Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 26 de Administrativo de la Seguridad Social

Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

8 apartados31 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Encuadramiento¿En qué régimen debe quedar incluida la persona?Actividad real, pluriempleo, pluriactividad y competencia de la TGSS.
Inscripción¿Cómo se identifica al empresario?Solicitud previa, códigos de cuenta, coberturas, variaciones, cese y sucesión.
Afiliación¿Cómo se incorpora por primera vez una persona al sistema?Número de la Seguridad Social, caracteres, sujetos obligados y actuación de oficio.
Altas y bajas¿Cómo se comunica el inicio o el cese?Sujetos, datos, documentación, plazos y resolución.
Efectos¿Desde qué momento nacen o terminan derechos y obligaciones?Actos previos, tardíos, de oficio e indebidamente practicados.
Asimilación¿Puede existir protección sin actividad efectiva?Desempleo, excedencias, traslado, vacaciones, alta especial y alcance por contingencias.
Convenio especial¿Cómo se mantiene voluntariamente la cotización?Suscriptores, requisitos, efectos, base, cuota, protección, suspensión y extinción.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El encuadramiento determina el régimen aplicable; la afiliación y el alta formalizan administrativamente la inclusión.
  2. La inscripción identifica al empresario y debe solicitarse antes de iniciar actividades con trabajadores.
  3. El número de inscripción constituye el primer y principal código de cuenta de cotización, al que pueden vincularse otros códigos.
  4. La afiliación es obligatoria, única, general para todos los regímenes, vitalicia y exclusiva respecto de una misma actividad.
  5. El número de la Seguridad Social puede asignarse antes de la afiliación y acompaña a la persona durante toda su relación con el sistema.
  6. El alta se refiere a una actividad o situación concreta y puede coexistir con otras altas en pluriempleo o pluriactividad.
  7. En el Régimen General, el empresario debe solicitar la afiliación y el alta; ante su incumplimiento pueden actuar el trabajador y la TGSS.
  8. La solicitud empresarial de afiliación implica simultáneamente el alta inicial en el régimen correspondiente.
  9. El alta debe solicitarse antes del comienzo de los servicios y no antes de los sesenta días naturales previos.
  10. Desde el 1 de agosto de 2026, las bajas y variaciones del artículo 32.3.2.º se comunican en seis días naturales.
  11. La variación de los datos de afiliación del artículo 28 mantiene un plazo propio de tres días naturales.
  12. Una alta previa solo produce efectos desde el comienzo efectivo de la actividad.
  13. El alta presentada fuera de plazo produce, como regla general, efectos desde la solicitud, con las excepciones reglamentarias.
  14. La baja tardía puede mantener la obligación de cotizar hasta que la TGSS conozca el cese, salvo prueba de una fecha anterior.
  15. El alta de pleno derecho protege determinadas contingencias aunque el empresario haya incumplido su obligación formal.
  16. La TGSS puede revisar sus actos, pero debe respetar los límites y el procedimiento aplicables.
  17. Una situación asimilada al alta protege únicamente las contingencias y con las condiciones que establezca su norma reguladora.
  18. El desempleo protegido, determinadas excedencias, el traslado al extranjero y el convenio especial son supuestos de asimilación.
  19. El convenio especial permite conservar o iniciar una situación de alta o asimilada mediante cotizaciones a cargo de su suscriptor.
  20. El convenio general exige, como regla, solicitarlo en un año y acreditar 1.080 días cotizados en los doce años anteriores.
  21. La solicitud presentada en los primeros noventa días permite retrotraer los efectos en los términos previstos por la orden reguladora.
  22. El convenio general protege contingencias comunes, pero no incapacidad temporal, desempleo, FOGASA ni formación profesional.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • RD 84/1996Real Decreto 84/1996, Reglamento General sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones
  • Orden TAS/2865/2003Orden TAS/2865/2003, régimen general del convenio especial
  • Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
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