y precio, y la secuencia expediente-adjudicación-prestación-pago.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 6 preguntas oficiales de este tema
Las siguientes preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan juntas para practicar las reglas económicas más examinadas.
0 de 6 respondidas
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 19.Artículo 68.1 del Real Decreto 887/2006.
1. Según el artículo 68.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si las bases reguladoras permitieran la subcontratación de las actividades subvencionadas sin establecer límites cuantitativos, ¿qué porcentaje NO podrá superar el beneficiario en las subcontrataciones que realice?
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 60.Artículo 34.2 de la Ley 38/2003.
2. Según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión de la subvención conllevará:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 61.Artículo 39.1 de la Ley 38/2003.
3. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de una subvención prescribirá a los:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria.Artículo 22.1 de la Ley 38/2003.
4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ¿cómo se tramitará el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones?
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria.Regla 86.3 de la Instrucción de operatoria contable aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.
5. Según la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en relación con la tramitación de subvenciones no nominativas con convocatoria previa:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 40.Artículo 34.1 de la Ley 38/2003 y artículo 58 del Real Decreto 887/2006.
6. En un procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, debe tramitarse el oportuno expediente de gasto:
Has terminado la explicación
¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.