Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Explicación del Tema 35 de Administrativo de la Seguridad Social
Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: invalidez no contributiva y jubilación no contributiva.
35.1
Protección no contributiva y asistencial
El sistema de Seguridad Social combina una modalidad contributiva, vinculada normalmente a cotizaciones previas, con otra no contributiva que atiende situaciones de necesidad. Esta última no es una protección gratuita o automática: sustituye la carencia de cotización por requisitos de residencia, edad, discapacidad, composición familiar, rentas o patrimonio.
El artículo 109 LGSS atribuye naturaleza no contributiva, entre otras, a las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas, las prestaciones familiares de esa modalidad y el ingreso mínimo vital. Su financiación procede de aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social, no de las cotizaciones afectadas a la protección contributiva.
El término asistencial describe prestaciones orientadas directamente a remediar la necesidad económica. No constituye necesariamente una categoría separada de la modalidad no contributiva: el IMV y las pensiones no contributivas forman parte del sistema de Seguridad Social, aunque utilicen criterios de necesidad característicos de la asistencia social. Las rentas mínimas autonómicas, en cambio, pertenecen al ámbito competencial de cada comunidad y pueden complementar al IMV según su normativa.
El IMV garantiza un suelo variable de ingresos; la pensión no contributiva parte de una cuantía anual que se reduce según recursos; y las prestaciones familiares responden a la existencia de hijos, discapacidad o determinados nacimientos. Comprender esa diferencia evita aplicar a una figura los requisitos de otra.
35.2
Naturaleza, beneficiarios y titulares del ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital es un derecho subjetivo a una prestación económica mensual que previene la pobreza y favorece la inclusión. Es intransferible y dura mientras exista vulnerabilidad y se conserven los requisitos. No sustituye todas las rentas: cubre la diferencia entre los recursos de la persona o unidad y la renta garantizada que corresponda —artículos 1 a 3 de la Ley 19/2021—.
Pueden ser beneficiarias las personas integrantes de una unidad de convivencia y quienes, con al menos 23 años, no se integren en ninguna, siempre que no estén casadas ni constituyan pareja de hecho, salvo separación o divorcio iniciado y otras excepciones. También se protege entre los 18 y 22 años a jóvenes procedentes de protección de menores u huérfanos absolutos que viven solos y a quienes salen de prisión después de más de seis meses privados de libertad.
No se exige el requisito ordinario de edad a mujeres víctimas de violencia de género ni a víctimas de trata y explotación sexual. Las personas sin hogar y otros colectivos disfrutan, además, de excepciones a la vida independiente. Ser usuario temporal de un servicio residencial social, sanitario o sociosanitario no impide el acceso; para víctimas de violencia o trata, el recurso puede ser permanente —artículo 4—.
La persona titular solicita y cobra la prestación en nombre propio o representando a la unidad. Debe tener capacidad jurídica y, con carácter general, entre 23 y 65 años, aunque si la unidad incluye menores puede ser mayor de edad o menor emancipado. Una unidad tiene una sola prestación y un titular, pero todos sus integrantes son beneficiarios y soportan obligaciones propias. Si varias personas pueden ser titulares, lo será aquella a quien se reconozca la solicitud presentada en nombre de la unidad; la entidad gestora puede disponer el pago a otro miembro en determinados casos —artículo 5—.
35.3
Unidad de convivencia y situaciones especiales
La unidad de convivencia se forma por quienes residen en el mismo domicilio y están unidos por matrimonio, pareja de hecho, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. También integra a quienes conviven con esas personas por aquellos vínculos. Como regla, debe existir de forma continuada durante los seis meses anteriores a la solicitud —artículos 6 y 10.3—.
La ausencia temporal por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otra causa semejante no rompe la convivencia. Tampoco la altera el fallecimiento de uno de sus miembros a efectos de la continuidad de la unidad. Una misma persona no puede pertenecer simultáneamente a dos unidades.
La ley permite una unidad independiente dentro de un domicilio compartido cuando una mujer ha abandonado su hogar por violencia de género; una persona ha iniciado separación o divorcio; o se abandonó la vivienda por desahucio, inhabitabilidad, accidente o fuerza mayor. Determinadas situaciones conservan esa consideración durante los tres años siguientes. Una habitación hotelera con contrato o una zona de uso exclusivo acreditada jurídicamente puede constituir domicilio propio —artículos 7 y 8—.
Cuando conviven personas sin los vínculos legales, pueden existir beneficiarios individuales si los servicios sociales o una entidad mediadora acreditan el riesgo de exclusión. El padrón acredita la residencia, pero no resuelve por sí solo todas las situaciones: pueden requerirse certificados sociales para demostrar domicilio real, convivencia o inexistencia de vínculos.
Desde 2026, si un integrante abandona el domicilio, quienes permanecen no tienen que volver a cumplir seis meses de convivencia para solicitar la revisión. Una persona que se incorpora después del reconocimiento tampoco debe esperar ese plazo: el titular comunica la incorporación con consentimiento, el derecho se suspende mientras la entidad comprueba la nueva composición y después se revisa —artículos 10.4 y 16.5—.
35.4
Residencia, vida independiente y vulnerabilidad económica
Todas las personas beneficiarias deben residir legal y efectivamente en España y haberlo hecho durante el año inmediatamente anterior. No se exige ese año a menores incorporados por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o reagrupación; víctimas de trata o explotación sexual; ni mujeres víctimas de violencia de género. Las ausencias que no superen noventa días naturales al año, o las debidas a enfermedad justificada, no rompen la residencia —artículo 10.1—.
La persona menor de 30 años que solicita individualmente debe acreditar domicilio distinto del de progenitores, tutores o acogedores durante los dos años anteriores y, dentro de ese periodo, al menos doce meses de alta en Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidad alternativa. Si tiene 30 o más años, basta acreditar domicilio distinto durante el año anterior. Hay excepciones por fallecimiento de progenitores, violencia, carencia de hogar, separación, trata y salida de prisión.
Existe vulnerabilidad cuando el promedio mensual de ingresos computables del ejercicio anterior es al menos diez euros inferior a la renta garantizada mensual aplicable. Además, el patrimonio neto, excluida la vivienda habitual, debe ser inferior al límite correspondiente y han de respetarse los límites de activos no societarios. Se excluye a administradores de derecho de sociedades activas, salvo excepciones reglamentarias —artículo 11—.
El patrimonio y los recursos se valoran para toda la unidad. No basta que el solicitante carezca de ingresos si otros miembros superan los límites. La vivienda habitual se excluye del patrimonio, pero no todos los inmuebles: los arrendados generan rendimientos y los restantes se valoran conforme a las reglas fiscales.
El artículo 20 parte de la información tributaria e incluye rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas, ganancias, pensiones y prestaciones públicas o privadas. Excluye, entre otros conceptos legales, determinadas rentas exentas, ayudas de estudio y vivienda. La pensión de alimentos efectivamente pagada se excluye para el obligado, mientras que para quien la recibe constituye ingreso. No deben confundirse renta, patrimonio y test de activos: son controles acumulativos.
Si el ejercicio anterior no refleja una necesidad nacida después, puede solicitarse por vulnerabilidad sobrevenida con las reglas del año en curso. El reconocimiento queda sujeto a regularización posterior cuando la Administración tributaria disponga de datos definitivos.
35.5
Cuantía del IMV y complemento de ayuda para la infancia
La cuantía mensual es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables del ejercicio anterior, siempre que resulte al menos diez euros. Para una persona individual, la renta garantizada equivale a la pensión no contributiva anual dividida entre doce. En 2026, tomando 8.803,20 euros, la referencia individual es 733,60 euros mensuales.
En una unidad, la referencia aumenta un 30 % por cada miembro adicional desde el segundo, hasta un máximo del 220 %. Se añade un 22 % de la referencia individual cuando la unidad es monoparental y otro 22 % si existe algún miembro con discapacidad igual o superior al 65 %. La persona individual con esa discapacidad también recibe el complemento del 22 % —artículo 13—.
No se cobra necesariamente toda la renta garantizada. Una unidad con referencia de 1.100 euros e ingresos computables mensuales de 500 percibiría, en principio, 600 euros. Si una pensión o el subsidio para mayores de 52 años se reconoce antes de resolver o durante el disfrute, el IMV queda limitado a la diferencia respecto de la renta garantizada y puede minorarse o extinguirse.
El complemento de ayuda para la infancia se añade por cada menor según la edad cumplida el 1 de enero. En 2026 asciende a 115 euros mensuales para menores de tres años, 80,50 euros desde tres hasta menos de seis y 57,50 euros desde seis hasta menos de dieciocho.
Este complemento puede existir aunque los ingresos impidan cobrar el IMV ordinario. Para ello, las rentas del ejercicio anterior deben ser inferiores al 300 % de la renta garantizada, el patrimonio inferior al 150 % del límite general y respetarse el test de activos. Quien solo percibe el complemento sigue siendo beneficiario del IMV y queda sujeto a sus obligaciones.
El IMV es compatible con rentas del trabajo o actividad económica mediante un incentivo que excluye del cómputo una parte del incremento de ingresos. El Real Decreto 789/2022 aplica porcentajes según la composición de la unidad, la presencia de menores o discapacidad y el origen del aumento. No se suma simplemente salario e IMV: se recalcula la prestación incentivando la incorporación laboral.
35.6
Nacimiento, revisión, suspensión y extinción del IMV
El derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud y se abona mensualmente por transferencia a una cuenta del titular. No tiene una duración predeterminada: continúa mientras subsistan necesidad, requisitos y obligaciones —artículos 14 y 15—.
Los cambios personales pueden aumentar o reducir la cuantía desde el primer día del mes siguiente al hecho. Si generan un aumento, ese efecto solo se conserva cuando se comunican en plazo; de lo contrario, nace desde el mes siguiente a la comunicación. La entidad también puede revisar de oficio.
Desde abril de 2026 se realizan dos actualizaciones por ejercicio con datos del año anterior. La primera es provisional y produce efectos desde el mes siguiente a su práctica. La segunda usa datos tributarios consolidados, es definitiva y tiene efectos desde el 1 de enero. De ella pueden resultar atrasos o cobros indebidos —artículo 16—.
La suspensión procede por pérdida temporal de requisitos, incumplimiento temporal de obligaciones, indicios de incumplimiento, determinadas salidas al extranjero y otras causas legales. Mientras dura, se interrumpe el pago de la prestación; cuando desaparece la causa, el derecho puede reanudarse desde el primer día del mes siguiente. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho se extingue —artículo 17—.
La extinción responde a pérdida definitiva de requisitos, fallecimiento del titular, renuncia, suspensión de un año, salida al extranjero no comunicada o injustificada superior a noventa días, incumplimiento reiterado de la compatibilidad laboral, resolución sancionadora o las restantes causas del artículo 18. El fallecimiento del titular no impide que otro miembro pueda asumir o solicitar la prestación para la unidad.
La entidad puede revisar y exigir el reintegro de importes indebidos. Si el cobro se debe a cambios económicos ordinarios, el artículo 19 establece límites y reglas especiales, incluida la posible exención de reintegro de pequeñas cantidades en ciertos supuestos. El reintegro no excluye sanción cuando existe infracción y puede exigirse solidariamente a integrantes que colaboraron en la conducta.
35.7
Obligaciones y gestión del ingreso mínimo vital
El titular debe aportar documentación, facilitar notificaciones, comunicar en treinta días naturales los cambios que afecten al derecho y los cambios de domicilio o padrón, reintegrar cobros indebidos y presentar anualmente la declaración del IRPF. También debe respetar las condiciones de compatibilidad laboral y participar en estrategias de inclusión en los términos establecidos —artículo 36—.
Las salidas al extranjero, continuadas o no, superiores a noventa días durante el año deben comunicarse previamente y justificarse cuando proceda. No toda salida extingue: el efecto depende de duración, comunicación y causa. Las ausencias por enfermedad justificada reciben tratamiento específico.
Los miembros de la unidad deben comunicar el fallecimiento del titular, informar de hechos que desvirtúen la finalidad de la prestación, presentar IRPF y cumplir las obligaciones que el titular omita. La prestación es de la unidad, aunque se pague a una persona.
La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de convenios y especialidades territoriales. La información tributaria permite controlar ingresos y patrimonio, mientras ayuntamientos, comunidades y servicios sociales colaboran en padrón, convivencia y exclusión social.
35.8
Prestaciones familiares no contributivas
El capítulo I del título VI LGSS comprende tres grupos: asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad; pago único por nacimiento o adopción en familia numerosa, monoparental o con progenitor con discapacidad; y pago único por parto o adopción múltiples —artículo 351—.
La asignación protege a menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 % y a mayores con discapacidad igual o superior al 65 %. Se exige residencia en España y tener al hijo o menor a cargo. En los supuestos de discapacidad no opera el límite general de ingresos. El mayor de edad con discapacidad puede ser beneficiario directo si es huérfano de ambos progenitores o ha sido abandonado y no está en acogimiento.
En 2026 las cuantías anuales son 1.000 euros para menores con discapacidad mínima del 33 %; 5.962,80 euros para mayores con discapacidad mínima del 65 %; y 8.942,40 euros cuando alcanza el 75 % y necesita otra persona para actos esenciales. El derecho nace el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud y las variaciones extintivas producen efectos al terminar el trimestre en que ocurren —artículos 353 a 356—.
El nacimiento o adopción en familia numerosa o que adquiere esa condición, familia monoparental o cuando uno de los progenitores tiene discapacidad igual o superior al 65 % genera un pago único de 1.000 euros. Exige no superar el límite de ingresos; si se rebasa por menos de la prestación, se reconoce la diferencia. En 2026 el límite general es 15.356 euros y 23.109 para familias numerosas, incrementado en 3.745 por cada hijo desde el cuarto —artículos 357 y 358 LGSS—.
El parto o adopción múltiples producidos en España generan un pago único sin prueba de rentas: cuatro veces el SMI mensual con dos hijos, ocho con tres y doce con cuatro o más. El hijo con discapacidad igual o superior al 33 % computa doble. Si ambos progenitores reúnen requisitos, acuerdan quién cobra; a falta de acuerdo, se reconoce a la madre. Estas prestaciones son compatibles con la asignación por hijo y con determinadas ayudas análogas, pero no pueden cobrarse dos veces por el mismo sujeto causante en los términos reglamentarios.
35.9
Prestaciones familiares en modalidad contributiva
La modalidad contributiva familiar no entrega normalmente una mensualidad. Protege la carrera de seguro considerando cotizados periodos en los que la maternidad o el cuidado redujeron o interrumpieron el trabajo.
Por parto se reconocen a la trabajadora 112 días completos de cotización y catorce más por cada hijo desde el segundo en parto múltiple, salvo que ya cotizara todo el descanso —artículo 235 LGSS—. Se utiliza para jubilación e incapacidad permanente.
El beneficio por cuidado computa la interrupción entre los nueve meses anteriores al nacimiento —tres en adopción o acogimiento— y el final del sexto año posterior. Reconoce hasta 270 días por hijo, nunca más que la interrupción real, a una sola persona progenitora. No sirve para acreditar la carencia mínima y el conjunto de beneficios de cuidado no puede superar cinco años —artículo 236—.
Se consideran cotizados hasta tres años de excedencia por cada hijo, menor acogido o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse y no trabaje. Las bases se determinan con el promedio reglamentario anterior. Las cotizaciones de los tres primeros años de reducción por guarda legal se elevan al 100 %; también se elevan durante todo el periodo determinadas reducciones por cuidado de menor hospitalizado o familiar —artículo 237 LGSS y Real Decreto 1335/2005—.
35.10
Incapacidad no contributiva
La actual denominación legal es pensión de incapacidad no contributiva; sustituyó en 2025 a “invalidez no contributiva”, expresión que todavía puede aparecer en el programa y en normas reglamentarias antiguas.
Exige ser mayor de 18 y menor de 65 años; haber residido legalmente en España durante cinco años, dos inmediatamente anteriores; tener discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65 %; y carecer de rentas suficientes —artículo 363 LGSS—. Las ausencias inferiores a noventa días por año o debidas a enfermedad justificada no interrumpen residencia.
Existe carencia individual si los ingresos anuales son inferiores a la cuantía íntegra de la pensión. Si se convive con cónyuge o parientes hasta segundo grado, se aplica un límite de acumulación: cuantía anual más el 70 % de esa cifra por cada conviviente adicional. Si entre los convivientes hay padres o hijos, el límite resultante se multiplica por 2,5.
En 2026 la cuantía íntegra es 8.803,20 euros anuales, en catorce pagas. Con varios beneficiarios en una unidad, a la cuantía se añade el 70 % por cada beneficiario adicional y el resultado se divide entre ellos. Después se descuentan las rentas personales, sin que la pensión quede por debajo del 25 % de la íntegra mientras subsista el derecho —artículo 364—.
Con discapacidad igual o superior al 75 % y necesidad de ayuda para actos esenciales se añade un complemento del 50 % de la cuantía íntegra. Este complemento no se reduce por la regla del mínimo del 25 %.
Los efectos nacen el primer día del mes siguiente a la solicitud. La pensión permite actividades compatibles con el estado que no revelen cambio de capacidad. Durante los cuatro años siguientes al inicio de actividad lucrativa, pensión e ingresos pueden acumularse hasta la suma del IPREM anual sin extras y la pensión anual; el exceso reduce la pensión, sin afectar al complemento de tercera persona —artículos 365 y 366—.
El grado puede revisarse hasta los 65 años por agravación, mejoría, error de diagnóstico o variación de factores sociales. La persona beneficiaria debe comunicar cambios y presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de ingresos. El derecho se extingue por alcanzar 65 años, perder discapacidad, residencia o carencia de recursos, o fallecer.
35.11
Jubilación no contributiva y reglas comunes
La jubilación no contributiva exige haber cumplido 65 años, carecer de rentas y haber residido legalmente en España durante diez años entre los 16 años y el devengo, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud —artículo 369 LGSS—.
Aplica las mismas reglas de unidad económica, límites de acumulación, reparto y reducción que la incapacidad no contributiva. En 2026 la cuantía íntegra es igualmente 8.803,20 euros anuales, pero no incorpora el complemento del 50 % por necesidad de otra persona. Los efectos comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud.
La conservación depende de residencia y rentas. Deben comunicarse cambios de convivencia, estado civil, residencia e ingresos y presentarse declaración anual. El derecho se extingue por pérdida de residencia legal, traslado superior al permitido, recursos suficientes o fallecimiento. Los efectos alcanzan hasta el último día del mes de la causa —artículos 369 a 372 LGSS y Real Decreto 357/1991—.
Las pensiones no contributivas son incompatibles entre sí, con las pensiones asistenciales y con determinados subsidios de garantía de ingresos. La opción debe valorarse conforme a la norma de cada prestación; no cabe sumar dos pensiones dirigidas a cubrir la misma necesidad.
Su gestión corresponde al IMSERSO o a las comunidades autónomas con servicios transferidos; en Ceuta y Melilla, al IMSERSO. Existe además un complemento anual de 525 euros para quien carece de vivienda propia y reside habitualmente en alquiler, si el arrendador no es cónyuge, pareja ni pariente hasta tercer grado. Si varios pensionistas comparten vivienda, solo lo percibe el titular del contrato o el primero de ellos —Real Decreto 1191/2012 y Real Decreto 241/2026—.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 14 preguntas oficiales de este tema
Contenidos que han aparecido en convocatorias oficiales
Se seleccionan preguntas únicas de convocatorias oficiales y se reproducen con sus cuatro alternativas.
0 de 14 respondidas
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 63.Artículo 15.2 de la Ley 19/2021.
1. Las circunstancias que afecten a los requisitos del ingreso mínimo vital deben comunicarse en:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 64.Artículo 4 de la Ley 19/2021.
2. Puede ser beneficiaria individual del ingreso mínimo vital:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 64.Artículo 17 de la Ley 19/2021.
3. Si la suspensión del ingreso mínimo vital se mantiene durante un año:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 65.Artículo 358 LGSS.
4. La prestación por nacimiento o adopción del artículo 358 LGSS consiste en:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 66.Artículo 236 LGSS.
5. Los beneficios por cuidado de hijos o menores:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 67.Artículo 5 del Real Decreto 357/1991.
6. El grado que da derecho a incapacidad no contributiva puede revisarse:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 68.Artículo 368 LGSS.
7. La persona beneficiaria de incapacidad no contributiva debe presentar la declaración anual de ingresos:
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 66.Artículo 14 de la Ley 19/2021.
8. El derecho al ingreso mínimo vital nace:
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 66.Artículo 13 de la Ley 19/2021.
9. En una unidad de convivencia, la renta garantizada individual se incrementa:
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 67.Artículo 363 LGSS.
10. Cuando el solicitante de una pensión no contributiva convive con padres o hijos, el límite general de acumulación:
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 27.Artículo 363 LGSS y artículo 1 del Real Decreto 357/1991.
11. Para la incapacidad no contributiva se exige residencia anterior en España de:
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 54.Artículo 352 LGSS.
12. La asignación económica por hijo o menor a cargo exige:
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 69.Artículo 366 LGSS.
13. La incapacidad no contributiva es compatible:
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo B, pregunta 47.Artículo 373 LGSS.
14. La gestión de las pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación corresponde:
Has terminado la explicación
¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.