Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social

Explicación del Tema 28 de Administrativo de la Seguridad Social

La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Medios de pago. Control de recaudación. Revisión de los actos de gestión recaudatoria. La recaudación en periodo voluntario. Efectos de la falta de cotización en período reglamentario. Recaudación de otros recursos. Aplazamientos. Devolución de ingresos indebidos. Capital coste de pensiones.

7 apartados22 min de lectura

28.1

Concepto, objeto y competencia de la gestión recaudatoria

La gestión recaudatoria comprende las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de los recursos de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva. Su objeto incluye cuotas, conceptos de recaudación conjunta, recargos, intereses, aportaciones, capitales coste, reintegros y los demás recursos enumerados por el artículo 1 del Real Decreto 1415/2004.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), como caja única, ejerce la gestión liquidatoria y recaudatoria bajo la dirección y tutela del Estado —artículo 21 LGSS—. La realiza a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades. Las unidades de recaudación ejecutiva actúan en la fase coactiva, sin desplazar esa atribución general —artículo 2 del Real Decreto 1415/2004—.

Pueden colaborar las entidades financieras y demás sujetos autorizados, así como administraciones o entidades vinculadas mediante concierto. La colaboración no transmite la titularidad de la potestad recaudatoria ni convierte al colaborador en órgano de la TGSS —artículos 3 a 5 del Real Decreto 1415/2004—.

Los actos recaudatorios gozan de presunción de legalidad y son inmediatamente ejecutivos. El procedimiento se impulsa de oficio y puede tramitarse mediante medios electrónicos; estas reglas de los artículos 6 y 7 no eliminan el derecho de impugnación ni las condiciones legales de suspensión.

La gestión recaudatoria comienza cuando existe un recurso exigible y no debe confundirse con su liquidación. Liquidar significa determinar el sujeto, el concepto, el período y la cuantía; recaudar significa obtener el pago de esa deuda. En las cuotas mensuales ambas funciones están estrechamente relacionadas, pero pueden intervenir órganos distintos y producirse en momentos diferentes.

El procedimiento presenta dos períodos. Durante el período voluntario, el responsable puede ingresar en el plazo ordinario o en el concedido por una reclamación o acta. La vía ejecutiva comienza cuando concurren los presupuestos legales para dictar providencia de apremio. Que una deuda se encuentre fuera del plazo reglamentario no significa que todos los actos ejecutivos se produzcan automáticamente en ese mismo instante.

El objeto de la recaudación es más amplio que las cuotas: comprende recargos, intereses, capitales coste, reintegros de prestaciones, aportaciones de mutuas y empresas colaboradoras, sanciones y otros ingresos. Cada recurso conserva su título de origen, aunque la TGSS asuma después su cobro.

28.2

Responsables del pago y reglas generales del procedimiento

Es responsable principal quien debe ingresar directamente la deuda conforme a la norma que regula el recurso. Junto a él pueden responder sujetos solidarios, subsidiarios y sucesores mortis causa cuando concurre el presupuesto legal correspondiente —artículos 12 a 15 del Real Decreto 1415/2004—.

La responsabilidad solidaria permite reclamar la totalidad a cualquiera de los responsables dentro de su alcance. La reclamación debe identificar los hechos, fundamentos y cuantía, y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al acuerdo de iniciación. La subsidiaria exige normalmente la previa declaración de insolvencia del deudor principal y de los solidarios, salvo que una norma disponga otra cosa —artículos 13 y 14—.

El domicilio determina la competencia territorial y las notificaciones. Los plazos por días son hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, salvo indicación expresa. Cuando el plazo se fija en días naturales, meses o años y el último día es inhábil, finaliza el anterior día hábil —artículo 8 del Real Decreto 1415/2004—.

La prescripción general de las deudas por cuotas y conceptos conjuntos es de cuatro años. Se interrumpe por actuaciones administrativas conocidas formalmente por el responsable, por recursos o reclamaciones, por actuaciones dirigidas al pago o por su reconocimiento —artículos 24 LGSS y 42 y 43 del Real Decreto 1415/2004—.

La derivación de responsabilidad requiere identificar el hecho legal que permite reclamar a una persona distinta del deudor inicial. No basta con afirmar que existe relación empresarial, societaria o familiar. El acto debe expresar presupuesto, alcance, períodos y cuantía y ofrecer audiencia cuando proceda. En la solidaridad, la TGSS no tiene que agotar primero el patrimonio del principal; en la subsidiariedad, la declaración de insolvencia constituye normalmente el presupuesto para dirigirse contra el responsable subsidiario.

La sucesión mortis causa transmite las obligaciones dentro de los límites del derecho sucesorio. La muerte no extingue por sí sola las deudas, pero la reclamación debe dirigirse a quienes hayan aceptado la herencia y respetar los efectos de la aceptación pura y simple, a beneficio de inventario o de la renuncia.

La interrupción de la prescripción debe ponerse en relación con cada obligado. Una actuación conocida por el responsable principal puede extender sus efectos a los responsables solidarios en los términos reglamentarios; no toda actuación interna de la Administración basta. Tras la interrupción vuelve a computarse íntegramente el plazo.

28.3

Pago: legitimación, integridad, medios y garantías

Puede pagar el responsable o cualquier tercero, aunque el tercero no adquiere frente a la Administración los derechos del deudor y conserva únicamente las acciones privadas que procedan. El cobro corresponde a los órganos y colaboradores autorizados —artículos 17 y 18 del Real Decreto 1415/2004—.

El pago debe comprender la totalidad de la deuda. Solo extingue esta cuando se realiza por el importe, medio, lugar y plazo procedentes. Si el órgano rechaza indebidamente el pago o no puede admitirlo por fuerza mayor, cabe consignarlo; cuando se declare procedente, sus efectos se retrotraen a la fecha de consignación —artículos 19 y 20—.

Los medios ordinarios son dinero de curso legal, cheque, transferencia y domiciliación bancaria, además de cualquier otro autorizado por la TGSS. El reglamento determina los requisitos del cheque y la fecha de pago de la transferencia; el deudor debe conservar un justificante que identifique deuda, período e importe —artículos 21 a 26—.

El cheque debe ser nominativo a favor de la TGSS, estar fechado el mismo día o dentro de los dos anteriores a su entrega y reunir los demás requisitos del artículo 22. La transferencia se considera pagada en la fecha de entrada de los fondos en la cuenta de la TGSS; las órdenes cursadas no bastan si el importe no llega íntegro. En domiciliación, el cargo válido en la cuenta autorizada produce el pago, sin perjuicio de su rechazo o devolución conforme a las reglas aplicables.

Las garantías deben mantenerse vigentes mientras subsista la deuda garantizada. Pueden consistir en aval, seguro de caución, hipoteca, prenda u otras admitidas. El aval genérico puede cubrir deudas presentes y futuras, pero no suspende por sí solo el procedimiento. Si una deuda garantizada para lograr la suspensión se declara improcedente por resolución firme, se reembolsa el coste de la garantía y, cuando proceda, el interés legal —artículos 27 a 30—.

El pago por tercero es válido porque el interés público consiste en la satisfacción de la deuda, pero no convierte al tercero en interesado en el procedimiento ni le permite solicitar devoluciones en nombre del responsable. Sus posibles acciones de reembolso se rigen por la relación privada que mantenga con este.

La integridad impide considerar extinguida una deuda cuando solo se ingresa el principal y quedan pendientes recargos exigibles. El ingreso parcial se aplica a cuenta y la deuda continúa abierta por el resto. La imputación de pagos sigue las reglas reglamentarias y no queda siempre a la libre elección del deudor, especialmente cuando existen varias deudas en fase ejecutiva.

En la transferencia, el momento decisivo es la entrada del importe en la cuenta de la TGSS. Por ello, cursar la orden el último día puede ser insuficiente si los fondos llegan después. El justificante debe permitir reconocer pagador, período, régimen o código de cuenta, concepto e importe; un resguardo bancario ambiguo no corrige una imputación errónea.

La consignación protege a quien quiso pagar y encontró una negativa indebida o una imposibilidad por fuerza mayor. Si posteriormente se declara procedente, produce efectos desde la fecha en que se consignó la cantidad. No es una modalidad libre para sustituir el pago ordinario cuando este podía realizarse correctamente.

28.4

Período voluntario y efectos de la falta de ingreso

El período voluntario transcurre desde que comienza el plazo reglamentario de ingreso hasta su vencimiento. Si una norma no fija otro plazo, el artículo 55 del Real Decreto 1415/2004 aplica la regla general. Para cuotas, el artículo 56 contiene plazos distintos según régimen y supuesto; el lugar, forma y cumplimiento de las obligaciones de liquidación se regulan en los artículos 57 a 60.

La regla ordinaria es ingresar las cuotas dentro del mes siguiente al de su devengo. El RETA constituye una excepción: sus cuotas se ingresan dentro del mismo mes al que corresponden. Los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos pagan antes de celebrarlos; la regularización anual de artistas y profesionales taurinos se ingresa en el mes siguiente a su notificación. El Seguro Escolar se abona por el alumno con la matrícula y el centro ingresa las aportaciones dentro del mes posterior al cierre del plazo de matriculación. Las diferencias retroactivas, los incrementos de convenio colectivo y los salarios de tramitación tienen los plazos específicos del artículo 56.1.c).

Cuando ningún precepto fija plazo para un recurso, este comienza con la notificación de la reclamación y termina el último día hábil del mes siguiente. La TGSS puede autorizar plazos distintos por circunstancias especiales, pero esa autorización no altera cuándo debe descontarse la cuota obrera —artículos 55 y 56.2—.

El impago dentro de plazo no borra la liquidación ni abre necesariamente de inmediato todas las actuaciones ejecutivas. Produce recargos y, cuando corresponde, intereses; además permite emitir reclamación de deuda o acta de liquidación según la causa. El artículo 61 del Real Decreto 1415/2004 conecta estos efectos con los artículos 28 a 31 LGSS.

Cumplimiento de las obligaciones de liquidaciónMomento del pagoRecargo del artículo 30 LGSS
Cumplidas en plazoDentro del primer mes natural posterior al vencimiento10 %
Cumplidas en plazoDesde el segundo mes natural posterior20 %
No cumplidas en plazoAntes de terminar el plazo de la reclamación o acta20 %
No cumplidas en plazoDespués de ese plazo35 %

El interés de demora se exige sobre principal y recargo desde el vencimiento de los quince días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio; también se aplica en otros supuestos previstos legalmente —artículo 31 LGSS y artículo 11 del reglamento—. La explicación de la providencia y la ejecución queda reservada al tema 29.

Las reclamaciones de deuda deben contener los requisitos del artículo 63 y se ingresan en los plazos del artículo 64. Las actas de liquidación y los requerimientos de la Inspección se rigen por los artículos 65 y 66. En determinados requerimientos con reconocimiento de deuda, el plazo fijado por la Inspección no puede ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses.

La falta de ingreso no exime de transmitir o presentar la liquidación. Cumplir esa obligación conserva el régimen de recargos más favorable y permite compensar prestaciones de pago delegado y aplicar deducciones en los términos de los artículos 59 y 60. No recibir un documento expedido por la TGSS libera del pago solo cuando la normativa atribuye expresamente a esa recepción un efecto distinto.

El recargo es una consecuencia objetiva del ingreso extemporáneo. Cuando se cumplieron en plazo las obligaciones de liquidación, el porcentaje es del 10 % si se paga dentro del primer mes natural siguiente y del 20 % a partir del segundo. Si no se cumplieron, se aplica el 20 % cuando se paga dentro del plazo de la reclamación o del acta y el 35 % después. La diferencia premia que la Administración disponga a tiempo de los datos necesarios para conocer la deuda.

El interés de demora compensa el tiempo durante el que la deuda permanece impagada, pero no se exige desde el mismo momento que el recargo. En las cuotas comienza una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio sin ingreso. Puede recaer sobre el principal y sobre el recargo exigible. Por eso recargo e interés pueden acumularse sin cumplir la misma función.

La reclamación de deuda abre un plazo específico de ingreso. Si se notifica entre los días 1 y 15, puede pagarse hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior; si se notifica entre los días 16 y último, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Las actas de liquidación, una vez elevadas a definitivas, siguen su régimen propio. Estas reglas no deben confundirse con la regla especial del artículo 8, según la cual ciertos plazos reglamentarios expresados en días naturales, meses o años finalizan el anterior día hábil cuando su último día es inhábil.

La presentación correcta de una liquidación complementaria por atrasos permite considerar cumplida la obligación de liquidar aunque la deuda no se pague. En ese supuesto el cobro se encauza conforme al régimen asociado a una liquidación presentada, no mediante una reclamación basada en la ausencia de liquidación. Este matiz ha sido objeto de preguntas prácticas oficiales.

28.5

Aplazamientos, moratorias y otras formas de extinción

El aplazamiento permite diferir y fraccionar una deuda cuando la situación económico-financiera impide temporalmente pagarla. Su concesión suspende el procedimiento recaudatorio respecto de la deuda aplazada, pero no extingue el principal ni sus accesorios —artículo 23 LGSS y artículo 31 del Real Decreto 1415/2004—.

No pueden aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados ni las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas deben ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión para que esta sea eficaz. Desde el 1 de agosto de 2026, constituye causa general de denegación que la deuda aplazable no supere el salario mínimo interprofesional mensual vigente al presentar la solicitud. Esta causa no se aplica a los aplazamientos tramitados y concedidos automáticamente —artículos 32 y 35 del reglamento—.

Se exigen garantías suficientes, salvo los supuestos reglamentarios de dispensa. No son necesarias, entre otros casos, si la deuda aplazable es igual o inferior a 150.000 euros, o si es inferior a 250.000 euros, se ingresa al menos un tercio dentro de los diez días siguientes a la notificación y el resto en los dos años siguientes. La resolución fija cuotas, vencimientos y condiciones —artículos 33 a 35—.

La duración total no puede exceder de cinco años, salvo autorización superior por causas extraordinarias. La garantía debe cubrir principal, recargos, intereses y costas y constituirse normalmente dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación. La resolución puede conceder un plazo superior, con un máximo de seis meses. Tampoco se exige garantía a determinadas administraciones públicas, en ciertos reintegros de prestaciones de pensionistas o cuando se autoriza una dispensa extraordinaria —artículos 31.2 y 33—.

La solicitud identifica deudor, deuda, causas, calendario y garantías ofrecidas. Los defectos se subsanan en diez días. Debe resolverse en tres meses y el silencio es desestimatorio. La mera solicitud no suspende la recaudación; la suspensión y la consideración de estar al corriente nacen con la concesión y el cumplimiento de sus condiciones —artículo 35—.

Desde agosto de 2026 pueden concederse aplazamientos mediante actuación administrativa automatizada cuando no sea necesaria garantía y se cumplan las condiciones fijadas por resolución de la TGSS. El reglamento determina qué órgano se considera autor de la resolución según exista expediente de apremio, código de cuenta de cotización o domicilio. La resolución automatizada no pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse en alzada ante la dirección provincial correspondiente.

El aplazamiento devenga, desde su concesión hasta el pago, el interés de demora vigente. Si la obligación de constituir garantías se ha dispensado por causas extraordinarias, ese interés se incrementa en dos puntos. Esta regla sustituyó en 2026 al régimen anterior, que diferenciaba entre interés legal e interés de demora.

El incumplimiento reactiva la recaudación por la deuda y sus accesorios. Las moratorias, en cambio, requieren una autorización general del Gobierno ante circunstancias excepcionales de un sector o territorio y se rigen por su real decreto específico —artículos 36 y 37—.

No todo retraso dentro del calendario produce únicamente el vencimiento de una fracción. El incumplimiento de condiciones, pagos o mantenimiento al corriente determina la continuación del apremio ya iniciado o el dictado de providencia por la deuda no apremiada, con los recargos e intereses correspondientes. Debe distinguirse este efecto individual de la moratoria, que es una medida general aprobada para actividades o territorios afectados por circunstancias excepcionales.

La deuda también puede extinguirse mediante compensación cuando concurren créditos reconocidos, mediante deducción frente a determinadas administraciones públicas y por las demás causas legales. Los artículos 39 a 41 y 51 y 52 del Real Decreto 1415/2004 regulan estas figuras y la imputación de ingresos.

28.6

Devolución de ingresos indebidos, control y revisión

Existe ingreso indebido cuando se paga una cantidad sin obligación, por duplicado o por importe superior. La devolución comprende el principal indebidamente ingresado y, cuando proceda, recargos, intereses y costas, más el interés de demora desde el ingreso hasta la propuesta de pago. No se devuelven cantidades ingresadas maliciosamente —artículo 26.1 y 26.2 LGSS—.

El derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al ingreso. Reconocida la procedencia, el derecho a exigir el pago de la devolución caduca a los cuatro años desde la notificación del acto de reconocimiento —artículo 26.3 LGSS y artículo 44 del Real Decreto 1415/2004—. La TGSS resuelve por el procedimiento del artículo 45.

La TGSS puede requerir información a responsables, entidades y terceros y adoptar medidas cautelares cuando concurren sus presupuestos, conforme a los artículos 53 y 54. Estas potestades de control están sujetas a finalidad, competencia y procedimiento.

Los actos de gestión recaudatoria se impugnan por los recursos administrativos y jurisdiccionales procedentes. La impugnación no suspende automáticamente la recaudación. Las administraciones públicas y sus entidades dependientes no pueden formular recurso administrativo frente a esos actos, aunque pueden efectuar el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo —artículo 46—. La revisión de oficio se rige por el artículo 47.

Para suspender mediante recurso administrativo se exige aval o consignación suficiente de deuda, recargos, intereses y costas. Tras la desestimación existe un plazo de quince días para ingresar; si se acredita recurso contencioso y solicitud judicial de suspensión dentro de ese plazo, la garantía mantiene provisionalmente el efecto suspensivo hasta que el órgano judicial resuelva —artículo 46.2—.

La devolución puede iniciarse a solicitud del interesado o de oficio. Antes de pagarla, la TGSS comprueba si el beneficiario mantiene otras deudas en período voluntario o ejecutivo susceptibles de compensación. El plazo de cuatro años para solicitar la devolución se cuenta desde el día siguiente al ingreso; una vez reconocida, el derecho a exigir su pago caduca también a los cuatro años, pero desde la notificación del reconocimiento. Son dos plazos con hechos iniciales y naturaleza diferentes.

La impugnación de un acto no equivale a su suspensión. Para detener la recaudación deben cumplirse las condiciones de garantía o consignación, salvo los supuestos excepcionales previstos legalmente. Si la deuda acaba siendo declarada improcedente, se reembolsa el coste acreditado de las garantías en la proporción correspondiente.

Los créditos por cuotas y conceptos conjuntos gozan de la preferencia legal del artículo 25 LGSS. Los artículos 48 a 50 del reglamento ordenan su concurrencia con otros acreedores, embargos y concursos. No cabe transigir o someter a arbitraje los derechos de la Seguridad Social salvo la autorización y excepciones legales del artículo 27 LGSS y del artículo 38 del reglamento.

28.7

Recaudación de otros recursos y capital coste de pensiones

La recaudación voluntaria alcanza también recursos distintos de cuotas. Los artículos 67 y 68 del Real Decreto 1415/2004 fijan los plazos de aportaciones de mutuas y empresas colaboradoras al sostenimiento de servicios comunes.

El capital coste es el valor actual actuarial de una pensión o renta futura que debe ingresar la mutua, empresa u otro responsable. No es una sanción: permite constituir financieramente el importe necesario para atender pagos periódicos reconocidos. La resolución que declara la responsabilidad identifica la prestación y el sujeto, y la TGSS practica la liquidación —artículo 69 del Real Decreto 1415/2004—.

El cálculo tiene en cuenta tablas de mortalidad y supervivencia, tipo de interés técnico y tasa de revalorización, conforme al artículo 78 del Real Decreto 2064/1995. Las cantidades a tanto alzado o prestaciones periódicas no vitalicias se determinan por su resolución de reconocimiento, sin capitalización propia de una renta vitalicia.

La resolución firme de la entidad gestora o colaboradora declara la responsabilidad y facilita a la TGSS los datos necesarios. La Tesorería calcula el capital, los intereses de capitalización y, en su caso, el recargo por falta de aseguramiento, y emite la correspondiente reclamación de deuda. La declaración de responsabilidad y la liquidación recaudatoria son, por tanto, actos sucesivos con funciones distintas.

El plazo reglamentario comienza al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la TGSS y termina el último día hábil del mes siguiente. Esta regla se aplica al capital coste, a las rentas ciertas temporales y a las cantidades correspondientes a prestaciones que no tienen carácter de pensión. Si no se ingresa, se inicia la vía ejecutiva o, cuando proceda, el procedimiento de deducción —artículos 69 y 70 del Real Decreto 1415/2004—.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 10 preguntas oficiales de este tema

Contenidos que han aparecido en convocatorias oficiales

Las preguntas muestran la importancia de distinguir plazos, órganos y efectos jurídicos muy próximos. Se reproducen con sus cuatro alternativas. Cuando una regla ha cambiado, se indica expresamente la vigencia temporal de la respuesta oficial.

0 de 10 respondidas

  1. Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 58.Artículo 8 del Real Decreto 1415/2004.

    1. Cuando los plazos reglamentarios para el pago se señalan por días naturales o se fijan por meses o años y el último día es inhábil, se entiende que finalizan:

  2. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 33.Artículo 8 del Real Decreto 1415/2004.

    2. Cuando los plazos reglamentarios para el pago se señalan por días y no se indica otra cosa, se entiende:

  3. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 37.Artículo 2 del Real Decreto 1415/2004.

    3. ¿A través de qué órganos lleva a cabo la TGSS la gestión recaudatoria?

  4. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 34.Artículo 21 del Real Decreto 1415/2004.

    4. ¿Mediante qué medios ordinarios debe realizarse el pago de las deudas con la Seguridad Social?

  5. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 35.Artículo 35.6.c) del Real Decreto 1415/2004, redacción vigente en la convocatoria. Desde el 1 de agosto de 2026, el límite general es un SMI mensual y no se aplica a los aplazamientos automatizados.

    5. Conforme a la redacción examinada en la convocatoria, ¿qué cuantía constituía causa general de denegación de una solicitud de aplazamiento?

  6. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 36.Artículo 13 del Real Decreto 1415/2004.

    6. ¿Cuál es el plazo máximo para notificar una reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria desde el día siguiente al acuerdo de iniciación?

  7. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 37.Artículo 46 del Real Decreto 1415/2004.

    7. Frente a los actos de gestión recaudatoria de la TGSS, las administraciones públicas y sus entidades dependientes:

  8. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 38.Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004.

    8. Reconocida la procedencia de la devolución de un ingreso indebido de cuotas, el derecho a exigir su pago:

  9. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 40.Artículo 65 del Real Decreto 1415/2004.

    9. En los requerimientos formulados por la Inspección previo reconocimiento de la deuda, el plazo de ingreso:

  10. Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, supuesto práctico, pregunta 6.Artículos 29 y 33 LGSS y artículos 59 y 62 del Real Decreto 1415/2004.

    10. Ante la falta de pago de una liquidación complementaria por incrementos salariales retroactivos, habiéndose cumplido dentro de plazo las obligaciones de liquidación, ¿procede emitir reclamación de deuda?

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.