Bloque 1 · Temario general

Tema 2 de Administrativo de la Seguridad Social

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

6 apartados23 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Fundamento y titulares¿Cómo se ordena el Título I y a quién protege?Dignidad, interpretación internacional, nacionalidad, mayoría de edad y posición de los extranjeros.
Igualdad y libertades¿Cuáles son los derechos sometidos a la tutela más intensa?Artículo 14 y derechos de los artículos 15 a 29, con sus contenidos, límites y diferencias esenciales.
Derechos y deberes ciudadanos¿Qué regula la Sección 2.ª?Defensa, tributación, matrimonio, propiedad, trabajo, negociación colectiva y libertad de empresa.
Principios rectores¿Qué compromisos sociales vinculan a los poderes públicos?Familia, empleo, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda y protección de colectivos.
Garantías¿Cómo se protege cada grupo de derechos?Reserva de ley, contenido esencial, ley orgánica, tutela judicial, amparo y Defensor del Pueblo.
Suspensión¿Cuándo pueden quedar temporalmente suspendidos algunos derechos?Estados de excepción y sitio y suspensión individual vinculada al terrorismo.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La dignidad de la persona y los derechos inviolables inherentes a ella constituyen el fundamento del orden político y de la paz social; los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal y a los tratados ratificados por España.
  2. El Título I no reúne una categoría homogénea: la igualdad, los derechos de la Sección 1.ª, los derechos y deberes de la Sección 2.ª y los principios rectores disponen de niveles distintos de protección.
  3. Los extranjeros disfrutan de las libertades públicas del Título I en los términos establecidos por los tratados y la ley; los derechos del artículo 23 se reservan a los españoles, con la excepción constitucional del sufragio municipal.
  4. El artículo 14 está fuera de la Sección 1.ª, pero comparte con sus derechos el procedimiento judicial preferente y sumario y el recurso de amparo.
  5. Los derechos de los artículos 15 a 29 constituyen los derechos fundamentales y libertades públicas en sentido sistemático y su desarrollo directo está reservado a ley orgánica.
  6. Los derechos de los artículos 30 a 38 vinculan a los poderes públicos y se regulan por ley respetando su contenido esencial; la objeción de conciencia es la excepción que cuenta expresamente con recurso de amparo.
  7. Los principios rectores de los artículos 39 a 52 informan la legislación, la práctica judicial y la actuación pública, pero solo pueden alegarse judicialmente conforme a sus leyes de desarrollo.
  8. El artículo 41 obliga a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
  9. La garantía de un derecho puede ser normativa, judicial, institucional y constitucional; no debe confundirse la reserva de ley con la reserva de ley orgánica ni la jurisdicción ordinaria con el amparo constitucional.
  10. La suspensión general solo puede producirse durante los estados de excepción o sitio y respecto de los derechos expresamente enumerados; el estado de alarma permite limitaciones, pero no suspende derechos.
  11. La suspensión individual del artículo 55.2 afecta únicamente a los derechos de los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 en investigaciones relativas a bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • LO 4/1981Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
  • LO 11/1995Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra
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