Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Tema 35 de Administrativo de la Seguridad Social
Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: invalidez no contributiva y jubilación no contributiva.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sistema protector | ¿Qué significa no contributivo? | Fundamento, financiación y diferencias entre figuras. |
| Sujetos del IMV | ¿Quién solicita y quién queda protegido? | Beneficiario, titular y unidad de convivencia. |
| Acceso al IMV | ¿Qué requisitos deben acreditarse? | Residencia, independencia y vulnerabilidad económica. |
| Cuantía del IMV | ¿Cuánto se percibe? | Renta garantizada, complementos e ingresos computables. |
| Dinámica del IMV | ¿Cómo cambia y termina? | Pago, actualizaciones, suspensión, extinción y reintegro. |
| Familia no contributiva | ¿Qué cargas familiares se protegen? | Asignaciones y pagos únicos. |
| Familia contributiva | ¿Qué periodos se consideran cotizados? | Parto, cuidado, excedencias y reducciones. |
| Pensiones no contributivas | ¿Cómo se protegen edad y discapacidad? | Requisitos, cuantía, compatibilidad y gestión. |
Lo esencial
Puntos clave
- La modalidad no contributiva protege situaciones de necesidad sin exigir una cotización previa suficiente.
- El ingreso mínimo vital es un derecho subjetivo, mensual, intransferible y condicionado a vulnerabilidad económica.
- Beneficiario, titular de la prestación y miembro de la unidad de convivencia son conceptos diferentes.
- Una persona no puede formar parte de dos unidades de convivencia simultáneamente.
- La unidad debe estar constituida, como regla, durante los seis meses anteriores a la solicitud.
- La residencia legal y efectiva en España debe mantenerse y, generalmente, acreditarse durante el año anterior.
- Las personas menores de 30 años que solicitan individualmente deben acreditar dos años de vida independiente y doce meses de alta.
- La vulnerabilidad se determina por rentas, patrimonio neto y activos, excluyendo la vivienda habitual del patrimonio.
- Los ingresos deben ser al menos diez euros mensuales inferiores a la renta garantizada aplicable.
- La cuantía del IMV es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables.
- La renta garantizada aumenta según los miembros y puede incorporar complementos de monoparentalidad y discapacidad.
- El complemento de ayuda para la infancia puede reconocerse incluso sin derecho al IMV completo.
- El derecho al IMV nace el primer día del mes siguiente a la solicitud y dura mientras subsistan sus requisitos.
- Desde 2026 la cuantía del IMV se actualiza dos veces por ejercicio: provisionalmente y de forma definitiva.
- Los cambios relevantes deben comunicarse en treinta días naturales.
- Una suspensión mantenida durante un año produce la extinción del IMV.
- El reintegro de cobros indebidos no excluye la posible responsabilidad sancionadora.
- La asignación familiar ordinaria se mantiene para hijos o menores con discapacidad en los grados legales.
- El nacimiento o adopción en determinadas familias genera un pago único sujeto a recursos.
- El parto o adopción múltiples genera cuatro, ocho o doce veces el SMI mensual según el número de hijos.
- La modalidad familiar contributiva considera cotizados ciertos periodos de parto, cuidado, excedencia y reducción de jornada.
- La incapacidad no contributiva exige entre 18 y 64 años, discapacidad mínima del 65 %, residencia y carencia de recursos.
- La jubilación no contributiva exige 65 años y diez años de residencia desde los 16, dos inmediatamente anteriores.
- Las pensiones no contributivas se gestionan por el IMSERSO o la comunidad autónoma competente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 19/2021Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
- RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- RD 357/1991Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo
- RD 1335/2005Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre
- RD 789/2022Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre
- RD 1191/2012Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto
- RDLey 3/2026Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero
- RD 241/2026Real Decreto 241/2026, de 18 de marzo