Bloque 1 · Temario general

Tema 1 de Administrativo de la Seguridad Social

La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.

4 apartados15 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Posición constitucional¿Por qué la Constitución es la norma fundamental?Supremacía, fuerza normativa, funciones, proceso constituyente y características.
Estructura¿Cómo se ordena el texto constitucional?Preámbulo, títulos, artículos, disposiciones, parte dogmática y parte orgánica.
Contenido¿Qué materia regula cada parte?Título preliminar, derechos, instituciones, economía, territorio, garantía y reforma.
Iniciativa de reforma¿Quién puede promover una modificación?Gobierno, Cámaras, asambleas autonómicas y exclusión de la iniciativa popular.
Procedimiento ordinario¿Cómo funciona el artículo 167?Mayorías, desacuerdo entre Cámaras y referéndum facultativo.
Procedimiento agravado¿Cuándo se aplica el artículo 168?Materias protegidas, disolución, nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
Reformas aprobadas¿Cuántas reformas existen y qué modificaron?Artículos 13.2, 135, 49 y 69.3 y aplicación temporal de cada cambio.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Constitución es la norma suprema y vinculante del ordenamiento: fundamenta los poderes del Estado, delimita sus competencias y sirve de parámetro de validez para las demás normas.
  2. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho; la soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria.
  3. El texto se compone de un preámbulo, un título preliminar, diez títulos numerados, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
  4. La división entre parte dogmática y parte orgánica es una clasificación didáctica: la primera se centra en principios y derechos; la segunda, en la organización y limitación del poder.
  5. La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las asambleas autonómicas en los términos de los artículos 87.1, 87.2 y 166; no existe iniciativa popular de reforma constitucional.
  6. El artículo 167 establece el procedimiento ordinario, con mayoría inicial de tres quintos de cada Cámara y referéndum facultativo si lo solicita una décima parte de cualquiera de ellas.
  7. El artículo 168 reserva el procedimiento agravado a la revisión total y a determinadas materias especialmente protegidas; exige dos legislaturas, mayorías de dos tercios y referéndum obligatorio.
  8. El artículo 169 impide iniciar una reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, pero no declara irreformable ningún precepto.
  9. La Constitución ha sido reformada cuatro veces, siempre mediante el artículo 167: en 1992, 2011, 2024 y 2026.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Título preliminar
  • Preceptos resultantes de las reformas constitucionales
  • Iniciativa de reforma y límite al que remite el título X
  • Título X. De la reforma constitucional
  • Disposiciones seleccionadas
  • Reforma del artículo 69.3, de 19 de mayo de 2026
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