Bloque 1 · Temario general
Explicación del Tema 1 de Administrativo de la Seguridad Social
La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.
1.1
La Constitución Española de 1978: posición y características
La Constitución Española es la norma fundamental del Estado y ocupa la posición superior dentro del ordenamiento jurídico. Su fuerza vinculante se expresa directamente en el artículo 9.1 CE, según el cual los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. No se limita, por tanto, a formular un programa político: contiene normas que vinculan a los poderes públicos, encuadran su actuación y sirven de fundamento al conjunto del sistema jurídico.
El proceso constituyente culminó mediante varias actuaciones sucesivas. Las Cortes Generales aprobaron el texto el 31 de octubre de 1978; el pueblo español lo ratificó en referéndum el 6 de diciembre; el Rey lo sancionó el 27 de diciembre, y fue publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978. La disposición final CE determinó su entrada en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial.
Las decisiones fundamentales del sistema constitucional aparecen desde el primer artículo. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho; la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores del ordenamiento; la soberanía nacional reside en el pueblo español, y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1 CE). A ello se une la indisoluble unidad de la Nación española, compatible con el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y con la solidaridad entre todas ellas (art. 2 CE).
La caracterización de España como Estado de Derecho implica la sujeción del poder al ordenamiento. El artículo 9.3 CE garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El componente democrático se manifiesta en el origen popular de la soberanía (art. 1.2 CE) y en la ratificación del texto mediante referéndum. El componente social se refleja, entre otros mandatos, en la obligación de los poderes públicos de promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de la ciudadanía (art. 9.2 CE).
Por su forma y por su régimen jurídico, la Constitución presenta los siguientes rasgos:
| Característica | Significado |
|---|---|
| Escrita y codificada | Sus normas se reúnen en un texto ordenado en preámbulo, títulos, artículos y disposiciones. |
| Normativa | Vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos, conforme al artículo 9.1 CE. |
| Suprema | Las restantes normas y actuaciones de los poderes públicos deben respetar el marco constitucional. |
| Rígida | Su modificación exige alguno de los procedimientos específicos de los artículos 166 a 169 CE y no el procedimiento legislativo ordinario. |
| Democrática | La soberanía reside en el pueblo español y el texto fue ratificado en referéndum, conforme al artículo 1.2 CE y al proceso constituyente. |
| Extensa | Sus 169 artículos regulan principios, derechos, órganos constitucionales, organización territorial, economía y Hacienda, justicia constitucional y reforma. |
La rigidez no significa que la Constitución sea irreformable. Significa que el poder de reforma está sometido a reglas constitucionales propias, con mayorías reforzadas y, según el procedimiento, disolución de las Cortes y referéndum. Esta doble condición —superioridad normativa y posibilidad de reforma reglada— permite preservar la estabilidad del texto y modificarlo por los cauces del título X CE.
1.2
Estructura y contenido de la Constitución
La Constitución consta de un preámbulo, un título preliminar, diez títulos numerados, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. La formulación exacta distingue, por tanto, el título preliminar de los diez títulos numerados.
El preámbulo precede al articulado y proclama los fines que inspiran el texto: garantizar la convivencia democrática; consolidar un Estado de Derecho; proteger los derechos humanos, las culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía; establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en unas relaciones pacíficas y de cooperación entre los pueblos. No está dividido en artículos y su función es expresar los objetivos generales que orientan la Constitución.
El título preliminar, integrado por los artículos 1 a 9 CE, reúne los elementos básicos del orden constitucional:
- El artículo 1 define el Estado social y democrático de Derecho, sus valores superiores, la soberanía nacional y la Monarquía parlamentaria.
- El artículo 2 relaciona la unidad de la Nación española con la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
- El artículo 3 regula el castellano como lengua española oficial del Estado, las demás lenguas españolas y la protección de las modalidades lingüísticas.
- El artículo 4 describe la bandera de España y contempla las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas.
- El artículo 5 fija la capital del Estado en la villa de Madrid.
- El artículo 6 define las funciones constitucionales de los partidos políticos y exige que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.
- El artículo 7 reconoce la función de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales y les impone la misma exigencia de estructura y funcionamiento democráticos.
- El artículo 8 determina la composición y las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas y remite a una ley orgánica las bases de la organización militar.
- El artículo 9 establece la sujeción a la Constitución y al ordenamiento, los mandatos de promoción de la libertad, la igualdad y la participación, y las garantías generales del ordenamiento jurídico.
Después del título preliminar, los diez títulos numerados distribuyen las grandes materias constitucionales:
| Parte | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Título I | 10 a 55 | Derechos y deberes fundamentales. |
| Título II | 56 a 65 | La Corona. |
| Título III | 66 a 96 | Las Cortes Generales. |
| Título IV | 97 a 107 | El Gobierno y la Administración. |
| Título V | 108 a 116 | Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. |
| Título VI | 117 a 127 | El Poder Judicial. |
| Título VII | 128 a 136 | Economía y Hacienda. |
| Título VIII | 137 a 158 | Organización territorial del Estado. |
| Título IX | 159 a 165 | Tribunal Constitucional. |
| Título X | 166 a 169 | Reforma constitucional. |
El título I parte de la dignidad de la persona y regula la nacionalidad y la extranjería, los derechos y libertades, los principios rectores de la política social y económica, las garantías y la suspensión de derechos. Su desarrollo material corresponde al tema siguiente, pero su posición y sus divisiones son relevantes para la reforma: la sección 1.ª del capítulo segundo del título I forma parte de las materias protegidas por el procedimiento agravado del artículo 168 CE.
Los títulos II a VI ordenan las principales instituciones estatales: Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración, relaciones entre el Gobierno y las Cámaras y Poder Judicial. Los títulos VII y VIII regulan, respectivamente, la dimensión económica y financiera y la organización territorial. El título IX establece el Tribunal Constitucional, mientras que el título X cierra el articulado regulando la reforma de la propia Constitución.
Las disposiciones que siguen al articulado también forman parte del texto constitucional. Las cuatro disposiciones adicionales contienen reglas específicas, entre ellas la protección de los derechos históricos de los territorios forales. Las nueve disposiciones transitorias ordenaron distintos aspectos del tránsito al nuevo sistema constitucional y autonómico. La disposición derogatoria eliminó expresamente determinadas normas del régimen anterior y, con carácter general, cuantas disposiciones se opusieran a la Constitución. La disposición final estableció la entrada en vigor el mismo día de su publicación y ordenó su publicación en las demás lenguas de España.
1.3
Iniciativa y procedimientos de reforma constitucional
La reforma constitucional se regula en el título X, artículos 166 a 169 CE. La iniciativa se rige por el artículo 166 CE, que remite exclusivamente a los apartados 1 y 2 del artículo 87 CE. En consecuencia, pueden promoverla el Gobierno, el Congreso y el Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. También pueden intervenir las asambleas de las comunidades autónomas, solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición y delegando hasta tres miembros para defenderla (arts. 87.1, 87.2 y 166 CE).
La iniciativa popular no está comprendida entre los sujetos legitimados. El artículo 166 CE no remite al apartado 3 del artículo 87, que es el que regula esa iniciativa, sino únicamente a sus apartados 1 y 2.
La Constitución establece dos procedimientos. El procedimiento ordinario del artículo 167 CE opera en las reformas que no estén reservadas al procedimiento agravado. Sus fases son las siguientes:
1. El proyecto debe obtener una mayoría de tres quintos de cada Cámara (art. 167.1 CE). 2. Si Congreso y Senado no alcanzan un acuerdo, se crea una comisión de composición paritaria de diputados y senadores. La comisión presenta un texto, que se somete de nuevo a votación de ambas Cámaras (art. 167.1 CE). 3. Si tampoco se logra así la aprobación, existe una vía subsidiaria: cuando el Senado haya aprobado el texto por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobarlo por mayoría de dos tercios (art. 167.2 CE). 4. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, se celebra referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la aprobación. En este procedimiento, por tanto, el referéndum es facultativo y depende de esa solicitud (art. 167.3 CE).
El procedimiento agravado del artículo 168 CE se reserva a la revisión total de la Constitución y a las revisiones parciales que afecten al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo segundo del título I o al título II. La referencia constitucional no comprende todo el título I: identifica específicamente la sección dedicada a los derechos fundamentales y libertades públicas, además del título preliminar y la Corona (art. 168.1 CE).
Este procedimiento se desarrolla en dos legislaturas y exige las siguientes actuaciones:
1. El principio de reforma debe aprobarse por mayoría de dos tercios de cada Cámara. 2. Esa aprobación produce la disolución inmediata de las Cortes. 3. Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto constitucional. 4. El nuevo texto debe aprobarse por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, no por tres quintos. 5. La reforma aprobada debe someterse obligatoriamente a referéndum para su ratificación (art. 168.1 a 168.3 CE).
| Elemento | Procedimiento ordinario | Procedimiento agravado |
|---|---|---|
| Precepto | Artículo 167 CE | Artículo 168 CE |
| Materias | Reformas no reservadas al artículo 168 | Revisión total; título preliminar; sección 1.ª del capítulo segundo del título I; título II |
| Mayoría inicial | Tres quintos de cada Cámara | Dos tercios de cada Cámara |
| Desacuerdo entre Cámaras | Comisión paritaria y posible vía del artículo 167.2 | No se establece una vía equivalente |
| Disolución de las Cortes | No | Inmediata tras aprobar el principio de reforma |
| Intervención de nuevas Cámaras | No | Ratifican la decisión, estudian y aprueban el texto por dos tercios |
| Referéndum | Facultativo si lo pide una décima parte de una Cámara en quince días | Obligatorio |
El artículo 169 CE añade un límite temporal: no puede iniciarse una reforma constitucional en tiempo de guerra ni mientras esté vigente alguno de los estados previstos en el artículo 116 CE, es decir, alarma, excepción o sitio. La prohibición se refiere a la iniciación en esas circunstancias; el precepto no declara materialmente irreformable ningún artículo. La protección reforzada de ciertas materias se articula mediante el procedimiento del artículo 168, no mediante una cláusula que excluya definitivamente su reforma.
Preguntado en convocatorias oficiales
2 preguntas oficiales de este tema
Como referencia, los dos procedimientos de reforma han sido objeto de preguntas en convocatorias oficiales de esta oposición:
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.1 de la Constitución Española, los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados:»
Respuesta correcta: Por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, sin perjuicio del mecanismo previsto para el supuesto de desacuerdo entre ambas.
«En cuanto a la reforma agravada de la Constitución Española, regulada en el artículo 168, señale la respuesta incorrecta:»
Respuesta correcta: La afirmación incorrecta es: «Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras.» La mayoría exigida es de dos tercios de ambas Cámaras.
1.4
Las reformas de la Constitución aprobadas
Hasta el 11 de agosto de 2026, la Constitución ha sido reformada en cuatro ocasiones. Las cuatro modificaciones afectaron a preceptos no comprendidos en las materias reservadas al procedimiento agravado y se tramitaron por el procedimiento del artículo 167 CE.
Reforma del artículo 13.2 en 1992
La reforma de 27 de agosto de 1992, publicada y vigente desde el 28 de agosto, añadió las palabras «y pasivo» al artículo 13.2 CE. La redacción resultante permite que, atendiendo a criterios de reciprocidad, un tratado o una ley reconozcan a los extranjeros el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La modificación no atribuye directamente y con carácter general esos derechos a toda persona extranjera: establece la excepción constitucional que puede concretarse por tratado o por ley bajo el criterio indicado.
Reforma del artículo 135 en 2011
La reforma de 27 de septiembre de 2011, publicada y vigente ese mismo día, sustituyó por completo el artículo 135 CE. Su contenido central es el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones públicas. El precepto regula también los límites de déficit estructural del Estado y de las comunidades autónomas, así como el equilibrio presupuestario de las entidades locales. Además, exige autorización por ley para emitir deuda pública o contraer crédito y limita el volumen de deuda pública en relación con el producto interior bruto (art. 135.1 a 135.3 CE).
La nueva redacción dispone que los créditos destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública se entiendan siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos. Su pago goza de prioridad absoluta cuando los créditos se ajustan a las condiciones de la ley de emisión (art. 135.3 CE). El precepto permite superar los límites de déficit y deuda en los supuestos extraordinarios que enumera, apreciados por mayoría absoluta del Congreso. Asimismo, remite a una ley orgánica el desarrollo de los principios, métodos, distribución de límites y responsabilidades (art. 135.4 y 135.5 CE).
Reforma del artículo 49 en 2024
La reforma de 15 de febrero de 2024, publicada y vigente desde el 17 de febrero, sustituyó íntegramente el artículo 49 CE. Su apartado primero reconoce que las personas con discapacidad ejercen los derechos del título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas y remite a la ley la protección especial necesaria para ese ejercicio (art. 49.1 CE).
El apartado segundo ordena a los poderes públicos impulsar políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social en entornos universalmente accesibles. También exige fomentar la participación de las organizaciones de las personas con discapacidad y atender particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad (art. 49.2 CE).
Reforma del artículo 69.3 en 2026
La reforma de 19 de mayo de 2026 fue publicada y entró en vigor el 20 de mayo. Modificó el artículo 69.3 CE para que cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituya una circunscripción en la elección de senadores. La redacción vigente mantiene tres senadores para cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y atribuye uno a cada una de las siguientes: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
El cambio específico consiste en separar la antigua agrupación Ibiza-Formentera: Ibiza y Formentera pasan a constituir circunscripciones diferenciadas y cada isla elige un senador. La disposición final única de la reforma de 2026 fijó su entrada en vigor el mismo día de la publicación. Sin embargo, su disposición transitoria única pospuso la eficacia de las dos nuevas circunscripciones hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado celebradas después de esa entrada en vigor. Deben distinguirse, por ello, la vigencia de la reforma, producida el 20 de mayo de 2026, y la aplicación electoral de la nueva configuración.
| Año | Precepto | Contenido esencial | Publicación y vigencia |
|---|---|---|---|
| 1992 | Artículo 13.2 CE | Incorporación del sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales en los términos previstos por tratado o ley y con reciprocidad. | 28 de agosto de 1992 |
| 2011 | Artículo 135 CE | Estabilidad presupuestaria, déficit estructural, deuda pública y reglas asociadas. | 27 de septiembre de 2011 |
| 2024 | Artículo 49 CE | Derechos de las personas con discapacidad, autonomía, inclusión, accesibilidad y atención específica. | 17 de febrero de 2024 |
| 2026 | Artículo 69.3 CE | Circunscripciones separadas de Ibiza y Formentera, con un senador cada una. | 20 de mayo de 2026; eficacia electoral conforme a su disposición transitoria |
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.