Bloque 1 · Temario general

Tema 3 de Administrativo de la Seguridad Social

El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.

5 apartados14 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Posición institucional¿Qué lugar ocupa el Tribunal Constitucional?Independencia, jurisdicción constitucional y diferencias respecto del Poder Judicial.
Composición y renovación¿Cómo se designan sus doce magistrados?Órganos proponentes, requisitos, mandato, renovación por tercios y vacantes.
Estatuto de los magistrados¿Qué garantiza su independencia?Inamovilidad, incompatibilidades, suspensión, responsabilidad y causas de cese.
Organización interna¿Cómo funcionan Pleno, Salas y Secciones?Composición, Presidencia, reparto de asuntos, quórum y adopción de acuerdos.
Atribuciones¿Qué procesos resuelve el Tribunal?Recurso y cuestión de inconstitucionalidad, amparo, conflictos, tratados e impugnaciones.
Resoluciones¿Qué efectos producen sus decisiones?Sentencias, cosa juzgada, efectos generales, nulidad, reparación y ejecución.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
  2. No forma parte del Poder Judicial ni actúa como una instancia superior de la jurisdicción ordinaria; solo conoce de las materias atribuidas por la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979.
  3. Está integrado por doce magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.
  4. Los magistrados deben ser juristas españoles de reconocida competencia pertenecientes a las categorías constitucionalmente previstas y contar con más de quince años de ejercicio profesional o en activo.
  5. El mandato dura nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres; no cabe una propuesta para un periodo inmediato, salvo que el cargo anterior no haya excedido de tres años.
  6. El Tribunal actúa en Pleno, en dos Salas de seis magistrados y en Secciones de tres; estas formaciones distribuyen competencias y no constituyen sucesivas instancias de recurso.
  7. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el Pleno entre sus miembros por tres años; el Presidente preside la Sala Primera y el Vicepresidente, la Sala Segunda.
  8. El recurso de inconstitucionalidad es un control directo de normas con fuerza de ley; la cuestión de inconstitucionalidad nace en un proceso judicial cuando la validez de una ley resulta determinante para resolverlo.
  9. El recurso de amparo protege el artículo 14, los derechos de los artículos 15 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30.2, con carácter extraordinario y subsidiario.
  10. La cuestión de inconstitucionalidad suspende el proceso judicial concreto conforme al artículo 35.3 LOTC, pero no paraliza con carácter general la vigencia de la ley cuestionada.
  11. Las sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente y no admiten recurso; sus efectos concretos dependen del proceso constitucional resuelto.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • LO 2/1979Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional
Ver base legislativa