Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 28 de Administrativo de la Seguridad Social
La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Medios de pago. Control de recaudación. Revisión de los actos de gestión recaudatoria. La recaudación en periodo voluntario. Efectos de la falta de cotización en período reglamentario. Recaudación de otros recursos. Aplazamientos. Devolución de ingresos indebidos. Capital coste de pensiones.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Organización | ¿Quién recauda y qué recursos se cobran? | Competencia de la TGSS, órganos, colaboradores y objeto de la gestión. |
| Responsabilidad | ¿A quién puede exigirse la deuda? | Responsable principal, solidaridad, subsidiariedad y sucesión. |
| Pago | ¿Cómo y cuándo se extingue la deuda? | Legitimación, integridad, medios, justificantes y garantías. |
| Período voluntario | ¿Qué sucede antes del apremio? | Plazos, recargos, intereses, reclamaciones y actas. |
| Aplazamiento y devolución | ¿Puede diferirse el pago o recuperarse un ingreso indebido? | Requisitos, efectos, garantías, prescripción y revisión. |
| Otros recursos | ¿Cómo se cobran las deudas distintas de cuotas? | Aportaciones, prestaciones y capitales coste. |
Lo esencial
Puntos clave
- La TGSS ejerce la gestión recaudatoria como caja única del sistema.
- La gestión abarca cuotas, conceptos conjuntos y los restantes recursos de la Seguridad Social.
- La colaboración de entidades financieras no les atribuye la condición de órganos recaudadores.
- La recaudación se desarrolla primero en período voluntario y, si persiste la deuda, en vía ejecutiva.
- El responsable principal puede coexistir con responsables solidarios, subsidiarios y sucesores.
- La responsabilidad solidaria permite exigir la totalidad dentro del alcance de la derivación.
- La responsabilidad subsidiaria exige, como regla, la insolvencia previa del principal y de los solidarios.
- Puede pagar un tercero, pero no adquiere por ello los derechos administrativos del obligado.
- El pago solo extingue la deuda cuando es íntegro y se realiza en plazo, lugar y forma procedentes.
- Los medios ordinarios son dinero de curso legal, cheque, transferencia y domiciliación bancaria.
- La fecha de la orden de transferencia no equivale necesariamente a la fecha del pago.
- La regla general para cuotas es el ingreso durante el mes siguiente al de su devengo.
- Cumplir la liquidación y pagar la deuda son obligaciones diferentes.
- Los recargos dependen tanto del retraso como del cumplimiento previo de las obligaciones de liquidación.
- El interés de demora y el recargo tienen presupuestos y momentos de exigencia distintos.
- La mera solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio.
- La aportación obrera y las cuotas por contingencias profesionales son inaplazables.
- Desde agosto de 2026, la deuda inferior o igual a un SMI mensual constituye causa general de denegación del aplazamiento.
- El derecho a solicitar ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al ingreso.
- El capital coste representa el valor actual actuarial de una prestación periódica futura.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- RD 1415/2004Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
- RD 2064/1995Real Decreto 2064/1995, criterio actuarial del capital coste