Bloque 5 · Gestión financiera
Tema 36 de Administrativo del Estado
Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Clasificación | ¿En qué capítulo se imputa el gasto? | Naturaleza económica, capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. |
| Bienes y servicios | ¿Qué necesidades ordinarias financia el capítulo 2? | Arrendamientos, conservación, suministros, servicios e indemnizaciones. |
| Inversiones | ¿Cuándo se incorpora o mejora un activo? | Inversión nueva, reposición, activos materiales e inmateriales. |
| Transferencias | ¿Qué actividad del beneficiario se financia? | Transferencias corrientes y de capital; diferencia frente a subvenciones. |
| Pago ordinario | ¿Cómo se extingue una obligación reconocida? | Ordenación, perceptores, formas de pago y formalización. |
| Anticipo de caja fija | ¿Cómo se atienden gastos menores y repetitivos? | Provisión permanente, límites, cajas, reposición y control. |
| Pago a justificar | ¿Cuándo puede pagarse antes de aportar justificantes? | Supuestos excepcionales, libramiento, custodia y aplicación. |
| Justificación | ¿Quién rinde cuentas y en qué plazo? | Documentos, reintegro, intervención, aprobación y responsabilidad. |
Lo esencial
Puntos clave
- El capítulo 2 financia gastos corrientes en bienes y servicios que no incrementan el capital o patrimonio público.
- El capítulo 6 recoge inversiones reales que crean, adquieren, sustituyen o mejoran activos duraderos.
- La reparación conserva un bien; la mejora que aumenta capacidad, rendimiento o vida útil puede constituir inversión.
- Las transferencias corrientes financian operaciones corrientes y las transferencias de capital financian inversiones u operaciones de capital.
- Una transferencia no es necesariamente una subvención: la subvención exige los elementos y condiciones establecidos por su legislación específica.
- El pago ordinario presupone una obligación reconocida después de acreditar la prestación o el derecho del acreedor.
- El anticipo de caja fija es una provisión extrapresupuestaria, permanente y destinada a gastos periódicos o repetitivos del capítulo 2.
- El límite global ordinario de los anticipos de caja fija es el 7 % de los créditos del capítulo 2 del ministerio u organismo.
- El pago «a justificar» es un libramiento presupuestario excepcional y concreto cuya aplicación debe acreditarse posteriormente.
- Las cuentas de pagos a justificar las forma y rinde el cajero pagador, las conforma el jefe de la unidad y se someten a intervención y aprobación o reparo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LGPLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Clasificación económicaResolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica
- Orden HAC/974/2025Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026
- RD 640/1987Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
- Orden de 1987Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987
- RD 725/1989Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija
- Orden de 1989Orden de 26 de julio de 1989 sobre anticipos de caja fija
- Orden PRE/1576/2002Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
- LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones