Bloque 2 · Derecho Administrativo General
Tema 12 de Agentes de Hacienda Pública
Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto, función y clases de recursos administrativos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Actos recurribles, disposiciones generales y fin de la vía administrativa | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Interposición, error de calificación e inadmisión | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Suspensión de la ejecución del acto recurrido | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Audiencia, resolución y pluralidad de recursos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Recurso de alzada | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Recurso potestativo de reposición | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Recurso extraordinario de revisión | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Fundamento y ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Actividad administrativa impugnable | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Pretensiones y delimitación del objeto procesal | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Interposición del recurso contencioso-administrativo | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Plazos frente a actos, disposiciones y lesividad | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Plazos por inactividad, vía de hecho y litigios entre Administraciones | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los recursos administrativos permiten impugnar ante la propia Administración resoluciones y actos de trámite cualificados; los trámites ordinarios se discuten al recurrir la resolución final.
- La alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa; la reposición es potestativa frente a los que sí la agotan y la revisión extraordinaria se reserva a actos firmes.
- La interposición de un recurso no suspende por sí sola la ejecución; la suspensión exige ponderar los perjuicios y puede proceder por daños de difícil reparación o posible nulidad de pleno derecho.
- La resolución del recurso puede estimar, desestimar o inadmitir, debe resolver las cuestiones planteadas y no puede empeorar la situación inicial del recurrente.
- La alzada se interpone en un mes frente a actos expresos y en cualquier momento frente al silencio; la resuelve el superior jerárquico en un máximo de tres meses.
- La reposición se presenta ante el mismo órgano en un mes frente a actos expresos y se resuelve en otro mes; mientras esté pendiente no puede acudirse a la vía contenciosa.
- La revisión extraordinaria solo cabe por las cuatro causas tasadas: error de hecho, aparición de documentos esenciales, falsedad declarada o conducta punible reconocida judicialmente.
- La revisión extraordinaria se interpone en cuatro años por error de hecho y en tres meses por las demás causas, ante el órgano que dictó el acto firme.
- La jurisdicción contencioso-administrativa controla disposiciones generales, actos expresos o presuntos que agotan la vía administrativa, inactividad y actuaciones materiales de hecho.
- El plazo general del recurso contencioso es de dos meses frente a actos expresos y disposiciones; la inactividad y la vía de hecho se someten a sus propios requerimientos y plazos.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa