Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 29 de Administrativo de la Seguridad Social
La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y título ejecutivo. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Inicio | ¿Cuándo puede comenzar el apremio? | Título ejecutivo, supuestos de emisión y contenido de la providencia. |
| Defensa | ¿Cómo puede oponerse el responsable? | Motivos tasados, recurso de alzada, suspensión y garantías. |
| Embargo | ¿Qué patrimonio puede trabarse? | Investigación, prelación, límites y diligencias según la clase de bien. |
| Realización | ¿Cómo se convierte el bien en dinero? | Valoración, cargas, subasta, concurso y adjudicación directa. |
| Terminación | ¿Qué sucede si no existen bienes suficientes? | Créditos incobrables, rehabilitación y prescripción. |
| Terceros | ¿Cómo se protegen derechos ajenos a la deuda? | Tercerías de dominio y de mejor derecho. |
Lo esencial
Puntos clave
- El período ejecutivo y el procedimiento de apremio son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
- El procedimiento de apremio comienza mediante la providencia de apremio.
- La providencia constituye título ejecutivo con la misma fuerza que una sentencia judicial.
- En determinados supuestos se dicta directamente; en otros exige reclamación o acta previa firme.
- La providencia debe identificar deuda, responsable, importe, plazo y medios de impugnación.
- Contra ella solo cabe recurso de alzada por cinco motivos tasados.
- Ese recurso suspende el apremio sin garantía cuando se funda en uno de los motivos legales.
- Los intereses ya devengados son exigibles si no se paga dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación.
- Las garantías se ejecutan, como regla, antes de embargar otros bienes.
- La investigación patrimonial puede dirigirse a administraciones, registros, entidades financieras y terceros.
- El embargo debe combinar facilidad de realización y menor onerosidad para el apremiado.
- No se embargan bienes legalmente inembargables ni aquellos cuyo producto no cubra previsiblemente su realización.
- Los salarios y pensiones se someten a los límites progresivos del artículo 607 LEC.
- Cada traba se documenta en una diligencia de embargo y se notifica a los interesados correspondientes.
- La valoración contradictoria permite al apremiado discutir la tasación administrativa.
- La subasta pública es la modalidad ordinaria de enajenación.
- La adjudicación directa solo procede en los supuestos excepcionales previstos reglamentariamente.
- La adjudicación a la TGSS extingue la deuda únicamente hasta el valor por el que se adjudica el bien.
- La declaración de crédito incobrable no condona la deuda mientras no prescriba la acción de cobro.
- La tercería de dominio y la de mejor derecho protegen intereses distintos y producen efectos diferentes.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- RD 1415/2004Real Decreto 1415/2004, recaudación de la Seguridad Social
- Ley 1/2000Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil