Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 30 de Administrativo de la Seguridad Social
Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Reintegro de las prestaciones indebidas. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones. Riesgo protegido: contingencias comunes y profesionales.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Acción protectora | ¿Qué ofrece el sistema frente a una necesidad protegida? | Contenido, modalidades y criterios de clasificación. |
| Régimen jurídico | ¿Cómo se pagan y protegen las prestaciones? | Indisponibilidad, tributación, pagas, incompatibilidades y recargo. |
| Paso del tiempo | ¿Qué ocurre si se solicita o cobra fuera de plazo? | Prescripción, caducidad, efectos económicos y reintegro. |
| Acceso | ¿Qué debe acreditar el beneficiario? | Alta, cotización, situación asimilada y corriente de pago. |
| Incumplimientos | ¿Quién paga cuando la empresa incumple? | Responsabilidad, automaticidad, anticipo y subrogación. |
| Riesgo protegido | ¿Cómo se distingue una contingencia común de una profesional? | Accidente de trabajo, enfermedad profesional y contingencias comunes. |
Lo esencial
Puntos clave
- La acción protectora comprende prestaciones económicas, asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones familiares y servicios sociales.
- La contingencia es el riesgo protegido; la situación de necesidad es su consecuencia y la prestación es la respuesta jurídica del sistema.
- Una misma prestación puede clasificarse simultáneamente como contributiva, económica, periódica y sustitutiva de rentas.
- Las mejoras voluntarias complementan la protección pública, pero no permiten disponer libremente del régimen legal de Seguridad Social.
- Las prestaciones no pueden cederse, compensarse o descontarse, salvo en los supuestos expresamente previstos.
- Las pensiones derivadas de contingencias comunes se satisfacen, con carácter general, en catorce pagas.
- Las pensiones causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional llevan prorrateadas las pagas extraordinarias en las doce mensualidades.
- La incompatibilidad entre pensiones del Régimen General exige identidad de beneficiario y ausencia de una excepción expresa.
- El recargo por falta de medidas de seguridad incrementa entre un 30 % y un 50 % todas las prestaciones económicas derivadas del daño profesional.
- Prescripción, caducidad y reintegro regulan problemas distintos y tienen plazos diferentes.
- El derecho al reconocimiento prescribe, como regla general, a los cinco años; cada mensualidad reconocida caduca al año de su vencimiento.
- La percepción indebida debe reintegrarse aunque derive de un error de la entidad gestora.
- El acceso a cada prestación exige combinar requisitos generales con los específicos de la contingencia protegida.
- En accidente, laboral o no, y enfermedad profesional no se exige período previo de cotización, salvo previsión legal expresa.
- El incumplimiento empresarial puede originar responsabilidad sin privar necesariamente al trabajador de protección inmediata.
- El alta de pleno derecho, la automaticidad y el anticipo son figuras relacionadas, pero no equivalentes.
- Quien anticipa una prestación se subroga en los derechos del beneficiario frente al responsable.
- El accidente de trabajo exige una lesión y una conexión causal con el trabajo, modulada por inclusiones, exclusiones y presunciones legales.
- La enfermedad profesional requiere que actividad, agente y enfermedad estén comprendidos en el cuadro reglamentario.
- La enfermedad causada exclusivamente por el trabajo pero no incluida en ese cuadro puede ser accidente de trabajo, no enfermedad profesional.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- RD 84/1996Real Decreto 84/1996, inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
- RD 1299/2006Real Decreto 1299/2006, cuadro de enfermedades profesionales