Bloque 1 · Temario general

Tema 4 de Administrativo de la Seguridad Social

La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

5 apartados17 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Posición constitucional¿Qué significa que España sea una Monarquía parlamentaria?Jefatura del Estado, funciones simbólicas, inviolabilidad, irresponsabilidad y límites del Rey.
Sucesión¿Quién está llamado a ocupar la Corona?Primogenitura, representación, orden de preferencias, heredero, exclusión, abdicación y renuncia.
Regencia y tutela¿Qué ocurre si el Rey no puede ejercer sus funciones?Minoría de edad, inhabilitación, Regencia subsidiaria, tutela y juramentos.
Funciones internas¿En qué actos estatales interviene el Rey?Leyes, elecciones, referéndums, formación del Gobierno, decretos, gracia y Fuerzas Armadas.
Funciones internacionales y nombramientos¿Cómo representa al Estado y qué otros actos formaliza?Diplomacia, tratados, guerra y paz y nombramientos previstos fuera del Título II.
Refrendo y Casa del Rey¿Quién responde de los actos regios?Autoridades refrendantes, efectos, excepción del artículo 65.2 y dotación de la Casa.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria; el Rey es jefe del Estado, pero la dirección de la política interior y exterior corresponde al Gobierno.
  2. El Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y ejerce las funciones atribuidas expresamente por la Constitución y las leyes.
  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; como regla, sus actos necesitan refrendo y la responsabilidad recae sobre quien los refrenda.
  4. La sucesión sigue este orden: línea anterior, grado más próximo, varón sobre mujer dentro del mismo grado y mayor edad dentro del mismo sexo.
  5. Las abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o de derecho en el orden sucesorio se resuelven mediante ley orgánica.
  6. La Regencia no altera la titularidad de la Corona: permite ejercer temporalmente sus funciones por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
  7. Si no existe una persona constitucionalmente llamada a la Regencia, las Cortes Generales nombran una Regencia formada por una, tres o cinco personas.
  8. La tutela protege a la persona del Rey menor, mientras que la Regencia atiende al ejercicio de las funciones de la Corona; solo pueden acumularse en los supuestos familiares previstos por la Constitución.
  9. Las funciones regias son actos constitucionalmente delimitados: sanción de leyes, convocatoria electoral y de referéndums, formación del Gobierno, expedición de decretos, derecho de gracia y representación internacional, entre otras.
  10. El Rey convoca el referéndum a propuesta del Presidente del Gobierno y con autorización previa del Congreso de los Diputados.
  11. El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99.5; los restantes actos siguen la regla general de refrendo gubernamental.
  12. El nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey constituye la excepción expresa a la necesidad de refrendo.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • LO 3/2014Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón
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