Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 29 de Administrativo de la Seguridad Social

La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y título ejecutivo. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

8 apartados26 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Inicio¿Cuándo puede comenzar el apremio?Título ejecutivo, supuestos de emisión y contenido de la providencia.
Defensa¿Cómo puede oponerse el responsable?Motivos tasados, recurso de alzada, suspensión y garantías.
Embargo¿Qué patrimonio puede trabarse?Investigación, prelación, límites y diligencias según la clase de bien.
Realización¿Cómo se convierte el bien en dinero?Valoración, cargas, subasta, concurso y adjudicación directa.
Terminación¿Qué sucede si no existen bienes suficientes?Créditos incobrables, rehabilitación y prescripción.
Terceros¿Cómo se protegen derechos ajenos a la deuda?Tercerías de dominio y de mejor derecho.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El período ejecutivo y el procedimiento de apremio son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
  2. El procedimiento de apremio comienza mediante la providencia de apremio.
  3. La providencia constituye título ejecutivo con la misma fuerza que una sentencia judicial.
  4. En determinados supuestos se dicta directamente; en otros exige reclamación o acta previa firme.
  5. La providencia debe identificar deuda, responsable, importe, plazo y medios de impugnación.
  6. Contra ella solo cabe recurso de alzada por cinco motivos tasados.
  7. Ese recurso suspende el apremio sin garantía cuando se funda en uno de los motivos legales.
  8. Los intereses ya devengados son exigibles si no se paga dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación.
  9. Las garantías se ejecutan, como regla, antes de embargar otros bienes.
  10. La investigación patrimonial puede dirigirse a administraciones, registros, entidades financieras y terceros.
  11. El embargo debe combinar facilidad de realización y menor onerosidad para el apremiado.
  12. No se embargan bienes legalmente inembargables ni aquellos cuyo producto no cubra previsiblemente su realización.
  13. Los salarios y pensiones se someten a los límites progresivos del artículo 607 LEC.
  14. Cada traba se documenta en una diligencia de embargo y se notifica a los interesados correspondientes.
  15. La valoración contradictoria permite al apremiado discutir la tasación administrativa.
  16. La subasta pública es la modalidad ordinaria de enajenación.
  17. La adjudicación directa solo procede en los supuestos excepcionales previstos reglamentariamente.
  18. La adjudicación a la TGSS extingue la deuda únicamente hasta el valor por el que se adjudica el bien.
  19. La declaración de crédito incobrable no condona la deuda mientras no prescriba la acción de cobro.
  20. La tercería de dominio y la de mejor derecho protegen intereses distintos y producen efectos diferentes.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  • RD 1415/2004Real Decreto 1415/2004, recaudación de la Seguridad Social
  • Ley 1/2000Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
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