Artículo 53
Prescripción
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, salvo excepciones legales. Es relevante para el auxilio por defunción, excluido de la imprescriptibilidad del artículo 230.
Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.
Textos oficiales
Esta sección recoge los artículos de las normas relacionados con el tema, reproducidos a partir de sus textos consolidados en el Boletín Oficial del Estado. Se muestran únicamente los artículos relevantes, no las normas completas. Para comprobar su vigencia y posibles modificaciones, consulta siempre la publicación oficial.
Norma
18 artículos en este tema
Prescripción
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, salvo excepciones legales. Es relevante para el auxilio por defunción, excluido de la imprescriptibilidad del artículo 230.
Recargo por falta de medidas de seguridad
Las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 % por incumplimiento preventivo. El recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
Prestaciones
La muerte puede causar auxilio por defunción, pensión vitalicia o prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad y pensión o subsidio en favor de familiares. En contingencias profesionales se añade una indemnización especial.
Sujetos causantes
Incluye a quienes están en alta o situación asimilada, determinados perceptores de subsidios y pensionistas contributivos. Regula la presunción y prueba de la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la desaparición durante noventa días.
Auxilio por defunción
Se reconoce a quien soporta el sepelio. Se presume satisfecho, por orden, por cónyuge, pareja de hecho, hijos o parientes convivientes.
Viudedad del cónyuge
En enfermedad común desde alta o asimilada exige 500 días en los cinco años anteriores; desde no alta, quince años. No exige carencia por accidente o enfermedad profesional. Si la enfermedad era anterior al matrimonio, establece requisitos de duración, hijos comunes o convivencia previa.
Separación, divorcio y nulidad
Regula la pensión compensatoria, la excepción por violencia de género, los supuestos transitorios, el reparto entre beneficiarios y la garantía del 40 % para quien convivía con el causante al fallecer.
Parejas de hecho
Exige inscripción o documento público con dos años de antelación y convivencia durante cinco años, salvo hijos comunes respecto de este último periodo. Regula también la pareja extinguida y la violencia de género.
Prestación temporal de viudedad
Reconoce durante dos años una prestación equivalente a la viudedad cuando solo faltan determinados requisitos temporales del matrimonio o formalización de la pareja.
Compatibilidad y extinción de la viudedad
La viudedad es compatible con rentas de trabajo. La causada desde no alta presenta una regla específica ante otra viudedad. El nuevo matrimonio o pareja extingue salvo excepción reglamentaria.
Pensión y prestación de orfandad
Protege a hijos menores de 21 años o incapacitados y amplía hasta 25 años si no trabajan o ingresan menos del SMI. Regula la prestación por violencia contra la mujer, sus cuantías y efectos de la adopción.
Compatibilidad de la orfandad
Regula su relación con rentas de trabajo, otras orfandades, incapacidad permanente y jubilación, con especialidades si la incapacidad se declaró antes de los 18 años.
Prestaciones en favor de familiares
Remite al desarrollo reglamentario para familiares dependientes y regula a hijos o hermanos mayores de 45 años de pensionistas que se dedicaron prolongadamente a su cuidado y carecen de medios.
Indemnización especial
En muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional reconocen indemnizaciones a cónyuge, pareja, huérfanos y, subsidiariamente, ascendientes dependientes.
Base reguladora de contingencias comunes
Ordena computar todas las bases por las que se cotizó durante el periodo reglamentario anterior al mes previo al hecho causante.
Límite conjunto
La suma inicial no supera, como regla, el 100 % de la base. Establece preferencia de la orfandad, orden entre familiares y excepción cuando la viudedad supera el 52 %, con límite del 48 % para orfandades.
Imprescriptibilidad
Salvo el auxilio, el reconocimiento es imprescriptible. Los efectos se retrotraen como máximo tres meses antes de la solicitud.
Impiden ser beneficiario al condenado, permiten revisión sin plazo, regulan la suspensión cautelar y trasladan determinados incrementos a huérfanos o familiares.
Norma
7 artículos en este tema
Completan las situaciones asimiladas y fijan el fallecimiento como hecho causante. Para el hijo póstumo, la orfandad se causa al nacer.
Desarrollan beneficiarios, presunción de pago de los gastos y solicitud, en cuanto mantienen vigencia compatible con la LGSS.
Contienen reglas reglamentarias sobre cuantía, base, efectos, compatibilidad y extinción, aplicadas conforme a reformas posteriores.
Desarrollan beneficiarios, hijos aportados al matrimonio, cuantía, compatibilidad y extinción, conforme a edades y condiciones actuales del artículo 224 LGSS.
Delimitan grupos protegidos, convivencia y dependencia, cuantía, extinción y subsidio temporal. Como regla, exigen convivencia a expensas del causante durante dos años.
Fijan seis mensualidades para cónyuge o pareja, una para cada huérfano y nueve o doce para ascendientes subsidiarios, según sobreviva uno o ambos.
Distinguen entre fallecimiento de una persona trabajadora y de un pensionista y coordinan la fecha inicial con la retroactividad máxima.
Norma
1 artículo en este tema
Base reguladora
Para una persona trabajadora fallecida por contingencias comunes divide entre 28 la suma de 24 bases consecutivas elegidas dentro de los quince años anteriores al mes previo. Para pensionistas parte de la base de su pensión, actualizada con revalorizaciones.
Norma
3 artículos en este tema
Pensión de viudedad
Fija el porcentaje general del 52 % y el 70 % cuando la pensión es la principal fuente de ingresos, existen cargas familiares y no se superan límites. Regula el mantenimiento de estos requisitos.
Fijan el porcentaje ordinario del 20 %, límites con varios beneficiarios e incrementos por orfandad absoluta o situaciones equiparadas.
Desarrollan el 20 %, los incrementos en ausencia de viudedad y orfandad y la coordinación de pensiones sobre una misma base.
Norma
3 artículos en este tema
Requisitos
Exige 65 años o más, ausencia de otra pensión pública, inexistencia de ingresos por trabajo y rendimientos inferiores al límite aplicable.
Elevan al 60 % el porcentaje y determinan el inicio de efectos cuando los requisitos concurren al causar la pensión o se alcanzan después.
La mejora no es consolidable. La pérdida de requisitos restablece el 52 % y obliga a comunicar variaciones y presentar declaraciones.
Base legislativa del tema
El texto legal es la referencia, pero se retiene practicando. Vuelve a la explicación si necesitas el porqué, o comprueba con preguntas qué se te ha quedado.