Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 25 de Administrativo de la Seguridad Social

Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración, características generales, altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. Sistemas especiales: enumeración y características generales. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Campo de aplicación¿Quién pertenece al sistema?Modalidad contributiva y no contributiva, residencia, actividad y territorialidad.
Encuadramiento¿En qué régimen debe incluirse?Régimen General, regímenes especiales y sistemas especiales.
Régimen General¿Quién se considera trabajador por cuenta ajena o asimilado?Inclusiones, exclusiones, familiares, sociedades y cooperativas.
RETA¿Cuándo existe trabajo autónomo?Actividad propia, control societario, profesionales, altas, cotización y protección.
Sector marítimo-pesquero¿Qué particularidades justifican un régimen propio?Colectivos, grupos de cotización, gestión y acción protectora.
Otros regímenes especiales¿Cómo se protegen funcionarios, estudiantes y minería?Normativa específica y especialidades de cotización y prestaciones.
Sistemas del Régimen General¿Qué se adapta para hogar y trabajo agrario?Encuadramiento, altas, periodos de actividad, cotización y protección.
Sistema agrario autónomo¿Qué requisitos exige el SETA?Titularidad, renta, trabajo personal, contratación y cotización.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Campo de aplicación y encuadramiento son conceptos distintos: el primero determina la pertenencia al sistema y el segundo identifica el régimen aplicable.
  2. Afiliación y alta formalizan administrativamente una inclusión que viene determinada por la ley y por la actividad real.
  3. El artículo 7 LGSS diferencia la modalidad contributiva de la no contributiva y utiliza criterios de residencia, territorialidad y actividad.
  4. Los extranjeros aparecen en los apartados 1 y 2 del artículo 7; el apartado 4 se refiere a deportistas de alto nivel.
  5. Una misma actividad no puede originar inclusión obligatoria simultánea en otro régimen de previsión ajeno al sistema.
  6. La pluriactividad es posible cuando se realizan actividades diferentes que obligan a quedar en distintos regímenes.
  7. El sistema está compuesto por el Régimen General y los regímenes especiales; los sistemas especiales no constituyen una tercera categoría.
  8. El Régimen General comprende trabajadores por cuenta ajena y numerosos colectivos asimilados, salvo que corresponda un régimen especial.
  9. La inclusión de administradores y socios depende de las funciones realizadas, la retribución y el control efectivo de la sociedad.
  10. Los familiares convivientes y a cargo hasta el segundo grado se presumen no asalariados, salvo prueba en contrario.
  11. Las cooperativas ejercen estatutariamente la opción de encuadramiento prevista en el artículo 14 LGSS.
  12. Los regímenes especiales deben tender a la máxima homogeneidad posible con el Régimen General.
  13. RETA, Mar, funcionarios, estudiantes y Minería del Carbón son los principales ámbitos especiales que deben distinguirse.
  14. El RETA comprende a quien desarrolla de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad lucrativa fuera de la organización ajena.
  15. En las sociedades de capital, poseer control efectivo desplaza el encuadramiento desde el Régimen General hacia el RETA.
  16. En el RETA la cotización se determina por los rendimientos netos anuales y las bases elegidas tienen carácter provisional hasta su regularización.
  17. Hasta tres altas y tres bajas anuales en el RETA pueden producir efectos desde el día real de inicio o cese si se comunican en plazo.
  18. Los profesionales colegiados pueden quedar sujetos al RETA o, cuando concurran los requisitos legales, a una mutualidad alternativa.
  19. El Régimen del Mar incluye trabajadores por cuenta ajena y propia y adapta cotización y protección a la actividad marítimo-pesquera.
  20. Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios son sistemas especiales del Régimen General.
  21. El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se integra en el RETA.
  22. Las bases y tipos fijados para 2026 son datos temporales y deben diferenciarse de las reglas estructurales.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Ley 47/2015Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
  • RD 84/1996Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
  • RD 2064/1995Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento General sobre Cotización y Liquidación
  • Orden PJC/297/2026Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para 2026
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