Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 35 de Administrativo de la Seguridad Social

Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: invalidez no contributiva y jubilación no contributiva.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema protector¿Qué significa no contributivo?Fundamento, financiación y diferencias entre figuras.
Sujetos del IMV¿Quién solicita y quién queda protegido?Beneficiario, titular y unidad de convivencia.
Acceso al IMV¿Qué requisitos deben acreditarse?Residencia, independencia y vulnerabilidad económica.
Cuantía del IMV¿Cuánto se percibe?Renta garantizada, complementos e ingresos computables.
Dinámica del IMV¿Cómo cambia y termina?Pago, actualizaciones, suspensión, extinción y reintegro.
Familia no contributiva¿Qué cargas familiares se protegen?Asignaciones y pagos únicos.
Familia contributiva¿Qué periodos se consideran cotizados?Parto, cuidado, excedencias y reducciones.
Pensiones no contributivas¿Cómo se protegen edad y discapacidad?Requisitos, cuantía, compatibilidad y gestión.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La modalidad no contributiva protege situaciones de necesidad sin exigir una cotización previa suficiente.
  2. El ingreso mínimo vital es un derecho subjetivo, mensual, intransferible y condicionado a vulnerabilidad económica.
  3. Beneficiario, titular de la prestación y miembro de la unidad de convivencia son conceptos diferentes.
  4. Una persona no puede formar parte de dos unidades de convivencia simultáneamente.
  5. La unidad debe estar constituida, como regla, durante los seis meses anteriores a la solicitud.
  6. La residencia legal y efectiva en España debe mantenerse y, generalmente, acreditarse durante el año anterior.
  7. Las personas menores de 30 años que solicitan individualmente deben acreditar dos años de vida independiente y doce meses de alta.
  8. La vulnerabilidad se determina por rentas, patrimonio neto y activos, excluyendo la vivienda habitual del patrimonio.
  9. Los ingresos deben ser al menos diez euros mensuales inferiores a la renta garantizada aplicable.
  10. La cuantía del IMV es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables.
  11. La renta garantizada aumenta según los miembros y puede incorporar complementos de monoparentalidad y discapacidad.
  12. El complemento de ayuda para la infancia puede reconocerse incluso sin derecho al IMV completo.
  13. El derecho al IMV nace el primer día del mes siguiente a la solicitud y dura mientras subsistan sus requisitos.
  14. Desde 2026 la cuantía del IMV se actualiza dos veces por ejercicio: provisionalmente y de forma definitiva.
  15. Los cambios relevantes deben comunicarse en treinta días naturales.
  16. Una suspensión mantenida durante un año produce la extinción del IMV.
  17. El reintegro de cobros indebidos no excluye la posible responsabilidad sancionadora.
  18. La asignación familiar ordinaria se mantiene para hijos o menores con discapacidad en los grados legales.
  19. El nacimiento o adopción en determinadas familias genera un pago único sujeto a recursos.
  20. El parto o adopción múltiples genera cuatro, ocho o doce veces el SMI mensual según el número de hijos.
  21. La modalidad familiar contributiva considera cotizados ciertos periodos de parto, cuidado, excedencia y reducción de jornada.
  22. La incapacidad no contributiva exige entre 18 y 64 años, discapacidad mínima del 65 %, residencia y carencia de recursos.
  23. La jubilación no contributiva exige 65 años y diez años de residencia desde los 16, dos inmediatamente anteriores.
  24. Las pensiones no contributivas se gestionan por el IMSERSO o la comunidad autónoma competente.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 19/2021Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
  • RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  • RD 357/1991Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo
  • RD 1335/2005Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre
  • RD 789/2022Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre
  • RD 1191/2012Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto
  • RDLey 3/2026Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero
  • RD 241/2026Real Decreto 241/2026, de 18 de marzo
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