Bloque 5 · Gestión financiera

Tema 34 de Administrativo del Estado

El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

24 apartados30 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Ejecución¿Cómo se transforma un crédito en un pago?Fases jurídicas y secuencia del gasto.
Competencia¿Quién adopta cada decisión?Gestores, ordenadores de pagos, oficinas contables y Tesoro.
Contabilidad¿Cómo se registra la operación?Documentos RC, A, D, AD, OK, ADOK, O y K.
Plurianualidad¿Puede comprometerse gasto futuro?Anualidades, porcentajes y excepciones.
Pago¿A quién y cómo se paga?Acreedores, mediadores, cesionarios, transferencia, cheque y formalización.
Control interno¿Cómo se supervisa la gestión estatal?Función interventora, control permanente y auditoría.
Legalidad¿Qué ocurre ante una irregularidad?Reparos, discrepancias y omisión de fiscalización.
Control externo¿Quién fiscaliza desde fuera de la Administración?Cortes Generales y Tribunal de Cuentas.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. La ejecución del gasto comprende aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.
  2. La aprobación reserva crédito, pero no crea por sí sola una relación con terceros; el compromiso sí vincula jurídicamente a la Hacienda.
  3. El reconocimiento declara un crédito exigible después de acreditar la prestación o el derecho del acreedor y comporta la propuesta de pago.
  4. Los documentos contables registran las operaciones, pero no sustituyen los actos administrativos que les sirven de fundamento.
  5. `AD` acumula autorización y compromiso; `ADOK` acumula autorización, compromiso, reconocimiento y propuesta de pago.
  6. Los compromisos plurianuales afectan a ejercicios futuros, pero deben respetar los límites del artículo 47 LGP.
  7. El Ordenador General de Pagos del Estado es el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  8. La transferencia bancaria es la forma ordinaria de pago; el cheque nominativo no a la orden es excepcional y limitado a personas físicas.
  9. El control interno se ejerce mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública.
  10. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador externo y ejerce también jurisdicción sobre la responsabilidad contable.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • LGPLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
  • Orden de operatoriaOrden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
  • Orden de documentosOrden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
  • Orden PRE/1576/2002Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
  • RD 2188/1995Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la IGAE
  • LO 2/1982Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
  • Ley 7/1988Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ver base legislativa