Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 33 de Administrativo de la Seguridad Social

Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Jubilación ordinaria: requisitos, especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje. Jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.

8 apartados27 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Derecho a pensión¿Quién puede jubilarse?Alta, hecho causante, edad y cotización mínima.
Edad¿Cuándo se alcanza la edad ordinaria?Regla de 2026, régimen definitivo y reducciones.
Cuantía¿Cómo se calcula la pensión?Base reguladora, lagunas, porcentaje y límites.
Anticipación¿Puede adelantarse el retiro?Modalidades involuntaria y voluntaria y sus coeficientes.
Jubilación parcial¿Cómo se combina pensión y reducción de jornada?Acceso con y sin contrato de relevo.
Jubilación flexible¿Puede volver a trabajar una persona ya jubilada?Régimen vigente para trabajo parcial y autónomo.
Compatibilidad¿Qué trabajos permiten conservar la pensión?Jubilación activa, trabajo de escasa cuantía e incompatibilidades.
Régimen transitorio¿Cuándo continúa aplicándose la normativa anterior?Colectivos protegidos y especialidad manufacturera.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. La jubilación contributiva es una pensión vitalicia, única para cada persona beneficiaria e imprescriptible.
  2. Puede causarse desde una situación de alta, asimilada al alta o, si se reúnen edad y cotización, desde no alta.
  3. La carencia general es de quince años y la específica exige dos dentro de los quince anteriores al hecho causante.
  4. En 2026 la edad ordinaria es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; en otro caso, 66 años y 10 meses.
  5. Desde 2027 la edad estructural será de 65 años con 38 años y 6 meses o de 67 años con una carrera inferior.
  6. Años y meses se computan completos, sin redondear fracciones ni añadir pagas extraordinarias.
  7. Las reducciones de edad por actividad o discapacidad no son jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias.
  8. La cuantía resulta de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente y los ajustes que procedan.
  9. En 2026 comienza el sistema que permite descartar las dos bases de menor importe dentro de un periodo de 304 meses.
  10. Hasta 2040 se compara esa fórmula con la anterior y se aplica esta última si resulta más favorable.
  11. Las bases más próximas se toman por su valor nominal y las restantes se actualizan con el IPC.
  12. En el Régimen General existen reglas de integración de lagunas, con mejoras transitorias vinculadas a la brecha de género.
  13. El porcentaje parte del 50 % por los primeros quince años cotizados.
  14. La jubilación demorada permite optar por porcentaje adicional, cantidad a tanto alzado u opción mixta.
  15. La anticipada involuntaria permite adelantar hasta cuatro años y exige 33 años de cotización efectiva.
  16. La anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años y exige 35 años de cotización efectiva.
  17. Los coeficientes reductores se aplican por cada mes o fracción de mes de anticipación.
  18. La jubilación parcial puede producirse con o sin contrato de relevo, según se haya alcanzado o no la edad ordinaria.
  19. La jubilación flexible parte de una pensión ya causada y admite desde agosto de 2026 trabajo parcial o determinada actividad autónoma.
  20. En el trabajo parcial flexible la jornada debe situarse entre el 33 % y el 80 % de una jornada comparable.
  21. La jubilación activa exige, con carácter general, haber demorado al menos un año el acceso a la pensión.
  22. El trabajo autónomo con ingresos anuales no superiores al SMI es compatible con el 100 % de la pensión en los términos legales.
  23. Un trabajo incompatible suspende el pago, pero no extingue por sí mismo el derecho a la pensión.
  24. La legislación anterior a la Ley 27/2011 solo se conserva para los colectivos expresamente delimitados por la LGSS.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  • RD 416/2026Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, sobre jubilación flexible
  • RD 371/2023Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo
  • RD 1647/1997Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre
  • RDLey 3/2026Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero
Ver base legislativa