Bloque 1 · Temario general
Tema 2 de Administrativo de la Seguridad Social
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Fundamento y titulares | ¿Cómo se ordena el Título I y a quién protege? | Dignidad, interpretación internacional, nacionalidad, mayoría de edad y posición de los extranjeros. |
| Igualdad y libertades | ¿Cuáles son los derechos sometidos a la tutela más intensa? | Artículo 14 y derechos de los artículos 15 a 29, con sus contenidos, límites y diferencias esenciales. |
| Derechos y deberes ciudadanos | ¿Qué regula la Sección 2.ª? | Defensa, tributación, matrimonio, propiedad, trabajo, negociación colectiva y libertad de empresa. |
| Principios rectores | ¿Qué compromisos sociales vinculan a los poderes públicos? | Familia, empleo, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda y protección de colectivos. |
| Garantías | ¿Cómo se protege cada grupo de derechos? | Reserva de ley, contenido esencial, ley orgánica, tutela judicial, amparo y Defensor del Pueblo. |
| Suspensión | ¿Cuándo pueden quedar temporalmente suspendidos algunos derechos? | Estados de excepción y sitio y suspensión individual vinculada al terrorismo. |
Lo esencial
Puntos clave
- La dignidad de la persona y los derechos inviolables inherentes a ella constituyen el fundamento del orden político y de la paz social; los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal y a los tratados ratificados por España.
- El Título I no reúne una categoría homogénea: la igualdad, los derechos de la Sección 1.ª, los derechos y deberes de la Sección 2.ª y los principios rectores disponen de niveles distintos de protección.
- Los extranjeros disfrutan de las libertades públicas del Título I en los términos establecidos por los tratados y la ley; los derechos del artículo 23 se reservan a los españoles, con la excepción constitucional del sufragio municipal.
- El artículo 14 está fuera de la Sección 1.ª, pero comparte con sus derechos el procedimiento judicial preferente y sumario y el recurso de amparo.
- Los derechos de los artículos 15 a 29 constituyen los derechos fundamentales y libertades públicas en sentido sistemático y su desarrollo directo está reservado a ley orgánica.
- Los derechos de los artículos 30 a 38 vinculan a los poderes públicos y se regulan por ley respetando su contenido esencial; la objeción de conciencia es la excepción que cuenta expresamente con recurso de amparo.
- Los principios rectores de los artículos 39 a 52 informan la legislación, la práctica judicial y la actuación pública, pero solo pueden alegarse judicialmente conforme a sus leyes de desarrollo.
- El artículo 41 obliga a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
- La garantía de un derecho puede ser normativa, judicial, institucional y constitucional; no debe confundirse la reserva de ley con la reserva de ley orgánica ni la jurisdicción ordinaria con el amparo constitucional.
- La suspensión general solo puede producirse durante los estados de excepción o sitio y respecto de los derechos expresamente enumerados; el estado de alarma permite limitaciones, pero no suspende derechos.
- La suspensión individual del artículo 55.2 afecta únicamente a los derechos de los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 en investigaciones relativas a bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- LO 4/1981Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
- LO 11/1995Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra