Bloque 5 · Gestión financiera
Explicación del Tema 34 de Administrativo del Estado
El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
34.1
La ejecución del presupuesto de gastos
El presupuesto de gastos contiene autorizaciones legislativas para aplicar recursos a finalidades determinadas. Su aprobación no convierte automáticamente los créditos en obligaciones: habilita a los órganos gestores para iniciar expedientes dentro de la cuantía, finalidad y ejercicio autorizados.
La ejecución presupuestaria es el conjunto ordenado de actos mediante los que se utiliza el crédito, se establece una relación jurídica con un tercero, se comprueba el cumplimiento de la prestación, se reconoce la deuda y se satisface al acreedor. En ese recorrido intervienen el órgano gestor, la oficina de contabilidad, la Intervención y la Tesorería.
La Ley General Presupuestaria se aplica al Estado, organismos autónomos, entidades del sector público estatal con presupuesto limitativo y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con sus especialidades. El sujeto afectado importa porque las competencias de gestión y pago no son idénticas en todos ellos.
Síntesis del apartado
El crédito es la autorización de partida; la ejecución es el procedimiento que la convierte, si concurren todos los requisitos, en una obligación pagada.
34.2
Fases del procedimiento
El artículo 73 LGP enumera cinco fases:
| Fase | Efecto principal |
|---|---|
| Aprobación del gasto | Autoriza un gasto y reserva crédito. |
| Compromiso | Vincula jurídicamente a la Hacienda frente a un tercero. |
| Reconocimiento de la obligación | Declara un crédito exigible y comporta propuesta de pago. |
| Ordenación del pago | El ordenador expide la orden dirigida al Tesoro. |
| Pago material | Se entregan o aplican los fondos y se extingue la obligación. |
La secuencia separa la decisión de gastar, el nacimiento del vínculo, la comprobación del derecho y la salida de fondos. Esta separación permite atribuir competencias, registrar operaciones y ejercer controles específicos.
La propuesta de pago aparece asociada al reconocimiento de la obligación y conecta la gestión del gasto con la ordenación. Aunque tiene reflejo contable propio, el artículo 73 no la configura como una sexta fase autónoma.
Síntesis del apartado
Cada fase añade un efecto nuevo; no son nombres intercambiables ni simples trámites contables.
34.3
Aprobación o autorización del gasto
La aprobación es el acto que autoriza la realización de un gasto determinado por cuantía cierta o aproximada y reserva, para esa finalidad, todo o parte de un crédito. Inicia la ejecución, pero no genera por sí sola una obligación frente a un tercero.
Antes de aprobar deben comprobarse competencia, crédito adecuado y suficiente, procedimiento aplicable y, cuando corresponda, fiscalización previa. La reserva contable puede haberse anticipado mediante una retención de crédito, que acredita disponibilidad y evita que el mismo saldo sea utilizado para otro expediente.
La retención RC no es una fase del artículo 73. Es una operación auxiliar que inmoviliza crédito o acredita cobertura. La autorización se registra mediante documento A cuando se imputa al ejercicio corriente.
Síntesis del apartado
Aprobar significa decidir que puede realizarse el gasto y reservar crédito; todavía no existe vínculo jurídico con el futuro acreedor.
34.4
Compromiso o disposición del gasto
El compromiso es el acto por el que, tras cumplir los trámites legalmente establecidos, se acuerda realizar un gasto previamente aprobado por importe determinado o determinable. A diferencia de la aprobación, produce relevancia jurídica frente a terceros y vincula a la Hacienda en las condiciones establecidas.
En un contrato, el compromiso se relaciona normalmente con la adjudicación o formalización que concreta adjudicatario, prestación y precio. En una subvención puede vincularse a su concesión. El expediente sectorial determina el momento exacto, pero el efecto presupuestario es común: una parte del crédito queda afectada a una obligación jurídicamente asumida.
El documento D registra el compromiso. Cuando aprobación y compromiso se acuerdan en un único acto, se utiliza el documento mixto AD. La acumulación documental produce los mismos efectos que la adopción separada de ambas fases, pero exige que concurran los requisitos de las dos.
Síntesis del apartado
El compromiso concreta la relación con el tercero; AD simplifica el registro, no reduce las garantías.
34.5
Reconocimiento de la obligación
El reconocimiento declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido. Comporta la propuesta de pago correspondiente.
La obligación no se reconoce por la mera existencia del contrato o resolución. Debe acreditarse documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor conforme al acto que aprobó y comprometió el gasto. Esta regla, conocida como acreditación del servicio hecho, impide pagar prestaciones no realizadas o distintas de las pactadas.
Intervienen facturas, certificaciones, actas de recepción, nóminas u otros justificantes según la naturaleza del expediente. La comprobación puede ser documental y, cuando procede, material, para verificar que la obra, suministro, servicio o adquisición se realizó efectivamente.
El documento ordinario es OK, que registra reconocimiento y propuesta de pago. El documento O se reserva a supuestos en los que se reconoce la obligación sin proponer simultáneamente el pago; el posterior documento K registra entonces la propuesta.
Síntesis del apartado
Reconocer no es autorizar de nuevo: es declarar exigible una deuda ya aprobada y comprometida después de comprobar el derecho del acreedor.
34.6
Acumulación de fases y documentos mixtos
La LGP permite acumular en un solo acto las fases que precise la naturaleza de la operación. La operatoria contable traduce esa acumulación en documentos mixtos.
| Documento | Operación registrada |
|---|---|
AD | Autorización y compromiso. |
ADOK | Autorización, compromiso, reconocimiento y propuesta de pago. |
OK | Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. |
O | Reconocimiento sin propuesta de pago, en los casos previstos. |
K | Propuesta de pago posterior. |
ADOK resulta habitual en operaciones en las que aprobación, compromiso y reconocimiento pueden acordarse conjuntamente. No incluye el pago material ni convierte en innecesarias la competencia, justificación o fiscalización aplicables.
Es esencial distinguir letra, acto y efecto. K identifica propuesta de pago, no el pago material. La ordenación se practica posteriormente por el órgano competente a partir de las propuestas recibidas.
Síntesis del apartado
Los documentos mixtos concentran registros de fases compatibles; nunca legitiman omitir requisitos sustantivos.
34.7
Órganos competentes para gestionar el gasto
Corresponde a ministros y titulares de los demás órganos del Estado con dotación diferenciada aprobar y comprometer los gastos de sus presupuestos, reconocer las obligaciones e interesar del Ordenador General la realización de los pagos, salvo competencias reservadas por ley al Consejo de Ministros.
Los ministros pueden fijar límites por debajo de los cuales esas facultades corresponden a secretarios de Estado y subsecretarios. Las competencias pueden desconcentrarse por real decreto o delegarse conforme al ordenamiento.
En organismos autónomos y entidades estatales con presupuesto limitativo actúan sus presidentes o directores: aprueban y comprometen gastos y reconocen y pagan obligaciones. En Seguridad Social corresponden a los directores de entidades gestoras y servicios comunes las fases de gestión, mientras solicitan el pago a su Ordenador General.
Determinados convenios y contratos-programa que superen los límites legales requieren autorización del Consejo de Ministros. Esa autorización no sustituye la tramitación del expediente de gasto.
Síntesis del apartado
La competencia depende del sujeto, cuantía y materia; debe comprobarse antes de identificar el documento contable.
34.8
Documentos contables y sistema de información
Los documentos contables incorporan las operaciones al Sistema de Información Contable. Son electrónicos como regla y deben autorizarse por quien tenga atribuida la facultad correspondiente. Permiten conocer crédito disponible, compromisos, obligaciones y propuestas pendientes.
No todo documento contable contiene un acto administrativo. Puede servir de soporte al acto cuando reúna sus requisitos, pero normalmente refleja una decisión adoptada en el expediente. La validez del gasto procede de la competencia y del procedimiento; su registro garantiza trazabilidad e información.
| Documento | Utilidad principal |
|---|---|
RC | Retención o certificación de crédito. |
A | Autorización del gasto corriente. |
D | Compromiso del gasto. |
AD | Autorización y compromiso acumulados. |
OK | Reconocimiento y propuesta de pago. |
ADOK | Acumulación de las fases de gestión y propuesta. |
Las anulaciones se documentan mediante operaciones análogas de signo negativo. También existen documentos específicos para modificaciones, anticipos, ejercicios posteriores y operaciones no presupuestarias.
Síntesis del apartado
La contabilidad registra y conecta las decisiones; no crea por sí sola la competencia ni el derecho del acreedor.
34.9
Ejercicio corriente, ejercicios posteriores y tramitación anticipada
Los documentos deben distinguir el ejercicio al que se imputa la operación. El documento A de ejercicio corriente registra autorizaciones con cargo al presupuesto vigente. Los compromisos para ejercicios posteriores utilizan documentos específicos y quedan sujetos al artículo 47 LGP.
La tramitación anticipada permite iniciar expedientes antes del ejercicio en que se ejecutará el gasto. La adjudicación o efectos quedan sometidos a la condición de que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente. No debe confundirse con el compromiso plurianual: la tramitación anticipada adelanta el procedimiento; la plurianualidad distribuye compromisos entre varios ejercicios.
La prórroga presupuestaria se carga en el sistema sin documento contable específico, porque deriva automáticamente de la Constitución y de la LGP y se instrumenta mediante operaciones del propio sistema.
Síntesis del apartado
Ejercicio posterior, plurianualidad y tramitación anticipada son técnicas relacionadas, pero responden a problemas distintos.
34.10
Compromisos para ejercicios posteriores
Pueden adquirirse compromisos que se extiendan a ejercicios futuros si su ejecución comienza en el ejercicio corriente y se respetan los límites legales. El número ordinario de ejercicios posteriores no supera cuatro.
| Anualidad futura | Límite sobre el crédito inicial |
|---|---|
| Primera | 70 % |
| Segunda | 60 % |
| Tercera | 50 % |
| Cuarta | 50 % |
Los porcentajes se calculan sobre el crédito inicial del ejercicio en que nace el compromiso, en el nivel de vinculación correspondiente. Existen excepciones para deuda pública y arrendamientos de inmuebles. El Gobierno puede modificar porcentajes y anualidades o autorizar compromisos sin crédito inicial cuando concurran circunstancias justificadas.
En obras plurianuales se efectúa una retención adicional del 10 % del importe de adjudicación para atender la certificación final. Los compromisos deben contabilizarse separadamente y reflejarse en escenarios futuros.
Síntesis del apartado
La plurianualidad compromete presupuestos futuros dentro de límites; no elimina la anualidad ni garantiza crédito ilimitado.
34.11
Ordenación del pago
Reconocida la obligación y formulada la propuesta, comienza la fase de ordenación. Ordenar el pago es expedir la orden para que el Tesoro satisfaga una obligación reconocida. Separa al órgano que gestionó el gasto del órgano que dispone la salida de fondos.
Según el artículo 75 LGP, bajo la superior autoridad ministerial correspondiente, las funciones de Ordenador General de Pagos del Estado competen al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En Seguridad Social corresponden al titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las propuestas recibidas pueden ordenarse atendiendo a fecha de recepción, vencimiento, cuantía, aplicación presupuestaria o forma de pago y a criterios de gestión de tesorería. Ordenar no equivale todavía a entregar fondos: el pago material es la actuación posterior.
Síntesis del apartado
El gestor propone después de reconocer; el ordenador dispone; el Tesoro materializa.
34.12
Perceptores de las órdenes de pago
La orden se expide normalmente a favor del acreedor que figura en la propuesta. Para ello debe estar identificado como tercero y constar la cuenta bancaria correspondiente en el fichero central.
La normativa admite órdenes a favor de habilitaciones, cajas pagadoras, depositarías, entidades colaboradoras y otros agentes mediadores, que reciben fondos para entregarlos a los perceptores finales. La mediación no transforma al intermediario en titular material de la obligación.
También puede existir cesión del derecho de cobro. Una vez tomada razón de la cesión y cumplidos sus requisitos, el pago se realiza al cesionario. Los embargos, compensaciones y retenciones pueden modificar el destino efectivo o el importe líquido, pero deben referirse a derechos identificados y tramitarse por el cauce competente.
Síntesis del apartado
Acreedor, perceptor, cesionario y mediador pueden coincidir o no; el expediente debe identificar qué posición ocupa cada sujeto.
34.13
Modos de realización del pago
La transferencia bancaria es la forma ordinaria de satisfacer las obligaciones de la Administración General del Estado. Se efectúa contra la cuenta correspondiente del Tesoro en el Banco de España o en una entidad de crédito autorizada.
Excepcionalmente, cuando existan circunstancias justificadas y únicamente para personas físicas, el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede autorizar cheque nominativo no a la orden. La excepcionalidad impide tratar el cheque como alternativa libremente elegible.
Los pagos en formalización cancelan obligaciones mediante aplicación simultánea a conceptos de ingresos o no presupuestarios, sin movimiento efectivo de tesorería. También existen especialidades para pagos en el exterior y en divisas.
El pago material extingue la obligación en la cuantía satisfecha. Un pago erróneo o excesivo origina el deber de restitución y el procedimiento de reintegro correspondiente.
Síntesis del apartado
Transferencia es la regla; cheque, excepción tasada; formalización, cancelación sin salida material de fondos.
34.14
Concepto y finalidad del control del gasto
El control verifica que los fondos públicos se gestionen conforme a la ley, se registren correctamente, respondan a buena gestión financiera y alcancen los objetivos asignados. No se limita a detectar ilegalidades: también examina contabilidad, economía, eficacia y eficiencia.
| Control | Órgano principal | Posición |
|---|---|---|
| Interno | IGAE e intervenciones delegadas | Dentro del sector público controlado, con autonomía funcional. |
| Externo | Tribunal de Cuentas | Fuera de la Administración gestora y dependiente de las Cortes en su función fiscalizadora. |
| Parlamentario | Cortes Generales | Seguimiento político y examen de cuentas e informes. |
El control interno comprende función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. Las modalidades se complementan: una intervención previa sobre un expediente no sustituye el análisis continuado de una entidad ni la auditoría posterior de sus cuentas.
Síntesis del apartado
Controlar significa comprobar legalidad, registro, buena gestión y resultados mediante técnicas distintas.
34.15
La IGAE y los principios del control interno
La Intervención General de la Administración del Estado ejerce el control interno de la gestión económico-financiera estatal con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades controladas. Actúa mediante servicios centrales e intervenciones delegadas; en Defensa y Seguridad Social operan sus intervenciones generales bajo dependencia funcional de la IGAE.
Rigen autonomía, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio. La independencia funcional protege el criterio técnico del controlador, pero no lo sitúa fuera de la organización administrativa.
La IGAE es además centro directivo y gestor de la contabilidad pública. Control y contabilidad son funciones relacionadas pero diferentes: una produce y centraliza información; la otra verifica la gestión.
Síntesis del apartado
La IGAE dirige contabilidad y control interno, pero cada función conserva objeto, instrumentos y efectos propios.
34.16
Función interventora
La función interventora controla, antes o durante la gestión, los actos que reconocen derechos, aprueban o comprometen gastos, reconocen obligaciones, ordenan pagos o aplican fondos. Su finalidad específica es asegurar el ajuste a las disposiciones aplicables.
Presenta dimensión formal y material. La intervención formal comprueba requisitos jurídicos y documentación del expediente. La material verifica la aplicación real y efectiva de fondos, incluida la comprobación de obras, suministros, adquisiciones o servicios cuando proceda.
Comprende fiscalización previa de actos económicos, intervención del reconocimiento de obligaciones y comprobación de la inversión, intervención formal de la ordenación e intervención material del pago.
Síntesis del apartado
La función interventora acompaña al ciclo del gasto: revisa legalidad documental y realidad material en los momentos previstos.
34.17
Fiscalización previa y supuestos no sujetos
La fiscalización previa examina los actos antes de su aprobación. Su ámbito alcanza actuaciones de la Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con las sustituciones legalmente acordadas por control financiero permanente.
No están sujetos, entre otros, contratos menores y asimilados; gastos periódicos o de tracto sucesivo una vez fiscalizado el período inicial; determinados gastos inferiores a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija; subvenciones nominativas; y ciertos contratos de acceso a bases de datos y publicaciones.
No sujeción no significa ausencia de control. La operación debe cumplir la normativa y puede ser objeto de control posterior, financiero o auditoría. Tampoco equivale a exención de contabilización o justificación.
Síntesis del apartado
La fiscalización previa tiene ámbito y excepciones; quedar fuera de ella no convierte el gasto en incontrolado.
34.18
Fiscalización de requisitos básicos
El Consejo de Ministros puede acordar que la fiscalización e intervención previas se limiten a requisitos básicos. Se comprueba, como mínimo, crédito adecuado y suficiente; cumplimiento de límites plurianuales o tramitación anticipada; competencia del órgano; correspondencia de la obligación con gastos aprobados y fiscalizados; y autorizaciones preceptivas.
El acuerdo puede añadir extremos esenciales por su trascendencia, especialmente los dirigidos a asegurar objetividad y transparencia. Los demás aspectos se revisan posteriormente mediante control financiero.
No es una fiscalización superficial. Concentra el control previo en elementos cuya ausencia impediría legítimamente continuar, desplazando otros controles a una fase posterior.
Síntesis del apartado
El régimen de requisitos básicos selecciona extremos esenciales y completa su revisión con control posterior.
34.19
Reparos y discrepancias
Si la Intervención discrepa del contenido o procedimiento, formula reparo escrito y motivado. Como regla, el reparo suspende la tramitación hasta la subsanación o resolución de la discrepancia.
En régimen general procede, entre otros casos, por insuficiencia o inadecuación de crédito, incompetencia, irregularidades graves en la justificación, deficiencias en comprobación material, omisión de requisitos esenciales o riesgo de quebranto económico. Los defectos no esenciales pueden originar informe favorable condicionado a subsanación.
Si el gestor no acepta el reparo, plantea discrepancia motivada. Cuando procede de intervención delegada resuelve la IGAE; si el reparo lo formuló o confirmó la IGAE y persiste la discrepancia, decide definitivamente el Consejo de Ministros.
Las observaciones complementarias del régimen de requisitos básicos no tienen efecto suspensivo y no deben confundirse con reparos.
Síntesis del apartado
Reparo suspende y debe resolverse; observación advierte; discrepancia articula el conflicto entre gestión y control.
34.20
Omisión de fiscalización
Cuando una fiscalización preceptiva se ha omitido, no puede reconocerse la obligación, tramitarse el pago ni intervenirse favorablemente hasta corregir la omisión mediante el procedimiento legal.
La Intervención emite un informe que no tiene naturaleza de fiscalización y expone infracciones, prestaciones realizadas, posible revisión de actos y existencia de crédito adecuado y suficiente. Corresponde al titular del departamento decidir, sin posibilidad de delegación, si somete el asunto al Consejo de Ministros.
La regularización procedimental no borra responsabilidades. Un acuerdo favorable permite encauzar la situación presupuestaria, pero no convierte retroactivamente en correcta la actuación ni impide exigir responsabilidad.
Síntesis del apartado
La omisión no se subsana con una firma tardía: exige informe, decisión competente y eventual depuración de responsabilidades.
34.21
Control financiero permanente y auditoría pública
El control financiero permanente verifica de forma continuada la situación y funcionamiento económico-financiero de órganos y entidades mediante la intervención delegada. Examina legalidad, procedimientos, contabilidad, buena gestión, estabilidad y cumplimiento de objetivos.
La auditoría pública es una revisión posterior, sistemática y documentada de la actividad económico-financiera. Puede adoptar modalidades de auditoría de regularidad contable, cumplimiento u operativa. Se programa en el Plan Anual de Auditorías de la IGAE.
| Modalidad | Rasgo dominante |
|---|---|
| Función interventora | Control asociado a actos concretos, previo o concomitante. |
| Control financiero permanente | Seguimiento continuado de entidad o área. |
| Auditoría pública | Examen posterior, sistemático y planificado. |
Los informes generan recomendaciones y planes de acción. Su finalidad no es sustituir al gestor, sino aportar evidencia, corregir debilidades y exigir responsabilidad cuando corresponda.
Síntesis del apartado
Intervención controla actos; control permanente supervisa funcionamiento; auditoría revisa sistemáticamente resultados y cuentas.
34.22
El Tribunal de Cuentas
El artículo 136 CE define al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen de la Cuenta General.
Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos autonómicos de control externo. Actúa con independencia y sometimiento al ordenamiento.
Sus dos funciones deben separarse:
| Función | Finalidad |
|---|---|
| Fiscalizadora | Comprobar legalidad, eficiencia y economía de la actividad económico-financiera. |
| Jurisdiccional | Enjuiciar responsabilidad contable por menoscabo de fondos o caudales públicos. |
La fiscalización culmina en informes, memorias, mociones o notas dirigidas a las Cortes. La jurisdicción contable se ejerce mediante procedimientos judiciales propios y es compatible con otras responsabilidades cuando concurran sus presupuestos.
Síntesis del apartado
El Tribunal controla desde fuera y puede enjuiciar responsabilidad contable; fiscalizar y juzgar son funciones distintas.
34.23
Organización, Cuenta General y resultados del control externo
El Tribunal se organiza en Presidente, Pleno, Comisión de Gobierno, Secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento, consejeros de cuentas, Fiscalía y Secretaría General. Los doce consejeros son designados por las Cortes: seis por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos y por nueve años.
El Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno, entre sus miembros y por tres años. La Fiscalía del Tribunal depende funcionalmente del Fiscal General del Estado.
La Cuenta General del Estado es formada por la IGAE y rendida al Tribunal. Este, por delegación de las Cortes, dispone de seis meses desde la rendición para examinarla y comprobarla. El Pleno, oído el Fiscal, adopta declaración definitiva y la eleva a las Cámaras con propuesta, dando traslado al Gobierno.
Los resultados de fiscalización se publican y pueden señalar infracciones, abusos, prácticas irregulares, responsabilidades apreciadas y medidas recomendadas. El Tribunal no dirige la gestión ni anula por sí mismo los actos fiscalizados mediante sus informes.
Síntesis del apartado
La Cuenta General conecta contabilidad, fiscalización y control parlamentario; el plazo de examen es de seis meses desde su rendición.
34.24
Preguntas oficiales y método de repaso
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 13 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan conjuntamente con sus opciones y referencias normativas.
0 de 13 respondidas
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 74 de reserva.Artículo 75.1 de la Ley 47/2003.
1. ¿A quién atribuye el artículo 75 de la LGP la función de Ordenador General de pagos del Estado?
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 36.Orden de 1 de febrero de 1996 sobre documentos contables, documento A.
2. De acuerdo con la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar en la Administración General del Estado, el documento contable A de ejercicio corriente se utilizará:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 39.Artículo 73.3 de la Ley 47/2003.
3. Según la LGP, el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable se denomina:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 18.Regla 24 de la Instrucción de operatoria contable.
4. Según la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, se expedirá un documento mixto AD cuando:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 24.Artículo 73.4 de la Ley 47/2003.
5. Según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública o Seguridad Social derivado de:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, preguntas 38 y 39, respectivamente.Artículo 75.1 de la Ley 47/2003.
6. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ¿a quién le competen las funciones de Ordenador General de pagos del Estado?
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 7.Artículos 148 y 149 de la Ley 47/2003.
7. De acuerdo con la LGP, están sometidos a fiscalización previa:
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 17.Artículo 136.1 de la Constitución Española.
8. De acuerdo con la CE y con la normativa de desarrollo relativa al Tribunal de Cuentas, este:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelos A y B, preguntas 22 y 6, respectivamente.Artículo 125.1.d de la Ley 47/2003.
9. Según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ¿cuál de las siguientes funciones corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado?
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelos A y B, preguntas 53 y 29, respectivamente.Regla 24 de la Instrucción de operatoria contable.
10. En virtud de la Regla 24 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, a efectos de expedición de documentos contables, cuando la autorización y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se expedirá un documento:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelos A y B, preguntas 58 y 36, respectivamente.Artículo 136.1 de la Constitución Española.
11. Señale cuál de los siguientes órganos es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público según establece la Constitución Española:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 37.Artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982.
12. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 75 de reserva.Regla 6 de la Instrucción de operatoria contable.
13. Conforme a la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la carga de un presupuesto prorrogado exigirá la expedición del documento contable:
El repaso debe reconstruir siempre la cadena completa: crédito → aprobación → compromiso → obligación → propuesta → ordenación → pago. Después debe identificarse qué modalidad de control actúa y con qué efecto.
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.