Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 27 de Administrativo de la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.

6 apartados22 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Obligación¿Cuándo y para quién nace el deber de cotizar?Sujetos, responsabilidad, nacimiento, duración y extinción.
Cálculo¿Qué cantidad se cotiza?Remuneración computable, prorrateos, exclusiones, límites, tipos y ajustes.
Liquidación¿Cómo se determina la deuda mensual?Autoliquidación, liquidación directa y liquidación simplificada.
Control¿Qué ocurre si la liquidación falta o es incorrecta?Reclamación de deuda, acta de liquidación, estimación y comprobación.
Especialidades¿Cómo se resuelven las situaciones que se apartan de la nómina ordinaria?Incapacidad temporal, pluriempleo, atrasos, vacaciones y colectivos especiales.
Otros recursos¿Cómo se liquidan las deudas que no son cuotas?Capitales coste, prestaciones indebidas, sanciones y demás recursos.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La cotización es obligatoria y nace con el comienzo de la actividad, aunque el alta formal se solicite después.
  2. La TGSS es el sujeto activo: gestiona la liquidación y exige el ingreso de los recursos del sistema.
  3. Sujeto obligado y sujeto responsable no siempre son la misma persona.
  4. La cuota resulta de relacionar base, tipo y, en su caso, reducciones, bonificaciones o deducciones.
  5. En el Régimen General cotizan empresario y trabajador, pero el empresario responde del ingreso de ambas aportaciones.
  6. La cuota obrera solo puede descontarse al pagar la retribución; si no se descuenta entonces, el empresario la asume.
  7. La base de contingencias comunes parte de la remuneración total, en dinero o en especie.
  8. Las pagas extraordinarias y demás percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean.
  9. Solo se excluyen de la base los conceptos que la ley enumera y dentro de sus límites.
  10. Las horas extraordinarias no integran la base de contingencias comunes, pero sí la de contingencias profesionales.
  11. La autoliquidación, la liquidación directa y la liquidación simplificada responden a modelos distintos de cálculo.
  12. En liquidación directa, los datos necesarios deben transmitirse hasta el penúltimo día natural del plazo de ingreso.
  13. Liquidar dentro de plazo y pagar la deuda son deberes relacionados, pero jurídicamente distintos.
  14. La reclamación de deuda y el acta de liquidación se utilizan en supuestos diferentes.
  15. La estimación de bases es subsidiaria: solo procede cuando no puede conocerse la remuneración real.
  16. En 2026, la cotización comprende también el mecanismo de equidad intergeneracional.
  17. La parte de la remuneración que excede la base máxima puede quedar sujeta a la cotización adicional de solidaridad.
  18. Las contingencias profesionales se financian exclusivamente con aportación empresarial mediante tarifa de primas.
  19. Determinadas situaciones sin trabajo efectivo mantienen la obligación de cotizar y poseen reglas propias de base.
  20. Los recursos distintos de cuotas tienen su propio acto de liquidación y no se confunden con una liquidación mensual de nómina.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • RD 2064/1995Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
  • Orden PJC/297/2026Orden PJC/297/2026, normas de cotización para 2026
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