Bloque 1 · Temario general
Tema 1 de Administrativo de la Seguridad Social
La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Posición constitucional | ¿Por qué la Constitución es la norma fundamental? | Supremacía, fuerza normativa, funciones, proceso constituyente y características. |
| Estructura | ¿Cómo se ordena el texto constitucional? | Preámbulo, títulos, artículos, disposiciones, parte dogmática y parte orgánica. |
| Contenido | ¿Qué materia regula cada parte? | Título preliminar, derechos, instituciones, economía, territorio, garantía y reforma. |
| Iniciativa de reforma | ¿Quién puede promover una modificación? | Gobierno, Cámaras, asambleas autonómicas y exclusión de la iniciativa popular. |
| Procedimiento ordinario | ¿Cómo funciona el artículo 167? | Mayorías, desacuerdo entre Cámaras y referéndum facultativo. |
| Procedimiento agravado | ¿Cuándo se aplica el artículo 168? | Materias protegidas, disolución, nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. |
| Reformas aprobadas | ¿Cuántas reformas existen y qué modificaron? | Artículos 13.2, 135, 49 y 69.3 y aplicación temporal de cada cambio. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Constitución es la norma suprema y vinculante del ordenamiento: fundamenta los poderes del Estado, delimita sus competencias y sirve de parámetro de validez para las demás normas.
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho; la soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria.
- El texto se compone de un preámbulo, un título preliminar, diez títulos numerados, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
- La división entre parte dogmática y parte orgánica es una clasificación didáctica: la primera se centra en principios y derechos; la segunda, en la organización y limitación del poder.
- La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las asambleas autonómicas en los términos de los artículos 87.1, 87.2 y 166; no existe iniciativa popular de reforma constitucional.
- El artículo 167 establece el procedimiento ordinario, con mayoría inicial de tres quintos de cada Cámara y referéndum facultativo si lo solicita una décima parte de cualquiera de ellas.
- El artículo 168 reserva el procedimiento agravado a la revisión total y a determinadas materias especialmente protegidas; exige dos legislaturas, mayorías de dos tercios y referéndum obligatorio.
- El artículo 169 impide iniciar una reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, pero no declara irreformable ningún precepto.
- La Constitución ha sido reformada cuatro veces, siempre mediante el artículo 167: en 1992, 2011, 2024 y 2026.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Título preliminar
- Preceptos resultantes de las reformas constitucionales
- Iniciativa de reforma y límite al que remite el título X
- Título X. De la reforma constitucional
- Disposiciones seleccionadas
- Reforma del artículo 69.3, de 19 de mayo de 2026