Bloque 5 · Gestión financiera

Tema 35 de Administrativo del Estado

Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema retributivo¿Qué normas y principios determinan lo que se cobra?TREBEP, legislación presupuestaria y régimen transitorio.
Retribuciones básicas¿Qué remunera la condición personal?Sueldo, trienios, servicios previos y pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias¿Qué aspectos del puesto y del desempeño se retribuyen?Destino, específico, productividad, servicios extraordinarios y carrera.
Regímenes personales¿Cobran igual todas las clases de personal?Carrera, interinos, eventuales, prácticas y personal laboral.
Nómina¿Cómo se documenta y calcula el derecho?Estructura, clases, justificantes, altas, bajas y variaciones.
Devengo¿Cuándo nace y cómo se liquida cada concepto?Mensualidades, cálculo diario, pagas extraordinarias y descuentos.
Pago¿Cómo se satisface la nómina?Reconocimiento de la obligación, transferencia, retenciones y justificantes.
Indemnizaciones¿Qué gastos del servicio se compensan?Comisiones, dietas, viajes, traslados y asistencias.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias; las pagas extraordinarias incorporan componentes de ambas clases.
  2. Las cuantías básicas y los incrementos globales se someten a la ley presupuestaria de cada ejercicio.
  3. El sueldo depende del subgrupo o grupo de clasificación y los trienios retribuyen cada tres años de servicio reconocidos.
  4. Los trienios perfeccionados conservan la cuantía del grupo en que nacieron; la fracción pendiente se computa en el nuevo grupo cuando se cambia de cuerpo o escala.
  5. Destino, específico, productividad y gratificaciones responden a finalidades distintas y no son intercambiables.
  6. El alta y la baja en nómina describen la inclusión o exclusión respecto de la nómina anterior y deben apoyarse en el documento que causa la variación.
  7. Las retribuciones fijas mensuales se abonan normalmente por mensualidades completas, salvo los supuestos tasados en los que se liquidan por días.
  8. La parte de jornada no realizada produce una deducción proporcional de haberes que no tiene carácter sancionador.
  9. El personal laboral se rige por la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato; su estructura salarial no se identifica automáticamente con la funcionarial.
  10. Las indemnizaciones por razón del servicio compensan comisiones, desplazamientos, traslados o asistencias y no retribuyen el puesto de trabajo.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • TREBEPReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ley 30/1984Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
  • LPGELeyes anuales de Presupuestos Generales del Estado
  • Servicios previosLey 70/1978, de 26 de diciembre, y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, sobre reconocimiento de servicios previos
  • RD 456/1986Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas
  • Orden de nóminasOrden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas
  • Resolución de 2010Resolución de 4 de enero de 2010 sobre nóminas de funcionarios
  • RD 462/2002Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
  • ETReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • IV Convenio AGEIV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado
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