Bloque 1 · Temario general

Explicación del Tema 3 de Administrativo de la Seguridad Social

El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.

5 apartados14 min de lectura

3.1

Naturaleza y posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) lo configura como un órgano independiente de los demás órganos constitucionales, sometido únicamente a la Constitución y a su ley orgánica, único en su orden y con jurisdicción en el conjunto del territorio nacional.

No forma parte del Poder Judicial, aunque ejerce una función jurisdiccional mediante procedimientos regulados y resoluciones vinculantes. La jurisdicción ordinaria corresponde a los juzgados y tribunales integrados en el Poder Judicial; el Tribunal Constitucional controla la conformidad de normas y actuaciones con la Constitución dentro de las competencias que esta y la LOTC le atribuyen. Por ello no actúa como una instancia general de apelación ni revisa cualquier infracción de legalidad.

La autonomía de su jurisdicción se refuerza mediante el artículo 4 LOTC: no puede plantearse al Tribunal una cuestión de jurisdicción o competencia; él mismo delimita el ámbito de su jurisdicción y puede adoptar las medidas necesarias para preservarla. Sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

La regulación básica se encuentra en el Título IX de la Constitución, artículos 159 a 165. El artículo 165 CE remite a una ley orgánica el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para ejercer las acciones. Esta remisión se desarrolla mediante la LOTC.

3.2

Composición y estatuto de los magistrados

El Tribunal está integrado por doce miembros, con el título de magistrados del Tribunal Constitucional (artículos 159.1 CE y 5 LOTC). Todos son nombrados por el Rey, pero proceden de propuestas formuladas por distintos órganos:

Órgano proponenteMagistradosRegla de propuesta
Congreso de los Diputados4Mayoría de tres quintos de sus miembros.
Senado4Mayoría de tres quintos; se eligen entre candidaturas presentadas por las asambleas legislativas autonómicas.
Gobierno2Propuesta del Gobierno.
Consejo General del Poder Judicial2Propuesta del CGPJ.

El artículo 16.1 LOTC, en su redacción vigente, exige que cada órgano proponente garantice una presencia equilibrada de mujeres y hombres: sus propuestas deben incluir, como mínimo, un cuarenta por ciento de cada sexo. Los candidatos propuestos por Congreso y Senado comparecen previamente ante las comisiones parlamentarias correspondientes, conforme a sus reglamentos (artículo 16.2 LOTC).

Los magistrados deben ser ciudadanos españoles y pertenecer a alguna de estas categorías: magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados. En todos los casos han de ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la función respectiva (artículos 159.2 CE y 18 LOTC).

El mandato dura nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres años (artículos 159.3 CE y 16.3 LOTC). No cabe propuesta para un periodo inmediato posterior, salvo que el magistrado hubiera ocupado el cargo durante un plazo no superior a tres años (artículo 16.4 LOTC). Antes de los cuatro meses previos a la expiración de los nombramientos, la Presidencia debe pedir a los órganos proponentes que inicien la renovación. Los magistrados continúan en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión (artículo 17 LOTC).

Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración se cubren mediante el mismo procedimiento empleado para el magistrado sustituido y por el tiempo que restaba de su mandato. Si una renovación por tercios se retrasa, el retraso se descuenta del mandato de los nuevos magistrados (artículo 16.5 LOTC).

Independencia, incompatibilidades y cese

Los magistrados son independientes e inamovibles durante el ejercicio de su mandato (artículo 159.5 CE). El artículo 22 LOTC añade los principios de imparcialidad y dignidad y establece que no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.

El régimen de incompatibilidades de los artículos 159.4 CE y 19 LOTC comprende, entre otros supuestos, el mandato representativo, los cargos políticos o administrativos, el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, las funciones directivas o empleos en partidos y sindicatos y cualquier actividad profesional o mercantil. La LOTC incluye también el cargo de Defensor del Pueblo y funciones directivas en asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. La persona propuesta debe cesar en la actividad incompatible antes de tomar posesión; de no hacerlo dentro de los diez días siguientes a la propuesta, se entiende que no acepta el cargo.

El artículo 23 LOTC enumera las causas de cese: renuncia aceptada; expiración del mandato; incapacidad; incompatibilidad sobrevenida; falta de diligencia en los deberes; violación de la reserva propia de la función; responsabilidad civil por dolo; y condena por delito doloso o culpa grave. El Presidente decreta el cese por renuncia, expiración o fallecimiento. En los demás casos decide el Pleno: por mayoría simple en incapacidad e incompatibilidad y por mayoría de tres cuartas partes en los restantes.

El Pleno puede acordar la suspensión como medida previa en caso de procesamiento o mientras resuelve una causa de cese, mediante el voto favorable de tres cuartas partes (artículo 24 LOTC). La responsabilidad criminal de los magistrados solo puede exigirse ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 26 LOTC).

3.3

Organización y funcionamiento

El Tribunal actúa en Pleno, Sala o Sección (artículo 6.1 LOTC). Estos órganos no son escalones de recurso entre sí, sino formaciones internas entre las que la ley distribuye competencias y tareas.

Pleno, Salas y Secciones

El Pleno está integrado por los doce magistrados. Lo preside el Presidente del Tribunal; en su defecto, el Vicepresidente y, si ambos faltan, el magistrado más antiguo en el cargo o, a igual antigüedad, el de mayor edad (artículo 6.2 LOTC).

El Tribunal consta de dos Salas, cada una formada por seis magistrados nombrados por el Pleno. El Presidente del Tribunal preside la Sala Primera y el Vicepresidente, la Sala Segunda. En ausencia de uno u otro, preside el magistrado más antiguo y, si existe igualdad, el de mayor edad (artículo 7 LOTC).

El Pleno y las Salas constituyen Secciones de tres miembros: el presidente respectivo o quien lo sustituya y dos magistrados. Las Secciones se ocupan del despacho ordinario y de decidir o proponer, según proceda, la admisión o inadmisión de procesos constitucionales. También pueden resolver asuntos de amparo que les defiera la Sala correspondiente (artículo 8 LOTC).

FormaciónComposiciónFunción característica
PlenoTodos los magistradosMaterias atribuidas por el artículo 10 LOTC y asuntos que recabe para sí.
Sala Primera6 magistradosAsuntos no reservados al Pleno; la preside el Presidente.
Sala Segunda6 magistradosAsuntos no reservados al Pleno; la preside el Vicepresidente.
Secciones3 magistradosDespacho ordinario, admisión y asuntos de amparo deferidos.

El Pleno conoce, entre otras materias, de la constitucionalidad de los tratados, de los recursos de inconstitucionalidad —salvo los casos de mera aplicación de doctrina deferidos a las Salas—, de las cuestiones que reserve para sí, de conflictos competenciales, recursos previos contra proyectos o reformas de estatutos de autonomía, conflictos entre órganos constitucionales, impugnaciones del artículo 161.2 CE, verificación de nombramientos, recusaciones, determinados ceses y reglamentos internos (artículo 10 LOTC).

Las Salas conocen de los asuntos de justicia constitucional no atribuidos al Pleno y pueden asumir asuntos inicialmente atribuidos a las Secciones por su importancia (artículo 11 LOTC). El reparto entre ambas se efectúa mediante un turno aprobado por el Pleno a propuesta del Presidente (artículo 12 LOTC). Si una Sala considera necesario apartarse de la doctrina constitucional precedente, debe someter la cuestión al Pleno (artículo 13 LOTC), lo que preserva la unidad de doctrina.

Presidencia, Vicepresidencia y adopción de acuerdos

El Pleno elige al Presidente entre sus miembros mediante votación secreta y propone al Rey su nombramiento. En primera votación se requiere mayoría absoluta; si no se alcanza, se celebra una segunda en la que resulta elegido quien obtenga más votos. Los empates se resuelven mediante una última votación y, si persisten, por mayor antigüedad y después por edad. El mandato dura tres años y admite una sola reelección (artículos 160 CE y 9 LOTC).

El Vicepresidente es elegido por el Pleno mediante el mismo procedimiento y por igual periodo. Sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y preside la Sala Segunda (artículo 9.4 LOTC). Si los mandatos de Presidente y Vicepresidente no coinciden con la renovación del Tribunal, se prorrogan hasta que esta se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados (artículo 16.3 LOTC).

El Presidente representa al Tribunal, convoca y preside el Pleno, convoca las Salas y adopta las medidas necesarias para el funcionamiento de Pleno, Salas y Secciones. También comunica las vacantes a los órganos proponentes y ejerce atribuciones administrativas sobre el personal (artículo 15 LOTC).

Para adoptar acuerdos, el Pleno y las Salas requieren la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros. En las Secciones se exige la presencia de dos miembros; si existe discrepancia, deben intervenir los tres (artículo 14 LOTC). Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros de la formación correspondiente y, en caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente (artículo 90 LOTC). Los magistrados pueden reflejar su opinión discrepante mediante voto particular.

Preguntado en convocatorias oficiales

4 preguntas oficiales de este tema

La renovación, la Presidencia y la organización interna del Tribunal Constitucional han aparecido en convocatorias oficiales de esta oposición:

  1. «Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1979, ¿quién solicita que se inicie el procedimiento para designar a los nuevos magistrados y con qué antelación?»

    Respuesta correcta: El Presidente del Tribunal Constitucional debe solicitarlo a los presidentes de los órganos proponentes antes de los cuatro meses previos a la expiración de los nombramientos.

    Artículo 17.1 LOTC.OEP 2023, proceso extraordinario de estabilización, acceso libre, pregunta 3.

  2. «Según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1979, en relación con el Presidente:»

    Respuesta correcta: Es elegido por el Tribunal en Pleno de entre sus miembros mediante votación secreta.

    Artículo 9.1 LOTC.OEP 2023, acceso libre, modelo A, pregunta 3.

  3. «Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1979, señale la afirmación correcta:»

    Respuesta correcta: La distribución de asuntos entre las Salas se efectúa según un turno establecido por el Pleno a propuesta del Presidente.

    Artículo 12 LOTC.OEP 2024, proceso extraordinario de estabilización, acceso libre, pregunta 3.

  4. «Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1979, señale la afirmación correcta:»

    Respuesta correcta: El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera y, en su defecto, la preside el magistrado más antiguo o, a igual antigüedad, el de mayor edad.

    Artículo 7.2 LOTC.OEP 2024, acceso libre, modelo A, pregunta 3.

3.4

Atribuciones constitucionales

El catálogo general se encuentra en los artículos 161 CE y 2 LOTC. Las competencias pueden ordenarse en control normativo, protección de derechos, resolución de conflictos y otras atribuciones constitucionales u orgánicas.

Control de constitucionalidad de normas

El recurso de inconstitucionalidad permite impugnar directamente leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley. Conforme a los artículos 162.1.a CE y 32 LOTC, están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores y, dentro de su ámbito, los órganos ejecutivos colegiados y las asambleas de las comunidades autónomas.

La cuestión de inconstitucionalidad surge dentro de un proceso judicial. El órgano judicial debe plantearla cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución. El planteamiento no produce efectos suspensivos generales (artículo 163 CE). La diferencia esencial es, por tanto, que el recurso constituye un control directo promovido por sujetos constitucionalmente legitimados, mientras que la cuestión parte de un órgano judicial en un proceso concreto.

El control alcanza las normas enumeradas en el artículo 27.2 LOTC: estatutos de autonomía y leyes orgánicas; leyes y actos estatales con fuerza de ley; tratados internacionales; reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales; leyes y actos con fuerza de ley autonómicos; y reglamentos de las asambleas legislativas autonómicas.

El Tribunal también puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de un tratado antes de que España preste su consentimiento cuando exista una posible contradicción con la Constitución (artículo 95.2 CE y artículos 2.1.e y 78 LOTC). Asimismo, conoce del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía y propuestas de reforma estatutaria, conforme a los artículos 2.1.e bis y 79 LOTC.

Recurso de amparo

El recurso de amparo protege los derechos del artículo 14 y de los artículos 15 a 29 CE, además de la objeción de conciencia del artículo 30, en los casos y formas establecidos legalmente (artículos 53.2 y 161.1.b CE; 41 LOTC). Puede dirigirse contra vulneraciones producidas por disposiciones, actos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos.

Están legitimadas las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (artículo 162.1.b CE). El amparo es una garantía subsidiaria: no sustituye la tutela de los tribunales ordinarios y exige cumplir los requisitos procesales correspondientes. Su objeto se limita a restablecer o preservar el derecho vulnerado; no permite formular pretensiones ajenas a esa lesión (artículo 41.3 LOTC).

Conflictos e impugnaciones

El Tribunal resuelve los conflictos de competencia entre el Estado y una o más comunidades autónomas y los de estas entre sí (artículo 161.1.c CE). También conoce de los conflictos entre el Gobierno, el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial, así como de los conflictos en defensa de la autonomía local promovidos en los términos legales (artículos 2.1.d y d bis y 59 LOTC).

El Gobierno puede impugnar disposiciones y resoluciones de los órganos autonómicos. La impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución, pero el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo máximo de cinco meses (artículo 161.2 CE).

Entre las demás atribuciones del artículo 2 LOTC figuran verificar si los nombramientos de magistrados reúnen los requisitos constitucionales y legales, resolver cuestiones prejudiciales o incidentales directamente relacionadas con un proceso constitucional a los solos efectos de este y ejercer las competencias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas.

3.5

Resoluciones y efectos

El Tribunal dicta providencias, autos, sentencias y declaraciones, según la naturaleza del asunto (artículo 86 LOTC). Las sentencias se publican en el Boletín Oficial del Estado junto con los votos particulares, si los hubiera. Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas (artículo 164.1 CE).

Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley y las que no se limitan a estimar subjetivamente un derecho producen efectos frente a todos. Salvo que el fallo disponga otra cosa, la parte de la ley no afectada por la declaración conserva su vigencia (artículo 164 CE).

En los procesos de inconstitucionalidad, la declaración de nulidad se proyecta sobre los preceptos impugnados y puede extenderse a otros de la misma norma cuando exista conexión o consecuencia. Con carácter general, las sentencias firmes no pierden su valor de cosa juzgada por la posterior declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas para determinados procesos sancionadores (artículos 39 y 40 LOTC).

En el recurso de amparo, una sentencia estimatoria puede declarar la nulidad de la decisión que impidió el ejercicio del derecho, reconocer el derecho o libertad y restablecer al recurrente mediante las medidas apropiadas (artículo 55 LOTC). De este modo, los efectos varían según la atribución ejercida: depuración del ordenamiento en el control normativo, delimitación competencial en los conflictos o reparación de un derecho en el amparo.

Los poderes públicos están obligados a cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional. Este puede disponer quién debe ejecutarlas, resolver las incidencias de ejecución y adoptar las medidas previstas legalmente para garantizar su efectividad (artículo 92 LOTC).

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.