Bloque 1 · Temario general

Explicación del Tema 2 de Administrativo de la Seguridad Social

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

6 apartados23 min de lectura

2.1

Fundamento y estructura constitucional de los derechos

El Título I de la Constitución Española, integrado por los artículos 10 a 55, regula los derechos y deberes fundamentales. No contiene una categoría uniforme: la posición de cada precepto determina su alcance y sus garantías. El título se abre con la dignidad de la persona y la regla de interpretación de los derechos; continúa con la nacionalidad, la mayoría de edad y la posición de los extranjeros; diferencia derechos fundamentales, otros derechos y deberes constitucionales y principios rectores; y concluye con sus garantías y posibles suspensiones.

El artículo 10.1 CE sitúa la dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes a ella, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos ajenos como fundamento del orden político y de la paz social. Estos elementos orientan la interpretación del conjunto del Título I. A su vez, el artículo 10.2 CE ordena interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre esas materias.

El Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros», contiene tres reglas básicas. Según el artículo 11 CE, la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española se regulan por ley; ningún español de origen puede ser privado de ella, y el Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o particularmente vinculados con España. El artículo 12 CE fija la mayoría de edad en los dieciocho años. El artículo 13 CE reconoce a los extranjeros las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley; reserva a los españoles los derechos del artículo 23, salvo el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales cuando exista reciprocidad establecida por tratado o ley; y contiene las reglas constitucionales sobre extradición y asilo.

El Capítulo II, «Derechos y libertades», comienza con la igualdad del artículo 14 CE y se divide en dos secciones. La Sección 1.ª comprende los artículos 15 a 29 y lleva la rúbrica «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas». La Sección 2.ª, artículos 30 a 38, regula «De los derechos y deberes de los ciudadanos». El Capítulo III, artículos 39 a 52, recoge los principios rectores de la política social y económica. Los capítulos IV y V contienen, respectivamente, las garantías y la suspensión.

Bloque constitucionalArtículosRégimen esencial
Fundamento, interpretación y estatuto personal10 a 13Dignidad, interpretación conforme a tratados, nacionalidad, mayoría de edad y extranjería.
Igualdad14Derecho especialmente protegido por el artículo 53.2 CE.
Derechos fundamentales y libertades públicas15 a 29Reserva de ley orgánica para su desarrollo y tutela judicial reforzada.
Derechos y deberes de los ciudadanos30 a 38Vinculación de los poderes públicos, reserva de ley y contenido esencial.
Principios rectores39 a 52Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación pública; su alegación depende de las leyes que los desarrollen.
Garantías y suspensión53 a 55Niveles de tutela, Defensor del Pueblo y supuestos tasados de suspensión.

La igualdad del artículo 14 CE prohíbe que prevalezca discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Aunque se encuentra antes de la Sección 1.ª, comparte con los derechos de esta sección la tutela preferente y sumaria y el recurso de amparo previstos en el artículo 53.2 CE.

2.2

Derechos fundamentales y libertades públicas

Los artículos 15 a 29 CE forman el núcleo sometido a la protección más intensa. Su desarrollo directo está reservado a ley orgánica por el artículo 81.1 CE, y su tutela reforzada deriva del artículo 53.2 CE.

Vida, integridad y libertades ideológica y personal

El artículo 15 CE reconoce a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. El texto constitucional declara abolida la pena de muerte, con la salvedad de lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra. Esta posibilidad constitucional no está vigente en la legislación: el artículo primero de la Ley Orgánica 11/1995 abolió también la pena de muerte establecida para tiempo de guerra.

La libertad ideológica, religiosa y de culto corresponde a individuos y comunidades conforme al artículo 16 CE. Sus manifestaciones solo pueden limitarse en lo necesario para mantener el orden público protegido por la ley. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. España es un Estado aconfesional: ninguna confesión tiene carácter estatal, aunque los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.

El artículo 17 CE garantiza la libertad y la seguridad. La privación de libertad solo cabe en los casos y con las formas establecidos por la ley. La detención preventiva debe durar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas; dentro de ese plazo, la persona detenida debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial. Debe recibir inmediatamente, y de forma comprensible, información sobre sus derechos y las razones de la detención; no puede ser obligada a declarar y tiene garantizada la asistencia letrada en las diligencias policiales y judiciales. El propio artículo remite a la ley la regulación del habeas corpus, destinado a lograr la inmediata puesta a disposición judicial de quien haya sido detenido ilegalmente, y del plazo máximo de la prisión provisional.

Esfera privada, circulación y comunicación pública

El artículo 18 CE reúne varias garantías de la vida privada. Reconoce el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Declara inviolable el domicilio, en el que solo se puede entrar o registrar con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de delito flagrante. Protege el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial, y ordena limitar legalmente el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El artículo 19 CE reconoce a los españoles la libertad de elegir residencia, circular por el territorio nacional y entrar y salir de España en los términos legales. Estos derechos no pueden limitarse por motivos políticos o ideológicos.

El artículo 20 CE diferencia varias libertades: expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones; producción y creación literaria, artística, científica y técnica; libertad de cátedra; y comunicación o recepción de información veraz. La Constitución prohíbe la censura previa. Estas libertades encuentran sus límites en los derechos reconocidos en el Título I, en las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia. El secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información exige resolución judicial.

Reunión, asociación y participación pública

El derecho de reunión del artículo 21 CE se refiere a reuniones pacíficas y sin armas y no necesita autorización previa. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones sí requieren comunicación previa a la autoridad. Esta solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Comunicación previa y autorización previa no son equivalentes: la primera informa a la autoridad; la segunda condicionaría el ejercicio del derecho a una decisión administrativa que la Constitución no exige.

El artículo 22 CE reconoce el derecho de asociación. Son ilegales las asociaciones que persigan fines o empleen medios tipificados como delito; la inscripción registral tiene solo efectos de publicidad; y la suspensión de actividades o disolución requiere resolución judicial motivada. La Constitución prohíbe expresamente las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

El artículo 23 CE contiene dos derechos de los ciudadanos: participar en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos periódicamente por sufragio universal, y acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos con los requisitos señalados por las leyes. La titularidad de estos derechos se conecta con la regla del artículo 13.2 sobre extranjeros y sufragio municipal.

Garantías procesales, educación y derechos colectivos

La tutela judicial efectiva del artículo 24 CE protege a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y prohíbe la indefensión. Comprende, además, el juez ordinario predeterminado por la ley, la defensa y asistencia letrada, la información de la acusación, un proceso público sin dilaciones indebidas y con garantías, el uso de los medios de prueba pertinentes, el derecho a no declarar contra uno mismo ni confesarse culpable y la presunción de inocencia.

El principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 CE impide condenar o sancionar acciones u omisiones que no fueran delito o infracción administrativa según la legislación vigente cuando se produjeron. El apartado 2 orienta las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad a la reeducación y reinserción social, prohíbe los trabajos forzados y preserva los derechos fundamentales de la persona presa con los límites derivados del fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. El apartado 3 impide a la Administración civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad. El artículo 26 CE prohíbe los tribunales de honor en la Administración civil y las organizaciones profesionales.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza se reconocen en el artículo 27 CE. La educación debe procurar el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. El precepto también garantiza el derecho de los progenitores a elegir la formación religiosa y moral conforme a sus convicciones, la creación de centros docentes, la participación en centros sostenidos con fondos públicos, la inspección y homologación del sistema educativo y la autonomía universitaria en los términos legales.

El artículo 28 CE reconoce la libertad sindical, que comprende crear sindicatos, afiliarse libremente, formar confederaciones y organizaciones internacionales y no ser obligado a afiliarse. La ley puede limitarla o exceptuarla para fuerzas o institutos armados y cuerpos sometidos a disciplina militar, y regular peculiaridades para funcionarios. El mismo artículo reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para defender sus intereses, con garantías legales para mantener los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho de petición del artículo 29 CE corresponde a los españoles, individual o colectivamente, por escrito y con la forma y efectos legales. Los miembros de fuerzas o institutos armados y cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y conforme a su legislación específica.

2.3

Derechos y deberes de los ciudadanos

Los artículos 30 a 38 CE integran la Sección 2.ª del Capítulo II. Vinculan a los poderes públicos y su ejercicio solo puede regularse por ley respetando su contenido esencial, de acuerdo con el artículo 53.1 CE, pero no disponen con carácter general del cauce preferente y sumario ni del amparo reservado por el artículo 53.2. La excepción expresa es la objeción de conciencia del artículo 30, a la que la Constitución extiende el recurso de amparo.

El artículo 30 CE declara que los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Remite a la ley las obligaciones militares, la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio; permite establecer un servicio civil para fines de interés general y regular deberes ciudadanos ante grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El deber tributario se formula en el artículo 31 CE: cada persona contribuye al sostenimiento del gasto público según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en igualdad y progresividad y que nunca puede ser confiscatorio. El gasto público debe asignar equitativamente los recursos y programarse y ejecutarse con eficiencia y economía. Las prestaciones personales o patrimoniales públicas solo pueden establecerse con arreglo a la ley.

El artículo 32 CE reconoce al hombre y a la mujer el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regula las formas, edad y capacidad, derechos y deberes de los cónyuges y causas y efectos de separación y disolución.

El artículo 33 CE reconoce la propiedad privada y la herencia, cuyo contenido queda delimitado por su función social conforme a las leyes. La privación de bienes o derechos exige causa justificada de utilidad pública o interés social, la correspondiente indemnización y respeto a la ley. El artículo 34 CE reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y extiende a las fundaciones las reglas constitucionales sobre ilegalidad y disolución o suspensión judicial de asociaciones.

El artículo 35 CE reúne el deber y el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, la promoción mediante el trabajo y una remuneración suficiente para las necesidades personales y familiares, sin discriminación por razón de sexo. La ley debe regular un estatuto de los trabajadores. El artículo 36 CE remite a la ley el régimen de los colegios profesionales y las profesiones tituladas, y exige estructura y funcionamiento democráticos.

El artículo 37 CE garantiza la negociación colectiva laboral entre representantes de trabajadores y empresarios y la fuerza vinculante de los convenios. También reconoce a trabajadores y empresarios el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, sujeto a las garantías necesarias para el funcionamiento de los servicios esenciales. El artículo 38 CE reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado y encomienda a los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la productividad, de acuerdo con la economía general y, en su caso, la planificación.

2.4

Principios rectores de la política social y económica

El Capítulo III del Título I, artículos 39 a 52 CE, dirige mandatos al legislador y a los poderes públicos. Conforme al artículo 53.3 CE, su reconocimiento, respeto y protección informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación pública; solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen. Esta eficacia es distinta de la tutela directa del artículo 14 y de los derechos de la Sección 1.ª.

Los artículos 39 a 42 CE se centran en familia, trabajo y protección social. El artículo 39 garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia; la protección integral e igualdad de los hijos con independencia de su filiación; la protección de las madres cualquiera que sea su estado civil; la investigación de la paternidad; y el deber de asistencia de los progenitores. El artículo 40 ordena promover el progreso social y económico, una distribución de la renta más equitativa y el pleno empleo, así como la formación profesional, la seguridad e higiene laboral y el descanso mediante limitación de jornada y vacaciones retribuidas. El artículo 41 exige mantener un régimen público de Seguridad Social para los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente desempleo, sin impedir prestaciones complementarias libres. El artículo 42 protege los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orienta la política estatal hacia su retorno.

Los artículos 43 a 46 CE abarcan salud, cultura y bienes colectivos. El artículo 43 reconoce la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública mediante prevención, prestaciones y servicios; también les encomienda fomentar educación sanitaria, educación física, deporte y uso adecuado del ocio. El artículo 44 protege el acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación en interés general. El artículo 45 reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, ordena el uso racional de los recursos naturales y prevé sanciones y reparación del daño. El artículo 46 garantiza la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico y exige sanción penal de los atentados contra él.

Los artículos 47 a 52 CE completan el capítulo. El artículo 47 reconoce a los españoles el derecho a una vivienda digna y adecuada, vincula la utilización del suelo con el interés general y la lucha contra la especulación y dispone la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas públicas. El artículo 48 promueve la participación libre y eficaz de la juventud.

El artículo 49 CE, en su redacción vigente desde la reforma de 2024, reconoce que las personas con discapacidad ejercen los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas y remite a la ley la protección especial necesaria. Los poderes públicos deben impulsar políticas de autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, fomentar la participación de sus organizaciones y atender particularmente las necesidades de mujeres y menores con discapacidad.

El artículo 50 CE garantiza mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica durante la tercera edad y ordena promover el bienestar de las personas mayores mediante servicios sociales. El artículo 51 CE protege la seguridad, salud e intereses económicos legítimos de consumidores y usuarios, y fomenta su información, educación y organización. El artículo 52 CE remite a la ley las organizaciones profesionales de defensa de intereses económicos y exige que su estructura y funcionamiento sean democráticos.

2.5

Garantías constitucionales de los derechos

Las garantías varían según el bloque constitucional. El artículo 53.1 CE establece tres garantías para los derechos y libertades del Capítulo II: vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio solo puede regularse por ley; y esa regulación debe respetar su contenido esencial. Además, el artículo 161.1.a CE atribuye al Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley.

La Constitución refuerza la garantía normativa por dos vías. El artículo 81.1 CE reserva a ley orgánica el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, es decir, los de la Sección 1.ª. El artículo 86.1 CE impide que los decretos-leyes afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. La reserva de ley del artículo 53.1 alcanza al Capítulo II; la reserva de ley orgánica del artículo 81.1 tiene el ámbito más específico de la Sección 1.ª.

El artículo 53.2 CE permite a cualquier ciudadano recabar la tutela del artículo 14 y de los derechos de la Sección 1.ª ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en preferencia y sumariedad. También permite, en los casos y formas establecidos legalmente, recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. El artículo 161.1.b CE confirma esta competencia. El amparo también se extiende expresamente a la objeción de conciencia del artículo 30, aunque esté situada en la Sección 2.ª.

El artículo 53.3 CE atribuye una eficacia diferente a los principios rectores: informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación pública, y su alegación judicial se produce de acuerdo con sus leyes de desarrollo. Por tanto, no comparten automáticamente el procedimiento preferente y sumario ni el recurso de amparo.

El artículo 54 CE añade una garantía institucional: el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I. Es designado por las Cámaras, puede supervisar la actividad de la Administración y les da cuenta de su actuación. Su intervención no sustituye a los tribunales ni convierte sus decisiones en sentencias; se integra en el control institucional de la Administración.

ÁmbitoGarantías principalesPreceptos
Capítulo IIVinculación de poderes públicos, reserva de ley, contenido esencial y control de constitucionalidad53.1 y 161.1.a CE
Sección 1.ªDesarrollo por ley orgánica, tutela preferente y sumaria y recurso de amparo81.1, 53.2 y 161.1.b CE
Artículo 14Tutela preferente y sumaria y recurso de amparo, pese a estar fuera de la Sección 1.ª53.2 CE
Objeción de concienciaAcceso expreso al recurso de amparo30 y 53.2 CE
Capítulo IIIEficacia informadora y alegación conforme a las leyes de desarrollo53.3 CE
Título ISupervisión administrativa del Defensor del Pueblo54 CE

Estas garantías protegen los derechos frente a diferentes poderes: la reserva de ley y el contenido esencial limitan al legislador; la tutela judicial permite reaccionar frente a lesiones concretas; el control de constitucionalidad depura normas con fuerza de ley; y el Defensor del Pueblo supervisa la actuación administrativa.

Preguntado en convocatorias oficiales

6 preguntas oficiales de este tema

La estructura del Título I, el contenido de algunos derechos y sus garantías han aparecido en convocatorias oficiales de esta oposición:

  1. «En la Constitución Española, las garantías de las libertades y derechos fundamentales se encuentran reguladas en el:»

    Respuesta correcta: Capítulo IV del Título I.

    Rúbrica del Capítulo IV del Título I de la Constitución Española.OEP 2023, proceso extraordinario de estabilización, acceso libre, pregunta 2.

  2. «En relación con el derecho de reunión pacífica y sin armas que establece el artículo 21 de la Constitución Española, señale la respuesta correcta:»

    Respuesta correcta: En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad.

    Artículo 21.2 de la Constitución Española.OEP 2023, acceso libre, modelo A, pregunta 2.

  3. «En la Constitución Española, el Capítulo Primero del Título I se denomina:»

    Respuesta correcta: De los españoles y los extranjeros.

    Rúbrica del Capítulo I del Título I de la Constitución Española.OEP 2024, proceso extraordinario de estabilización, acceso libre, pregunta 1.

  4. «El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses:»

    Respuesta correcta: Es un derecho fundamental previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y está tutelado mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

    Artículos 28.2 y 53.2 de la Constitución Española.OEP 2024, proceso extraordinario de estabilización, acceso libre, pregunta 2.

  5. «De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, ¿mediante qué tipo de norma se regulará la institución del Defensor del Pueblo?»

    Respuesta correcta: Mediante una ley orgánica.

    Artículo 54 de la Constitución Española.OEP 2024, proceso extraordinario de estabilización, acceso libre, pregunta 5.

  6. «Indique cuál de los siguientes no forma parte de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I de la Constitución Española:»

    Respuesta correcta: La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

    Artículo 38 de la Constitución Española, situado en la Sección 2.ª del Capítulo II.OEP 2024, acceso libre, modelo A, pregunta 2.

2.6

Suspensión general e individual de derechos

La suspensión deja temporalmente sin eficacia determinadas garantías o facultades de derechos expresamente señalados por la Constitución. No equivale a su regulación ordinaria ni a una limitación proporcionada de su ejercicio. Los supuestos son tasados y deben interpretarse restrictivamente.

Suspensión general: excepción y sitio

El artículo 55.1 CE permite suspender determinados derechos cuando se declara el estado de excepción o el estado de sitio conforme al artículo 116 CE. La lista comprende:

  • el derecho a la libertad y seguridad del artículo 17 CE;
  • la inviolabilidad domiciliaria y el secreto de las comunicaciones de los artículos 18.2 y 18.3 CE;
  • la libertad de residencia y circulación del artículo 19 CE;
  • las libertades de expresión e información de los artículos 20.1.a y 20.1.d CE, y la garantía de secuestro judicial del artículo 20.5 CE;
  • el derecho de reunión del artículo 21 CE;
  • el derecho de huelga del artículo 28.2 CE;
  • el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo del artículo 37.2 CE.

No se suspenden necesariamente como un bloque: la declaración debe precisar los derechos afectados y las medidas autorizadas. En el estado de excepción, las garantías de información, no autoincriminación y asistencia letrada del artículo 17.3 CE permanecen vigentes. Esta excepción no se aplica al estado de sitio: el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1981 permite que su declaración autorice también la suspensión temporal del artículo 17.3.

El estado de alarma no habilita la suspensión de derechos, porque el artículo 55.1 no lo incluye. Puede comportar limitaciones, entre ellas las del artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981: limitar o condicionar la circulación o permanencia en determinados lugares y horas, practicar requisas temporales, imponer prestaciones personales, intervenir temporalmente establecimientos —con exclusión de domicilios privados— o limitar servicios y bienes de primera necesidad.

El estado de excepción lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. La autorización y la declaración deben precisar efectos, territorio y duración, que no puede exceder de treinta días y puede prorrogarse por otro periodo igual con los mismos requisitos (artículo 116.3 CE). La solicitud debe identificar expresamente qué derechos del artículo 55.1 se pretende suspender y qué medidas se adoptarán (artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981).

El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, y el Congreso fija territorio, duración y condiciones (artículo 116.4 CE). Procede ante una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios (artículo 32 de la Ley Orgánica 4/1981).

EstadoDeclaraciónDuración constitucionalIncidencia sobre derechos
AlarmaGobierno; la prórroga necesita autorización del CongresoMáximo inicial de 15 díasPermite limitaciones legales, no la suspensión del artículo 55.1 CE.
ExcepciónGobierno, previa autorización del CongresoHasta 30 días, prorrogables por otro periodo igualPuede suspender derechos tasados del artículo 55.1; conserva el artículo 17.3 CE.
SitioCongreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del GobiernoLa fija el CongresoPuede suspender los derechos tasados y, si se autoriza, también el artículo 17.3 CE.

Suspensión individual vinculada al terrorismo

El artículo 55.2 CE permite que una ley orgánica determine los casos y la forma de suspensión individual de solo tres derechos: el plazo máximo de detención preventiva del artículo 17.2, la inviolabilidad domiciliaria del artículo 18.2 y el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3.

Esta modalidad se aplica a personas determinadas en investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. No exige declarar un estado excepcional, pero sí una ley orgánica habilitante, la necesaria intervención judicial y un control parlamentario adecuado. El uso injustificado o abusivo de estas facultades genera responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

La diferencia entre ambas modalidades reside, por tanto, en el presupuesto y el alcance. La suspensión general deriva de la declaración constitucional de excepción o sitio y puede afectar a la lista del artículo 55.1 dentro del ámbito fijado. La suspensión individual se vincula a investigaciones concretas, recae sobre personas determinadas y se limita a los tres derechos enumerados en el artículo 55.2, bajo garantías judiciales y parlamentarias.

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