Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 26 de Administrativo de la Seguridad Social
Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Encuadramiento | ¿En qué régimen debe quedar incluida la persona? | Actividad real, pluriempleo, pluriactividad y competencia de la TGSS. |
| Inscripción | ¿Cómo se identifica al empresario? | Solicitud previa, códigos de cuenta, coberturas, variaciones, cese y sucesión. |
| Afiliación | ¿Cómo se incorpora por primera vez una persona al sistema? | Número de la Seguridad Social, caracteres, sujetos obligados y actuación de oficio. |
| Altas y bajas | ¿Cómo se comunica el inicio o el cese? | Sujetos, datos, documentación, plazos y resolución. |
| Efectos | ¿Desde qué momento nacen o terminan derechos y obligaciones? | Actos previos, tardíos, de oficio e indebidamente practicados. |
| Asimilación | ¿Puede existir protección sin actividad efectiva? | Desempleo, excedencias, traslado, vacaciones, alta especial y alcance por contingencias. |
| Convenio especial | ¿Cómo se mantiene voluntariamente la cotización? | Suscriptores, requisitos, efectos, base, cuota, protección, suspensión y extinción. |
Lo esencial
Puntos clave
- El encuadramiento determina el régimen aplicable; la afiliación y el alta formalizan administrativamente la inclusión.
- La inscripción identifica al empresario y debe solicitarse antes de iniciar actividades con trabajadores.
- El número de inscripción constituye el primer y principal código de cuenta de cotización, al que pueden vincularse otros códigos.
- La afiliación es obligatoria, única, general para todos los regímenes, vitalicia y exclusiva respecto de una misma actividad.
- El número de la Seguridad Social puede asignarse antes de la afiliación y acompaña a la persona durante toda su relación con el sistema.
- El alta se refiere a una actividad o situación concreta y puede coexistir con otras altas en pluriempleo o pluriactividad.
- En el Régimen General, el empresario debe solicitar la afiliación y el alta; ante su incumplimiento pueden actuar el trabajador y la TGSS.
- La solicitud empresarial de afiliación implica simultáneamente el alta inicial en el régimen correspondiente.
- El alta debe solicitarse antes del comienzo de los servicios y no antes de los sesenta días naturales previos.
- Desde el 1 de agosto de 2026, las bajas y variaciones del artículo 32.3.2.º se comunican en seis días naturales.
- La variación de los datos de afiliación del artículo 28 mantiene un plazo propio de tres días naturales.
- Una alta previa solo produce efectos desde el comienzo efectivo de la actividad.
- El alta presentada fuera de plazo produce, como regla general, efectos desde la solicitud, con las excepciones reglamentarias.
- La baja tardía puede mantener la obligación de cotizar hasta que la TGSS conozca el cese, salvo prueba de una fecha anterior.
- El alta de pleno derecho protege determinadas contingencias aunque el empresario haya incumplido su obligación formal.
- La TGSS puede revisar sus actos, pero debe respetar los límites y el procedimiento aplicables.
- Una situación asimilada al alta protege únicamente las contingencias y con las condiciones que establezca su norma reguladora.
- El desempleo protegido, determinadas excedencias, el traslado al extranjero y el convenio especial son supuestos de asimilación.
- El convenio especial permite conservar o iniciar una situación de alta o asimilada mediante cotizaciones a cargo de su suscriptor.
- El convenio general exige, como regla, solicitarlo en un año y acreditar 1.080 días cotizados en los doce años anteriores.
- La solicitud presentada en los primeros noventa días permite retrotraer los efectos en los términos previstos por la orden reguladora.
- El convenio general protege contingencias comunes, pero no incapacidad temporal, desempleo, FOGASA ni formación profesional.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- RD 84/1996Real Decreto 84/1996, Reglamento General sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones
- Orden TAS/2865/2003Orden TAS/2865/2003, régimen general del convenio especial
- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social