Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 34 de Administrativo de la Seguridad Social

La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Protección y causante¿Qué puede originar el fallecimiento?Prestaciones, causantes y contingencia.
Hecho causante¿Cuándo nace cada derecho?Fallecimiento, desaparición e hijo póstumo.
Viudedad¿Quién tiene derecho?Matrimonio, crisis, pareja de hecho y prestación temporal.
Orfandad¿Cómo se protege a los hijos?Edad, trabajo, incapacidad, adopción y violencia.
Familiares¿Cuándo se protege a otros parientes?Grupos, dependencia y subsidiariedad.
Cuantía¿Cómo se calcula?Base reguladora, porcentajes, límites y pagas.
Contingencias profesionales¿Qué cambia si la muerte es laboral?Prueba, cálculo e indemnizaciones.
Efectos y pérdida¿Desde cuándo se cobra y cuándo termina?Imprescriptibilidad, suspensión, extinción e indignidad.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La muerte puede generar auxilio por defunción, viudedad vitalicia o temporal, orfandad y prestaciones en favor de familiares.
  2. Son causantes quienes están en alta o situación asimilada, determinados perceptores de subsidios y los pensionistas contributivos.
  3. El fallecimiento por accidente de trabajo se presume si sobreviene dentro de los cinco años siguientes; la enfermedad profesional puede probarse sin límite temporal.
  4. La desaparición en accidente sin noticias durante noventa días permite causar pensiones, pero no auxilio por defunción.
  5. En viudedad por enfermedad común desde alta se exigen 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores; no por accidente o enfermedad profesional.
  6. Desde no alta, la viudedad exige quince años de cotización.
  7. La orfandad causada desde alta, situación asimilada o pensión contributiva no exige esos 500 días.
  8. Si el matrimonio siguió a una enfermedad común anterior, se exige un año, hijos comunes o dos años de convivencia sumando el periodo previo.
  9. La separación o el divorcio exigen, como regla, pensión compensatoria extinguida por la muerte, con excepciones legales.
  10. Si concurren varias personas con viudedad, se reparte según la convivencia y se garantiza el 40 % al conviviente superviviente.
  11. La pareja de hecho debe formalizarse dos años antes y acreditar cinco años de convivencia, salvo hijos comunes respecto de este último requisito.
  12. La prestación temporal de viudedad dura dos años y cubre determinados incumplimientos temporales.
  13. El porcentaje general de viudedad es el 52 %; puede ser del 60 % o del 70 % si concurren requisitos específicos.
  14. La viudedad es compatible con rentas de trabajo, aunque sus porcentajes mejorados dependen de ingresos y circunstancias familiares.
  15. La orfandad se reconoce, con carácter general, hasta los 21 años o mientras exista incapacidad para el trabajo.
  16. Puede mantenerse hasta los 25 años si no se trabaja o los ingresos anuales son inferiores al SMI.
  17. La cuantía ordinaria de cada pensión de orfandad es el 20 % de la base reguladora.
  18. La prestación de orfandad por violencia contra la mujer tiene reglas especiales de acceso, cuantía e incrementos.
  19. Las prestaciones en favor de familiares son subsidiarias y exigen parentesco cualificado, convivencia, dependencia y carencia de medios.
  20. La base por contingencias comunes de una persona trabajadora se obtiene, como regla, con 24 bases consecutivas divididas entre 28.
  21. Las pensiones por contingencias comunes se abonan en catorce pagas; las profesionales, en doce.
  22. La muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional genera además indemnizaciones especiales a tanto alzado.
  23. La suma inicial de pensiones no puede superar, como regla, el 100 % de la base reguladora, con excepciones tasadas.
  24. Salvo el auxilio por defunción, el reconocimiento es imprescriptible, pero la retroactividad ordinaria máxima es de tres meses.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  • Orden de 13 de febrero de 1967
  • D 1646/1972Decreto 1646/1972, de 23 de junio
  • D 3158/1966Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre
  • RD 900/2018Real Decreto 900/2018, de 20 de julio
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