Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 31 de Administrativo de la Seguridad Social

Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Incapacidad permanente contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no incapacitantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.

9 apartados30 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Incapacidad temporal¿Qué situaciones permiten acceder al subsidio?Contingencias, situaciones especiales, recaídas y observación.
Cuantía¿Cuánto se cobra y desde cuándo?Base reguladora, porcentajes, nacimiento y responsable del pago.
Duración¿Qué sucede a los 365, 545 y 730 días?Prórroga, extinción, calificación y prolongación de efectos.
Control¿Quién expide las bajas y altas?Partes médicos, mutuas, INSS, reconocimientos e impugnación.
Incapacidad permanente¿Cómo se determina el grado?Concepto, profesión habitual y efectos funcionales de las secuelas.
Prestaciones¿Qué corresponde en cada grado?Carencias, bases reguladoras, porcentajes y compatibilidades.
Procedimiento¿Quién califica y cuándo puede revisarse?EVI, resolución, revisión y efectos sobre la relación laboral.
Lesiones no incapacitantes¿Cuándo procede una indemnización por baremo?Requisitos, pago único e incompatibilidades.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La incapacidad temporal exige asistencia sanitaria e impedimento para trabajar.
  2. Su duración ordinaria es de 365 días, prorrogables hasta 180 días más.
  3. La observación por enfermedad profesional puede durar 180 días, prorrogables por otros 180.
  4. La menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la semana 39 de gestación y la donación son situaciones especiales.
  5. Existe recaída si una nueva baja por igual o similar patología se produce dentro de los 180 días siguientes al alta.
  6. En enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores.
  7. En accidente y enfermedad profesional no se exige cotización previa.
  8. La base reguladora y el nacimiento del subsidio dependen de la contingencia y de la modalidad de trabajo.
  9. En enfermedad común y accidente no laboral se aplica el 60 % hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21.
  10. En accidente de trabajo y enfermedad profesional el subsidio nace al día siguiente de la baja y asciende al 75 %.
  11. La donación de órganos o tejidos está protegida con el 100 % de la base reguladora de contingencias comunes.
  12. Agotados los 365 días, el INSS asume en exclusiva las decisiones médicas previstas legalmente.
  13. El subsidio se extingue, como máximo, al alcanzar 545 días naturales desde la baja.
  14. La suma de incapacidad temporal y prolongación de efectos no puede superar 730 días.
  15. La disconformidad con el alta del INSS tras los 365 días debe manifestarse en cuatro días naturales.
  16. La incapacidad permanente se valora por la repercusión funcional de las secuelas, no únicamente por el diagnóstico.
  17. Sus grados son parcial, total, absoluta y gran incapacidad.
  18. La incapacidad permanente total se refiere a la profesión habitual; la absoluta, a toda profesión u oficio.
  19. La pensión de incapacidad permanente total parte, con carácter general, del 55 % de la base reguladora.
  20. La total cualificada incorpora un incremento del 20 % cuando concurren sus requisitos.
  21. La absoluta genera una pensión del 100 % y la gran incapacidad añade un complemento de asistencia.
  22. La declaración de incapacidad permanente ya no extingue necesariamente el contrato si existe adaptación razonable o puesto compatible.
  23. La revisión puede producirse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos.
  24. Las lesiones permanentes no incapacitantes son daños profesionales definitivos incluidos en un baremo que no alcanzan un grado de incapacidad permanente.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  • D 3158/1966Decreto 3158/1966, Reglamento General de prestaciones económicas del Régimen General
  • RD 53/1980Real Decreto 53/1980, cuantía de la incapacidad temporal por contingencias comunes
  • D 1646/1972Decreto 1646/1972, aplicación de la Ley 24/1972 en materia de prestaciones
  • RD 625/2014Real Decreto 625/2014, gestión y control de incapacidad temporal
  • RD 1300/1995Real Decreto 1300/1995, incapacidades laborales
  • RD 1430/2009Real Decreto 1430/2009, desarrollo reglamentario de la incapacidad temporal
  • Orden ISM/450/2023Orden ISM/450/2023, baremo de lesiones permanentes no incapacitantes
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