Bloque 1 · Temario general
Tema 4 de Administrativo de la Seguridad Social
La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Posición constitucional | ¿Qué significa que España sea una Monarquía parlamentaria? | Jefatura del Estado, funciones simbólicas, inviolabilidad, irresponsabilidad y límites del Rey. |
| Sucesión | ¿Quién está llamado a ocupar la Corona? | Primogenitura, representación, orden de preferencias, heredero, exclusión, abdicación y renuncia. |
| Regencia y tutela | ¿Qué ocurre si el Rey no puede ejercer sus funciones? | Minoría de edad, inhabilitación, Regencia subsidiaria, tutela y juramentos. |
| Funciones internas | ¿En qué actos estatales interviene el Rey? | Leyes, elecciones, referéndums, formación del Gobierno, decretos, gracia y Fuerzas Armadas. |
| Funciones internacionales y nombramientos | ¿Cómo representa al Estado y qué otros actos formaliza? | Diplomacia, tratados, guerra y paz y nombramientos previstos fuera del Título II. |
| Refrendo y Casa del Rey | ¿Quién responde de los actos regios? | Autoridades refrendantes, efectos, excepción del artículo 65.2 y dotación de la Casa. |
Lo esencial
Puntos clave
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria; el Rey es jefe del Estado, pero la dirección de la política interior y exterior corresponde al Gobierno.
- El Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y ejerce las funciones atribuidas expresamente por la Constitución y las leyes.
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; como regla, sus actos necesitan refrendo y la responsabilidad recae sobre quien los refrenda.
- La sucesión sigue este orden: línea anterior, grado más próximo, varón sobre mujer dentro del mismo grado y mayor edad dentro del mismo sexo.
- Las abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o de derecho en el orden sucesorio se resuelven mediante ley orgánica.
- La Regencia no altera la titularidad de la Corona: permite ejercer temporalmente sus funciones por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
- Si no existe una persona constitucionalmente llamada a la Regencia, las Cortes Generales nombran una Regencia formada por una, tres o cinco personas.
- La tutela protege a la persona del Rey menor, mientras que la Regencia atiende al ejercicio de las funciones de la Corona; solo pueden acumularse en los supuestos familiares previstos por la Constitución.
- Las funciones regias son actos constitucionalmente delimitados: sanción de leyes, convocatoria electoral y de referéndums, formación del Gobierno, expedición de decretos, derecho de gracia y representación internacional, entre otras.
- El Rey convoca el referéndum a propuesta del Presidente del Gobierno y con autorización previa del Congreso de los Diputados.
- El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99.5; los restantes actos siguen la regla general de refrendo gubernamental.
- El nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey constituye la excepción expresa a la necesidad de refrendo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- LO 3/2014Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón