Bloque 5 · Gestión financiera
Explicación del Tema 36 de Administrativo del Estado
Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
36.1
La clasificación económica del gasto
Los estados de gastos se ordenan mediante clasificaciones orgánica, por programas y económica. La primera identifica quién gestiona; la segunda, para qué política u objetivo se emplean los recursos; la tercera, en qué se gastan. Este tema se ocupa principalmente de la clasificación económica.
La unidad básica es el capítulo, que se desarrolla en artículos, conceptos y subconceptos. Los capítulos 1 a 4 recogen operaciones corrientes; los capítulos 6 y 7, operaciones de capital; y los capítulos 8 y 9, operaciones financieras. El capítulo 5 contiene el fondo de contingencia.
| Capítulo | Denominación | Naturaleza general |
|---|---|---|
| 2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | Funcionamiento ordinario sin aumento patrimonial. |
| 4 | Transferencias corrientes | Financiación de operaciones corrientes de terceros. |
| 6 | Inversiones reales | Creación, adquisición o mejora de activos duraderos. |
| 7 | Transferencias de capital | Financiación de inversiones u operaciones de capital de terceros. |
La imputación debe atender a la sustancia económica, no solo al nombre del contrato o del beneficiario. Un mismo proveedor puede suministrar material corriente o un equipo inventariable; una misma entidad puede recibir una transferencia corriente o de capital.
Síntesis del apartado
La clasificación económica responde a la naturaleza del gasto; el capítulo se determina por lo que realmente se financia.
36.2
El capítulo 2: gastos corrientes en bienes y servicios
El capítulo 2 reúne los recursos necesarios para el ejercicio ordinario de las actividades públicas que no originan un aumento del capital o del patrimonio. Comprende adquisiciones de bienes fungibles, de duración previsiblemente inferior al ejercicio, no inventariables o reiterativas, así como servicios prestados por terceros.
No se imputan a este capítulo las retribuciones del personal dependiente, aunque materialmente remuneren un servicio, porque pertenecen al capítulo 1. Tampoco la adquisición de activos duraderos inventariables, que corresponde normalmente al capítulo 6, ni las entregas sin contraprestación, que se clasifican como transferencias.
Los principales artículos son arrendamientos y cánones; reparaciones, mantenimiento y conservación; material, suministros y otros; indemnizaciones por razón del servicio; gastos de publicaciones; y conciertos de asistencia sanitaria. La diversidad del capítulo obliga a examinar el hecho económico concreto.
Síntesis del apartado
El capítulo 2 mantiene en funcionamiento los servicios mediante bienes consumibles y prestaciones externas sin incorporación patrimonial duradera.
36.3
Arrendamientos y cánones
Los arrendamientos permiten utilizar bienes ajenos a cambio de una renta sin adquirir su propiedad. Pueden recaer sobre terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos informáticos u otros activos. Los cánones retribuyen el derecho de uso de bienes, aplicaciones, propiedad industrial u otros derechos.
La mera denominación de alquiler no decide siempre la imputación. En operaciones de arrendamiento financiero deben analizarse las condiciones y el tratamiento contable, pues pueden implicar sustancialmente la adquisición financiada de un activo. Los gastos comunes, tributos repercutidos y servicios asociados se imputan según su naturaleza cuando puedan separarse.
El expediente debe acreditar necesidad, competencia, cobertura, duración y precio. Si el arrendamiento se extiende a varios ejercicios, deberán respetarse las reglas sobre compromisos plurianuales, sin que ello transforme el gasto corriente en inversión.
Síntesis del apartado
El arrendamiento ordinario financia el uso temporal; si la operación equivale económicamente a adquirir un activo, debe estudiarse su tratamiento como inversión.
36.4
Reparaciones, mantenimiento y conservación
Estos gastos mantienen bienes existentes en condiciones de utilización o restablecen su funcionamiento. La conservación previene el deterioro; el mantenimiento asegura continuidad operativa; la reparación corrige averías o daños sin alterar sustancialmente la capacidad del activo.
La frontera con la inversión se determina por el efecto de la actuación. Sustituir piezas desgastadas o pintar un edificio conserva; ampliar superficie, incorporar prestaciones relevantes o prolongar sustancialmente la vida útil puede constituir mejora imputable al capítulo 6. El importe elevado, por sí solo, no convierte una reparación en inversión.
También debe distinguirse la reposición completa de un activo de la reparación de uno existente. Si se adquiere un equipo nuevo e inventariable para sustituir otro, existe inversión de reposición. Si únicamente se recupera el uso del mismo equipo, el gasto es corriente.
Síntesis del apartado
Conservar mantiene la utilidad prevista; invertir crea o incrementa de forma duradera la capacidad, rendimiento o vida útil del activo.
36.5
Material, suministros y otros gastos
El artículo 22 comprende una parte muy amplia del funcionamiento ordinario: material de oficina, suministros, comunicaciones, transportes, primas de seguros, tributos, trabajos realizados por otras empresas y profesionales y otros gastos diversos.
El material no inventariable se consume, se repone frecuentemente o carece de entidad patrimonial suficiente. El inventariable mantiene utilidad durante varios ejercicios, puede identificarse individualmente y debe incorporarse al inventario, por lo que normalmente se trata como inversión. La política de inventario y las reglas contables ayudan a resolver los casos fronterizos.
Los suministros incluyen energía, agua, combustibles y bienes entregados de forma sucesiva. Los trabajos de empresas externas se imputan aquí cuando atienden servicios corrientes sin crear un activo controlado por la Administración. Si el resultado es un programa informático, estudio o activo inmaterial susceptible de activación, puede corresponder al capítulo 6.
Síntesis del apartado
El artículo 22 funciona como núcleo del consumo ordinario, pero no debe utilizarse para ocultar adquisiciones inventariables o inversiones inmateriales.
36.6
Indemnizaciones, publicaciones y conciertos
El artículo 23 recoge indemnizaciones por razón del servicio: dietas, locomoción, traslados y asistencias en los términos reglamentarios. Aunque las perciba personal público, no son retribuciones del capítulo 1, porque compensan gastos o actuaciones concretas.
El artículo 24 atiende gastos de edición, publicación, distribución y difusión institucional cuando no deban imputarse a otra rúbrica más específica. Debe diferenciarse la actividad editorial ordinaria de una campaña publicitaria o de un activo inmaterial.
El artículo 25 comprende conciertos de asistencia sanitaria celebrados con entidades ajenas para prestar servicios sanitarios. La clasificación responde al servicio concertado, no a una transferencia sin contraprestación.
En la codificación 221, el primer dígito identifica el capítulo 2, el segundo el artículo 22 y el tercero el concepto de suministros. Por eso un crédito terminado en 221 pertenece al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios.
Síntesis del apartado
Las indemnizaciones del servicio, publicaciones y conciertos siguen siendo gastos corrientes; la codificación permite reconocer capítulo, artículo y concepto.
36.7
El capítulo 6: inversiones reales
Las inversiones reales comprenden gastos destinados a crear, adquirir, construir, ampliar, renovar o mejorar bienes de capital controlados por la Administración y utilizables durante varios ejercicios. La operación incrementa el patrimonio o la capacidad productiva de los servicios públicos.
Son ejemplos la construcción de un edificio, adquisición de maquinaria, equipos informáticos inventariables, vehículos, infraestructuras o aplicaciones que cumplan los requisitos de activo. El gasto puede incluir costes directamente necesarios para poner el bien en condiciones de funcionamiento: proyecto, instalación, pruebas o dirección facultativa, cuando proceda.
No toda compra costosa es inversión ni todo gasto pequeño es corriente. La duración, inventariabilidad, control, función y efecto económico prevalecen sobre el importe aislado. También pueden existir inversiones ejecutadas directamente por la Administración o mediante contratos de obras, suministros o servicios.
Síntesis del apartado
La inversión real incorpora o mejora un activo duradero al servicio de la actividad pública; su calificación depende de la sustancia económica.
36.8
Inversión nueva e inversión de reposición
La inversión nueva aumenta el stock de capital o incorpora una capacidad que antes no existía. La inversión de reposición sustituye activos agotados, obsoletos o inutilizables para mantener la capacidad existente.
La distinción se aplica tanto a infraestructuras y bienes destinados al uso general como a activos asociados al funcionamiento operativo de los servicios. Construir una carretera adicional es inversión nueva; reconstruir de manera integral un tramo agotado puede ser reposición. Comprar puestos informáticos adicionales amplía capacidad; sustituir equipos obsoletos la conserva.
La reposición sigue siendo inversión porque incorpora un nuevo activo, aunque no aumente la capacidad global. No debe confundirse con la reparación: esta actúa sobre el mismo bien para restablecerlo, mientras la reposición lo sustituye total o sustancialmente.
Síntesis del apartado
Nueva y de reposición son dos clases de inversión; ambas se diferencian de la mera reparación porque incorporan capital duradero.
36.9
Inversiones materiales e inmateriales
Las inversiones materiales recaen sobre activos físicos: terrenos, edificios, infraestructuras, maquinaria, mobiliario, vehículos y equipos. Las inversiones inmateriales recaen sobre activos identificables sin sustancia física o actuaciones con proyección plurianual que la clasificación admite como inversión.
En materia digital debe distinguirse el mantenimiento ordinario de licencias y sistemas, normalmente corriente, del desarrollo o adquisición de aplicaciones capaces de generar utilidad durante varios ejercicios y controladas por la entidad. La mera contratación de asistencia técnica no convierte el gasto en inversión si no produce un activo incorporable.
Los estudios y proyectos pueden formar parte del coste de la inversión cuando están directamente vinculados con su creación. Si son análisis generales sin conexión suficiente con un activo concreto, su tratamiento puede ser corriente. La documentación debe justificar el vínculo y los criterios contables aplicados.
Síntesis del apartado
La ausencia de forma física no impide que exista inversión, pero debe producirse un activo identificable y duradero, no una simple prestación corriente.
36.10
Gestión, recepción e inventario de las inversiones
La ejecución presupuestaria de una inversión sigue las fases generales de aprobación, compromiso, reconocimiento, ordenación y pago. El reconocimiento exige acreditar la obra, suministro o prestación mediante certificaciones, actas de recepción, facturas y demás documentos previstos.
La recepción verifica que el activo cumple las condiciones pactadas y marca, según el contrato, el comienzo de garantías y otras consecuencias. Después deben practicarse el alta patrimonial, la incorporación al inventario y los registros contables correspondientes.
En inversiones plurianuales, los compromisos futuros deben respetar anualidades y límites. La distribución financiera no altera la naturaleza del proyecto, pero exige separar las obligaciones de cada ejercicio. Los anticipos, certificaciones parciales y liquidación final deben corresponder a prestaciones acreditadas.
Síntesis del apartado
La inversión no termina con el pago: recepción, puesta en servicio, inventario y contabilidad acreditan la incorporación efectiva del activo.
36.11
Concepto general de transferencia
Las transferencias son entregas dinerarias o aportaciones realizadas sin recibir una contraprestación directa y equivalente. Financian la actividad, necesidades o inversiones de otro sujeto público o privado. Su clasificación económica depende del destino de los fondos.
La ausencia de contraprestación las diferencia de la compra de bienes o servicios. Si la Administración recibe una prestación individualizada a cambio del precio, existe gasto contractual. En la transferencia, el efecto perseguido se alcanza mediante la financiación de la actividad del beneficiario.
Los destinatarios pueden ser comunidades autónomas, entidades locales, organismos públicos, empresas, familias, instituciones sin fines de lucro o agentes del exterior. El tipo de destinatario determina el artículo o concepto, pero no decide si la transferencia es corriente o de capital.
Síntesis del apartado
La transferencia entrega recursos sin contraprestación directa; su capítulo depende de la operación financiada, no de quién recibe los fondos.
36.12
Transferencias corrientes
El capítulo 4 financia operaciones corrientes de los perceptores: funcionamiento, consumo, prestaciones, rentas o actividades que no implican directamente adquisición de activos de capital. Pueden sostener servicios públicos prestados por otra entidad o atender ayudas a familias e instituciones.
La transferencia conserva carácter corriente aunque el beneficiario sea una Administración o empresa pública. Por ejemplo, una aportación para gastos ordinarios de funcionamiento pertenece al capítulo 4. Si la finalidad cambia y se destina a construir una infraestructura, corresponderá al capítulo 7.
El expediente debe identificar finalidad, beneficiario, régimen de concesión o aportación, condiciones, compatibilidades, forma de pago y justificación. Si es una subvención, se aplican además la Ley General de Subvenciones y sus principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y control, salvo las excepciones legales.
Síntesis del apartado
La transferencia corriente financia actividad ordinaria o consumo del beneficiario, con independencia de su naturaleza pública o privada.
36.13
Transferencias de capital
El capítulo 7 financia operaciones de capital de los perceptores, principalmente inversiones reales, adquisición o mejora de activos y otras actuaciones que incrementan su patrimonio o capacidad productiva.
La Administración concedente no adquiere el activo para sí. Esta es la diferencia con el capítulo 6: allí la propia entidad inversora incorpora el activo; en el capítulo 7 entrega fondos para que el beneficiario realice su inversión. Una ayuda a un ayuntamiento para construir una instalación es transferencia de capital; la construcción directa por el Estado sería inversión real.
La justificación debe demostrar la aplicación a la finalidad de capital. Si existen hitos, anticipos o pagos parciales, las bases o convenio determinan su acreditación. El incumplimiento puede originar reintegro e intereses, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Síntesis del apartado
El capítulo 7 financia capital ajeno; el capítulo 6 incorpora activos a la entidad que ejecuta su propio presupuesto.
36.14
Transferencia, subvención y operación con contraprestación
La subvención es una disposición dineraria sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de un objetivo, proyecto, actividad o situación, y orientada a una finalidad de utilidad pública o interés social. Toda subvención es económicamente una transferencia, pero no toda transferencia queda sometida al régimen subvencional general.
Existen transferencias derivadas de sistemas de financiación, aportaciones internas o relaciones institucionales que no responden al esquema de convocatoria, aceptación y justificación propio de una subvención. Su régimen se encuentra en la norma, presupuesto, convenio o acto que las establece.
Cuando existe contraprestación directa para la Administración, la operación suele ser contractual y se imputa por la naturaleza del bien, servicio o inversión. La denominación utilizada por las partes no puede desplazar esa realidad.
Síntesis del apartado
Para clasificar debe preguntarse si hay contraprestación, qué finalidad se financia y qué régimen jurídico concreto fundamenta la entrega.
36.15
Concepto jurídico de pago
El pago es el acto que satisface al acreedor y extingue la obligación, total o parcialmente. En la ejecución presupuestaria aparece después de aprobar y comprometer el gasto, acreditar la prestación, reconocer la obligación y ordenar el pago.
No deben confundirse propuesta, orden y pago material. El órgano gestor reconoce la obligación y propone el pago; el ordenador competente expide la orden; el Tesoro o caja efectúa la entrega o aplicación de fondos. La secuencia separa responsabilidades y facilita el control.
La obligación también puede extinguirse por compensación, prescripción u otro medio admitido, pero ello no convierte esas figuras en pagos materiales. El crédito presupuestario permite gestionar el gasto, mientras el Tesoro proporciona liquidez conforme a su plan de disposición de fondos.
Síntesis del apartado
El pago material culmina una obligación reconocida y ordenada; no equivale a la aprobación del gasto ni a la propuesta de pago.
36.16
Tipos, perceptores y formas de pago
El pago puede ser presupuestario cuando extingue obligaciones imputadas a créditos, o no presupuestario cuando responde a operaciones de tesorería, depósitos, retenciones o movimientos que todavía no constituyen gasto presupuestario. La provisión inicial del anticipo de caja fija es un ejemplo de operación extrapresupuestaria.
El perceptor puede ser el acreedor directo o un agente mediador, como una caja pagadora, que recibe fondos para atender pagos a terceros. También puede existir cesionario del derecho de cobro. Cada posición debe constar en el expediente y en el fichero de terceros.
La transferencia bancaria es la forma ordinaria. La normativa admite cheque nominativo no a la orden en casos excepcionales y pagos en formalización cuando el importe se aplica contablemente sin salida material por la totalidad, como sucede con retenciones o compensaciones.
Síntesis del apartado
Presupuestario o extrapresupuestario describe la imputación; directo o mediado identifica al perceptor; transferencia, cheque y formalización indican cómo se materializa.
36.17
Pagos por obligaciones presupuestarias
La regla ordinaria exige que el acreedor haya realizado la prestación o adquirido el derecho y que el órgano competente lo acredite documentalmente. Facturas, certificaciones, actas, nóminas o resoluciones permiten reconocer una obligación exigible.
Reconocida la obligación, la propuesta se transmite al ordenador de pagos. La orden debe identificar acreedor, importe, aplicación, descuentos, cuenta y forma de pago. El Tesoro puede ordenar temporalmente los pagos conforme a vencimientos, fecha de recepción y necesidades de tesorería, respetando prioridades legales.
Los descuentos se aplican al importe íntegro para obtener el líquido. Las cantidades retenidas se pagan o formalizan a favor de Hacienda, Seguridad Social u otros terceros. Si existe embargo, cesión o compensación, debe tramitarse antes de materializar el pago y sin alterar indebidamente la obligación reconocida.
Síntesis del apartado
El pago ordinario requiere obligación exigible y documentada; los descuentos modifican el destino del líquido, no la realidad del gasto íntegro.
36.18
Las cajas pagadoras
Las cajas pagadoras permiten descentralizar pagos de pequeña cuantía, repetitivos o sujetos a justificación posterior. Al frente se sitúa un cajero pagador expresamente nombrado, responsable del manejo y custodia de fondos y de la rendición de cuentas.
Las cajas se adscriben a unidades administrativas. Cuando existen varias, una unidad central coordina sus relaciones con el Tesoro, la Intervención y el Tribunal de Cuentas, mantiene el censo y canaliza cuentas e información.
Los fondos públicos deben mantenerse en cuentas autorizadas bajo las rúbricas correspondientes. Las disposiciones se realizan mediante transferencias o cheques nominativos con firmas mancomunadas. Puede autorizarse efectivo para necesidades imprevistas y gastos menores, cuya custodia corresponde al cajero.
Síntesis del apartado
La caja pagadora es un agente gestor de fondos públicos, no el acreedor final; nombramiento, doble firma, cuentas y control protegen esos fondos.
36.19
Concepto y finalidad del anticipo de caja fija
El anticipo de caja fija es una provisión de fondos extrapresupuestaria y permanente entregada a pagadurías, cajas o habilitaciones para atender inmediatamente gastos periódicos o repetitivos que después se aplicarán al capítulo 2 del presupuesto del año.
Son ejemplos dietas, locomoción, material no inventariable, conservación, suministros de tracto sucesivo y otros gastos semejantes. No basta con que el gasto sea urgente o pequeño: debe pertenecer al ámbito autorizado y responder a la naturaleza corriente prevista.
La provisión inicial no se imputa al presupuesto, porque constituye un movimiento de tesorería. La imputación se produce cuando se aprueba la cuenta de gastos realizados y se expiden los documentos presupuestarios para reponer el anticipo. Su carácter permanente significa que la caja recupera disponibilidad y no tiene que cancelarse automáticamente al cierre.
Síntesis del apartado
Primero se anticipa tesorería sin gasto presupuestario; después se justifican e imputan los gastos y se repone la disponibilidad.
36.20
Establecimiento y límites del anticipo
Los ministros y presidentes o directores de organismos autónomos establecen las normas del sistema, previo informe de la Intervención Delegada. El acuerdo determina criterios de gasto, conceptos, límites, distribución por cajas y reglas de funcionamiento.
La cuantía global no puede superar, para cada ministerio u organismo autónomo, el 7 % del total de créditos del capítulo 2 vigente. La LGP prevé excepciones específicas, entre ellas hasta el 14 % para la Agencia Española de Cooperación Internacional y un límite particular del 10 % en el artículo 23 del programa 222A del Ministerio del Interior.
El Real Decreto 725/1989 impide, cuando funciona el sistema, libramientos presupuestarios directos inferiores a 600 euros con cargo a esos conceptos, salvo reposición. También limita los pagos individualizados con anticipo a 5.000 euros, excepto teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio. No se pueden acumular gastos ni fraccionar uno para eludir límites.
Síntesis del apartado
El 7 % limita la provisión global; 600 y 5.000 euros operan sobre libramientos o pagos individuales y no deben confundirse.
36.21
Disposición, reposición y control del anticipo
El cajero paga dentro de la autorización y conserva facturas y justificantes. Cuando las necesidades de tesorería aconsejan reponer fondos, forma la cuenta de los gastos atendidos. En diciembre debe rendirse necesariamente para aplicar al ejercicio los gastos realizados.
El jefe de la unidad aprueba la cuenta. Con base en las cantidades justificadas, la oficina gestora expide documentos de ejecución presupuestaria a favor del cajero e imputados a las aplicaciones de cada gasto. La reposición restablece el saldo, pero no aumenta el importe autorizado del anticipo.
La Intervención comprueba coincidencia entre cuenta y documentos y examina justificantes, incluso mediante muestreo. Si detecta defectos, el órgano gestor formula alegaciones o subsana. Las cuentas se remiten conforme al régimen de control y rendición.
El anticipo sigue siendo fondo público. El cajero responde de su custodia y disposición; al suprimirse la caja debe reintegrarse el anticipo, sin transferirlo informalmente a otra caja.
Síntesis del apartado
La reposición presupuestaria nace de gastos ya pagados y justificados; el control no desaparece por haberse satisfecho antes al proveedor.
36.22
Supuestos de pagos «a justificar»
El pago a justificar es excepcional. Procede cuando no puede aportarse la documentación de la obligación en el momento ordinario, cuando los servicios han tenido o tendrán lugar en el extranjero o cuando el gasto se realiza en una localidad donde no existe dependencia administrativa adecuada, además de otros supuestos autorizados.
El libramiento se aplica desde el inicio al crédito presupuestario. Esta es la diferencia esencial con el anticipo de caja fija: el pago a justificar es presupuestario y concreto; el anticipo es una provisión extrapresupuestaria y permanente.
La propuesta debe incluir un calendario de actuaciones. Como regla, solo puede atender obligaciones por actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio del libramiento. Los fondos no invertidos se reintegran al Tesoro mediante carta de pago. Para determinados gastos en el extranjero el Consejo de Ministros puede acordar la especialidad legal prevista.
Síntesis del apartado
El pago a justificar adelanta fondos de un expediente presupuestario concreto porque la acreditación completa se aportará después.
36.23
Libramiento y cuenta justificativa
La orden a justificar se basa en resolución de la autoridad competente y se expide a favor de una caja pagadora. La fiscalización comprueba competencia, crédito adecuado, cumplimiento de las normas del sistema y situación de la caja respecto de cuentas anteriores.
El perceptor responde de custodia, uso y rendición. El plazo general de la LGP es de tres meses; para expropiaciones y pagos en el extranjero, seis meses, con posibles ampliaciones excepcionales. El Real Decreto 640/1987 concreta que el cajero justificará dentro del mes siguiente a la inversión y, en todo caso, dentro de los tres meses desde la percepción, salvo especialidades.
La cuenta muestra en el debe el importe recibido y en el haber las obligaciones satisfechas. Se acompañan facturas y documentos originales relacionados; el sobrante se acredita con carta de pago del reintegro. La cuenta la forma y rinde el cajero pagador y la conforma el jefe de la unidad administrativa, que la remite a la unidad central.
La Intervención examina la inversión y emite informe. La autoridad competente debe aprobar o reparar la cuenta dentro de los dos meses siguientes a la aportación de justificantes. No pueden expedirse nuevos libramientos cuando hayan vencido sin justificar los anteriores en los términos reglamentarios.
Síntesis del apartado
Recibir fondos crea una obligación personal de custodia y cuenta: justificar exige documentos, reintegro del sobrante, intervención y aprobación o reparo.
36.24
Preguntas oficiales y método de repaso
Las preguntas oficiales se concentran en códigos de capítulo, naturaleza presupuestaria o extrapresupuestaria, límite del 7 %, supuestos de utilización y plazos de justificación. Para resolverlas debe identificarse primero el procedimiento y solo después aplicar la cifra.
Una regla útil es seguir la secuencia naturaleza, finalidad, momento presupuestario y cuenta. En el anticipo: provisión extrapresupuestaria, gasto corriente repetitivo, imputación al reponer y cuenta para recuperar fondos. En el pago a justificar: libramiento presupuestario, supuesto excepcional, aplicación inmediata al crédito y cuenta posterior del libramiento.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 8 preguntas oficiales de este tema
Las siguientes preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan en un único bloque para comparar conceptos, límites y plazos.
0 de 8 respondidas
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 24.Clasificación económica del presupuesto de gastos, capítulo 2.
1. Respecto al crédito presupuestario 17.01.491N.221 del Presupuesto de Gastos, ¿ante qué capítulo de la clasificación económica estamos?
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 59.Artículo 78.3 de la Ley 47/2003.
2. De conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija NO podrá superar para cada ministerio u organismo autónomo:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte.Artículo 79 de la Ley 47/2003.
3. De acuerdo con el artículo 79 de la LGP, señale la respuesta correcta en relación con las órdenes de pago a justificar:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria.Artículo 78.1 de la Ley 47/2003.
4. Los anticipos de caja fija se pueden utilizar para la atención inmediata de los gastos:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria.Artículo 79.1 de la Ley 47/2003.
5. ¿Cuándo podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar?
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte.Artículo 12.3 del Real Decreto 640/1987.
6. En relación con las cuentas justificativas, el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», establece que:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelo A.Artículo 10.1 del Real Decreto 640/1987.
7. Indique la respuesta correcta entre las siguientes opciones relativas a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar»:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 39.Artículo 2.2 del Real Decreto 725/1989.
8. Según el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, la cuantía global de los anticipos de Caja fija concedidos no podrá exceder del:
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¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.