Bloque 2 · Derecho Administrativo General
Tema 12 de Agentes de Hacienda Pública
Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto, función y clases de recursos administrativos | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La clase de recurso depende de si el acto pone fin a la vía administrativa y de si aún puede discutirse por motivos ordinarios o ya es firme. |
| Actos recurribles, disposiciones generales y fin de la vía administrativa | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Acto definitivo, acto firme y acto que pone fin a la vía administrativa describen situaciones diferentes y producen consecuencias distintas sobre la impugnación. |
| Interposición, error de calificación e inadmisión | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La inadmisión evita un pronunciamiento sobre el fondo por un defecto que impide examinarlo; la desestimación sí resuelve la pretensión impugnatoria. |
| Suspensión de la ejecución del acto recurrido | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La suspensión es cautelar: no anticipa la estimación del recurso, sino que preserva los intereses en conflicto mientras se decide. |
| Audiencia, resolución y pluralidad de recursos | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La resolución del recurso controla el acto impugnado dentro de las pretensiones formuladas, pero también puede examinar cuestiones de forma y fondo derivadas del expediente respetando contradicción. |
| Recurso de alzada | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La alzada agota la vía administrativa ordinaria: su resolución ya no admite otra alzada ni reposición, sin perjuicio de revisión extraordinaria. |
| Recurso potestativo de reposición | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La reposición es potestativa para iniciar, pero su interposición temporalmente cierra el acceso al proceso contencioso hasta que se resuelva o se produzca silencio. |
| Recurso extraordinario de revisión | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | No constituye una tercera instancia: permite corregir determinados errores o fraudes excepcionales que afectan a un acto ya firme. |
| Fundamento y ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La jurisdicción contencioso-administrativa no es un recurso administrativo adicional: es el orden judicial especializado que controla jurídicamente la actuación pública. |
| Actividad administrativa impugnable | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El objeto inicial del proceso se determina identificando qué forma adopta la actuación impugnada; cada una abre pretensiones y plazos diferentes. |
| Pretensiones y delimitación del objeto procesal | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La actividad impugnable identifica contra qué se recurre; la pretensión concreta qué tutela se solicita al tribunal. |
| Interposición del recurso contencioso-administrativo | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Interponer inicia el proceso y fija la actuación recurrida; la demanda posterior formula de manera desarrollada hechos, fundamentos y pretensiones. |
| Plazos frente a actos, disposiciones y lesividad | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El cómputo exige identificar primero la actuación impugnada, si existe notificación válida y si se interpuso una vía administrativa potestativa. |
| Plazos por inactividad, vía de hecho y litigios entre Administraciones | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | En estas modalidades existen dos tiempos sucesivos: el periodo dado a la Administración para actuar o cesar y el plazo judicial para interponer. |
Lo esencial
Puntos clave
- El recurso administrativo es un medio de impugnación ante la propia Administración contra un acto susceptible de recurso.
- Son recurribles las resoluciones y los actos de trámite cualificados.
- El escrito identifica recurrente, acto, motivos, fecha, firma, órgano y código de identificación.
- Interponer un recurso no suspende por regla general la ejecución.
- Los hechos o documentos nuevos abren audiencia, pero no lo son el recurso, los informes ni las propuestas.
- Procede contra resoluciones y trámites cualificados que no ponen fin a la vía administrativa.
- Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Solo procede contra actos firmes en vía administrativa.
- La tutela judicial efectiva protege el acceso a jueces y tribunales sin indefensión.
- Puede impugnarse una disposición general o un acto expreso o presunto que ponga fin a la vía administrativa.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasVer explicación de Ley 39/2015
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa