Bloque 1 · Temario general
Tema 3 de Administrativo de la Seguridad Social
El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Posición institucional | ¿Qué lugar ocupa el Tribunal Constitucional? | Independencia, jurisdicción constitucional y diferencias respecto del Poder Judicial. |
| Composición y renovación | ¿Cómo se designan sus doce magistrados? | Órganos proponentes, requisitos, mandato, renovación por tercios y vacantes. |
| Estatuto de los magistrados | ¿Qué garantiza su independencia? | Inamovilidad, incompatibilidades, suspensión, responsabilidad y causas de cese. |
| Organización interna | ¿Cómo funcionan Pleno, Salas y Secciones? | Composición, Presidencia, reparto de asuntos, quórum y adopción de acuerdos. |
| Atribuciones | ¿Qué procesos resuelve el Tribunal? | Recurso y cuestión de inconstitucionalidad, amparo, conflictos, tratados e impugnaciones. |
| Resoluciones | ¿Qué efectos producen sus decisiones? | Sentencias, cosa juzgada, efectos generales, nulidad, reparación y ejecución. |
Lo esencial
Puntos clave
- El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
- No forma parte del Poder Judicial ni actúa como una instancia superior de la jurisdicción ordinaria; solo conoce de las materias atribuidas por la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979.
- Está integrado por doce magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.
- Los magistrados deben ser juristas españoles de reconocida competencia pertenecientes a las categorías constitucionalmente previstas y contar con más de quince años de ejercicio profesional o en activo.
- El mandato dura nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres; no cabe una propuesta para un periodo inmediato, salvo que el cargo anterior no haya excedido de tres años.
- El Tribunal actúa en Pleno, en dos Salas de seis magistrados y en Secciones de tres; estas formaciones distribuyen competencias y no constituyen sucesivas instancias de recurso.
- El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el Pleno entre sus miembros por tres años; el Presidente preside la Sala Primera y el Vicepresidente, la Sala Segunda.
- El recurso de inconstitucionalidad es un control directo de normas con fuerza de ley; la cuestión de inconstitucionalidad nace en un proceso judicial cuando la validez de una ley resulta determinante para resolverlo.
- El recurso de amparo protege el artículo 14, los derechos de los artículos 15 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30.2, con carácter extraordinario y subsidiario.
- La cuestión de inconstitucionalidad suspende el proceso judicial concreto conforme al artículo 35.3 LOTC, pero no paraliza con carácter general la vigencia de la ley cuestionada.
- Las sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente y no admiten recurso; sus efectos concretos dependen del proceso constitucional resuelto.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- LO 2/1979Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional