Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 32 de Administrativo de la Seguridad Social
Nacimiento y cuidado de menor. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Prestación por parto o adopción. Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Nacimiento y cuidado | ¿Cuánto dura y cómo puede disfrutarse? | Distribución de semanas, ampliaciones y modalidades. |
| Acceso y cuantía | ¿Quién cobra y cómo se calcula? | Alta, cotización, base reguladora y subsidio especial. |
| Lactante | ¿Qué parte cubre la Seguridad Social? | Diferencia entre permiso laboral y prestación corresponsable. |
| Riesgos profesionales | ¿Cuándo el puesto resulta incompatible? | Prevención, cambio de puesto, suspensión y subsidio. |
| Asignación por hijo | ¿Qué causantes generan una prestación periódica? | Discapacidad, dependencia económica y beneficiarios. |
| Nacimiento especial | ¿Cuándo existe un pago único de 1.000 euros? | Familias numerosas, monoparentales y discapacidad. |
| Multiplicidad | ¿Cómo se calcula la ayuda por varios hijos? | Cómputo de hijos y múltiplos del SMI. |
| Enfermedad grave | ¿Cómo se compensa una reducción de jornada? | Requisitos, duración, cuantía, suspensión y extinción. |
Lo esencial
Puntos clave
- El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento son situaciones protegidas.
- La duración general actual es de 19 semanas por persona y de 32 semanas en monoparentalidad.
- Seis semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al hecho causante.
- Once semanas pueden disfrutarse hasta los doce meses y dos semanas hasta los ocho años del menor.
- Cada periodo voluntario exige alta o situación asimilada al comenzar su disfrute.
- La prestación contributiva equivale al 100 % de la base reguladora.
- La cotización mínima depende de la edad: ninguna antes de 21 años, carencia reducida entre 21 y 25 y carencia ordinaria desde 26.
- Quien no alcanza la cotización puede acceder al subsidio especial si reúne los demás requisitos.
- El subsidio especial tiene como referencia el 100 % del IPREM, salvo que la base reguladora sea inferior.
- El permiso laboral de lactancia y la prestación por ejercicio corresponsable no son el mismo derecho.
- La prestación corresponsable cubre la reducción desde los nueve hasta los doce meses y solo se reconoce a una persona.
- El riesgo durante el embarazo o la lactancia exige que el peligro proceda de las condiciones del puesto.
- Antes de suspender el contrato deben intentarse la adaptación y el cambio a un puesto compatible.
- Ambas prestaciones de riesgo tienen naturaleza profesional, no exigen carencia y alcanzan el 100 % de la base profesional.
- La asignación ordinaria por hijo a cargo subsiste principalmente para causantes con discapacidad.
- Las asignaciones por discapacidad no están condicionadas por un límite general de ingresos del beneficiario.
- La prestación por nacimiento o adopción en supuestos especiales es un pago único sometido a límites de ingresos.
- En el parto o adopción múltiples, la cuantía depende del número de hijos y del SMI mensual.
- Un hijo con discapacidad igual o superior al 33 % computa doble para determinar la multiplicidad.
- El subsidio por enfermedad grave exige una reducción de jornada de al menos el 50 %.
- Su cuantía es el 100 % de la base profesional, en proporción a la reducción de jornada.
- La protección puede mantenerse hasta los 23 años y, con discapacidad igual o superior al 65 %, hasta los 26.
- Como regla, cuando ambas personas reúnen los requisitos, solo una percibe la prestación familiar correspondiente.
- Las convocatorias anteriores deben interpretarse conforme a la normativa vigente en la fecha de su supuesto.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RDL 2/2015Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
- Ley 31/1995Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- RDLey 9/2025Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio
- RDLey 3/2026Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero
- RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- RD 295/2009Real Decreto 295/2009, nacimiento, cuidado y riesgos durante embarazo/lactancia
- RD 1148/2011Real Decreto 1148/2011, cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- RD 1335/2005Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social