Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 25 de Administrativo de la Seguridad Social
Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración, características generales, altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. Sistemas especiales: enumeración y características generales. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Campo de aplicación | ¿Quién pertenece al sistema? | Modalidad contributiva y no contributiva, residencia, actividad y territorialidad. |
| Encuadramiento | ¿En qué régimen debe incluirse? | Régimen General, regímenes especiales y sistemas especiales. |
| Régimen General | ¿Quién se considera trabajador por cuenta ajena o asimilado? | Inclusiones, exclusiones, familiares, sociedades y cooperativas. |
| RETA | ¿Cuándo existe trabajo autónomo? | Actividad propia, control societario, profesionales, altas, cotización y protección. |
| Sector marítimo-pesquero | ¿Qué particularidades justifican un régimen propio? | Colectivos, grupos de cotización, gestión y acción protectora. |
| Otros regímenes especiales | ¿Cómo se protegen funcionarios, estudiantes y minería? | Normativa específica y especialidades de cotización y prestaciones. |
| Sistemas del Régimen General | ¿Qué se adapta para hogar y trabajo agrario? | Encuadramiento, altas, periodos de actividad, cotización y protección. |
| Sistema agrario autónomo | ¿Qué requisitos exige el SETA? | Titularidad, renta, trabajo personal, contratación y cotización. |
Lo esencial
Puntos clave
- Campo de aplicación y encuadramiento son conceptos distintos: el primero determina la pertenencia al sistema y el segundo identifica el régimen aplicable.
- Afiliación y alta formalizan administrativamente una inclusión que viene determinada por la ley y por la actividad real.
- El artículo 7 LGSS diferencia la modalidad contributiva de la no contributiva y utiliza criterios de residencia, territorialidad y actividad.
- Los extranjeros aparecen en los apartados 1 y 2 del artículo 7; el apartado 4 se refiere a deportistas de alto nivel.
- Una misma actividad no puede originar inclusión obligatoria simultánea en otro régimen de previsión ajeno al sistema.
- La pluriactividad es posible cuando se realizan actividades diferentes que obligan a quedar en distintos regímenes.
- El sistema está compuesto por el Régimen General y los regímenes especiales; los sistemas especiales no constituyen una tercera categoría.
- El Régimen General comprende trabajadores por cuenta ajena y numerosos colectivos asimilados, salvo que corresponda un régimen especial.
- La inclusión de administradores y socios depende de las funciones realizadas, la retribución y el control efectivo de la sociedad.
- Los familiares convivientes y a cargo hasta el segundo grado se presumen no asalariados, salvo prueba en contrario.
- Las cooperativas ejercen estatutariamente la opción de encuadramiento prevista en el artículo 14 LGSS.
- Los regímenes especiales deben tender a la máxima homogeneidad posible con el Régimen General.
- RETA, Mar, funcionarios, estudiantes y Minería del Carbón son los principales ámbitos especiales que deben distinguirse.
- El RETA comprende a quien desarrolla de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad lucrativa fuera de la organización ajena.
- En las sociedades de capital, poseer control efectivo desplaza el encuadramiento desde el Régimen General hacia el RETA.
- En el RETA la cotización se determina por los rendimientos netos anuales y las bases elegidas tienen carácter provisional hasta su regularización.
- Hasta tres altas y tres bajas anuales en el RETA pueden producir efectos desde el día real de inicio o cese si se comunican en plazo.
- Los profesionales colegiados pueden quedar sujetos al RETA o, cuando concurran los requisitos legales, a una mutualidad alternativa.
- El Régimen del Mar incluye trabajadores por cuenta ajena y propia y adapta cotización y protección a la actividad marítimo-pesquera.
- Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios son sistemas especiales del Régimen General.
- El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se integra en el RETA.
- Las bases y tipos fijados para 2026 son datos temporales y deben diferenciarse de las reglas estructurales.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley 47/2015Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
- RD 84/1996Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
- RD 2064/1995Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento General sobre Cotización y Liquidación
- Orden PJC/297/2026Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para 2026