Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 27 de Administrativo de la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Obligación | ¿Cuándo y para quién nace el deber de cotizar? | Sujetos, responsabilidad, nacimiento, duración y extinción. |
| Cálculo | ¿Qué cantidad se cotiza? | Remuneración computable, prorrateos, exclusiones, límites, tipos y ajustes. |
| Liquidación | ¿Cómo se determina la deuda mensual? | Autoliquidación, liquidación directa y liquidación simplificada. |
| Control | ¿Qué ocurre si la liquidación falta o es incorrecta? | Reclamación de deuda, acta de liquidación, estimación y comprobación. |
| Especialidades | ¿Cómo se resuelven las situaciones que se apartan de la nómina ordinaria? | Incapacidad temporal, pluriempleo, atrasos, vacaciones y colectivos especiales. |
| Otros recursos | ¿Cómo se liquidan las deudas que no son cuotas? | Capitales coste, prestaciones indebidas, sanciones y demás recursos. |
Lo esencial
Puntos clave
- La cotización es obligatoria y nace con el comienzo de la actividad, aunque el alta formal se solicite después.
- La TGSS es el sujeto activo: gestiona la liquidación y exige el ingreso de los recursos del sistema.
- Sujeto obligado y sujeto responsable no siempre son la misma persona.
- La cuota resulta de relacionar base, tipo y, en su caso, reducciones, bonificaciones o deducciones.
- En el Régimen General cotizan empresario y trabajador, pero el empresario responde del ingreso de ambas aportaciones.
- La cuota obrera solo puede descontarse al pagar la retribución; si no se descuenta entonces, el empresario la asume.
- La base de contingencias comunes parte de la remuneración total, en dinero o en especie.
- Las pagas extraordinarias y demás percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean.
- Solo se excluyen de la base los conceptos que la ley enumera y dentro de sus límites.
- Las horas extraordinarias no integran la base de contingencias comunes, pero sí la de contingencias profesionales.
- La autoliquidación, la liquidación directa y la liquidación simplificada responden a modelos distintos de cálculo.
- En liquidación directa, los datos necesarios deben transmitirse hasta el penúltimo día natural del plazo de ingreso.
- Liquidar dentro de plazo y pagar la deuda son deberes relacionados, pero jurídicamente distintos.
- La reclamación de deuda y el acta de liquidación se utilizan en supuestos diferentes.
- La estimación de bases es subsidiaria: solo procede cuando no puede conocerse la remuneración real.
- En 2026, la cotización comprende también el mecanismo de equidad intergeneracional.
- La parte de la remuneración que excede la base máxima puede quedar sujeta a la cotización adicional de solidaridad.
- Las contingencias profesionales se financian exclusivamente con aportación empresarial mediante tarifa de primas.
- Determinadas situaciones sin trabajo efectivo mantienen la obligación de cotizar y poseen reglas propias de base.
- Los recursos distintos de cuotas tienen su propio acto de liquidación y no se confunden con una liquidación mensual de nómina.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- RD 2064/1995Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
- Orden PJC/297/2026Orden PJC/297/2026, normas de cotización para 2026