Bloque 2 · Derecho Administrativo General

Tema 12 de Agentes de Hacienda Pública

Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto, función y clases de recursos administrativos¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La clase de recurso depende de si el acto pone fin a la vía administrativa y de si aún puede discutirse por motivos ordinarios o ya es firme.
Actos recurribles, disposiciones generales y fin de la vía administrativa¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Acto definitivo, acto firme y acto que pone fin a la vía administrativa describen situaciones diferentes y producen consecuencias distintas sobre la impugnación.
Interposición, error de calificación e inadmisión¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La inadmisión evita un pronunciamiento sobre el fondo por un defecto que impide examinarlo; la desestimación sí resuelve la pretensión impugnatoria.
Suspensión de la ejecución del acto recurrido¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La suspensión es cautelar: no anticipa la estimación del recurso, sino que preserva los intereses en conflicto mientras se decide.
Audiencia, resolución y pluralidad de recursos¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La resolución del recurso controla el acto impugnado dentro de las pretensiones formuladas, pero también puede examinar cuestiones de forma y fondo derivadas del expediente respetando contradicción.
Recurso de alzada¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La alzada agota la vía administrativa ordinaria: su resolución ya no admite otra alzada ni reposición, sin perjuicio de revisión extraordinaria.
Recurso potestativo de reposición¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La reposición es potestativa para iniciar, pero su interposición temporalmente cierra el acceso al proceso contencioso hasta que se resuelva o se produzca silencio.
Recurso extraordinario de revisión¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?No constituye una tercera instancia: permite corregir determinados errores o fraudes excepcionales que afectan a un acto ya firme.
Fundamento y ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La jurisdicción contencioso-administrativa no es un recurso administrativo adicional: es el orden judicial especializado que controla jurídicamente la actuación pública.
Actividad administrativa impugnable¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?El objeto inicial del proceso se determina identificando qué forma adopta la actuación impugnada; cada una abre pretensiones y plazos diferentes.
Pretensiones y delimitación del objeto procesal¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La actividad impugnable identifica contra qué se recurre; la pretensión concreta qué tutela se solicita al tribunal.
Interposición del recurso contencioso-administrativo¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Interponer inicia el proceso y fija la actuación recurrida; la demanda posterior formula de manera desarrollada hechos, fundamentos y pretensiones.
Plazos frente a actos, disposiciones y lesividad¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?El cómputo exige identificar primero la actuación impugnada, si existe notificación válida y si se interpuso una vía administrativa potestativa.
Plazos por inactividad, vía de hecho y litigios entre Administraciones¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?En estas modalidades existen dos tiempos sucesivos: el periodo dado a la Administración para actuar o cesar y el plazo judicial para interponer.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El recurso administrativo es un medio de impugnación ante la propia Administración contra un acto susceptible de recurso.
  2. Son recurribles las resoluciones y los actos de trámite cualificados.
  3. El escrito identifica recurrente, acto, motivos, fecha, firma, órgano y código de identificación.
  4. Interponer un recurso no suspende por regla general la ejecución.
  5. Los hechos o documentos nuevos abren audiencia, pero no lo son el recurso, los informes ni las propuestas.
  6. Procede contra resoluciones y trámites cualificados que no ponen fin a la vía administrativa.
  7. Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
  8. Solo procede contra actos firmes en vía administrativa.
  9. La tutela judicial efectiva protege el acceso a jueces y tribunales sin indefensión.
  10. Puede impugnarse una disposición general o un acto expreso o presunto que ponga fin a la vía administrativa.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasVer explicación de Ley 39/2015
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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