Bloque 5 · Gestión financiera

Tema 36 de Administrativo del Estado

Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

24 apartados29 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Clasificación¿En qué capítulo se imputa el gasto?Naturaleza económica, capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.
Bienes y servicios¿Qué necesidades ordinarias financia el capítulo 2?Arrendamientos, conservación, suministros, servicios e indemnizaciones.
Inversiones¿Cuándo se incorpora o mejora un activo?Inversión nueva, reposición, activos materiales e inmateriales.
Transferencias¿Qué actividad del beneficiario se financia?Transferencias corrientes y de capital; diferencia frente a subvenciones.
Pago ordinario¿Cómo se extingue una obligación reconocida?Ordenación, perceptores, formas de pago y formalización.
Anticipo de caja fija¿Cómo se atienden gastos menores y repetitivos?Provisión permanente, límites, cajas, reposición y control.
Pago a justificar¿Cuándo puede pagarse antes de aportar justificantes?Supuestos excepcionales, libramiento, custodia y aplicación.
Justificación¿Quién rinde cuentas y en qué plazo?Documentos, reintegro, intervención, aprobación y responsabilidad.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. El capítulo 2 financia gastos corrientes en bienes y servicios que no incrementan el capital o patrimonio público.
  2. El capítulo 6 recoge inversiones reales que crean, adquieren, sustituyen o mejoran activos duraderos.
  3. La reparación conserva un bien; la mejora que aumenta capacidad, rendimiento o vida útil puede constituir inversión.
  4. Las transferencias corrientes financian operaciones corrientes y las transferencias de capital financian inversiones u operaciones de capital.
  5. Una transferencia no es necesariamente una subvención: la subvención exige los elementos y condiciones establecidos por su legislación específica.
  6. El pago ordinario presupone una obligación reconocida después de acreditar la prestación o el derecho del acreedor.
  7. El anticipo de caja fija es una provisión extrapresupuestaria, permanente y destinada a gastos periódicos o repetitivos del capítulo 2.
  8. El límite global ordinario de los anticipos de caja fija es el 7 % de los créditos del capítulo 2 del ministerio u organismo.
  9. El pago «a justificar» es un libramiento presupuestario excepcional y concreto cuya aplicación debe acreditarse posteriormente.
  10. Las cuentas de pagos a justificar las forma y rinde el cajero pagador, las conforma el jefe de la unidad y se someten a intervención y aprobación o reparo.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LGPLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
  • Clasificación económicaResolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica
  • Orden HAC/974/2025Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026
  • RD 640/1987Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
  • Orden de 1987Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987
  • RD 725/1989Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija
  • Orden de 1989Orden de 26 de julio de 1989 sobre anticipos de caja fija
  • Orden PRE/1576/2002Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
  • LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ver base legislativa