Artículos 1 a 3. Objeto, naturaleza y características
El ingreso mínimo vital es un derecho subjetivo de naturaleza económica integrado en la acción protectora no contributiva de la Seguridad Social. Garantiza un nivel mínimo de renta a personas solas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad y se mantiene mientras subsistan los requisitos. Es intransferible, sin perjuicio de los supuestos legales de compensación, descuento, retención o embargo.