Bloque 5 · Gestión financiera
Tema 34 de Administrativo del Estado
El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Ejecución | ¿Cómo se transforma un crédito en un pago? | Fases jurídicas y secuencia del gasto. |
| Competencia | ¿Quién adopta cada decisión? | Gestores, ordenadores de pagos, oficinas contables y Tesoro. |
| Contabilidad | ¿Cómo se registra la operación? | Documentos RC, A, D, AD, OK, ADOK, O y K. |
| Plurianualidad | ¿Puede comprometerse gasto futuro? | Anualidades, porcentajes y excepciones. |
| Pago | ¿A quién y cómo se paga? | Acreedores, mediadores, cesionarios, transferencia, cheque y formalización. |
| Control interno | ¿Cómo se supervisa la gestión estatal? | Función interventora, control permanente y auditoría. |
| Legalidad | ¿Qué ocurre ante una irregularidad? | Reparos, discrepancias y omisión de fiscalización. |
| Control externo | ¿Quién fiscaliza desde fuera de la Administración? | Cortes Generales y Tribunal de Cuentas. |
Lo esencial
Puntos clave
- La ejecución del gasto comprende aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.
- La aprobación reserva crédito, pero no crea por sí sola una relación con terceros; el compromiso sí vincula jurídicamente a la Hacienda.
- El reconocimiento declara un crédito exigible después de acreditar la prestación o el derecho del acreedor y comporta la propuesta de pago.
- Los documentos contables registran las operaciones, pero no sustituyen los actos administrativos que les sirven de fundamento.
- `AD` acumula autorización y compromiso; `ADOK` acumula autorización, compromiso, reconocimiento y propuesta de pago.
- Los compromisos plurianuales afectan a ejercicios futuros, pero deben respetar los límites del artículo 47 LGP.
- El Ordenador General de Pagos del Estado es el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- La transferencia bancaria es la forma ordinaria de pago; el cheque nominativo no a la orden es excepcional y limitado a personas físicas.
- El control interno se ejerce mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública.
- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador externo y ejerce también jurisdicción sobre la responsabilidad contable.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- LGPLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Orden de operatoriaOrden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
- Orden de documentosOrden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
- Orden PRE/1576/2002Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
- RD 2188/1995Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la IGAE
- LO 2/1982Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
- Ley 7/1988Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas