Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 33 de Administrativo de la Seguridad Social
Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Jubilación ordinaria: requisitos, especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje. Jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Derecho a pensión | ¿Quién puede jubilarse? | Alta, hecho causante, edad y cotización mínima. |
| Edad | ¿Cuándo se alcanza la edad ordinaria? | Regla de 2026, régimen definitivo y reducciones. |
| Cuantía | ¿Cómo se calcula la pensión? | Base reguladora, lagunas, porcentaje y límites. |
| Anticipación | ¿Puede adelantarse el retiro? | Modalidades involuntaria y voluntaria y sus coeficientes. |
| Jubilación parcial | ¿Cómo se combina pensión y reducción de jornada? | Acceso con y sin contrato de relevo. |
| Jubilación flexible | ¿Puede volver a trabajar una persona ya jubilada? | Régimen vigente para trabajo parcial y autónomo. |
| Compatibilidad | ¿Qué trabajos permiten conservar la pensión? | Jubilación activa, trabajo de escasa cuantía e incompatibilidades. |
| Régimen transitorio | ¿Cuándo continúa aplicándose la normativa anterior? | Colectivos protegidos y especialidad manufacturera. |
Lo esencial
Puntos clave
- La jubilación contributiva es una pensión vitalicia, única para cada persona beneficiaria e imprescriptible.
- Puede causarse desde una situación de alta, asimilada al alta o, si se reúnen edad y cotización, desde no alta.
- La carencia general es de quince años y la específica exige dos dentro de los quince anteriores al hecho causante.
- En 2026 la edad ordinaria es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; en otro caso, 66 años y 10 meses.
- Desde 2027 la edad estructural será de 65 años con 38 años y 6 meses o de 67 años con una carrera inferior.
- Años y meses se computan completos, sin redondear fracciones ni añadir pagas extraordinarias.
- Las reducciones de edad por actividad o discapacidad no son jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias.
- La cuantía resulta de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente y los ajustes que procedan.
- En 2026 comienza el sistema que permite descartar las dos bases de menor importe dentro de un periodo de 304 meses.
- Hasta 2040 se compara esa fórmula con la anterior y se aplica esta última si resulta más favorable.
- Las bases más próximas se toman por su valor nominal y las restantes se actualizan con el IPC.
- En el Régimen General existen reglas de integración de lagunas, con mejoras transitorias vinculadas a la brecha de género.
- El porcentaje parte del 50 % por los primeros quince años cotizados.
- La jubilación demorada permite optar por porcentaje adicional, cantidad a tanto alzado u opción mixta.
- La anticipada involuntaria permite adelantar hasta cuatro años y exige 33 años de cotización efectiva.
- La anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años y exige 35 años de cotización efectiva.
- Los coeficientes reductores se aplican por cada mes o fracción de mes de anticipación.
- La jubilación parcial puede producirse con o sin contrato de relevo, según se haya alcanzado o no la edad ordinaria.
- La jubilación flexible parte de una pensión ya causada y admite desde agosto de 2026 trabajo parcial o determinada actividad autónoma.
- En el trabajo parcial flexible la jornada debe situarse entre el 33 % y el 80 % de una jornada comparable.
- La jubilación activa exige, con carácter general, haber demorado al menos un año el acceso a la pensión.
- El trabajo autónomo con ingresos anuales no superiores al SMI es compatible con el 100 % de la pensión en los términos legales.
- Un trabajo incompatible suspende el pago, pero no extingue por sí mismo el derecho a la pensión.
- La legislación anterior a la Ley 27/2011 solo se conserva para los colectivos expresamente delimitados por la LGSS.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- RD 416/2026Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, sobre jubilación flexible
- RD 371/2023Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo
- RD 1647/1997Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre
- RDLey 3/2026Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero