Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 31 de Administrativo de la Seguridad Social
Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Incapacidad permanente contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no incapacitantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | ¿Qué situaciones permiten acceder al subsidio? | Contingencias, situaciones especiales, recaídas y observación. |
| Cuantía | ¿Cuánto se cobra y desde cuándo? | Base reguladora, porcentajes, nacimiento y responsable del pago. |
| Duración | ¿Qué sucede a los 365, 545 y 730 días? | Prórroga, extinción, calificación y prolongación de efectos. |
| Control | ¿Quién expide las bajas y altas? | Partes médicos, mutuas, INSS, reconocimientos e impugnación. |
| Incapacidad permanente | ¿Cómo se determina el grado? | Concepto, profesión habitual y efectos funcionales de las secuelas. |
| Prestaciones | ¿Qué corresponde en cada grado? | Carencias, bases reguladoras, porcentajes y compatibilidades. |
| Procedimiento | ¿Quién califica y cuándo puede revisarse? | EVI, resolución, revisión y efectos sobre la relación laboral. |
| Lesiones no incapacitantes | ¿Cuándo procede una indemnización por baremo? | Requisitos, pago único e incompatibilidades. |
Lo esencial
Puntos clave
- La incapacidad temporal exige asistencia sanitaria e impedimento para trabajar.
- Su duración ordinaria es de 365 días, prorrogables hasta 180 días más.
- La observación por enfermedad profesional puede durar 180 días, prorrogables por otros 180.
- La menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la semana 39 de gestación y la donación son situaciones especiales.
- Existe recaída si una nueva baja por igual o similar patología se produce dentro de los 180 días siguientes al alta.
- En enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores.
- En accidente y enfermedad profesional no se exige cotización previa.
- La base reguladora y el nacimiento del subsidio dependen de la contingencia y de la modalidad de trabajo.
- En enfermedad común y accidente no laboral se aplica el 60 % hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21.
- En accidente de trabajo y enfermedad profesional el subsidio nace al día siguiente de la baja y asciende al 75 %.
- La donación de órganos o tejidos está protegida con el 100 % de la base reguladora de contingencias comunes.
- Agotados los 365 días, el INSS asume en exclusiva las decisiones médicas previstas legalmente.
- El subsidio se extingue, como máximo, al alcanzar 545 días naturales desde la baja.
- La suma de incapacidad temporal y prolongación de efectos no puede superar 730 días.
- La disconformidad con el alta del INSS tras los 365 días debe manifestarse en cuatro días naturales.
- La incapacidad permanente se valora por la repercusión funcional de las secuelas, no únicamente por el diagnóstico.
- Sus grados son parcial, total, absoluta y gran incapacidad.
- La incapacidad permanente total se refiere a la profesión habitual; la absoluta, a toda profesión u oficio.
- La pensión de incapacidad permanente total parte, con carácter general, del 55 % de la base reguladora.
- La total cualificada incorpora un incremento del 20 % cuando concurren sus requisitos.
- La absoluta genera una pensión del 100 % y la gran incapacidad añade un complemento de asistencia.
- La declaración de incapacidad permanente ya no extingue necesariamente el contrato si existe adaptación razonable o puesto compatible.
- La revisión puede producirse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos.
- Las lesiones permanentes no incapacitantes son daños profesionales definitivos incluidos en un baremo que no alcanzan un grado de incapacidad permanente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- D 3158/1966Decreto 3158/1966, Reglamento General de prestaciones económicas del Régimen General
- RD 53/1980Real Decreto 53/1980, cuantía de la incapacidad temporal por contingencias comunes
- D 1646/1972Decreto 1646/1972, aplicación de la Ley 24/1972 en materia de prestaciones
- RD 625/2014Real Decreto 625/2014, gestión y control de incapacidad temporal
- RD 1300/1995Real Decreto 1300/1995, incapacidades laborales
- RD 1430/2009Real Decreto 1430/2009, desarrollo reglamentario de la incapacidad temporal
- Orden ISM/450/2023Orden ISM/450/2023, baremo de lesiones permanentes no incapacitantes