Bloque 5 · Gestión financiera

Explicación del Tema 35 de Administrativo del Estado

Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

24 apartados30 min de lectura

35.1

El sistema retributivo del empleo público

La retribución pública no nace únicamente de la prestación de servicios. Su reconocimiento y cuantía deben tener cobertura legal y presupuestaria. El artículo 21 del TREBEP dispone que las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las complementarias deben reflejarse para cada ejercicio en la correspondiente ley de presupuestos. Tampoco pueden acordarse incrementos que superen los límites fijados anualmente para la masa salarial.

Este principio combina legalidad, igualdad y control del gasto. La ley configura los conceptos retributivos y el presupuesto proporciona crédito y determina cuantías o límites. Los órganos de personal aplican ese marco a la situación concreta del empleado, pero no pueden crear percepciones sin fundamento normativo.

La estructura depende de la clase de personal. El TREBEP regula directamente a funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y funcionarios en prácticas, mientras que para el personal laboral remite a la legislación laboral, al convenio colectivo y al contrato de trabajo, siempre dentro de los límites presupuestarios.

Síntesis del apartado

Cobrar exige una causa jurídica, un concepto reconocido y crédito presupuestario; la nómina concreta y documenta ese derecho.

35.2

El TREBEP y la aplicación transitoria de la Ley 30/1984

El TREBEP establece el modelo general: distingue retribuciones básicas y complementarias y señala los factores que pueden atender estas últimas. Sin embargo, su disposición final cuarta aplaza la plena eficacia de determinados preceptos hasta que entren en vigor las leyes de función pública que lo desarrollen.

Por ello, los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 continúan utilizándose en aquello que no se oponga al TREBEP mientras se completa ese desarrollo. De ahí que la nómina estatal siga identificando complemento de destino, complemento específico, productividad y gratificaciones conforme a la estructura tradicional.

No existen dos sistemas independientes. El TREBEP proporciona el marco vigente y la Ley 30/1984 conserva una función transitoria para concretar conceptos todavía aplicables. En un examen debe atenderse a la norma expresamente citada en el enunciado y relacionar cada denominación tradicional con el factor retributivo del artículo 24 del TREBEP.

Síntesis del apartado

El TREBEP es la norma básica de referencia, pero la estructura tradicional de la Ley 30/1984 sigue operativa con carácter transitorio en la Administración del Estado.

35.3

Clasificación general de las retribuciones funcionariales

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. Las básicas retribuyen la adscripción al cuerpo o escala y la antigüedad; las complementarias atienden a la carrera, al puesto, a sus condiciones o al modo en que se desempeña.

ClaseConceptos y finalidad
BásicasSueldo y trienios; componente personal ligado al grupo o subgrupo y a la antigüedad.
ComplementariasCarrera o progresión, puesto desempeñado, condiciones, rendimiento y servicios extraordinarios.
Pagas extraordinariasDos al año; integran una mensualidad de retribuciones básicas y las complementarias que determine la ley.

Las pagas extraordinarias no forman una tercera clase autónoma. Combinan elementos básicos y complementarios. Tampoco toda cantidad recibida por un funcionario es retribución: las indemnizaciones por razón del servicio poseen finalidad compensatoria.

Síntesis del apartado

La clasificación básica/complementaria explica qué se remunera; las pagas extraordinarias combinan ambos componentes y las indemnizaciones quedan fuera del salario.

35.4

El sueldo

El sueldo es la retribución básica asignada a cada subgrupo de clasificación profesional o, cuando no exista subgrupo, al grupo. No remunera el puesto concreto, sino la pertenencia al cuerpo o escala clasificado en ese nivel.

Las cuantías se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por eso conviene dominar la regla jurídica y consultar las tablas del ejercicio correspondiente, en lugar de memorizar como permanentes importes sujetos a actualización. La Ley 30/1984 contiene además la regla según la cual el sueldo de los funcionarios del antiguo grupo A no puede exceder en más de tres veces al del antiguo grupo E.

El sueldo debe diferenciarse del complemento de destino. Dos funcionarios de un mismo subgrupo reciben el mismo sueldo básico si concurren iguales circunstancias temporales, aunque ocupen puestos de niveles distintos; esa diferencia de puesto se refleja en las retribuciones complementarias.

Síntesis del apartado

El sueldo retribuye el grupo o subgrupo del cuerpo o escala, no el nivel ni las características singulares del puesto.

35.5

Los trienios y los servicios previos

Los trienios son una retribución básica consistente en una cantidad igual por cada tres años de servicio. Su cuantía depende del subgrupo o grupo en el que se perfeccionó el correspondiente periodo. El derecho no debe confundirse con la mera antigüedad administrativa: para producir efectos económicos han de computarse y, cuando proceda, reconocerse los servicios conforme a la normativa aplicable.

La Ley 70/1978 permite reconocer servicios previos prestados en las Administraciones públicas en las condiciones establecidas. El Real Decreto 1461/1982 desarrolla el procedimiento y las reglas de cómputo. Los periodos no pueden computarse dos veces y la resolución debe identificar los servicios y sus efectos.

Cuando se cambia de cuerpo o escala, los trienios ya perfeccionados se valoran en la cuantía correspondiente al grupo en el que nacieron. Si el cambio ocurre antes de completar otro trienio, la fracción transcurrida se considera prestada en el nuevo grupo. Quien promociona de C2 a C1 con un trienio completo conserva ese primer trienio como C2, pero completa el siguiente en la cuantía de C1.

Síntesis del apartado

Cada trienio consolidado conserva su grupo de origen; la fracción aún no perfeccionada se completa en el nuevo grupo.

35.6

Las pagas extraordinarias

Los funcionarios perciben dos pagas extraordinarias al año. Cada una comprende una mensualidad de retribuciones básicas y las retribuciones complementarias que establezca la ley. En la práctica estatal se incluyen los componentes legalmente previstos de sueldo, trienios, destino y específico, sin que productividad o gratificaciones se incorporen automáticamente.

Su percepción íntegra exige haber prestado servicios durante todo el periodo de devengo. Cuando el tiempo computable es inferior, se abona la parte proporcional. Determinadas ausencias sin derecho a retribución, el ingreso o cese durante el periodo y los cambios de situación pueden obligar a liquidar proporcionalmente la paga.

La liquidación debe realizarse conforme a la situación y a los importes aplicables durante el periodo, no atendiendo únicamente al puesto existente el día de pago. Así se ajustan las variaciones de grupo, destino, jornada o situación administrativa producidas durante el semestre.

Síntesis del apartado

Las pagas extraordinarias son dos, mezclan componentes básicos y complementarios y se reducen proporcionalmente cuando no se completa el periodo de devengo.

35.7

Retribuciones complementarias y factores del TREBEP

Las retribuciones complementarias atienden a aspectos que el sueldo y los trienios no reflejan. El artículo 24 del TREBEP permite considerar la progresión alcanzada en la carrera, la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o condiciones del puesto, el grado de interés, iniciativa o esfuerzo y los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.

Cada Administración concreta su estructura mediante sus leyes de función pública, respetando esos factores y los límites presupuestarios. En la Administración General del Estado continúa utilizándose transitoriamente la estructura de destino, específico, productividad y gratificaciones.

No todo complemento es fijo ni acompaña al funcionario al cambiar de puesto. Algunos se vinculan objetivamente al puesto, otros al rendimiento apreciado y otros a servicios excepcionales. La consolidación de grado personal o de carrera tampoco convierte el puesto anterior en un derecho permanente a todos sus complementos.

Síntesis del apartado

Los complementos permiten retribuir carrera, puesto, desempeño y servicios extraordinarios; cada uno exige su propio hecho causante.

35.8

El complemento de destino

El complemento de destino corresponde al nivel del puesto desempeñado. Los puestos se clasifican en niveles dentro de los intervalos establecidos para cada grupo o subgrupo, y la ley presupuestaria fija la cuantía anual de cada nivel.

Su finalidad es valorar la posición objetiva del puesto en la organización. No debe confundirse con el sueldo, que deriva del cuerpo o escala, ni con el complemento específico, que atiende a características particulares. Dos puestos del mismo nivel generan igual destino aunque difieran en responsabilidad o dedicación; esas diferencias pueden justificar distinto específico.

El grado personal produce efectos de carrera y puede garantizar el nivel mínimo que resulte conforme a la normativa, pero no transforma el complemento de destino en una retribución básica. La nómina debe aplicar el nivel efectivamente reconocido en cada situación.

Síntesis del apartado

El destino retribuye el nivel asignado al puesto; el grupo determina el sueldo y las condiciones singulares corresponden al específico.

35.9

El complemento específico

El complemento específico retribuye las condiciones particulares de determinados puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. La relación de puestos de trabajo identifica su asignación y cuantía tras la valoración correspondiente.

Solo puede asignarse un complemento específico a cada puesto. Esta unidad no significa que el importe solo pueda responder a un factor: una valoración global puede integrar varias condiciones concurrentes. Tampoco impide que el importe anual se distribuya en las mensualidades ordinarias y en las adicionales ligadas a las pagas extraordinarias.

Es una retribución vinculada al puesto, no una cualidad personal adquirida para siempre. Un cambio de puesto puede alterar o hacer desaparecer su cuantía. Precisamente por ello debe distinguirse del grado personal y de los trienios.

Síntesis del apartado

El específico valora globalmente las condiciones singulares del puesto y solo puede existir uno por cada puesto, aunque atienda a varios factores.

35.10

Productividad y gratificaciones

El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Su reconocimiento exige criterios objetivos y una valoración del desempeño o de los resultados. La percepción en un periodo no genera derecho a mantener idéntica cuantía en periodos posteriores.

Las gratificaciones remuneran servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. No pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, porque dejarían de responder a una actuación excepcional. Se conceden por servicios efectivamente prestados y dentro del crédito disponible.

Ambos conceptos pueden relacionarse con un esfuerzo superior al ordinario, pero no son equivalentes. La productividad valora cómo se desarrolla el trabajo y los resultados alcanzados; la gratificación exige un servicio extraordinario fuera de la jornada normal.

Síntesis del apartado

Productividad es rendimiento apreciado; gratificación es servicio extraordinario fuera de jornada. Ninguna debe convertirse en percepción automática.

35.11

Otras percepciones y retribuciones diferidas

Junto a la estructura ordinaria pueden existir complementos de carrera establecidos por la legislación de desarrollo, retribuciones por servicios extraordinarios y aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos cuando lo permitan las leyes presupuestarias.

También deben diferenciarse las prestaciones de Seguridad Social, ayudas de acción social, anticipos reintegrables e indemnizaciones. Que una cantidad se incluya materialmente en el proceso de nómina no modifica necesariamente su naturaleza jurídica. Esta determina su régimen presupuestario, fiscal, de cotización y de compatibilidad.

Las retribuciones no pueden abonarse por analogía. Todo concepto requiere norma, acto de reconocimiento cuando proceda y acreditación del hecho causante. La publicidad y transparencia deben conciliarse con la protección de los datos personales de quienes las perciben.

Síntesis del apartado

No toda percepción incluida en la nómina es sueldo o complemento: debe identificarse su causa y su régimen propio antes de liquidarla.

35.12

Funcionarios interinos, personal eventual y funcionarios en prácticas

Los funcionarios interinos perciben las retribuciones básicas y pagas extraordinarias correspondientes a su subgrupo o grupo y las complementarias asociadas al puesto, además de las que procedan conforme al TREBEP. Se les reconocen los trienios por servicios prestados con los efectos legalmente establecidos.

El personal eventual percibe las retribuciones determinadas por la ley presupuestaria y por el acto o clasificación aplicable al puesto de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento temporal no lo convierte en funcionario de carrera ni genera mérito automático para el acceso o la promoción.

El funcionario en prácticas percibe, como regla, una retribución equivalente al sueldo y a las pagas extraordinarias del grupo del cuerpo o escala al que aspira. Si las prácticas implican desempeñar un puesto, puede corresponder además la retribución complementaria vinculada a este. Quien ya prestaba servicios remunerados puede optar, en las condiciones del Real Decreto 456/1986, entre mantener las retribuciones de origen y percibir las de prácticas; los trienios reconocidos se toman en consideración según el régimen aplicable.

Síntesis del apartado

La temporalidad no elimina el derecho retributivo, pero cada clase de personal tiene reglas propias y el régimen de prácticas depende de si existe desempeño efectivo de puesto.

35.13

Retribuciones del personal laboral

La retribución del personal laboral se determina por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato, dentro de los límites presupuestarios. El Estatuto de los Trabajadores considera salario la totalidad de las percepciones económicas por los servicios prestados por cuenta ajena, tanto si retribuyen trabajo efectivo como periodos de descanso computables como trabajo.

No tienen naturaleza salarial las cantidades destinadas a indemnizar gastos ocasionados por la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. La distinción afecta a cotización, tributación, cálculo de indemnizaciones y garantías salariales.

En el ámbito del Convenio único de la Administración General del Estado, la estructura comprende salario base y los complementos previstos para puesto, cantidad o calidad de trabajo y circunstancias personales, además de pagas extraordinarias y otras percepciones convencionales. El pago debe ser puntual y documental, y el recibo salarial debe permitir conocer con claridad percepciones y deducciones.

Síntesis del apartado

El personal laboral no cobra conforme a una copia del sistema funcionarial: su salario nace del Estatuto de los Trabajadores, el convenio y el contrato.

35.14

Concepto, estructura y clases de nómina

La nómina es el documento o conjunto de estados mediante el que se relacionan, calculan y justifican las retribuciones y demás percepciones del personal durante un periodo. Sirve de soporte al reconocimiento de la obligación y permite controlar el gasto de personal.

Su estructura diferencia datos identificativos, situación administrativa, puesto, periodo, conceptos íntegros, descuentos y líquido a percibir. El importe íntegro expresa los derechos devengados antes de deducciones; el líquido resulta de restar retenciones, cotizaciones, cuotas, reintegros y demás descuentos autorizados.

La Orden de 30 de julio de 1992 contempla nóminas ordinarias y nóminas adicionales. La ordinaria recoge las retribuciones habituales del mes; las adicionales permiten atender incidencias o conceptos que no pudieron incluirse, atrasos y otras operaciones justificadas. La separación facilita el control, pero no altera la naturaleza del derecho abonado.

Síntesis del apartado

La nómina identifica quién cobra, por qué conceptos, por qué periodo, qué se descuenta y cuál es el importe final que debe pagarse.

35.15

Normas y documentos para confeccionar la nómina

La confección se apoya en los modelos y estados establecidos por la Orden de 30 de julio de 1992. La nómina y sus resúmenes muestran importes íntegros, descuentos y líquido; los estados de variaciones explican las diferencias respecto del mes anterior, tanto en retribuciones como en deducciones.

Los documentos justificativos acreditan el acto que origina cada variación: nombramiento, toma de posesión, reconocimiento de servicios, relación de puestos, cambio de destino, licencia, reducción de jornada, cese, jubilación o resolución judicial, entre otros. El justificante debe permitir comprobar competencia, fecha de efectos y concepto afectado.

La unidad de personal comunica la incidencia y la habilitación o unidad pagadora la incorpora conforme al cierre de nómina. Si el acto se recibe después, puede ser necesario incluir atrasos en una nómina posterior. Toda diferencia debe poder reconducirse al documento que la causa.

Síntesis del apartado

La nómina no se confecciona por simple arrastre informático: toda alta, baja o modificación necesita un acto y un justificante identificables.

35.16

Altas en nómina y su justificación

A efectos de confección, constituye alta la inclusión de un perceptor que no figuraba en la nómina del mes anterior. Puede deberse a nuevo ingreso, reingreso al servicio activo, traslado desde otra habilitación, reincorporación desde una situación sin retribuciones u otra causa que inicie el abono por esa unidad.

El alta no se justifica con una comunicación informal. En el nuevo ingreso suelen ser necesarios el nombramiento, la toma de posesión y la acreditación de los datos personales y bancarios. En un reingreso o traslado se aporta la resolución que fija destino y efectos económicos. Los servicios previos o circunstancias con incidencia fiscal requieren su documentación correspondiente.

Debe distinguirse el alta en nómina del alta en Seguridad Social o mutualismo. Pueden estar coordinadas, pero responden a relaciones jurídicas y documentos distintos. La fecha efectiva determina si procede mensualidad completa o liquidación diaria.

Síntesis del apartado

Alta significa aparecer respecto del mes anterior; la causa y fecha de efectos deben acreditarse con el nombramiento, toma de posesión o resolución pertinente.

35.17

Bajas y modificaciones en nómina

Existe baja cuando deja de figurar quien aparecía en la nómina anterior. Puede obedecer a cese, jubilación, fallecimiento, cambio de habilitación, excedencia o suspensión sin derecho a retribución. La documentación debe identificar el acto, su fecha de efectos y, cuando proceda, la liquidación final.

No toda variación es alta o baja. Un ascenso, nuevo trienio, cambio de nivel, modificación del específico, reducción de jornada, incapacidad temporal, embargo o alteración de retención constituye normalmente una modificación. Los estados de variaciones permiten comparar el mes corriente con el anterior y explicar aumentos o disminuciones.

Los pagos indebidos deben regularizarse mediante el procedimiento de reintegro, con audiencia y garantías cuando corresponda. No deben ocultarse compensándolos informalmente. Los atrasos deben identificar periodo, concepto y causa para evitar duplicidades.

Síntesis del apartado

Baja es exclusión respecto de la nómina anterior; las demás incidencias se documentan como modificaciones y los errores se regularizan expresamente.

35.18

Devengo de las retribuciones mensuales

El devengo determina cuándo nace el derecho económico. Las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual se hacen efectivas normalmente por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario el primer día hábil del mes.

La Resolución de 4 de enero de 2010 establece excepciones de liquidación por días, entre ellas el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, el reingreso al servicio activo, la incorporación tras licencia sin derecho a retribución y el mes en que se cesa en el servicio activo, salvo determinados supuestos de jubilación o fallecimiento. También se aplica cuando comienza una licencia sin sueldo.

El cálculo diario utiliza la trigésima parte de la retribución mensual, cualquiera que sea el número de días naturales del mes. No todo cambio de puesto dentro de la Administración General del Estado provoca por sí solo liquidación diaria; debe aplicarse la regla específica para distribuir las cuantías sin duplicidad ni vacío.

Síntesis del apartado

La regla es la mensualidad completa; el cálculo por treintavas partes se reserva a los supuestos expresamente previstos.

35.19

Liquidación de pagas extraordinarias y atrasos

Las pagas extraordinarias se devengan por periodos semestrales y se abonan ordinariamente en junio y diciembre. Si durante el periodo no se han prestado servicios computables de forma íntegra, se reduce la paga en proporción al tiempo correspondiente.

El cálculo debe considerar los días de servicios efectivos, licencias sin sueldo, reducciones con efectos retributivos y cambios de situación. Cuando se produce cese, puede practicarse la liquidación proporcional de la paga devengada hasta la fecha; si después se reincorpora o cambia de habilitación, debe evitarse que el mismo periodo sea abonado dos veces.

Los atrasos surgen cuando el derecho se reconoce con efectos anteriores o una incidencia no pudo incluirse a tiempo. Deben desglosarse por ejercicio y concepto, aplicar las retenciones y cotizaciones procedentes y respetar la prescripción. Un atraso no es una gratificación: es el pago tardío de un derecho de otro periodo.

Síntesis del apartado

La paga extraordinaria se prorratea según el periodo servido y los atrasos conservan la naturaleza y el ejercicio del concepto que regularizan.

35.20

Deducciones y descuentos

Del importe íntegro se detraen las retenciones del IRPF, cotizaciones al régimen de Seguridad Social o cuotas del mutualismo administrativo y derechos pasivos cuando procedan, además de embargos, reintegros, cuotas autorizadas y otros descuentos legalmente aplicables.

La parte de jornada no realizada da lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tiene carácter sancionador. La deducción corrige la falta de prestación; si la conducta constituye además infracción disciplinaria, la sanción requiere expediente y fundamento propios. Quienes ejercen el derecho de huelga no devengan las retribuciones correspondientes al tiempo en esa situación, y la deducción tampoco tiene naturaleza sancionadora.

Debe diferenciarse una deducción sobre el derecho bruto de una retención destinada a un tercero. En ambos casos disminuye el líquido, pero solo la primera modifica la retribución devengada. La nómina ha de mostrar cada concepto con suficiente claridad.

Síntesis del apartado

El líquido resulta de aplicar descuentos distintos por causa y destino; la deducción por jornada no trabajada ajusta la retribución y no sanciona.

35.21

Reconocimiento y pago de las retribuciones

La confección y fiscalización de la nómina permiten reconocer la obligación con cargo a los créditos de personal. Después se propone y ordena el pago conforme al procedimiento presupuestario. La separación entre órgano de personal, habilitación, control, ordenación y Tesoro aporta seguridad y trazabilidad.

La transferencia bancaria es la forma ordinaria de pago al personal en activo. La cuenta debe estar identificada y validada conforme al procedimiento de terceros. El abono bancario materializa el pago, mientras que el recibo o justificante de nómina informa al empleado de los conceptos devengados y descuentos aplicados.

Existen pagos en formalización cuando no se produce una salida material por todo el importe, porque determinadas cantidades se aplican directamente a otros conceptos o acreedores. Las retenciones fiscales y cotizaciones se ingresan en los organismos correspondientes. El empleado recibe el líquido, pero la obligación presupuestaria comprende el íntegro reconocido.

Síntesis del apartado

La Administración reconoce el importe íntegro, aplica los descuentos y paga normalmente por transferencia el líquido resultante.

35.22

Concepto y clases de indemnizaciones por razón del servicio

Las indemnizaciones por razón del servicio compensan gastos que el empleado debe afrontar como consecuencia de una actuación oficial. El Real Decreto 462/2002 contempla comisiones de servicio, desplazamientos dentro del término municipal, traslados de residencia, asistencias a determinados órganos y otras actuaciones previstas.

No son retribuciones complementarias ni pueden utilizarse para mejorar encubiertamente el salario. Exigen orden o autorización, realidad del desplazamiento o actividad, justificación cuando proceda y aplicación de las cuantías y límites reglamentarios. La percepción incompatible o excesiva debe regularizarse.

La comisión con derecho a indemnización es el cometido especial que se ordena realizar fuera del término municipal donde radica la residencia oficial. Origina, según las circunstancias, dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje. La residencia oficial es normalmente el término municipal donde se encuentra el puesto, no necesariamente el domicilio elegido por el empleado.

Síntesis del apartado

La indemnización restaura gastos causados por el servicio; necesita desplazamiento o actividad autorizada y no remunera el puesto.

35.23

Comisiones, dietas, viajes, traslados y asistencias

Salvo casos excepcionales, una comisión no debe durar más de un mes en territorio nacional ni de tres meses en el extranjero. Si el cometido exige más tiempo puede proponerse razonadamente una prórroga por el periodo estrictamente indispensable. Cuando la duración prevista supera esos límites se aplica, en su caso, el régimen de residencia eventual, sujeto a sus propios porcentajes y autorización.

La dieta comprende gastos de alojamiento y manutención conforme al grupo y cuantías establecidos. El gasto de viaje compensa el transporte autorizado. Las reglas de inicio, término, horarios y pernocta determinan si procede dieta completa, parcial o ninguna. Quienes realizan cursos de perfeccionamiento y vuelven a pernoctar en su residencia oficial tienen derecho al 50 % de manutención cuando deban almorzar en la localidad del curso.

Los traslados forzosos que impliquen cambio de residencia pueden generar gastos de viaje, manutención e instalación para el interesado y, en los casos previstos, para su familia. Las asistencias compensan la participación autorizada en tribunales de oposición, órganos de selección, consejos u otras actividades tasadas, con límites de número y cuantía. No deben confundirse con gratificaciones por trabajo extraordinario.

Síntesis del apartado

Cada indemnización posee un hecho causante y límites propios: duración, horario, pernocta, autorización y justificación determinan lo que procede.

35.24

Preguntas oficiales y método de repaso

Las preguntas oficiales combinan clasificación conceptual, supuestos de cálculo y cifras concretas. Para resolverlas conviene identificar la clase de personal, decidir si se trata de retribución o indemnización, localizar el concepto y aplicar la regla temporal o cuantitativa.

Los distractores intercambian destino, específico y productividad; convierten las pagas extraordinarias en una tercera clase; atribuyen carácter sancionador a una deducción; o alteran los límites de las comisiones. En los trienios debe separarse el ya perfeccionado de la fracción pendiente.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 10 preguntas oficiales de este tema

Las siguientes preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan juntas para practicar las diferencias más examinadas del tema.

0 de 10 respondidas

  1. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 33.Artículo 1 del Real Decreto 456/1986.

    1. Los funcionarios en prácticas:

  2. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 38.Artículo 23 de la Ley 30/1984.

    2. De acuerdo con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, las retribuciones de los funcionarios son:

  3. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 27.Artículo 23.3.c de la Ley 30/1984.

    3. Según la Ley 30/1984, el complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo es:

  4. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 28.Artículo 5 del Real Decreto 462/2002.

    4. De acuerdo con el Real Decreto 462/2002, señale la duración de las comisiones de servicio con derecho a indemnización:

  5. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 37.Artículo 2 de la Ley 70/1978 y artículo 23.2.b de la Ley 30/1984.

    5. Un funcionario cuyo cuerpo de pertenencia está clasificado en el subgrupo C2 accede por promoción interna a un Cuerpo clasificado en el subgrupo C1. Cuando aprueba la oposición de C1 tiene 5 años y 8 meses de antigüedad, lo que supone un trienio completo y dos años y 8 meses más. Cuando cumpla el sexto año de antigüedad, cobrará un segundo trienio. ¿De qué cuantía lo cobrará?

  6. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta de reserva 72.Artículo 30.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    6. Señale la afirmación correcta en relación con las retribuciones de los funcionarios públicos, según el TREBEP:

  7. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 25.Instrucción primera de la Resolución de 4 de enero de 2010.

    7. Según la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, ¿en qué casos se devengarán por días las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual?

  8. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta de reserva 74.Artículo 7 del Real Decreto 462/2002.

    8. Según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quienes estén realizando cursos de perfeccionamiento y vuelvan a pernoctar en su residencia oficial:

  9. Convocatoria de 2024, modelos A y B, preguntas 39 y 38, respectivamente.Artículo 23.3.b de la Ley 30/1984.

    9. De acuerdo con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, señale la respuesta correcta respecto al complemento específico:

  10. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 38.Artículo 24.1 de la Ley 30/1984.

    10. De conformidad con la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública, señale la respuesta correcta:

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