Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 34 de Administrativo de la Seguridad Social
La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Protección y causante | ¿Qué puede originar el fallecimiento? | Prestaciones, causantes y contingencia. |
| Hecho causante | ¿Cuándo nace cada derecho? | Fallecimiento, desaparición e hijo póstumo. |
| Viudedad | ¿Quién tiene derecho? | Matrimonio, crisis, pareja de hecho y prestación temporal. |
| Orfandad | ¿Cómo se protege a los hijos? | Edad, trabajo, incapacidad, adopción y violencia. |
| Familiares | ¿Cuándo se protege a otros parientes? | Grupos, dependencia y subsidiariedad. |
| Cuantía | ¿Cómo se calcula? | Base reguladora, porcentajes, límites y pagas. |
| Contingencias profesionales | ¿Qué cambia si la muerte es laboral? | Prueba, cálculo e indemnizaciones. |
| Efectos y pérdida | ¿Desde cuándo se cobra y cuándo termina? | Imprescriptibilidad, suspensión, extinción e indignidad. |
Lo esencial
Puntos clave
- La muerte puede generar auxilio por defunción, viudedad vitalicia o temporal, orfandad y prestaciones en favor de familiares.
- Son causantes quienes están en alta o situación asimilada, determinados perceptores de subsidios y los pensionistas contributivos.
- El fallecimiento por accidente de trabajo se presume si sobreviene dentro de los cinco años siguientes; la enfermedad profesional puede probarse sin límite temporal.
- La desaparición en accidente sin noticias durante noventa días permite causar pensiones, pero no auxilio por defunción.
- En viudedad por enfermedad común desde alta se exigen 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores; no por accidente o enfermedad profesional.
- Desde no alta, la viudedad exige quince años de cotización.
- La orfandad causada desde alta, situación asimilada o pensión contributiva no exige esos 500 días.
- Si el matrimonio siguió a una enfermedad común anterior, se exige un año, hijos comunes o dos años de convivencia sumando el periodo previo.
- La separación o el divorcio exigen, como regla, pensión compensatoria extinguida por la muerte, con excepciones legales.
- Si concurren varias personas con viudedad, se reparte según la convivencia y se garantiza el 40 % al conviviente superviviente.
- La pareja de hecho debe formalizarse dos años antes y acreditar cinco años de convivencia, salvo hijos comunes respecto de este último requisito.
- La prestación temporal de viudedad dura dos años y cubre determinados incumplimientos temporales.
- El porcentaje general de viudedad es el 52 %; puede ser del 60 % o del 70 % si concurren requisitos específicos.
- La viudedad es compatible con rentas de trabajo, aunque sus porcentajes mejorados dependen de ingresos y circunstancias familiares.
- La orfandad se reconoce, con carácter general, hasta los 21 años o mientras exista incapacidad para el trabajo.
- Puede mantenerse hasta los 25 años si no se trabaja o los ingresos anuales son inferiores al SMI.
- La cuantía ordinaria de cada pensión de orfandad es el 20 % de la base reguladora.
- La prestación de orfandad por violencia contra la mujer tiene reglas especiales de acceso, cuantía e incrementos.
- Las prestaciones en favor de familiares son subsidiarias y exigen parentesco cualificado, convivencia, dependencia y carencia de medios.
- La base por contingencias comunes de una persona trabajadora se obtiene, como regla, con 24 bases consecutivas divididas entre 28.
- Las pensiones por contingencias comunes se abonan en catorce pagas; las profesionales, en doce.
- La muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional genera además indemnizaciones especiales a tanto alzado.
- La suma inicial de pensiones no puede superar, como regla, el 100 % de la base reguladora, con excepciones tasadas.
- Salvo el auxilio por defunción, el reconocimiento es imprescriptible, pero la retroactividad ordinaria máxima es de tres meses.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Orden de 13 de febrero de 1967
- D 1646/1972Decreto 1646/1972, de 23 de junio
- D 3158/1966Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre
- RD 900/2018Real Decreto 900/2018, de 20 de julio