Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Tema 36 de Administrativo de la Seguridad Social

Recursos generales del sistema de la Seguridad Social. El patrimonio único de la Seguridad Social: titularidad, adscripción, administración y custodia. Los negocios jurídicos patrimoniales: adquisición, enajenación, arrendamiento y cesión. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social: constitución, dotación y disposición. Gestión de los recursos financieros: atribución de funciones. Pago de prestaciones de la Seguridad Social.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Financiación¿De dónde obtiene sus recursos la Seguridad Social?Recursos generales, separación de fuentes, reparto y capitales coste.
Patrimonio único¿A quién pertenecen y cómo se protegen los bienes?Titularidad, inventario, adscripción, custodia e inembargabilidad.
Negocios patrimoniales¿Cómo se adquieren, venden, arriendan o ceden los inmuebles?Competencias, procedimientos ordinarios, excepciones y efectos.
Fondo de Reserva¿Cómo se constituye, se nutre y se utiliza?Excedentes, MEI, rendimientos, disposición, inversión y control.
Gestión financiera¿Cómo administra la TGSS el dinero del sistema?Caja única, circuito financiero, cuentas, presupuesto monetario y ordenadores.
Pago de prestaciones¿Cómo llega el importe al beneficiario?Propuesta, orden, pago material, entidades colaboradoras, medios y plazos.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La financiación combina aportaciones del Estado, cuotas, recargos y sanciones, rendimientos patrimoniales y otros ingresos legales.
  2. La separación de fuentes determina qué protección se financia con impuestos y cuál se sostiene básicamente mediante cotizaciones.
  3. El sistema financiero ordinario es el de reparto.
  4. Recursos, patrimonio y tesorería son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
  5. Las cuotas, bienes, derechos y restantes recursos forman un patrimonio único, afecto a los fines de la Seguridad Social y distinto del estatal.
  6. La titularidad del patrimonio único corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  7. La TGSS forma el Inventario General y promueve la inscripción registral de sus bienes y derechos.
  8. La adscripción atribuye el uso de un inmueble sin transmitir su titularidad.
  9. La entidad destinataria asume normalmente la conservación, mejora, defensa posesoria y obligaciones tributarias.
  10. Los bienes y derechos del patrimonio, así como sus rentas, frutos y productos, son inembargables.
  11. La adquisición onerosa de inmuebles se realiza ordinariamente mediante concurso público.
  12. La enajenación exige alienabilidad, tasación, autorización y el procedimiento correspondiente.
  13. Arrendar un inmueble necesario y explotar un inmueble innecesario son operaciones distintas.
  14. La cesión gratuita transmite el uso, no la propiedad, y queda sometida a destino, plazo, conservación y reversión.
  15. El Fondo de Reserva atiende necesidades financieras de las pensiones contributivas.
  16. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional nutre el Fondo de Reserva y no computa para las prestaciones.
  17. En 2026 el MEI es del 0,90 %: 0,75 puntos a cargo de la empresa y 0,15 del trabajador.
  18. La disposición del Fondo está reservada a pensiones contributivas y queda sujeta desde 2033 a límites vinculados al PIB.
  19. La TGSS gestiona los recursos financieros como caja única y ordena los pagos.
  20. Reconocimiento, propuesta de pago, orden de pago y pago material son actuaciones diferentes.
  21. La transferencia bancaria es el medio ordinario de pago.
  22. Tras el primer abono, las prestaciones periódicas deben estar disponibles el primer día hábil y, como máximo, el cuarto día natural.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  • RD 1221/1992Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social
  • RD 696/2018Real Decreto 696/2018, de 29 de junio
  • Ley 33/2003Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Ley 47/2003Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
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