Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 32 de Administrativo de la Seguridad Social

Nacimiento y cuidado de menor. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Prestación por parto o adopción. Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

8 apartados27 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Nacimiento y cuidado¿Cuánto dura y cómo puede disfrutarse?Distribución de semanas, ampliaciones y modalidades.
Acceso y cuantía¿Quién cobra y cómo se calcula?Alta, cotización, base reguladora y subsidio especial.
Lactante¿Qué parte cubre la Seguridad Social?Diferencia entre permiso laboral y prestación corresponsable.
Riesgos profesionales¿Cuándo el puesto resulta incompatible?Prevención, cambio de puesto, suspensión y subsidio.
Asignación por hijo¿Qué causantes generan una prestación periódica?Discapacidad, dependencia económica y beneficiarios.
Nacimiento especial¿Cuándo existe un pago único de 1.000 euros?Familias numerosas, monoparentales y discapacidad.
Multiplicidad¿Cómo se calcula la ayuda por varios hijos?Cómputo de hijos y múltiplos del SMI.
Enfermedad grave¿Cómo se compensa una reducción de jornada?Requisitos, duración, cuantía, suspensión y extinción.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento son situaciones protegidas.
  2. La duración general actual es de 19 semanas por persona y de 32 semanas en monoparentalidad.
  3. Seis semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al hecho causante.
  4. Once semanas pueden disfrutarse hasta los doce meses y dos semanas hasta los ocho años del menor.
  5. Cada periodo voluntario exige alta o situación asimilada al comenzar su disfrute.
  6. La prestación contributiva equivale al 100 % de la base reguladora.
  7. La cotización mínima depende de la edad: ninguna antes de 21 años, carencia reducida entre 21 y 25 y carencia ordinaria desde 26.
  8. Quien no alcanza la cotización puede acceder al subsidio especial si reúne los demás requisitos.
  9. El subsidio especial tiene como referencia el 100 % del IPREM, salvo que la base reguladora sea inferior.
  10. El permiso laboral de lactancia y la prestación por ejercicio corresponsable no son el mismo derecho.
  11. La prestación corresponsable cubre la reducción desde los nueve hasta los doce meses y solo se reconoce a una persona.
  12. El riesgo durante el embarazo o la lactancia exige que el peligro proceda de las condiciones del puesto.
  13. Antes de suspender el contrato deben intentarse la adaptación y el cambio a un puesto compatible.
  14. Ambas prestaciones de riesgo tienen naturaleza profesional, no exigen carencia y alcanzan el 100 % de la base profesional.
  15. La asignación ordinaria por hijo a cargo subsiste principalmente para causantes con discapacidad.
  16. Las asignaciones por discapacidad no están condicionadas por un límite general de ingresos del beneficiario.
  17. La prestación por nacimiento o adopción en supuestos especiales es un pago único sometido a límites de ingresos.
  18. En el parto o adopción múltiples, la cuantía depende del número de hijos y del SMI mensual.
  19. Un hijo con discapacidad igual o superior al 33 % computa doble para determinar la multiplicidad.
  20. El subsidio por enfermedad grave exige una reducción de jornada de al menos el 50 %.
  21. Su cuantía es el 100 % de la base profesional, en proporción a la reducción de jornada.
  22. La protección puede mantenerse hasta los 23 años y, con discapacidad igual o superior al 65 %, hasta los 26.
  23. Como regla, cuando ambas personas reúnen los requisitos, solo una percibe la prestación familiar correspondiente.
  24. Las convocatorias anteriores deben interpretarse conforme a la normativa vigente en la fecha de su supuesto.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 2/2015Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
  • Ley 31/1995Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
  • RDLey 9/2025Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio
  • RDLey 3/2026Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero
  • RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  • RD 295/2009Real Decreto 295/2009, nacimiento, cuidado y riesgos durante embarazo/lactancia
  • RD 1148/2011Real Decreto 1148/2011, cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
  • RD 1335/2005Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social
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