Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Explicación del Tema 25 de Administrativo de la Seguridad Social
Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración, características generales, altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. Sistemas especiales: enumeración y características generales. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.
25.1
Campo de aplicación y composición del sistema
El campo de aplicación determina qué personas están comprendidas en el sistema; el encuadramiento identifica el régimen y, en su caso, el sistema especial aplicable. Son operaciones relacionadas, pero distintas de la afiliación y del alta: la ley atribuye el encuadramiento por la actividad y sus condiciones reales, mientras que afiliación y alta son actos administrativos que formalizan la relación con el sistema.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas. Si una persona inicia una actividad autónoma y no solicita el alta, la omisión formal no transforma el trabajo propio en trabajo asalariado ni impide que la Tesorería General de la Seguridad Social practique el alta de oficio. Del mismo modo, un alta formal en un régimen equivocado puede ser revisada si la realidad de la actividad determina otro encuadramiento.
El artículo 7.1 LGSS incluye, a efectos contributivos, a los españoles residentes en España y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y pertenezcan a alguno de estos grupos: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes o funcionarios públicos civiles y militares.
El precepto combina criterios personales, territoriales y profesionales. No basta con residir en España: para la modalidad contributiva debe realizarse una actividad que determine la inclusión, salvo las situaciones asimiladas y excepciones previstas por la normativa. La regla territorial se completa con los reglamentos europeos de coordinación, los convenios bilaterales y otras disposiciones que permiten conservar o determinar la legislación aplicable cuando el trabajo presenta elementos internacionales.
El apartado 7.2 comprende, a efectos de prestaciones no contributivas, a los españoles residentes en territorio español y también a los extranjeros que residan legalmente en España en los términos de la legislación de extranjería y de los instrumentos internacionales aplicables. Aquí la residencia ocupa la posición central porque el acceso no se construye sobre cotizaciones previas derivadas de una actividad.
El apartado 7.3 permite al Gobierno establecer medidas de protección social para españoles no residentes, atendiendo a las características del país de residencia. El apartado 7.4 permite incluir a deportistas de alto nivel para facilitar su integración social y profesional. Finalmente, el apartado 7.5 autoriza, a instancia de los interesados y con las garantías previstas, la exclusión de trabajos por cuenta ajena cuya jornada o retribución permita considerarlos marginales y no constitutivos de medio fundamental de vida. No se trata de una exclusión automática por trabajar pocas horas.
El artículo 8 LGSS prohíbe que una persona incluida en el sistema quede comprendida obligatoriamente por el mismo trabajo en otro régimen de previsión distinto. La prohibición evita duplicar obligatoriamente la cobertura de una sola actividad, pero no impide la previsión voluntaria complementaria ni la inclusión por actividades diferentes.
Existe pluriempleo cuando una persona trabaja por cuenta ajena para dos o más empresas y todas las actividades determinan su inclusión en el mismo régimen. Existe pluriactividad cuando desarrolla actividades que obligan a causar alta en dos o más regímenes distintos, por ejemplo, trabajo asalariado y actividad autónoma. No hay doble encuadramiento por una sola actividad, sino dos obligaciones derivadas de actividades diferenciadas.
Según el artículo 9 LGSS, el sistema se integra por el Régimen General y los regímenes especiales. El paso de un régimen a otro no debe hacer perder los periodos cotizados: las reglas de cómputo recíproco permiten totalizar periodos no superpuestos, teniendo en cuenta el alcance de la protección de cada régimen.
Los sistemas especiales no constituyen un tercer tipo de régimen. El artículo 11 permite establecer adaptaciones exclusivamente en encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. No obstante, la propia LGSS puede añadir particularidades de acción protectora, como sucede con los sistemas de Empleados de Hogar y de Trabajadores Agrarios. La persona sigue perteneciendo al régimen de integración y recibe sus reglas generales salvo especialidad expresa.
| Concepto | Función |
|---|---|
| Campo de aplicación | Determina si la persona pertenece al sistema. |
| Encuadramiento | Determina el régimen y, cuando proceda, el sistema especial. |
| Afiliación | Identificación única y vitalicia dentro del sistema. |
| Alta y baja | Vinculan o desvinculan una actividad concreta de un régimen. |
| Régimen especial | Ordenación diferenciada de un colectivo o actividad. |
| Sistema especial | Adaptación parcial dentro de un régimen, no régimen autónomo. |
25.2
Régimen General: inclusiones y exclusiones
El artículo 136.1 LGSS incluye en el Régimen General a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, salvo que por su actividad deban quedar comprendidos en un régimen especial. Lo decisivo es la realidad jurídica de la prestación, no el nombre que le den las partes.
La inclusión ordinaria presupone las notas propias del trabajo por cuenta ajena: prestación voluntaria de servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. La forma de remuneración, la duración del contrato, el trabajo a distancia o el carácter especial de la relación laboral no eliminan por sí solos el encuadramiento. La excepción aparece cuando una norma asigna la actividad a un régimen especial.
El artículo 136.2 completa la regla general con inclusiones expresas. Entre ellas figuran los sistemas especiales agrario y de empleados de hogar; determinados socios, administradores y consejeros de sociedades; socios trabajadores de sociedades laborales; personal de notarías y registros; personal dedicado a la manipulación y comercialización del plátano; personal retribuido de entidades benéfico-sociales y personal laico de instituciones eclesiásticas; conductores al servicio de particulares; personal civil no funcionario; determinados funcionarios; altos cargos no funcionarios; miembros retribuidos de corporaciones locales y órganos insulares; cargos sindicales con dedicación retribuida y otros colectivos asimilados legal o reglamentariamente.
Esta lista responde a dos técnicas. Algunos sujetos son trabajadores por cuenta ajena en sentido ordinario; otros se asimilan a ellos porque el legislador considera adecuada su protección en el Régimen General. La asimilación puede ser plena o excluir determinadas contingencias. Por ello no basta con saber que alguien está en el Régimen General: debe comprobarse si posee toda su acción protectora.
Socios, consejeros y administradores
Los trabajadores y socios de sociedades de capital quedan en el Régimen General cuando prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y no poseen el control efectivo de la sociedad. Si además forman parte del órgano de administración, continúan como trabajadores por cuenta ajena a todos los efectos cuando el cargo no lleva consigo funciones de dirección y gerencia.
Los consejeros y administradores que realizan funciones de dirección y gerencia de forma retribuida, sin poseer control efectivo, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, pero quedan excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Si poseen control efectivo en los términos del artículo 305.2.b), el encuadramiento corresponde al RETA. Las mismas funciones pueden producir así resultados diferentes según exista o no control societario.
Los socios trabajadores de sociedades laborales se incluyen en el Régimen General cuando no poseen el control de la sociedad. Si forman parte del órgano de administración, debe atenderse de nuevo a si realizan funciones de dirección y gerencia, a su retribución y a la estructura de la sociedad. Las reglas específicas evitan utilizar formalmente una sociedad laboral para ocultar una actividad autónoma o, en sentido contrario, negar la condición asalariada cuando no existe control.
El artículo 137 LGSS excluye los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad; los trabajos que den lugar a inclusión en un régimen especial; y los realizados por profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario emérito en los supuestos legales. Los servicios amistosos se caracterizan por una causa distinta del intercambio laboral y no deben confundirse con el trabajo no declarado: si existen retribución, dependencia y ajenidad, la denominación de «favor» no impide el Régimen General.
La exclusión del Régimen General no significa necesariamente quedar fuera del sistema. Cuando la actividad pertenece al RETA o al Régimen del Mar, solo cambia el encuadramiento. En cambio, un servicio verdaderamente amistoso no genera por sí mismo una relación protegida como trabajo asalariado.
Los familiares del empresario tienen una regla específica. Conforme al artículo 12.1 LGSS, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, y en su caso por adopción, no se consideran asalariados cuando trabajan en el centro, conviven en el hogar y están a cargo del empresario, salvo prueba en contrario. Deben concurrir trabajo, parentesco, convivencia y dependencia económica; el parentesco por sí solo no excluye la relación laboral.
El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena a hijos menores de treinta años aunque convivan, pero queda excluida la cobertura por desempleo. El mismo tratamiento alcanza a hijos mayores de treinta años con especiales dificultades de inserción definidas por la ley. Esta regla especial permite una contratación asalariada que, sin ella, podría quedar afectada por la presunción familiar.
Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar estatutariamente por encuadrar a sus socios como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen que corresponda a la actividad o como autónomos. La opción corresponde a la cooperativa y no puede variar libremente para cada socio o en cada momento. En todo caso queda excluida la cotización y protección del FOGASA —artículo 14 LGSS—. No debe añadirse automáticamente la exclusión por desempleo: el precepto vigente solo excluye FOGASA con carácter general.
| Supuesto | Encuadramiento o efecto |
|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena ordinario | Régimen General, salvo régimen especial por actividad. |
| Administrador sin control efectivo y con dirección retribuida | Asimilado al Régimen General, sin desempleo ni FOGASA. |
| Familiar conviviente y a cargo hasta segundo grado | No asalariado salvo prueba en contrario. |
| Hijo menor de 30 contratado por autónomo conviviente | Régimen General posible, sin desempleo. |
| Socio trabajador de cooperativa | Opción estatutaria entre asimilación laboral y régimen de autónomos. |
| Trabajo amistoso, benévolo o de buena vecindad | Excluido del Régimen General. |
25.3
Regímenes especiales: concepto y enumeración
El artículo 10.1 LGSS permite regímenes especiales cuando la naturaleza de la actividad, sus condiciones de tiempo y lugar o sus procesos productivos hacen necesaria una regulación adaptada. Su apartado 2 enumera trabajadores por cuenta propia o autónomos; trabajadores del mar; funcionarios públicos civiles y militares; estudiantes; y otros grupos que determine el ministerio competente. Dentro de esta última habilitación subsiste el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
La especialidad no significa que cada régimen forme un sistema aislado. Todos pertenecen a la Seguridad Social y comparten principios, reglas generales y mecanismos de coordinación. La diferencia responde a que determinadas actividades no pueden recibir una aplicación adecuada mediante todas las reglas ordinarias del Régimen General.
El Régimen del Mar y los regímenes de funcionarios se rigen por leyes específicas. Los restantes deben tender a la máxima homogeneidad con el Régimen General compatible con sus características y con las disponibilidades financieras —artículo 10.3 y 10.4—. El Gobierno puede integrar regímenes especiales en el General o en otro especial cuando se alcance suficiente homogeneidad, con el límite de los que deben regularse por ley específica —artículo 10.5—.
La tendencia a la unidad explica la desaparición o integración de antiguos regímenes. Los empleados de hogar y los trabajadores agrarios por cuenta ajena, por ejemplo, dejaron de constituir regímenes autónomos y pasaron a ser sistemas especiales del Régimen General. Los agrarios por cuenta propia se integraron en el RETA mediante su propio sistema especial. La integración conserva particularidades justificadas, pero acerca reglas de protección, cotización y gestión.
La enumeración vigente comprende:
- RETA, regulado principalmente en el título IV LGSS;
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, regulado por la Ley 47/2015;
- funcionarios públicos civiles y militares, con regímenes de mutualismo administrativo específicos y la integración en el Régimen General, a efectos de pensiones, de colectivos de nuevo ingreso desde 2011 en los términos legales;
- Seguro Escolar, para estudiantes comprendidos en su normativa específica;
- Minería del Carbón, mantenido como régimen especial con reglas propias de cotización y acción protectora.
Alta, baja y cotización no se producen por elección individual. Se rigen por las normas comunes y por las peculiaridades reglamentarias de cada régimen. Los artículos 46 a 50 del Real Decreto 84/1996 contienen especialidades de RETA, sistema agrario por cuenta propia, Mar y Minería del Carbón; el artículo 43 establece efectos mensuales específicos para cambios de destino de determinados funcionarios incluidos en el Régimen General.
El principio de obligatoriedad impide elegir el régimen que resulte más favorable. Tampoco un convenio entre empresa y trabajador puede modificar el encuadramiento legal. Cuando existen dudas, la Tesorería General de la Seguridad Social determina el régimen atendiendo a los hechos acreditados, sin perjuicio de su revisión administrativa o judicial.
| Categoría | Colectivo principal | Norma central | Rasgo diferencial |
|---|---|---|---|
| Régimen especial | Trabajo autónomo | Título IV LGSS | Actividad habitual por cuenta propia y cotización por rendimientos. |
| Régimen especial | Sector marítimo-pesquero | Ley 47/2015 | Incluye trabajo ajeno y propio y utiliza grupos de cotización. |
| Regímenes especiales | Funcionarios civiles y militares | Leyes específicas | Mutualismo administrativo y régimen de pensiones correspondiente. |
| Régimen especial | Estudiantes | Ley de 17 de julio de 1953 y normativa de desarrollo | Protección limitada del Seguro Escolar. |
| Régimen especial | Minería del Carbón | Decreto 298/1973 y normativa complementaria | Bases normalizadas y peculiaridades prestacionales. |
25.4
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El artículo 305.1 LGSS incluye obligatoriamente en el RETA a las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de la dirección y organización ajenas una actividad económica o profesional lucrativa, den o no ocupación a trabajadores. El apartado 2 incorpora expresamente numerosos colectivos: autónomos económicamente dependientes, profesionales colegiados cuando proceda, socios industriales, comuneros, determinados socios y administradores con control efectivo, miembros del Cuerpo Único de Notarios y otros supuestos legales. Las presunciones de control societario del artículo 305.2.b determinan la frontera con el Régimen General.
La habitualidad exige continuidad o reiteración suficiente en el ejercicio de la actividad y debe apreciarse junto con las restantes circunstancias. La ley no establece con carácter general que ingresar menos del salario mínimo excluya automáticamente el RETA. Los ingresos pueden servir como indicio, pero el encuadramiento depende de la realidad completa de la actividad.
La actividad debe ser personal y directa: el autónomo participa en su ejercicio y no se limita a realizar una inversión pasiva. Se desarrolla por cuenta propia, asumiendo el resultado y organizando los medios, y fuera del ámbito de dirección de otra persona. Que el autónomo contrate trabajadores no elimina su inclusión; el precepto admite expresamente que dé o no ocupación a asalariados.
Control efectivo de sociedades
Quien dirige o presta servicios de forma habitual para una sociedad de capital queda en el RETA si posee su control efectivo, directo o indirecto. Existe control en todo caso cuando sus acciones o participaciones representan al menos la mitad del capital. Además, se presume, salvo prueba en contrario, cuando al menos la mitad del capital está distribuido entre socios convivientes unidos por matrimonio o parentesco hasta segundo grado; cuando la participación individual alcanza un tercio; o cuando alcanza una cuarta parte y se ejercen funciones de dirección y gerencia.
Las presunciones pueden destruirse mediante prueba en contrario. Si no concurre ninguna, la Administración todavía puede acreditar el control por otros medios. La regla evita reducir el análisis a la denominación del cargo: lo relevante es la capacidad real de decidir sobre la sociedad.
Profesionales colegiados y mutualidades alternativas
Quienes ejercen por cuenta propia una actividad que exige incorporación a un colegio profesional se incluyen, como regla, en el RETA. La disposición adicional decimoctava LGSS conserva, para determinados colectivos y con las condiciones legales, la posibilidad de utilizar una mutualidad de previsión social alternativa. No se trata de una elección abierta a cualquier profesional ni de un sistema complementario ordinario: la mutualidad debe estar legalmente habilitada como alternativa para el colectivo y la actividad.
Las reformas de 2026 han reforzado las coberturas y la relación entre las cuotas de estas mutualidades y los rendimientos netos. También han previsto mecanismos transitorios de aproximación y una posible transferencia voluntaria de derechos económicos al RETA bajo las condiciones legales y reglamentarias. Al estudiar el encuadramiento debe comprobarse si la mutualidad actúa como alternativa o solo como previsión complementaria: en el segundo caso no sustituye el alta obligatoria en el RETA.
El artículo 306 excluye a quienes, por su actividad marítimo-pesquera, deban incluirse como autónomos en el Régimen del Mar. Afiliación, altas, bajas y variaciones se sujetan a las reglas generales con las peculiaridades reglamentarias —artículo 307—.
La persona autónoma debe solicitar electrónicamente su alta y comunicar todas las actividades que realice. Si desarrolla simultáneamente varias actividades que por sí mismas pertenecen al RETA, existe una sola alta en este régimen, aunque deben declararse todas las actividades. Si además trabaja por cuenta ajena, aparece una situación de pluriactividad y coexisten las altas correspondientes.
Hasta tres altas dentro de cada año natural producen efectos desde el día real en que comienzan los requisitos de inclusión si se solicitan en plazo. Las restantes producen efectos desde el primer día del mes. Hasta tres bajas comunicadas en plazo pueden producir efectos desde el día del cese; las restantes, desde el último día del mes. Las altas tardías y las bajas no comunicadas tienen reglas menos favorables y pueden mantener la obligación de cotizar.
La cotización se regula en los artículos 308 a 313 bis LGSS. Se basa en la totalidad de los rendimientos netos anuales computables de las actividades económicas o profesionales. La ley establece una tabla general y otra reducida divididas en tramos, cada uno con bases mínima y máxima. La persona elige provisionalmente su base según la previsión del promedio mensual de rendimientos y puede modificarla hasta seis veces al año para aproximarla a su evolución real.
Las bases elegidas son provisionales. Cuando la Administración tributaria comunica los rendimientos, la Tesorería realiza la regularización: si se cotizó por debajo de la base definitiva, reclama la diferencia en los términos legales; si se cotizó por encima, devuelve de oficio lo que proceda. Existen periodos y colectivos con bases no regularizables o reglas mínimas propias.
Para calcular los rendimientos computables se aplican las reglas del IRPF y una deducción general por gastos genéricos. Como regla es del 7 por ciento; para determinados autónomos societarios de las letras b) y e) del artículo 305.2 es del 3 por ciento cuando se cumple el tiempo de alta exigido. Esta diferencia ha sido objeto de preguntas oficiales.
La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, concreta para 2026 las bases y tipos del RETA y del sistema agrario propio. Las cifras anuales no deben confundirse con elementos permanentes: el mecanismo de previsión, elección y regularización procede de la LGSS, mientras que tramos y cuantías se actualizan para cada ejercicio.
La acción protectora comprende, con las condiciones legales, asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado, riesgos durante embarazo y lactancia, cuidado de menores gravemente enfermos, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y prestaciones familiares —artículos 314 a 318 LGSS—. No incluye la protección por desempleo del trabajo asalariado ni las prestaciones no contributivas como contenido propio del régimen. La protección específica por cese de actividad se regula en el título V.
Para reconocer y abonar prestaciones debe cumplirse el requisito de estar al corriente en el pago cuando la persona sea responsable de ingresar las cuotas, con el mecanismo de invitación al pago cuando proceda. La cobertura de incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad es obligatoria con las excepciones legales. El accidente de trabajo autónomo exige una conexión directa e inmediata con la actividad, sin trasladar automáticamente todas las presunciones del trabajo por cuenta ajena.
| Elemento del RETA | Regla estructural |
|---|---|
| Actividad protegida | Habitual, personal, directa, lucrativa, por cuenta propia y fuera de organización ajena. |
| Varias actividades autónomas | Una sola alta en RETA, con comunicación de todas las actividades. |
| Altas y bajas | Hasta tres pueden producir efectos diarios si se comunican en plazo. |
| Base de cotización | Elección provisional dentro del tramo de rendimientos previsto. |
| Regularización | Ajuste posterior conforme a rendimientos anuales comunicados por la Administración tributaria. |
| Protección profesional | Cobertura obligatoria como regla, con excepciones legales. |
| Pérdida de actividad | Cese de actividad del título V, no desempleo del título III. |
25.5
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y restantes regímenes
La Ley 47/2015 regula el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Sus artículos 2 a 6 incluyen trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y asimilados vinculados a actividades marítimo-pesqueras, con reglas detalladas de actividad y territorialidad. Entre los autónomos figuran armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo, mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores profesionales —no los deportivos-recreativos—, rederos y determinadas personas vinculadas a acuicultura marítima.
No toda actividad desarrollada cerca del mar pertenece al régimen. La ley exige que el trabajo encaje en los colectivos y actividades enumerados. Del mismo modo, algunas tareas realizadas en tierra quedan incluidas por su conexión funcional con el sector, mientras otras se mantienen en el Régimen General. El encuadramiento depende de la descripción legal, no de una idea geográfica genérica.
Inscripción y afiliación se rigen por las normas generales con las peculiaridades del artículo 7 de la Ley 47/2015. El Instituto Social de la Marina mantiene un Registro de Embarcaciones y ejerce la gestión del régimen en los términos de los artículos 42 y 43, sin perjuicio de las funciones propias de la Tesorería General.
La cotización clasifica a las personas trabajadoras en tres grupos según actividad, modalidad de trabajo y características de la embarcación. El grupo primero se aproxima a las reglas ordinarias; los grupos segundo y tercero aplican bases y coeficientes correctores que atienden a las peculiaridades económicas de la pesca y del trabajo a bordo. Los coeficientes reducen la base a efectos de cotización, pero no rebajan la base utilizada para calcular las prestaciones en los términos legales.
La Orden PJC/297/2026 concreta las bases normalizadas y coeficientes del ejercicio. Aunque el artículo 21 de la Orden se refiere a la Minería del Carbón, las reglas anuales del Mar se sitúan en los artículos precedentes de la propia Orden. Debe evitarse atribuir al artículo 21 la cotización marítimo-pesquera.
La acción protectora tiende a la del Régimen General, con las adaptaciones de los artículos 13 a 20 de la Ley 47/2015. Comprende contingencias comunes y profesionales, desempleo para trabajadores por cuenta ajena y cese de actividad para autónomos cuando proceda. La ley contempla coeficientes reductores de la edad de jubilación por penosidad, lejanía, peligrosidad o insalubridad, sin que el período reducido pueda superar al efectivamente trabajado en las actividades que generan el beneficio.
Los coeficientes reductores no disminuyen la cuantía por anticipar voluntariamente la jubilación: permiten considerar reducida la edad ordinaria por la especial dureza de determinadas actividades. El tiempo de reducción se computa en los términos legales para determinar el porcentaje de la pensión.
Funcionarios públicos civiles y militares
Los regímenes de funcionarios no responden a una estructura única. Debe distinguirse el mutualismo administrativo —MUFACE, ISFAS o MUGEJU según el colectivo— del régimen de pensiones. Los funcionarios de nuevo ingreso incluidos en el ámbito temporal de la integración de 2011 quedan en el Régimen General a efectos de pensiones, aunque puedan conservar su mutualidad administrativa para otras prestaciones.
Por ello, afirmar que una persona pertenece a MUFACE no resuelve siempre qué régimen gestiona su jubilación. Deben atenderse cuerpo, fecha de ingreso y legislación de integración. Para determinados funcionarios incluidos en el Régimen General, el artículo 43 del Real Decreto 84/1996 establece efectos mensuales particulares de altas y bajas cuando cambian de destino.
Seguro Escolar
El Seguro Escolar protege a estudiantes incluidos en su normativa desde el comienzo del curso en que cumplen catorce años y dentro de los niveles académicos cubiertos, con los límites de edad y demás requisitos aplicables. Su acción protectora es histórica y limitada: accidente escolar, determinadas situaciones de enfermedad e infortunio familiar. No equivale a la acción protectora completa del Régimen General.
La cotización adopta una cuota por curso académico compartida entre estudiante y Estado. El centro educativo interviene en su recaudación. Este esquema explica que el artículo 10 LGSS continúe enumerando a los estudiantes como colectivo de un régimen especial.
Minería del Carbón
El Régimen Especial para la Minería del Carbón comprende actividades y categorías vinculadas a la extracción y tratamiento del carbón definidas por su normativa. Su cotización utiliza bases normalizadas por categorías y zonas mineras, fijadas anualmente a partir de las remuneraciones computables. La Orden PJC/297/2026 regula sus peculiaridades en el artículo 21.
La acción protectora se aproxima al Régimen General, pero presenta especialidades relevantes en incapacidad permanente y jubilación. Los coeficientes reductores de edad atienden a la penosidad y peligrosidad del trabajo minero, y determinadas reglas permiten valorar categorías profesionales y periodos trabajados para calcular las prestaciones.
Estas especialidades no alteran la unidad del sistema ni permiten elegir régimen por convenio privado. Su sentido es adaptar las obligaciones y la protección a colectivos con una organización institucional o unas condiciones profesionales propias.
25.6
Sistemas especiales del Régimen General
La LGSS regula dentro del Régimen General dos sistemas especiales: Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. No son regímenes especiales autónomos: aplican el título II de la LGSS con las particularidades previstas en sus artículos 250 a 256.
Su integración en el Régimen General pretende aproximar derechos y obligaciones sin ignorar las características de cada actividad. En el hogar familiar existe un empleador no empresarial y un lugar de trabajo privado; en el sector agrario son frecuentes la temporalidad, las jornadas reales y la alternancia entre actividad e inactividad. Las especialidades responden a estas circunstancias y no a una protección completamente separada.
Sistema Especial para Empleados de Hogar
El Sistema Especial para Empleados de Hogar incluye a quienes están sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar y excluye los servicios domésticos contratados mediante empresas —artículo 250—. En este segundo caso, el empleador es la empresa y el trabajador queda en el Régimen General ordinario. También deben diferenciarse los trabajos amistosos o de buena vecindad y otros supuestos excluidos de la relación laboral especial.
El titular del hogar debe solicitar alta y baja y comunicar los datos del contrato y la retribución. La obligación no desaparece por prestar pocas horas ni puede trasladarse al trabajador mediante pacto. Desde 2023 ya no opera la antigua posibilidad de que el empleado que trabajaba menos de sesenta horas mensuales asumiera las obligaciones de encuadramiento y cotización.
La cotización se determina a partir de la retribución mensual computable, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y de la escala aplicable. Para 2026, el artículo 15 de la Orden PJC/297/2026 fija bases y tipos y contempla contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y mecanismo de equidad intergeneracional. El empleador ingresa las aportaciones propias y las del trabajador, sin perjuicio de deducciones y beneficios aplicables.
Su acción protectora es la del Régimen General con las peculiaridades del artículo 251 LGSS. En enfermedad común o accidente no laboral, el empleador abona la prestación entre los días cuarto y octavo de la baja y, desde el noveno, la paga directamente la entidad gestora o colaboradora. No existe pago delegado. Para contingencias profesionales no se aplica el régimen de responsabilidad empresarial del artículo 167.
La inclusión de desempleo y FOGASA acercó decisivamente este sistema a la protección ordinaria. Ello no elimina las condiciones específicas para causar cada prestación ni las reglas particulares derivadas de la relación laboral del hogar.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios comprende labores agrícolas, forestales, pecuarias y complementarias o auxiliares realizadas por cuenta ajena en explotaciones agrarias —artículo 252—. Distingue períodos de actividad e inactividad. Durante la inactividad se exige haber realizado al menos treinta jornadas reales en 365 días y solicitar la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes a la última jornada —artículo 253.2—. Para eventuales y fijos discontinuos contratados el mismo día de inicio, el alta puede presentarse hasta las doce horas cuando no pudo formalizarse antes, siempre antes del fin de la jornada si termina antes —artículo 254—. El artículo 255 permite cotización mensual o por jornadas reales durante actividad, hace mensual la cotización de inactividad y atribuye entonces al trabajador el ingreso. La Orden PJC/297/2026 concreta las reglas anuales en su artículo 14.
Existe periodo de inactividad dentro de un mes cuando las jornadas reales son inferiores al porcentaje legal de los días en que se figura incluido, con la excepción prevista para quien realiza al menos cinco jornadas semanales para el mismo empresario conforme al convenio aplicable. Durante la actividad, el empresario es responsable de cotizar y de comunicar jornadas; durante la inactividad, el propio trabajador responde de su cuota.
La exclusión de los periodos de inactividad puede producirse a solicitud del trabajador o de oficio. Procede, entre otros casos, cuando no se alcanza el mínimo de treinta jornadas dentro del periodo continuado de 365 días o cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas de cuotas de inactividad. La exclusión no impide nuevas altas durante días de actividad agraria. Para reincorporarse a la cobertura de inactividad deben cumplirse los requisitos del artículo 253.5.
Durante la actividad, el empresario puede optar entre bases diarias por jornadas reales y bases mensuales, salvo los supuestos en que la modalidad mensual es obligatoria. Durante la inactividad, la cotización es mensual, utiliza la base y el tipo legalmente establecidos y queda a cargo del trabajador. Esta dualidad es el rasgo central del sistema.
En la acción protectora agraria, el artículo 256 LGSS exige estar al corriente de las cuotas de inactividad cuyo ingreso corresponde al trabajador. Durante esos periodos cubre nacimiento y cuidado, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, y jubilación. La jubilación anticipada requiere un mínimo de actividad efectiva dentro de los últimos diez años cotizados. La incapacidad temporal se paga directamente y su base reguladora por enfermedad común tiene el límite legal ligado a los días efectivamente trabajados. El desempleo se rige por el título III con sus particularidades agrarias.
| Materia | Empleados de Hogar | Cuenta Ajena Agrarios |
|---|---|---|
| Régimen de integración | Régimen General | Régimen General |
| Alta | A cargo del empleador conforme a las reglas comunes y especiales | Alta por actividad, con regla excepcional hasta las 12 horas |
| Cotización | Según retribución y escala anual | Bases mensuales o jornadas reales; cuota propia en inactividad |
| Rasgo protector | Pago directo de IT desde el noveno día | Protección diferenciada entre actividad e inactividad |
25.7
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
El SETA se integra en el RETA. Los artículos 323 y 324 LGSS exigen mayoría de dieciocho años, titularidad de explotación agraria, obtención de porcentajes mínimos de renta agraria, límites de rendimientos y realización personal y directa de labores, además de los límites de contratación previstos. La inclusión afecta también al cónyuge y parientes que cumplan los requisitos legales.
Para quedar incluido, al menos el 50 por ciento de la renta total debe proceder de actividades agrarias u otras complementarias y, dentro de ella, al menos el 25 por ciento debe proceder directamente de la actividad agraria realizada en la propia explotación. Además, el tiempo dedicado a esas actividades debe superar la mitad del tiempo de trabajo total y los rendimientos netos de la explotación no pueden superar el límite legal.
La actividad ha de realizarse de forma personal y directa. Puede contratarse trabajo asalariado, pero dentro del límite de dos trabajadores con bases mensuales o 546 jornadas reales anuales; el límite se amplía cuando existen varios titulares de la explotación incluidos en el sistema. La ley define explotación, actividad agraria y actividades complementarias para evitar que cualquier negocio desarrollado en el medio rural se considere agrario.
La incorporación puede alcanzar al cónyuge y a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, siempre que sean mayores de dieciocho años, trabajen personal y directamente y no sean asalariados. Los hijos menores de treinta años pueden ser contratados por cuenta ajena en los términos del artículo 12.
La cotización conserva las reglas del RETA, pero aplica tipos y reducciones específicos a determinadas bases y contingencias conforme al artículo 325 LGSS y al artículo 19 de la Orden PJC/297/2026. La acción protectora es la del RETA, con la particularidad del artículo 326 LGSS respecto de la cobertura de incapacidad temporal y contingencias profesionales en los términos que establece.
En este sistema la cobertura de incapacidad temporal y de accidente de trabajo y enfermedad profesional tiene carácter voluntario en los términos del artículo 326, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes presupuestarias para determinadas prestaciones. Esta es una excepción relevante frente a la regla general de cobertura obligatoria del RETA.
| Sistema especial | Régimen de integración | Particularidad central |
|---|---|---|
| Empleados de Hogar | Régimen General | Cotización por retribución y peculiaridades de incapacidad temporal. |
| Cuenta Ajena Agrarios | Régimen General | Jornadas reales y períodos de actividad e inactividad. |
| Cuenta Propia Agrarios | RETA | Requisitos agrarios, límites económicos y reglas específicas de cotización. |
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 18 preguntas oficiales de este tema
Contenidos que han aparecido en convocatorias oficiales
Las preguntas se reproducen una sola vez aunque aparezcan también en otro modelo del mismo ejercicio. Se conservan las alternativas y la respuesta declarada correcta en la plantilla oficial.
0 de 18 respondidas
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 24.Artículo 8 LGSS.
1. Según el artículo 8 de la LGSS, las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social:
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 25.Artículo 136.2.i) LGSS.
2. Según el artículo 136.2 LGSS, están expresamente incluidos en el Régimen General:
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 28.Artículo 4 de la Ley 47/2015.
3. Según el artículo 4 de la Ley 47/2015, quedan comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia:
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 29.Artículo 253.2 LGSS.
4. Para quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los periodos de inactividad es necesario:
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 27.Artículo 10.3 LGSS.
5. Según el artículo 10 LGSS, ¿qué regímenes especiales se rigen por leyes específicas?
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 28.Artículo 305.2.h) LGSS.
6. Según el artículo 305 LGSS, ¿en qué régimen se incluyen los miembros del Cuerpo Único de Notarios?
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 29.Artículo 43 del Real Decreto 84/1996.
7. Conforme al artículo 43 del Real Decreto 84/1996, ¿cuándo surten efectos las altas y bajas de determinados funcionarios incluidos en el Régimen General cuando cambian de destino?
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 26.Artículo 7.1 LGSS.
8. Según el artículo 7 LGSS, ¿qué grupos se encuentran comprendidos en el sistema a efectos contributivos cuando concurren los requisitos generales?
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, supuesto práctico, pregunta 1.Artículo 12.2 LGSS.
9. Un trabajador autónomo pretende contratar como trabajadora por cuenta ajena a su hija menor de treinta años, con la que convive. ¿Puede hacerlo?
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 28.Artículo 14 LGSS.
10. Según el artículo 14 LGSS, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 31.Artículos 10 y 250 LGSS.
11. ¿Cuál de los siguientes no se considera un régimen especial de los previstos en el artículo 10 LGSS?
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 32.Artículo 12 LGSS.
12. Señale la respuesta correcta sobre los familiares del empresario:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 33.Artículo 305.2.f) LGSS.
13. Están obligatoriamente incluidos en el RETA:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 31.Artículo 305.2.b) LGSS.
14. Según el artículo 305 LGSS, se presume, salvo prueba en contrario, que un trabajador posee el control efectivo de una sociedad cuando:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 33.Artículo 136.2.d) LGSS.
15. Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 34.Artículos 323 y 324 LGSS.
16. Respecto al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, señale la respuesta correcta:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 39.Artículo 45 del Real Decreto 2064/1995.
17. En relación con el cambio de base de cotización de las personas incluidas en el RETA:
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 40.Artículo 253.4 LGSS.
18. La exclusión de oficio del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los periodos de inactividad puede producirse cuando el trabajador no realice:
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.