Bloque 2 · Derecho Administrativo General

Tema 12 de Agentes de Hacienda Pública

Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

14 apartados23 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto, función y clases de recursos administrativos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Actos recurribles, disposiciones generales y fin de la vía administrativa¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Interposición, error de calificación e inadmisión¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Suspensión de la ejecución del acto recurrido¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Audiencia, resolución y pluralidad de recursos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Recurso de alzada¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Recurso potestativo de reposición¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Recurso extraordinario de revisión¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Fundamento y ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Actividad administrativa impugnable¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Pretensiones y delimitación del objeto procesal¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Interposición del recurso contencioso-administrativo¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Plazos frente a actos, disposiciones y lesividad¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Plazos por inactividad, vía de hecho y litigios entre Administraciones¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. Los recursos administrativos permiten impugnar ante la propia Administración resoluciones y actos de trámite cualificados; los trámites ordinarios se discuten al recurrir la resolución final.
  2. La alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa; la reposición es potestativa frente a los que sí la agotan y la revisión extraordinaria se reserva a actos firmes.
  3. La interposición de un recurso no suspende por sí sola la ejecución; la suspensión exige ponderar los perjuicios y puede proceder por daños de difícil reparación o posible nulidad de pleno derecho.
  4. La resolución del recurso puede estimar, desestimar o inadmitir, debe resolver las cuestiones planteadas y no puede empeorar la situación inicial del recurrente.
  5. La alzada se interpone en un mes frente a actos expresos y en cualquier momento frente al silencio; la resuelve el superior jerárquico en un máximo de tres meses.
  6. La reposición se presenta ante el mismo órgano en un mes frente a actos expresos y se resuelve en otro mes; mientras esté pendiente no puede acudirse a la vía contenciosa.
  7. La revisión extraordinaria solo cabe por las cuatro causas tasadas: error de hecho, aparición de documentos esenciales, falsedad declarada o conducta punible reconocida judicialmente.
  8. La revisión extraordinaria se interpone en cuatro años por error de hecho y en tres meses por las demás causas, ante el órgano que dictó el acto firme.
  9. La jurisdicción contencioso-administrativa controla disposiciones generales, actos expresos o presuntos que agotan la vía administrativa, inactividad y actuaciones materiales de hecho.
  10. El plazo general del recurso contencioso es de dos meses frente a actos expresos y disposiciones; la inactividad y la vía de hecho se someten a sus propios requerimientos y plazos.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ver base legislativa